POR ORDEN DE 31 DE JULIO DE 1980, SE DELEGARON FUNCIONES DE LA JUNTA DE COMPRAS DEL DEPARTAMENTO EN LA DE CORREOS Y TELECOMUNICACION AL PROPIO TIEMPO QUE SE FIJO SU COMPOSICION Y REGULO SU FUNCIONAMIENTO.
CREADA LA SECRETARIA GENERAL DE COMUNICACIONES, CON RANGO DE SUBSECRETARIA, POR EL REAL DECRETO 1209/1985, DE 19 DE JUNIO, QUE MODIFICA PARCIALMENTE LA ESTUCTURA ORGANICA DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES, SE HACE PRECISO MODIFICAR SU COMPOSICION PARA AJUSTARLA A LA SITUACION PRESENTE, AL PROPIO TIEMPO QUE SE ELEVA HASTA 750.000 PESETAS LA CUANTIA DE LOS EXPEDIENTES EN QUE PRECEPTIVAMENTE DEBE INTERVENIR DICHA JUNTA A LA VISTA DE ALZA EXPERIMENTADA POR LOS PRECIOS DESDE EL 31 DE JULIO DE 1980,
EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 250, DEL REGLAMENTO GENERAL DE CONTRATACION DEL ESTADO, APROBADO POR REAL DECRETO 3410/1975, DE 25 DE NOVIEMBRE, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA DISPOSICION FINAL SEGUNDA DEL REAL DECRETO 1209/1985, CON LA APROBACION DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO, HA TENIDO A BIEN DISPONER:
PRIMERO.-SUPRIMIR LA JUNTA DE COMPRAS DE CORREOS Y TELECOMUNICACION Y CREAR LA JUNTA DE COMPRAS DE LA SECRETARIA GENERAL DE COMUNICACIONES.
SEGUNDO.-DELEGAR LAS FUNCIONES DE LA JUNTA DE COMPRAS DEL DEPARTAMENTO EN LA JUNTA DE COMPRAS DE LA SECRETARIA GENERAL DE COMUNICACIONES EN AQUELLAS MATERIAS PROPIAS DE LA COMPETENCIA DE LA SECRETARIA GENERAL DE COMUNICACIONES, EXCEPTUANDO LAS RELATIVAS AL MOBILIARIO Y MATERIAL DE OFICINA INVENTARIABLE Y SIEMPRE QUE SE UTILICEN CREDITOS ASIGNADOS A DICHA SECRETARIA GENERAL, AJUSTANDOSE SU ACTUACION A LAS DIRECTRICES QUE, CON CARACTER GENERAL, SE ESTABLEZCAN POR LA JUNTA DE COMPRAS MINISTERIAL.
TERCERO.-LA COMPOSICION DE LA JUNTA DE COMPRAS DE LA SECRETARIA GENERAL DE COMUNICACIONES SERA LA SIGUIENTE:
PRESIDENTE: EL SECRETARIO GENERAL DE COMUNICACIONES.
VICEPRESIDENTE PRIMERO: EL DIRECTOR GENERAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS.
VICEPRESIDENTE SEGUNDO: EL DIRECTOR GENERAL DE TELECOMUNICACIONES .
VOCALES:
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE INFRAESTRUCTURA DE LAS COMUNICACIONES DE LA SECRETARIA GENERAL DE COMUNICACIONES.
LOS SUBDIRECTORES GENERALES DE EXPLOTACION Y DE ADMINISTRACION ECONOMICA DE LA DIRECCION GENERAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS.
EL INSPECTOR GENERAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS DE LA DIRECCION GENERAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS.
LOS SUBDIRECTORES GENERALES DE REDES Y SISTEMAS DE TELECOMUNICACION Y DE CONCESIONES Y GESTION DEL ESPECTRO RADIO-ELECTRICO DE LA DIRECCION GENERAL DE TELECOMUNICACIONES.
UN FUNCIONARIO DEL CUERPO SUPERIOR DE LETRADOS DEL ESTADO, DEL SERVICIO JURIDICO DEL MINISTERIO.
EL INTERVENTOR DELEGADO DE LA INTERVENCION GENERAL DE LA SECRETARIA GENERAL DE COMUNICACIONES.
SECRETARIO:UN FUNCIONARIO DE LA SUBDIRECION GENERAL DE ADMINISTRACION ECONOMICA DE LA DIRECCION GENERAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS QUE OCUPE UN PUESTO DE TRABAJO CON NIVEL IGUAL O SUPERIOR A SECCION.
CUANDO LA JUNTA DE COMPRAS ACTUE COMO MESA DE CONTRATACION, FORMARAN PARTE PRECEPTIVAMENTE DE LA MISMA, UN FUNCIONARIO DEL CUERPO SUPERIOR DE LETRADOS DEL ESTADO, DEL SERVICIO JURIDICO DEL MINISTERIO Y EL INTERVENTOR DELEGADO DE LA INTERVENCION GENERAL EN LA SECRETARIA GENERAL DE COMUNICACIONES.
CUARTO.-LA JUNTA DE COMPRAS DE LA SECRETARIA GENERAL DE COMUNICACIONES, SOLAMENTE INTERVENDRA CON CARACTER PRECEPTIVO EN AQUELLOS EXPEDIENTES CUYA CUANTIA SEA IGUAL O SUPERIOR A 750.000 PESETAS.
QUINTO.-EL PRESIDENTE, O QUIEN LE SUSTITUYA REGLAMENTARIAMENTE PODRA DISPONER LA ASISTENCIA A LAS REUNIONES DE LA JUNTA DE AQUELLAS PERSONAS AL SERVICIO DE LA SECRETARIA GENERAL DE COMUNICACIONES ESPECIALMENTE CAPACITADAS EN LAS MATERIAS O ASUNTOS A TRATAR.
SEXTO.-EL PRESIDENTE, LOS VICEPRESIDENTES, LOS VOCALES, EL SECRETARIO Y QUIENES EVENTUALMENTE ASISTAN A LAS REUNIONES DE LA JUNTA, PERCIBIRAN LAS CANTIDADES QUE EN CONCEPTO DE ASISTENCIAS LES CORRESPONDAN DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 3. DEL REAL DECRETO 446/1985, DE 15 DE MARZO, SOBRE INDEMNIZACIONES POR RAZON DE SERVICIO, O POR LA DISPOSICION QUE EN EL FUTURO REGULE ESTA MATERIA.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- QUEDA DEROGADA LA ORDEN DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DE 31 DE JULIO DE 1980.
SEGUNDA.- LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO".
MADRID, 26 DE SEPTIEMBRE DE 1985.- CABALLERO ALVAREZ.
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