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Documento BOE-A-1985-20064

Real Decreto 1726/1985, de 24 de septiembre, por el que se complementa el 94/1984, de 11 de enero, sobre el Instituto Nacional de la Salud.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 232, de 27 de septiembre de 1985, páginas 30334 a 30334 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1985-20064
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1985/09/24/1726

TEXTO ORIGINAL

LA EXPERIENCIA RECOGIDA EN LA APLICACION DEL REAL DECRETO 94/1984, DE 11 DE ENERO, SOBRE EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, ACONSEJA INTRODUCIR, SIN QUE ELLO SUPONGA INCREMENTO DEL GASTO PUBLICO, ALGUNAS MODIFICACIONES CON EL FIN DE CONSEGUIR UNA MAYOR CAPACIDAD DE COORDINACION Y EFICACIA DEL CONJUNTO, COMO PRIMER PASO QUE PERMITA EN UN FUTURO PROXIMO UNA ORDENACION MAS ACORDE AL ADECUADO CUMPLIMIENTO DE SUS MISIONES SUSTANTIVAS.

EN SU VIRTUD, A INICIATIVA DEL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO Y A PROPUESTA DEL MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 24 DE SEPTIEMBRE DE 1985, DISPONGO:

ARTICULO UNICO.- EL ARTICULO 5. DEL REAL DECRETO 1855/1979, DE 30 DE JULIO, EN LA REDACCION DADA POR EL REAL DECRETO 94/1984, DE 11 DE ENERO, SE ADICIONA UN NUEVO APARTADO CON LA SIGUIENTE REDACCION:

"5. COMO ORGANOS DE APOYO, ASISTENCIA INMEDIATA Y COORDINACION DE LOS DISTINTOS ORGANOS DE GESTION DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD ESTARAN:

A) LA UNIDAD DE ATENCION SANITARIA, QUE COORDINARA LAS ACTUACIONES Y COMPETENCIAS DE LAS UNIDADES DEL INSTITUTO CUYAS FUNCIONES TENGAN NATURALEZA SANITO-ASISTENCIAL.

B) LA UNIDAD ECONOMICA-FINANCIERA, QUE COORDINARA LAS ACTUACIONES Y COMPETENCIAS DE LAS UNIDADES DE NATURALEZA ECONOMICA, PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA.

LOS JEFES DE ESTAS UNIDADES SERAN NOMBRADOS POR EL REAL DECRETO ACORDADO EN CONSEJO DE MINISTROS, A PROPUESTA DEL MINISTRO DE SANIDAD Y CONSUMO."

DISPOSICION ADICIONAL

POR EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL SE LLEVARAN A CABO LAS ADAPTACIONES PRECISAS PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO PREVISTO EN EL PRESENTE REAL DECRETO, QUE NO SUPONE INCREMENTO DEL GASTO PUBLICO.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- POR EL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO SE DICTARAN CUANTAS DISPOSICIONES SEAN NECESARIAS PARA EL DESARROLLO DE LO ESTABLECIDO EN EL PRESENTE REAL DECRETO.

SEGUNDA.- EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO".

DADO EN MADRID A 24 DE SEPTIEMBRE DE 1985.- JUAN CARLOS R.- EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 24/09/1985
  • Fecha de publicación: 27/09/1985
  • Fecha de entrada en vigor: 28/09/1985
  • Entrada en vigor: 28 de septiembre de 1985.
  • Fecha de derogación: 22/09/1986
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 1943/1986, de 19 de septiembre (Ref. BOE-A-1986-25058).
Referencias anteriores
  • AÑADE un nuevo apartado al art. 5 del Real Decreto 1855/1979, de 30 de julio (Ref. BOE-A-1979-18908).
  • CITA Real Decreto 94/1984, de 11 de enero (Ref. BOE-A-1984-1455).
Materias
  • Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social
  • Instituto Nacional de la Salud
  • Ministerio de Sanidad y Consumo

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