EL REAL DECRETO 1707/1982, DE 24 DE JULIO, DETERMINA LAS NORMAS Y EL PROCEDIMIENTO A QUE HAN DE AJUSTARSE LAS TRANSFERENCIAS DE FUNCIONES Y SERVICIOS DEL ESTADO AL PRINCIPADO DE ASTURIAS.
DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL DECRETO CITADO, QUE TAMBIEN REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION MIXTA DE TRANSFERENCIAS PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA ASTURIAS, ESTA COMISION TRAS CONSIDERAR LA CONVENIENCIA Y LEGALIDAD DE REALIZAR LOS TRASPASOS EN MATERIA DE PROTECCION DE MENORES, ADOPTO EN SU REUNION DEL DIA 27 DE DICIEMBRE DE 1984, Y RATIFICO EN LA DEL DIA 10 DE SEPTIEMBRE DE 1985, EL OPORTUNO ACUERDO, CUYA VIRTUALIDAD PRACTICA EXIGE SU APROBACION POR EL GOBIERNO MEDIANTE REAL DECRETO.
EN SU VIRTUD, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN LA DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA ASTURIAS, A PROPUESTA DE LOS MINISTROS DE JUSTICIA Y DE ADMINISTRACION TERRITORIAL, Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 9 DE OCTUBRE DE 1985, DISPONGO:
ARTICULO 1. SE APRUEBA EL ACUERDO DE LA COMISION MIXTA PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA ASTURIAS, DE FECHA 27 DE DICIEMBRE DE 1984, POR EL QUE SE TRASPASAN FUNCIONES DEL ESTADO EN MATERIA DE PROTECCION DE MENORES AL PRINCIPADO DE ASTURIAS ASI COMO LOS CORRESPONDIENTES SERVICIOS E INSTITUCIONES Y MEDIOS PERSONALES, MATERIALES Y PRESUPUESTARIOS PRECISOS PARA EL EJERCICIO DE AQUELLAS.
ART. 2. 1. EN CONSECUENCIA, QUEDAN TRASPASADOS AL PRINCIPADO DE ASTURIAS LAS FUNCIONES A QUE SE REFIERE EL ACUERDO QUE SE INCLUYE COMO ANEXO I DEL PRESENTE REAL DECRETO Y ASIMISMO TRASPASADOS LOS SERVICIOS Y LOS BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES, ASI COMO EL PERSONAL, CREDITOS PRESUPUESTARIOS Y DOCUMENTACION Y EXPEDIENTES QUE FIGURAN EN LAS RELACIONES ADJUNTAS AL PROPIO ACUERDO DE LA COMISION MIXTA, EN LOS TERMINOS Y CONDICIONES QUE ALLI SE ESPECIFICAN.
2. EN EL ANEXO II DE ESTE REAL DECRETO SE RECOGEN LAS DISPOSICIONES LEGALES AFECTADAS POR EL PRESENTE TRASPASO.
ART. 3. LOS TRASPASOS A QUE SE REFIERE ESTE REAL DECRETO TENDRAN EFECTIVIDAD A PARTIR DEL DIA 1 DE ENERO DE 1986, SEÑALADO EN EL ACUERDO DE LA COMISION MIXTA, SIN PERJUICIO DE QUE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO PRODUZCA HASTA LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE REAL DECRETO LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS NECESARIOS PARA EL MANTENIMIENTO DE LOS SERVICIOS EN EL MISMO REGIMEN Y NIVEL DE FUNCIONAMIENTO QUE TUVIERAN EN EL MOMENTO DE LA ADOPCION DEL ACUERDO QUE SE TRANSCRIBE COMO ANEXO A ESTE REAL DECRETO.
ART. 4. 1. LOS CREDITOS PRESUPUSTARIOS QUE FIGURAN DETALLADOS EN LA RELACION 3.2 COMO "BAJAS EFECTIVAS" EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO, SERAN DADOS DE BAJA EN LOS CONCEPTOS DE ORIGEN Y TRANSFERIDOS POR EL MINISTERIO DE HACIENDA A LOS CONCEPTOS HABILITADOS EN LA SECCION 32, DESTINADOS A FINANCIAR LOS SERVICIOS ASUMIDOS POR LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, UNA VEZ QUE SE REMITAN AL DEPARTAMENTO CITADO POR PARTE DE LA OFICINA PRESUPUESTARIA DEL MINISTRO DE JUSTICIA LOS CERTIFICADOS DE RETENCION DE CREDITO, PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO VIGENTE.
