ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 14 DEL REGLAMENTO DE LA OFICINA INTERNACIONAL DE LENGUAS DE ESTE MINISTERIO, APROBADO POR REAL DECRETO NUMERO 2555/1977, DE 27 DEAGOSTO, QUE EL NOMBRAMIENTO DE INTERPRETE JURADO SE HARA POR ESTE DEPARTAMENTO, PREVIO EXAMEN DE LOS CANDIDATOS POR LA OFICINA DE INTERPRETACION DE LENGUAS DEL MISMO, SE HACE PRECISO ESTABLECER LAS NORMAS A LAS QUE HABRAN DE AJUSTARSE LOS ASPIRANTES QUE DESEEN EJERCER DICHA PROFESION, INTRODUCIENDO ALGUNA MODIFICACION RESPECTO A LA NORMATIVA ACTUALMENTE VIGENTE.
POR ELLO, EN USO DE LA FACULTAD ATRIBUIDA POR LA DISPOSION FINAL SEGUNDA DEL REAL DECRETO NUMERO 2.555, VENGO EN DISPONER:
PRIMERO.-DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 15 DEL REGLAMENTO DE LA OFICINA DE INTERPRETACION DE LENGUAS, PODRAN TOMAR PARTE EN LOS EXAMENES PARAEL EJERCICIO DE LA PROFESION DE INTERPRETE JURADO QUIENES REUNAN LAS SIGUIENTES CONDICIONES:
A) SER ESPAÑOL Y MAYOR DE EDAD.
B) SER BACHILLER O SU EQUIVALENTE EN PAIS EXTRANJERO.
C) CARECER DE ANTECEDENTES PENALES.
D) PRESENTAR LA CORRESPONDIENTE SOLICITUD.
SEGUNDO.-LOS ASPIRANTES QUE DESEEN EJERCER LA PROFESION DE INTERPRETE JURADO DEBERAN DIRIGIR LA CORRESPONDIENTE INSTANCIA AL EXCELENTISIMO SEÑOR MINISTRO DE ASUNTOS EXTERIORES, EN LA QUE HARAN CONSTAR SU NOMBRE, APELLIDOS, EDAD, DOMICILIO, IDIOMAS DE QUE DESEEN SER EXAMINADOS Y PROVINCIA EN LA QUE VAN A EJERCER LA PROFESION.
LOS SOLICITANTES DEBERAN SATISFACER, EN CONCEPTO DE DERECHOS DE EXAMEN, LA CANTIDAD DE 1.500 PESETAS POR CADA UNO DE LOS IDIOMAS DE LOS QUE DESEEN SER EXAMINADOS. DICHA CANTIDAD SE INGRESARA EN LA CUENTA CORRIENTE NUMERO 8.122.954,"EXAMENES DE INTERPRETES JURADOS", DE LA CAJA POSTAL DE AHORROS, CALLE DE LA MAGDALENA, 28, DE MADRID, DEBIENDO ACOMPAÑAR EL RESGUARDO JUSTIFICATIVO DEL INGRESO A LA INSTANCIA A LA QUE SE REFIERE EL PARRAFO ANTERIOR.
TERCERO.-LOS REFERIDOS EXAMENES COMENZARAN LOS DIAS 16 DE MAYO Y 15 DE NOVIEMBREDE CADA AÑO, O EL DIA SIGUIENTE SI ESTOS FUERAN FESTIVOS, A CUYO FIN LA INSTANCIA DEBERA SER PRESENTADA EN EL REGISTRO GENERAL DE ESTE MINISTERIO ANTES DEL 30 DE ABRIL O DEL 31 DE OCTUBRE ANTERIORES, SEGUN LA FECHA EN QUE DESEEN PRESENTARSE AL EXAMEN.
