DESDE SU CREACION, EL REAL PATRONATO DE EDUCACION Y ATENCION A DEFICIENTES HA VENIDO DESARROLLANDO, BAJO EL ALTO PATROCINIO DE SU MAJESTAD LA REINA, UNA AMPLIA Y EFICAZ TAREA QUE ABARCA DESDE EL ESTIMULO DE LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA LA EFICAZ PREVENCION DE DEFICIENTES HASTA EL IMPULSO POR TODOS LOS CAUCES POSIBLES DE LA REHABILITACION GLOBAL E INTEGRACION SOCIAL DE LOS AFECTADOS, PASANDO POR LA PROMOCION DE LA EDUCACION ESPECIAL, EN UN ESFUERZO COORDINADOR DE LAS ACTUACIONES DE LOS PODERES PUBLICOS Y FACILITANDO LAS VIAS DE COLABORACION ENTRE LA INICIATIVA PRIVADA Y LA PUBLICA.
LA IMPORTANCIA Y AMPLITUD DE ESAS TAREAS DEL REAL PATRONATO VIENEN POTENCIADAS EN LOS ULTIMOS AÑOS POR LAS MEDIDAS DE EJECUCION DE LA LEY 13/1982, DE 7 DE ABRIL, DE INTEGRACION SOCIAL DE LOS MINUSVALIDOS, Y DE SUS, NORMAS DE DESARROLLO.
EL REAL DECRETO 2828/1978, DE 1 DE DICIEMBRE, MODIFICADO POR EL 405/1984, DE 22 DE FEBRERO, DETERMINA LOS ORGANOS DE GOBIERNO DEL REAL PATRONATO, CUYAS FUNCIONES SE ESPECIFICAN POR ORDEN DE 25 DE JUNIO DE 1980, EN LA QUE AL MISMO TIEMPO SE CREABAN LOS CONSEJOS DE REPRESENTANTES Y ASESOR. LA EXPERIENCIA EN LA APLICACION DE ESTAS NORMAS HA PUESTO DE RELIEVE LA NECESIDAD DE DOTAR ADEMAS AL REAL PATRONATO DE UNA UNIDAD DE APOYO TECNICA Y ADMINISTRATIVA, ACENTUANDOSE ESA NECESIDAD EN LA ACTUALIDAD AL RESULTAR IMPRACTICABLE, CON ARREGLO A LA LEGISLACION VIGENTE, LA ADSCRIPCION DE FUNCIONARIOS DE DISTINTOS DEPARTAMENTOS PREVISTA EN LA NORMA SEPTIMA DE LA ORDEN CITADA. EN TAL SENTIDO SE HA FORMULADO Y APROBADO LA CORRESPONDIENTE PROPUESTA DEL SECRETARIO GENERAL DEL REAL PATRONATO A LA COMISION PERMANENTE Y A LA JUNTA DE GOBIERNO.
EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DEL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 23 DE ENERO DE 1985, DISPONGO:
ARTICULO 1. DEPENDIENTE DEL SECRETARIO GENERAL DEL REAL PATRONATO DE EDUCACION Y ATENCION A DEFICIENTES SE CREA, CON NIVEL ORGANICO DE SUBDIRECCION GENERAL, UNA SECRETARIA EJECUTIVA, DE CARACTER TECNICO Y ADMINISTRATIVO.
ART. 2. UNO.-CORRESPONDE EN PARTICULAR A ESTA SECRETARIA EJECUTIVA REALIZAR, DE ACUERDO CON LAS DIRECTRICES DEL SECRETARIO GENERAL, LAS ACTUACIONES SIGUIENTES:
A) PREPARAR O INFORMAR LOS ASUNTOS QUE HAYAN DE SOMETERSE A LA JUNTA DE GOBIERNO Y A LA COMISION PERMANENTE Y VELAR POR LA EJECUCION DE SUS ACUERDOS.
B) ELABORAR Y PROPONER AL SECRETARIO GENERAL EL PROYECTO DE PRESUPUESTO DE NECESIDADES DEL REAL PATONATO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS PROGRAMAS Y DEMAS ACTIVIDADES QUE TIENE ATRIBUIDAS.
C) SERVIR DE APOYO TECNICO AL SECRETARIO GENERAL.
D) MANTENER RELACIONES DE CARACTER TECNICO CON ORGANISMOS PUBLICOS Y PRIVADOS Y CON EXPERTOS.
E) REALIZAR LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS DERIVADAS DEL FUNCIONAMIENTO DE TODOS LOS ORGANOS DEL REAL PATRONATO, CONSEJO, PONENCIAS, GRUPOS DE TRABAJO Y DEMAS COLABORADORES.
F) DIRIGIR Y COORDINAR LAS ACTIVIDADES DE INFORMACION Y DOCUMENTACION SOBRE MATERIAS RELACIONADAS CON LAS COMPETENCIAS DEL REAL PATRONATO.
G) CUSTODIAR LAS ACTAS, LIBROS Y DOCUMENTOS DEL REAL PATRONATO.
H) LAS DEMAS MISIONES QUE LE SEAN ENCOMENDADAS POR EL SECRETARIO GENERAL.
DOS.- CORRESPONDEN AL SECRETARIO EJECUTIVO EL DESEMPEÑO DE LA SECRETARIA DE LA COMISION PERMANENTE DEL REAL PATRONATO.
ART. 3. LA SECRETARIA EJECUTIVA CREADA POR EL PRESENTE REAL DECRETO SE FINANCIARA CON CARGO A LOS CREDITOS DE FUNCIONAMIENTO DEL ORGANISMO, SIN QUE SUPONGA AUMENTO DEL GASTO PUBLICO.
ART. 4. SE AUTORIZA AL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA PARA DICTAR LAS NORMAS PRECISAS PARA EL DESARROLLO Y CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE REAL DECRETO, PREVIA CONSULTA AL REAL PATRONATO.
ART. 5. QUEDAN DEROGADAS CUANTAS DISPOSICIONES DE IGUAL O INFERIOR RANGO SE OPONGAN A LO ESTABLECIDO EN EL PRESENTE REAL DECRETO, QUE ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO".
DADO EN MADRID A 23 DE ENERO DE 1985.- JUAN CARLOS R.- EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ.
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