2. LOS CREDITOS NO INCLUIDOS DENTRO DE LA VALORACION DEL COSTE EFECTIVO, RECOGIDOS EN LA RELACION 3.3, SE LIBRARAN DIRECTAMENTE, SIN NECESIDAD DE PROCEDER A MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS DE NINGUNA CLASE, POR EL MINISTERIO DE JUSTICIA, AL PRINCIPADO DE ASTURIAS, CUALQUIERA QUE SEA EL DESTINATARIO FINAL DE PAGO, DE FORMA QUE ESTA COMUNIDAD AUTONOMA PUEDA DISPONER DE LOS FONDOS CON LA ANTELACION NECESARIA PARA DAR EFECTIVIDAD A LA PRESTACION CORRESPONDIENTE EN EL MISMO PLAZO EN QUE VENIA PRODUCIENDOSE.
ART.5. EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO".
DADO EN MADRID A 9 DE OCTUBRE DE 1985.-JUAN CARLOS R.-EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ.
ANEXO 1
DON J.E.D.G. Y DON F.E.G.R., SECRETARIOS DE LA COMISION MIXTA PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA ASTURIAS, CERTIFICAN:
QUE EN LA SESION PLENARIA DE LA COMISION, CELEBRADA EL DIA 27 DE DICIEMBRE DE 1984, SE ADOPTO ACUERDO, RATIFICADO EN EL PLENO DE LA MISMA DE FECHA 10 DE SEPTIEMBRE DE 1985, SOBRE TRASPASO AL PRINCIPADO DE ASTURIAS DE LAS FUNCIONES Y SERVICIOS DEL ESTADO EN MATERIA DE PROTECCION DE MENORES, EN LOS TERMINOS QUE A CONTINUACION SE EXPRESAN:
A) REFERENCIA A NORMAS CONSTITUCIONALES, ESTATUTARIAS Y LEGALES EN LAS QUE SE AMPARA LA TRANSFERENCIA.
LA CONSTITUCION, EN SU ARTICULO 148.1.20 ESTABLECE QUE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS PODRAN ASUMIR COMPETENCIAS EN MATERIA DE ASISTENCIA SOCIAL Y EN EL ARTICULO 149.1.6. Y 8. SE RESERVA EL ESTADO LA COMPETENCIA EXCLUSIVA SOBRE LA LEGISLACION PENAL, PENITENCIARIA Y CIVIL. POR SU PARTE EL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA ASTURIAS ESTABLECE EN SU ARTICULO 10.1.P, QUE CORRESPONDE AL PRINCIPADO DE ASTURIAS LA COMPETENCIA EXCLUSIVA SOBRE ASISTENCIA Y BIENESTAR SOCIAL, INCLUIDA LA POLITICA JUVENIL.
SOBRE LA BASE DE ESTAS PREVISIONES CONSTITUCIONALES Y ESTATUTARIAS, PROCEDE EFECTUAR TRASPASOS DE FUNCIONES Y SERVICIOS CORRESPONDIENTES A LA MATERIA DE INSTITUCIONES DE PROTECCION Y TUTELA DE MENORES, AL PRINCIPADO DE ASTURIAS.
EL DECRETO DE 2 DE JULIO DE 1948 Y DEMAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS ATRIBUYEN AL CONSEJO SUPERIOR DE PROTECCION DE MENORES, EN LA ACTUALIDAD DIRECCION GENERAL DE PROTECCION JURIDICA DEL MENOR DEL MINISTERIO DE JUSTICIA, DETERMINADAS COMPETENCIAS SOBRE PROTECCION DE MENORES CON LA FINALIDAD DE QUE GESTIONE LA INSPECCION, VIGILANCIA, PROMOCION, FOMENTO Y COORDINACION DE LOS ORGANISMOS Y SERVICIOS PROTECTORES.
B) FUNCIONES DEL ESTADO QUE ASUME LA COMUNIDAD AUTONOMA E IDENTIFICACION DE LOS SERVICIOS QUE SE TRASPASAN.
1. SE TRASPASAN AL PRINCIPADO DE ASTURIAS DENTRO DE SU AMBITO TERRITORIAL, EN LOS TERMINOS DEL PRESENTE ACUERDO Y DE LOS DECRETOS Y DEMAS NORMAS QUE LO HAGAN EFECTIVO Y SE PUBLIQUEN EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO", LAS SIGUIENTES FUNCIONES QUE VENIA REALIZANDO LA ADMINISTRACION DEL ESTADO:
A) EN MATERIA DE PROTECCION Y TUTELA DE MENORES, LA INSPECCION VIGILANCIA, PROMOCION, FOMENTO Y COORDINACION DE LOS ORGANISMOS Y SERVICIOS DE PROTECCION DE MENORES.
B) EN LOS TERMINOS QUE SE ESTABLECEN EN LOS PARRAFOS SIGUIENTES, SE ENCOMIENDA AL PRINCIPADO DE ASTURIAS, LA GESTION, LIQUIDACION, RECAUDACION, INSPECCION Y REVISION DEL IMPUESTO DEL 5 POR 100 SOBRE ESPECTACULOS PUBLICOS, ASI COMO EL RENDIMIENTO PRODUCIDO POR EL MISMO, QUE SE DESTINARA A FINANCIAR LOS SERVICIOS TRASPASADOS, CUANDO EL HECHO IMPONIBLE SE REALICE EN EL AMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD.
EL EJERCICIO DE TALES FUNCIONES POR PARTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA SE ACOMODARA CON CARACTER GENERAL A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 3. DE LA LEY 30/1983, Y ESPECIFICAMENTE POR LA BASE NOVENA DE LA LEY DE PRESUPUESTOS DE 1910 Y EL DECRETO DE 23 DE JULIO DE 1953.
EL CONOCIMIENTO DE LAS CORRESPONDIENTES RECLAMACIONES ECONOMICAS ADMINISTRATIVAS QUE PUEDAN PRODUCIRSE SE SEGUIRA REALIZANDO POR LOS TRIBUNALES ECONOMICO-ADMINISTRATIVOS PROVINCIALES.
LA COMUNIDAD AUTONOMA SE SUBROGARA A PARTIR DE LA ENTRADA EN EFECTIVIDAD DE LOS TRASPASOS EN LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO EN RELACION CON LAS MENCIONADAS FUNCIONES, SIENDO DE APLICACION LO PREVISTO AL RESPECTO POR LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA, NUMEROS 2 Y 3 Y SEGUNDA DE LA LEY 30/1983.
2. SE TRASPASAN AL PRINCIPADO DE ASTURIAS, LOS SIGUIENTES SERVICIOS E INSTITUCIONES DE SU AMBITO TERRITORIAL:
A) JUNTAS DE PROTECCION DE MENORES: OVIEDO Y GIJON.
B) CENTROS: CASA TUTELAR "COVADONGA DE SAN CLAUDIO", CASA DE OBSERVACION "MIRAFLORES", CASA FAMILIA MASCULINA, CASA FAMILIA FEMENINA, INSTITUTO DE PUERICULTURA, HOGAR MATERNAL E INSTITUTO INFANTIL "DOCTOR AVELINO GONZALEZ".
C) FUNCIONES QUE SE RESERVA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO.
PERMANECERAN EN EL MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGUIRAN SIENDO DE SU COMPETENCIA, PARA SER EJERCIDAS POR EL MISMO, LAS SIGUIENTES FUNCIONES Y ACTIVIDADES QUE TIENE LEGALMENTE ATRIBUIDAS:
1. LOS TRIBUNALES TUTELARES DE MENORES, CUYA FUNCION ES LA CORRECCION DE MENORES DE DIECISEIS AÑOS, INFRACTORES DE LAS LEYES PENALES, CUYA ORGANIZACION, ATRIBUCION Y FUNCIONES, EN CUANTO NO INCIDAN EN LA GESTION, REGIMEN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS Y SERVICIOS TRASPASADOS, ES OBJETO DE LA LEY Y REGLAMENTO ESPECIALES DE ESTA JURISDICCION.
2. LOS CENTROS PILOTO DE CARACTER NACIONAL, TRANSITORIAMENTE, EN CUANTO CUMPLAN CON TAL FINALIDAD.
3. LA COORDINACION DE LOS CENTROS DE REFORMA, Y LA COORDINACION Y ORIENTACION DE LOS DE MUY DIFICILES.
4. LAS ESTADISTICAS NACIONALES.
5. EL ESTUDIO, INVESTIGACION, PUBLICACIONES NACIONALES, PLANES NACIONALES DE FORMACION DE EDUCADORES, PROGRAMAS EXPERIMENTALES, CONGRESOS NACIONALES, RELACIONES Y PROGRAMAS INTERNACIONALES.
D) BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ESTADO QUE SE TRASPASAN.
1. SE TRASPASAN AL PRINCIPADO DE ASTURIAS LOS BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ESTADO QUE SE RECOGEN EN EL INVENTARIO DETALLADO DE LA RELACION ADJUNTA NUMERO 1(+). ESTOS TRASPASOS SE FORMALIZARAN DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN ELESTATUTO DE AUTONOMIA Y DEMAS DISPOSICIONES EN CADA CASO APLICABLES.
2. EN EL PLAZO DE UN MES DESDE LA PUBLICACION DEL REAL DECRETO QUE APRUEBE ESTE ACUERDO, SE FIRMARAN LAS CORRESPONDIENTES ACTAS DE ENTREGA Y RECEPCION DE MOBILIARIO, EQUIPO Y MATERIAL INVENTARIABLE.
E) PERSONAL ADSCRITO A LOS SERVICIOS E INSTITUCIONES QUE SE TRASPASAN.
1. EL PERSONAL ADSCRITO A LOS SERVICIOS E INSTITUCIONES TRASPASADOS Y QUE SE REFERENCIA EN LA RELACION ADJUNTA NUMERO 2(+), PASARA A DEPENDER DE LA COMUNIDADAUTONOMA EN LOS TERMINOS LEGALMENTE PREVISTOS POR EL ESTATUTO DE AUTONOMIA Y DEMAS NORMAS EN CADA CASO APLICABLES, Y EN LAS MISMAS CIRCUNSTANCIAS QUE SE ESPECIFICAN EN LA RELACION ADJUNTA NUMERO 2 Y CON SU NUMERO DE REGISTRO DE PERSONAL.
POR LA SUBSECRETARIA DEL MINISTERIO DE JUSTICIA, SE NOTIFICARA A LOS INTERESADOS EL TRASPASO Y SU NUEVA SITUACION ADMINISTRATIVA, TAN PRONTO EL GOBIERNO APRUEBE EL PRESENTE ACUERDO POR REAL DECRETO. ASIMISMO SE REMITIRA A LOS ORGANOS COMPETENTES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA UNA COPIA CERTIFICADA DE TODOS LOS EXPEDIENTES DE ESTE PERSONAL TRASPASADO, ASI COMO LOS CERTIFICADOS DE HABERES, REFERIDOS A LAS CANTIDADES DEVENGADAS DURANTE 1984, PROCEDIENDOSE POR LA ADMINISTRACION DEL ESTADO A MODIFICAR LAS PLANTILLAS ORGANICAS Y PRESUPUESTARIAS EN FUNCION DE LOS TRASPASOS OPERADOS.
F) PUESTOS DE TRABAJO VACANTES QUE SE TRASPASAN.
LOS PUESTOS DE TRABAJO VACANTES QUE SE TRASPASAN SON LOS QUE SE DETALLAN EN LAS RELACIONES ADJUNTAS NUMERO 2(+), CON INDICACION DEL CUERPO O ESCALA AL QUE ESTANADSCRITOS O ASIMILADOS, NIVEL ORGANICO Y DOTACION PRESUPUESTARIA CORRESPONDIENTE.
G) VALORACION DEFINITIVA DE LAS CARGAS FINANCIERAS DE LOS SERVICIOS TRASPASADOS.
G.1. EL COSTE EFECTIVO QUE, SEGUN PRESUPUESTO DE GASTOS PARA 1984, CORRESPONDE A LOS SERVICIOS QUE SE TRASPASAN A LA COMUNIDAD, SE ELEVA CON CARACTER DEFINITIVO A 419.717,5 MILES DE PESETAS SEGUN DETALLE QUE FIGURA EN LA RELACION ADJUNTA NUMERO 3.1(+). EN ESTA CIFRA SE HA DEDUCIDO LA RECAUDACION POR INGRESOS AFECTADOS A ESTOS SERVICIOS.
G.2. LA FINANCIACION, EN PESETAS DE 1985, QUE CORRESPONDE AL COSTE EFECTIVO ANUAL DE LOS SERVICIOS TRANSFERIDOS SE DETALLA EN LA RELACION 3.2(+).
G.3. TRANSITORIAMENTE, HASTA QUE EL COSTE EFECTIVO SE COMPUTE PARA DETERMINAR EL PORCENTAJE DE PARTICIPACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA EN LOS INGRESOS DEL ESTADO, DICHO COSTE SE FINANCIARA MEDIANTE LA CONSOLIDACION EN LA SECCION 32 DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO, DE LOS CREDITOS RELATIVOS A LOS DISTINTOS COMPONENTES DEL COSTE EFECTIVO, POR LOS IMPORTES QUE SE INDICAN, SUSCEPTIBLES DE ACTUALIZACION POR LOS MECANISMOS GENERALES PREVISTOS EN CADA LEY DE PRESUPUESTOS:
(+) SE OMITE LA INSERCION DE ESTA RELACION.
(TABLA OMITIDA)
LAS POSIBLES DIFERENCIAS QUE SE PRODUZCAN DURANTE EL PERIODO TRANSITORIO, A QUE SE REFIERE EL PARRAFO ANTERIOR, RESPECTO A LA FINANCIACION DE LOS SERVICIOS TRANSFERIDOS; SERAN OBJETO DE REGULARIZACION AL CIERRE DE CADA EJERCICIO ECONOMICO MEDIANTE LA PRESENTACION DE LAS CUENTAS Y ESTADOS JUSTIFICATIVOS CORRESPONDIENTES ANTE UNA COMISION DE LIQUIDACION, QUE SE CONSTITUIRA EN EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA.
DURANTE SESENTA DIAS, A PARTIR DE LA FECHA DE PUBLICACION DEL REAL DECRETO APROBATORIO DEL PRESENTE ACUERDO, EL MINISTERIO DE JUSTICIA SEGUIRA ASUMIENDO LA GESTION Y PAGO DE LAS OBLIGACIONES CORRESPONDIENTES A LOS CAPITULOS I, II Y VI DEL PRESUPUESTO DE GASTOS QUE SEAN EXIGIBLES EN DICHO PERIODO Y CORRESPONDAN A LAS FUNCIONES Y SERVICIOS QUE SE TRANSFIEREN, Y CUYO VENCIMIENTO ESTE PREVISTO POR SU CARACTER PERIODICO O POR CAUSAS CONTRACTUALES.
LO DISPUESTO EN EL PARRAFO ANTERIOR DEBERA SER CONSIDERADO AL EFECTUAR LA PERIODIFICACION Y CALCULO DE LOS CREDITOS A RETENER Y TRANSFERIR A LA SECCION 32 DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO, MEDIANTE LA TRAMITACION DEL OPORTUNO EXPEDIENTE DE MODIFICACION PRESUPUESTARIA, QUE SE EFECTUARA POR EL PROCEDIMIENTO DE URGENCIA.
H) DOCUMENTACION Y EXPEDIENTES DE LOS SERVICIOS QUE SE TRASPASAN.
LA ENTREGA DE LA DOCUMENTACION Y EXPEDIENTES DE LOS SERVICIOS TRASPASADOS SE REALIZARA EN EL PLAZO DE UN MES A PARTIR DE LA PUBLICACION DEL REAL DECRETO POR EL QUE SE APRUEBE ESTE ACUERDO.
LA RESOLUCION DE LOS EXPEDIENTES EN TRAMITACION SE REALIZARA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 8. DEL REAL DECRETO 1707/1982, DE 24 DE JULIO.
I) FECHA DE EFECTIVIDAD DE LA TRANSFERENCIA.
LOS TRASPASOS DE FUNCIONES Y SERVICIOS CON SUS MEDIOS OBJETO DE ESTE ACUERDO TENDRA EFECTIVIDAD A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 1986.
Y PARA QUE CONSTE, EXPEDIMOS LA PRESENTE CERTIFICACION EN MADRID A 10 DE SEPTIEMBRE DE 1985.-LOS SECRETARIOS DE LA COMISION MIXTA, J.E.D.G. Y F.E.G.R.
ANEXO II
DISPOSICIONES LEGALES AFECTADAS POR LA PRESENTE TRANSFERENCIA
POR EL APARTADO B.1.A): DECRETO DE 2 DE JULIO DE 1948.
POR EL APARTADO B.1.B): DECRETO DE 23 DE JULIO DE 1953.
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