LA EXPERIENCIA ADQUIRIDA EN EL PERIODO DE APLICACION DE LA ORDEN 10 DE ABRIL DE 1981, SOBRE NORMAS PARA EL TRANSPORTE EN EL COMERCIO EXTERIOR DE PRODUCTOS SOMETIDOS A INSPECCION Y CONTROL DEL SOIVRE, ACONSEJA SU MODIFICACION.
POR TANTO, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL CAPITULO III, ARTICULO 30, ESTADIRECCION GENERAL HA TENIDO A BIEN DISPONER LO SIGUIENTE:
EL ARTICULO 24 QUEDA REDACTADO COMO SIGUE:
"ART. 24. LA ALTURA DE ESTIBA SERA TAL, QUE LA DISTANCIA DEL TOPE DE LA CARGA ALTECHO DEL VEHICULO CERRADO O CUBIERTA DE LONA DEJE UN ESPACIO SUFICIENTE PARA PERMITIR LA CIRCULACION DEL AIRE.
ASIMISMO SE VIGILARA QUE LA CARGA ESTIBADA ESTE SUJETA DE MODO TAL QUE NO SE VEAAFECTADA SU ESTABILIDAD POR LAS MANIOBRAS DEL VEHICULO DURANTE EL VIAJE."
MADRID, 11 DE OCTUBRE DE 1985.-EL DIRECTOR GENERAL, FERNANDO GOMEZ AVILES.
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