CUARTO.-EL SUBSECRETARIO DEL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES DESIGNARA, ENTRE FUNCIONARIOS DE LA CARRERA DE INTERPREATACION DE LENGUAS, EL TRIBUNAL O TRIBUNALES CALIFICADORES DE LA CORRESPONDIENTES PRUEBAS DE APTITUD. CADA UNO DE LOS TRIBUNALES ESTARA COMPUESTO POR UN NUMERO IMPAR DE MIEMBROS, NO INFERIOR A TRES. A LOS MISMOS SE PODRAN INCORPORAR LOS ASESORES QUE, EN CADA CASO, SE ESTIME PERTINENTE.
QUINTO.-LOS MIEMBROS Y ASESORES DE LOS TRIBUNALES CALIFICADORES TENDRAN DERECHO A LA PERCEPCION DE LAS ASISTENCIAS PREVISTAS EN EL ARTICULO 29 DEL REAL DECRETO 1344/1984, DE 4 DE JULIO, SOBRE INDEMNIZACIONES POR RAZON DEL SERVICIO. A ESTOS EFECTOS LOS TRIBUNALES CALIFICADORES TENDRAN LA CATEGORIA SEGUNDA DE LAS RECOGIDAS EN EL ANEXO IV DEL MENCIONADO REAL DECRETO 1344/1984.
SEXTO.-UNA VEZ HECHO PUBLICO EL RESULTADO DE LOS EXAMENES, LOS PARTICIPANTES APROBADOS DEBERAN PRESENTAR EN EL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES EN EL PLAZO DE UN MES, LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:
A) CERTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO.
B) TITULO DE BACHILLER O SU EQUIVALENTE.
C) CERTIFICADO NEGATIVO DE ANTECEDENTES PENALES.
D) DECLARACION JURADA DE POSEER LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA.
E) FOTOCOPIA DEL DOCUMENTO NACIONAL DE INDENTIDAD.
SEPTIMO.-QUIENES HABIENDO SIDO APROBADOS DEJARAN DE PRESENTAR, DENTRO DEL PLAZO,LOS DOCUMENTOS ANTES RESEÑADOS, QUEDARAN DECAIDOS DE TODOS LOS DERECHOS QUE HUBIERAN ADQUIRIDO POR VIRTUD DEL EXAMEN.
OCTAVO.-A LOS ASPIRANTES APROBADOS QUE HUBIERAN PRESENTADO LA DOCUMENTACION SEÑALADA EN EL PUNTO SEIS, DENTRO DE PLAZO, SE LES EXPEDIRA POR ESTE MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES EL CORRESPONDIENTE NOMBRAMIENTO DE INTERPRETE JURADO, DEBIENDO INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO QUE SE LLEVARA EN EL GOBIERNO CIVIL DE LA PROVINCIA EN QUE EJERZAN SU PROFESION.
NOVENO.-LOS INTERPRETES JURADOS FIJARAN LIBREMENTE LOS HONORARIOS QUE DEBAN PERCIBIR POR SUS TRADUCCIONES, PERO ESTARAN OBLIGADOS A COMUNICAR A LA OFICINA DE INTERPRETACION DE LENGUAS Y AL GOBIERNO CIVIL DE LA PROVINCIA LAS TARIFAS QUEAPLIQUEN.
DISPOSICION TRANSITORIA
LOS SOLICITANTES QUE A LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTA DISPOSICION HAYAN PRESENTADO YA LA SOLICITUD PARA LOS EXAMENES QUE COMENZARAN EL PROXIMO 15 DE NOVIEMBRE, EFECTURARAN EL ABONO DE LOS DERECHOS DE EXAMEN EN LA FORMA PREVISTA EN EL APARTADO 2.2 DE ESTA ORDEN Y PRESENTARAN EL RESGUARDO ACREDITATIVO DEL INGRESO EN EL MOMENTO DEL EXAMEN.
DISPOSICION FINAL
LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO".
DISPOSICION DEROGATORIA
QUEDA DEROGADA LA ORDEN DE 8 DE AGOSTO DE 1984.
MADRID, 14 DE OCTUBRE DE 1985.-FERNANDEZ ORDOÑEZ.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid