LA LEY 19/1982, EN SU ARTICULO 2, PREVE QUE EL GOBIERNO, A PROPUESTA DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, PREVIO INFORME DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, DETERMINARA CADA DOS AÑOS LOS PRODUCTOS AGRARIOS SUSCEPTIBLES DE ACOGERSE AL REGIMEN DE LA CITADA LEY. POR SU PARTE, EL REGLAMENTO 2707/1983 QUE LA DESARROLLA, EN SU ARTICULO 2., 2, DISPONE QUE PARA LA ELABORACION DE LA PROPUESTA DEL GOBIERNO, EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA, Y ALIMENTACION TENDRA EN CUENTA LAS SOLICITUDES PRESENTADAS POR LAS AGRUPACIONES PROFESIONALES AGRARIAS, INDUSTRIALES Y COMERCIALES.
POR OTRO LADO, SE HACE NECESARIO TENER EN CUENTA LAS CARACTERISTICAS DEL MERCADODE LOS PRODUCTOS AGRARIOS PARA ACOMODARLAS AL REGIMEN DE LA LEY 19/1982.
EN SU VIRTUD, Y A PROPUESTA DEL MINISTRO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, PREVIO INFORME DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, VISTAS LAS SOLICITUDES DE LAS AGRUPACIONES PROFESIONALES AGRARIAS, INDUSTRIALES Y COMERCIALES, PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 26 DE DICIEMBRE DE 1984, DISPONGO:
ARTICULO UNICO.-LOS PRODUCTOS AGRARIOS PARA LOS QUE PUEDEN ESTABLECERSE RELACIONES CONTRACTUALES PARA ACOGERSE AL REGIMEN DE LA LEY 19/1982 SOBRE CONTRATACION DE PRODUCTOS AGRARIOS, EN EL AMBITO NACIONAL DURANTE LOS DOS AÑOS SIGUIENTES A LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE REAL DECRETO, SERAN LOS SIGUIENTES:
TOMATE PARA CONCENTRADO.
- MANDARINA SATSUMA PARA INDUSTRIA.
- LEGUMBRES SECAS PARA CONSUMO HUMANO.
- LEGUMINOSAS PIENSO.
- ALMENDRA.
- MIEL.
- LUPULO.
DADO EN MADRID A 26 DE DICIEMBRE DE 1984.-JUAN CARLOS R.-EL MINISTRO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, CARLOS ROMERO HERRERA.
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