EL REAL DECRETO 2166/1984, DE 28 DE NOVIEMBRE, ESTABLECE QUE LAS PLAZAS VACANTES QUE EN EL FUTURO SE PROVEAN EN LOS SERVICIOS JERARQUIZADOS DE LAS INSTITUCIONES SANITARIAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL TENDRAN LA DENOMINACION UNICA DE FACULTATIVO ESPECIALISTA.
DADA LA ESTRUCTURA JERARQUIZADA CONSUSTANCIAL A DICHOS SERVICIOS ES NECESARIO REGULAR EL SISTEMA DE ACCESO A LOS PUESTOS DE MAYOR RESPONSABILIDAD DENTRO DE LAS DIFERENTES UNIDADES ASISTENCIALES, ESTRUCTURADAS EN SERVICIOS Y SECCIONES.
PARA ELLO SE HA OPTADO POR MODIFICAR LA ACTUAL RELACION ENTRE PLAZA Y PUESTO DE TRABAJO, VINCULANDO LA PLAZA DE FACULTATIVO ESPECIALISTA AL SERVICIO JERARQUIZADO CORRESPONDIENTES Y AL AREA ASISTENCIAL ADSCRITA AL MISMO, Y ESTABLECIENDO UN SISTEMA DE PROMOCION A LOS PUESTOS DE JEFE DE SERVICIO Y DE SECCION.
EL SISTEMA DE PROMOCION CONTEMPLA LOS DOS ASPECTOS BASICOS A TENER EN CUENTA PARA EL ACCESO A UN PUESTO DE RESPONSABILIDAD DENTRO DE UNA INSTITUCION SANITARIA: LA CAPACIDAD CIENTIFICA DEL ASPIRANTE, ASI COMO SU EXPERIENCIA Y CAPACIDAD PARA LA ADMINISTRACION Y GESTION DE LA UNIDAD ASISTENCIAL DE LA QUE SE HAGA CARGO, QUE DEBE SER EVALUADA PERIODICAMENTE, RESPETANDO EN TODO MOMENTO LOS LEGITIMOS DERECHOS DE LOS ACTUALES JEFES DE DEPARTAMENTO, SERVICIO Y SECCION.
EN SU VIRTUD, OIDOS LOS CONSEJOS GENERALES DE MEDICOS, ESTOMATOLOGOS, FARMACEUTICOS Y QUIMICOS,
ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:
ARTICULO 1. LOS PUESTOS DE JEFATURA DE SERVICIO O DE SECCION DE LOS SERVICIOS JERARQUIZADOS DE LAS INSTITUCIONES SANITARIAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL QUE SE CONVOQUEN A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTA ORDEN, SE PROVEERAN MEDIANTE EL SISTEMA QUE EN LA MISMA SE ESTABLECE.
ART. 2. 1. CUANDO EXISTA PUESTO DE JEFATURA DE SERVICIO O DE SECCION SIN CUBRIR EN UN SERVICIO JERARQUIZADO DE LAS INSTITUCIONES SANITARIAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LA DIRECCION PROVINCIAL U ORGANO CORRESPONDIENTE DE LA ENTIDAD GESTORA, LO COMUNICARA A LA DIRECCION GENERAL U ORGANO COMPETENTE PUBLICANDOSE LA CONVOCATORIA EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO", PARA SU PROVISION MEDIANTE CONCURSO.
2. EN LA CONVOCATORIA SE ESPECIFICARA LA DENOMINACION DEL PUESTO, TITULOS ACADEMICOS, ESPECIALIDAD REQUERIDA Y AMBITO DE ACTUACION. EL PUESTO DE JEFE DE SERVICIO O DE SECCION LLEVARA APAREJADO UN REGIMEN DE JORNADA LABORAL DE MAÑANA Y DE TARDE.
3. DESDE LA PUBLICACION DE LA CONVOCATORIA EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" HASTA EL LIMITE DE ADMISION DE SOLICITUDES, DEBERA TRANSCURRIR UN PLAZO DE TREINTA DIAS HABILES.
ART. 3.1. SE CONSIDERA REQUISITO MINIMO PARA EL ACCESO A PUESTO DE JEFE DE SERVICIO HABER DESEMPEÑADO PLAZA EN PROPIEDAD DE LA ESPECIALIDAD DE QUE SE TRATE EN LOS SERVICIOS JERARQUIZADOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, O PLAZA EN HOSPITALES CON PROGRAMA ACREDITADO PARA LA DOCENCIA POR LA COMISION NACIONAL DE LA ESPECIALIDAD DE QUE SE TRATE, O EN CENTRO DE EXTRANJERO CON PROGRAMA RECONOCIDO DE DOCENCIA PARA POSTGRADUADOS EN LA ESPECIALIDAD CORRESPONDIENTE, POR UN PERIODO DE MINIMO DE CINCO AÑOS. EN SU CASO, SE SUMARA EL PERIODO DE TIEMPO DE DESEMPEÑO DE PLAZA EN LOS DIFERENTES SERVICIOS Y HOSPITALES. SE CONTABILIZARA COMO UNO SOLO LOS PERIODOS DE TIEMPO EN LOS QUE SE HAYA DESEMPEÑADO SIMULTANEAMENTE MAS DE UNA PLAZA.
