ES PROPOSITO DECIDIDO DEL GOBIERNO FACILITAR Y MEJORAR SUSTANCIALMENTE LAS RELACIONES ENTRE LOS CIUDADANOS Y LA ADMINISTRACION, POR LA VIA DE SIMPLIFICAR LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, SUPRIMIENDO TRAMITES INNECESARIOS, ELIMINANDO LA EXIGENCIA DE LOS DOCUMENTOS QUE NO SEAN ESTRICTAMENTE INDISPENSABLES PARA CUMPLIR LAS GARANTIAS PREVISTAS EN LAS LEYES E INTRODUCIENDO LA INFORMATICA Y LA MECANIZACION EN GENERAL, SIEMPRE QUE RESULTE POSIBLE Y BENEFICIOSO PARA EL LOGRO DE DICHAS FINALIDADES.
EL PROCESO DE REALIZACION DE LA INDICADA LINEA DE ACCION DEBE TENER ESPECIAL INCIDENCIA Y TRATAMIENTO PREFERENTE, CUANDO SE TRATA DE LA EXPEDICION DE DOCUMENTOS QUE, COMO LOS PASAPORTES, SON DEMANDADOS CON INTENSIDAD PROGRESIVA POR LOS CIUDADANOS ESPAÑOLES Y DE LOS QUE PUEDEN SER TITULARES O BENEFICIARIOS TODAS LAS PERSONAS FISICAS INTEGRANTES DE LA COLECTIVIDAD NACIONAL.
LOS ESTUDIOS PROCEDENTES SE HAN REALIZADO EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE SIMPLIFICACION DE TRAMITES ADMINISTRATIVOS PARA 1984, APROBADO POR ORDEN DEL MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA DE 21 DE MAYO DE 1984, CON LA PARTICIPACION DE LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION AFECTADOS.
Y, CON ARREGLO A DICHOS ESTUDIOS, RESULTA PROCEDENTE LA MODIFICACION DEL REAL DECRETO 3129/1977, QUE REGULA LA EXPEDICION DE PASAPORTES EN EL SENTIDO DE NO SER NECESARIA PARA LA OBTENCION DE LOS MISMOS LA APORTACION POR EL INTERESADO DEL CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES Y DE LA DOCUMENTACION ACREDITATIVA DE SU SITUACION MILITAR, ADEMAS DE INTRODUCIR DETERMINADAS MEJORAS EN EL REFERIDO DOCUMENTO OFICIAL.
ACTUALIZADA RECIENTEMENTE LA ESTRUCTURA DE LOS ORGANOS DIRECTIVOS DE LA SEGURIDAD DEL ESTADO, POR REAL DECRETO 669/1984, DE 28 DE MARZO, ES TAMBIEN CONVENIENTE APROVECHAR LA OCASION PARA ACTUALIZAR LAS ALUSIONES QUE SE HACEN A LOS MISMOS EN EL ANTERIORMENTE CITADO REAL DECRETO 3129/1977, QUE SE TRATA DE MODIFICAR.
EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DEL MINISTRO DEL INTERIOR Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 23 DE ENERO DE 1985, DISPONGO:
ARTICULO 1. LOS ARTICULOS 4., PARRAFO PRIMERO, 6., 11 Y 13 DEL REAL DECRETO 3129/1977, DE 23 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA EXPEDICION DE PASAPORTES, QUEDAN REDACTADOS EN LA FORMA QUE SE ESPECIFICA A CONTINUACION:
"ARTICULO 4., PARRAFO PRIMERO.-LA COMPETENCIA PARA LA CONCESION DE PASAPORTES CORRESPONDE, DENTRO DEL TERRITORIO ESPAÑOL, AL DIRECTOR GENERAL DE LA POLICIA.
NO OBSTANTE, ESTA FACULTAD SERA TAMBIEN EJERCIDA, POR DELEGACION, POR EL COMISARIO GENERAL DE DOCUMENTACION, LOS JEFES SUPERIORES, LOS COMISARIOS PROVINCIALES Y LOS COMISARIOS LOCALES DE POLICIA.
ARTICULO 6. CUANDO, EN EL SOLICITANTE DE LA EXPEDICION DE UN PASAPORTE, CONCURRA ALGUNA DE LAS CIRCUNSTANCIAS PREVISTAS EN EL ARTICULO 3., EL ORGANO QUE INSTRUYA EL EXPEDIENTE LO ELEVARA EL MINISTRO DEL INTERIOR, POR CONDUCTO JERARQUICO, A TRAVES DEL DIRECTOR DE LA SEGURIDAD DEL ESTADO, PARA QUE DICTE LA RESOLUCION PROCEDENTE, QUE SERA MOTIVADA, SI ES DENEGATORIA.
ARTICULO 11. LOS PASAPORTES SERAN AUTORIZADOS CON LA FIRMA DEL DIRECTOR GENERALDE LA POLICIA O, POR DELEGACION SUYA, CON LA DEL COMISARIO GENERAL DE DOCUMENTACION, DE LOS JEFES SUPERIORES, COMISARIOS PROVINCIALES Y COMISARIOS LOCALES DE POLICIA Y, EN SU CASO, CON LA DE LOS FUNCIONARIOS EXPRESAMENTE HABILITADOS PARA ELLO.
ARTICULO 13. LA PARTE IMPRESA DEL PASAPORTE, EN ESPAÑOL Y FRANCES, CONSTARA DE ESPACIOS PARA INCORPORAR:
- EL RADICAL Y EL NUMERO DE LA OFICINA EXPENDIDORA.
- EL NOMBRE, APELLIDOS Y DEMAS DATOS PERSONALES DEL TITULAR O TITULARES Y EL NUMERO DE SU DOCUMENTOS NACIONAL DE IDENTIDAD.
- EL NOMBRE, APELLIDOS, EDAD Y SEXO DE LOS MENORES DE CATORCES AÑOS QUE SE INCLUYAN.
- RECUADROS PARA LA FOTOGRAFIA DEL TITULAR O TITULARES Y PARA SU FIRMA.
- LA FIRMA DE QUIEN AUTORICE EL PASAPORTE.
- EL SELLO EN SECO EN EL QUE SE LEA: "DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA" O, EN SU CASO, SELLO EN GOMA EN EL QUE SE LEA: "CONSULADO DE ESPAÑA" O "SECCION CONSULAR DE LA EMBAJADA DE ESPAÑA...".
- LOS PAISES PARA LOS QUE SEA VALIDO.
- LA FECHA DE CADUCIDAD DEL PASAPORTE Y EL LUGAR Y LA FECHA DE EXPEDICION.
- LA REPRODUCCION PARCIAL DE LAS DISPOSICIONES QUE REGULEN LOS PASAPORTES Y LA INSCRIPCION DE ESPAÑOLES EN LOS REGISTROS DE MATRICULA CONSULAR".
ART. 2. SE DEROGAN EL APARTADO D) DEL ARTICULO 3., LOS PARRAFOS 3. Y 6. DEL ARTICULO 16 Y EL ARTICULO 17 DEL REAL DECRETO 3129/1977, DE 23 DE SEPTIEMBRE.
ART 3. EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO".
DADO EN MADRID A 23 DE ENERO DE 1985.- JUAN CARLOS R.- EL MINISTRO DEL INTERIOR, JOSE BARRIONUEVO PEÑA.
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