Está Vd. en

Documento BOE-A-1985-21907

Real Decreto 1936/1985, de 9 de octubre, por el que se actualiza el Estatuto de los Vocales del Tribunal de Defensa de la Competencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 254, de 23 de octubre de 1985, páginas 33403 a 33403 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1985-21907
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1985/10/09/1936

TEXTO ORIGINAL

LA FIRMA DEL TRATADO DE ADHESION DE ESPAÑA A LAS COMUNIDADES EUROPEAS COMPORTA, ENTRE OTROS, UN EFECTO DIRECTO SOBRE LAS ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS DEL SECTOR PUBLICO Y PRESUPONE LA ADOPCION DE UNA SERIE DE MEDIDAS PARA ADECUAR LA ESTRUCTURA ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA Y EL ORDENAMIENTO JURIDICO ESPAÑOL AL COMUNITARIO.

POR ELLO, Y SIN PERJUICIO DE UNA MAS PROFUNDA REFORMA FUTURA AL NIVEL NORMATIVO CORRESPONDIENTE, PARECE PRECISO, EN ESTE MOMENTO, ACTUALIZAR EL ESTATUTO, Y, EN PARTICULAR, LAS GARANTIAS QUE HAN DE RODEAR A LOS VOCALES DEL TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA PARA ADAPTARLAS A LAS MODIFICACIONES LEGALES MAS RECIENTES.

EN SU VIRTUD, A INICIATIVA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA Y A PROPUESTA DEL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS, ENSU REUNION DEL DIA 9 DE OCTUBRE DE 1985, DISPONGO:

ARTICULO UNICO.-1. LOS VOCALES DEL TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA SERAN NOMBRADOS MEDIANTE REAL DECRETO APROBADO EN CONSEJO DE MINISTROS, A PROPUESTA DEL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA, ENTRE PERSONAS DE PRESTIGIO Y RECONOCIDA COMPETENCIA EN LAS MATERIAS QUE SON OBJETO DE LA ACTIVIDAD DEL MISMO.

2. LOS VOCALES DEL TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA VENDRAN AFECTADOS POR LAS INCOMPATIBILIDADES ESTABLECIDAS PARA LOS ALTOS CARGOS EN LA LEY 25/1983, DE 26 DE DICIEMBRE, Y LAS ESPECIFICAS QUE DETERMINA EL ARTICULO 13 DEL DECRETO 538/1965, DE 4 DE MARZO.

3. A LOS VOCALES DEL TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA LES SERNA ATRIBUIDAS LAS RETRIBUCIONES FIJADAS PARA LOS DIRECTORES GENERALES EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO.

DISPOSIONES FINALES

PRIMERA.-POR EL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA SE DICTARAN LAS DISPOSICIONES NECESARIAS PARA EL DESARROLLO Y APLICACION DE ESTE REAL DECRETO, PREVIA APROBACION DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO.

SEGUNDA.-ASIMISMO, POR EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA SE REALIZARAN LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS PRECISAS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE REAL DECRETO.

TERCERA.-QUEDAN DEROGADOS EL DECRETO 1735/1973, DE 22 DE JUNIO, Y CUANTAS NORMASDE IGUAL O INFERIOR RANGO SE OPONGAN A LO DISPUESTO EN ESTE REAL DECRETO QUE ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO".

DADO EN MADRID A 9 DE OCTUBRE DE 1985.-JUAN CARLOS R.-EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 09/10/1985
  • Fecha de publicación: 23/10/1985
  • Fecha de entrada en vigor: 24/10/1985
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA en cuanto se oponga , por Ley 16/1989, de 17 de julio (Ref. BOE-A-1989-16989).
Referencias anteriores
Materias
  • Funcionarios Civiles del Estado
  • Ministerio de Economía y Hacienda
  • Tribunal de Defensa de la Competencia

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid