EL ARTICULO 27 DEL REGLAMENTO GENERAL SOBRE LA COLABORACION DE LAS MUTUAS PATRONALES DE ACCIDENTES DE TRABAJO EN LA GESTION DE LA SEGURIDAD SOCIAL, APROBADO POR REAL DECRETO 1509/1976, DE 21 DE MAYO, ESTABLECE QUE LOS GASTOS DE ADMINISTRACION DE DICHAS ENTIDADES NO PODRAN EXCEDER, EN CADA EJERCICIO ECONOMICO, LOS LIMITES QUE A TAL EFECTO SE FIJEN POR EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
LA ORDEN DEL MINISTERIO DE TRABAJO DE 8 DE MAYO DE 1977, EN SU ARTICULO 1., FIJO LA CUANTIA MAXIMA DE DICHOS GASTOS EN FUNCION DE PORCENTAJES SOBRE GRUPOS DE INGRESOS QUE LA PROPIA ORDEN ESTABLECE, Y A CUYO RESULTADO SE APLICA UN COEFICIENTE MULTIPLICADOR SEGUN EL NUMERO DE PROVINCIAS EN QUE TALES ENTIDADES DESARROLLAN SU ACTIVIDAD COLABORADORA.
LAS MODIFICACIONES EXPERIMENTADAS DESDE AQUELLA FECHA EN LAS CIRCUNSTANCIAS ECONOMICAS QUE DELIMITAN EL MARCO DE ACTUACION DE LAS MUTUAS PATRONALES Y LAS MEDIDAS LEGALES QUE AFECTAN AL SECTOR, RECIENTEMENTE ADOPTADAS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO ECONOMICO Y SOCIAL, ACONSEJAN PROCEDER A LA MODIFICACION DE LOS GRUPOS DE INGRESOS Y SUS CORRESPONDIENTES PORCENTAJES, ESTABLECIDOS POR LA ORDEN ULTIMAMENTE CITADA.
EN CONSECUENCIA CON LO EXPUESTO, ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:
ARTICULO UNICO.-SE MODIFICA EL APARTADO A) DEL ARTICULO 1. DE LA ORDEN DE 8 DE MAYO DE 1977, CUYA REDACCION SERA LA QUE A CONTINUACION SE EXPRESA:
A) PARA LAS MUTUAS PATRONALES DE AMBITO LOCAL, COMARCAL O PROVINCIAL, LA ESCALA DE PORCENTAJES PARCIALES SERA LA SIGUIENTE:
(CUADRO OMITIDO)
DISPOSICION TRANSITORIA
LOS GASTOS DE ADMINISTRACION QUE CORRESPONDAN AL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE 1 DE ENERO DE 1985 Y LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE ORDEN SE CALCULARAN CONFORME A LAS PREVISIONES DE ESTA.
MADRID, 2 DE OCTUBRE DE 1985.-ALMUNIA AMANN.
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