Advertidos errores en el texto del mencionado Real Decreto legislativo publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 185 de feha 3 de agosto de 1985, páginas 24657 a 24662, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
Texto refundido de la Ley reguladora de la Producción de Seguros Privados
Artículo 1. Concepto.-Dos. Donde dice: «... de seguros y reasegurados...»; debe decir:· «... de seguros y reaseguros...».
Art. 17. Naturaleza y contenido.-Do.. b) Donde dice: «.. ramos u operación...»;. debe decir: « .. ramos u operaciones.:.».
Art. 24. Transformación en Corredor de Seguros.-Donde dice:«... al respecto...»; debe decir: «... al respeto...».
Art. 28. Comisiones sobre la Cartera.-Donde dice: «.... especialidades que se derivan...»; debe decir: «... especialidades que derivan...».
Art. 31. Sanciones.-Uno. e) Donde dice: «... españoles...»; debe decir: «... españolas...».
Art. 32. Procedimiento y competencia.-Uno. Donde dice: «No podrán imponerse sanción alguna sin previa instucción de expedientes...»; debe decir: «No podrá imponerse sanclon alguna sin previa instrucción de expediente...».
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