Según se previene en los artículos 14 y 16 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, la cuantía del subsidio de garantía de ingresos mínimos y la del subsidio por ayuda de tercera persona en ella establecidos, se determinará por Decreto y no será inferior al 50 por 100 del salario mínimo interprofesional. Sin embargo, la disposición final séptima de dicha Ley establece un plazo de diez años para alcanzar este objetivo mediante aumentos porcentuales que se realizarán reglamentariamente, de forma progresiva y continuada.
Esta determinación se halla contenida actualmente en la disposición adicional tercera del Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero, que en la disposición transitoria tercera establece que las cuantías de dichos subsidios se incrementarán periódicamente como mínimo cada año, en el porcentaje que se establezca por el Gobierno según lo establecido en la mencionada disposición final séptima de la citada Ley 13/1982.
En cumplimiento de lo establecido en la normativa citada, se hace preciso determinar la cuantía de ambos subsidios para el año 1985, sin perjuicio de que los estudios que se vienen realizando sobre la población minusválida permitan adoptar nuevas modificaciones respecto de los requisitos o la cuantía de aquéllos.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de enero de 1985,
D I S P O N G O :
Para el año 1985 la cuantía mensual del subsidio de garantía de ingresos mínimos será de 11.000 pesetas y la del subsidio por ayuda de tercera persona de 5.500 pesetas.
Queda derogado el Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero, en la parte que se opone a lo que se establece en el presente.
Dado en Madrid a 23 de enero de 1985.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
JOAQUÍN ALMUNIA AMANN
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