2. SE CONSIDERA REQUISITO MINIMO PARA EL ACCESO A PUESTO DE JEFE DE SECCION HABER DESEMPEÑADO PLAZA EN LA PROPIEDAD DE LA ESPECIALIDAD DE QUE SE TRATE EN LOS SERVICIOS JERARQUIZADOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, O PLAZA EN HOSPITALES CON PROGRAMA ACREDITADO PARA LA DOCENCIA POR LA COMISION NACIONAL DE LA ESPECIALIDAD DE QUE SE TRATE, O EN CENTRO EXTRANJERO CON PROGRAMA RECONOCIDO DE DOCENCIA PARA POSTGRADUADOS EN LA ESPECIALIDAD CORRESPONDIENTE, POR UN PERIODO MINIMO DE TRES AÑOS. EN SU CASO, SE SUMARA EL PERIODO DE TIEMPO DE DESEMPEÑO DE PLAZA EN LOS DIFERENTES SERVICIOS Y HOSPITALES. SE CONTABILIZARA COMO UNO SOLO LOS PERIODOS DE TIEMPO EN LOS QUE SE HAYA DESEMPEÑADO SIMULTANEAMENTE MAS DE UNA PLAZA.
ART. 4. LOS INTERESADOS EN PARTICIPAR EN EL CONCURSO DIRIGIRAN LA SOLICITUD AL DIRECTOR PROVINCIAL O RESPONSABLE DEL ORGANO CONVOCANTE DE LA ENTIDAD GESTORA QUE REALICE LA CONVOCATORIA. DICHA SOLICITUD DEBERA ESTAR ACOMPAÑADA DE UN CURRICULUM PROFESIONAL EN EL QUE, EN TODO CASO, DEBERAN ESTAR ACREDITADOS DOCUMENTALMENTE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 3. DE LA PRESENTE ORDEN , ASI COMO AQUELLOS QUE SE SEÑALEN EN LA CONVOCATORIA.
ART. 5. LOS TRIBUNALES QUE JUZGUEN EL CONCURSO TENDRAN LA SIGUIENTE DISPOSICION:
1. PRESIDENTE: EL DIRECTOR PROVINCIAL DE LA ENTIDAD GESTORA CORRESPONDIENTE O, POR DELEGACION, EL DIRECTOR MEDICO DE LA INSTITUCION A LA QUE ESTE ADSCRITO EL SERVICIO JERARQUIZADO. EN AQUELLAS COMUNIDADES AUTONOMAS QUE TENGAN TRANSFERIDOS LOS SERVICIOS SANITARIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL SERA LA ENTIDAD GESTORA CORRESPONDIENTE QUIEN DETERMINE EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL Y SU SUPLENTE.
2. VOCALES:
2.1 UN DIRECTOR MEDICO DE HOSPITAL ACREDITADO PARA LA DOCENCIA, NOMBRADO POR EL DIRECTOR PROVINCIAL.
2.2 EN EL CASO DE PUESTO DE JEFE DE SECCION SERA VOCAL EL JEFE DEL SERVICIO JERARQUIZADO AL QUE ESTE ADSCRITA LA SECCION CUYA JEFATURA SE DEBA CUBRIR. EN CASO DE PUESTO DE JEFE DE SERVICIO O JEFE DE SECCION INDEPENDIENTEMENTE SERA VOCAL UN JEFE DE DEPARTAMENTO O JEFE DE SERVICIO DE LA ESPECIALIDAD CORRESPONDIENTE, CON PLAZA EN PROPIEDAD EN LAS INSTITUCIONES SANITARIAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, O EN HOSPITALES CON PROGRAMA ACREDITADO PARA LA DOCENCIA EN LA ESPECIALIDAD DE QUE SE TRATE, Y QUE RADIQUEN EN EL AMBITO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA CORRESPONDIENTE.
2.3 UN FACULTATIVO ESPECIALISTA NOMBRADO POR LA COMISION NACIONAL DE LA ESPECIALIDAD DE QUE SE TRATE.
2.4 UN FACULTATIVO ESPECIALISTA NOMBRADO POR LA SOCIEDAD CIENTIFICA DE QUE SE TRATE. EN EL CASO QUE CONCURRA MAS DE UNA SOCIEDAD CIENTIFICA SE ESTABLECERA UN SORTEO PUBLICO PARA DESIGNAR EL CORRESPONDIENTE VOCAL Y SU SUPLENTE.
3. SECRETARIO: LO SERA UN MIEMBRO DE LAS ESCALAS DE INSPECTORES DEL CUERPO SANITARIO DEL EXTINGUIDO INSTITUTO NACIONAL DE PREVISION, NOMBRADO POR LA DIRECCION PROVINCIAL CONVOCANTE.
CADA UNO DE LOS MIEMBROS DE ESTE TRIBUNAL TENDRA NOMBRADO SE CORRESPONDIENTE SUPLENTE DE ACUERDO CON EL MECANISMO ESTABLECIDO PARA ELEGIR A CADA VOCAL.
SE ENTENDERA CONSTITUIDO EL TRIBUNAL CUANDO ASISTAN LA TOTALIDAD DE SUS MIEMBROS TITULARES O SUPLENTES Y, EL QUE EJERZA DE PRESIDENTE, TENDRA VOTO DE CALIDAD.
ART. 6. 1. EL CONCURSO CONSTARA DE LAS FASES DE VALORACION DE MERITOS SEGUN BAREMO, EXPOSICION PUBLICA ANTE EL TRIBUNAL Y PRUEBA PRACTICA.
2. PARA LA VALORACION DE MERITOS EL TRIBUNAL QUE JUZGUE EL CONCURSO SE ATENDRA A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 4. DEL REAL DECRETO 2166/1984, DE 28 DE NOVIEMBRE, SOBRE PROVISION DE PLAZAS VACANTES DEL PERSONAL FACULTATIVO EN LOS SERVICIOS JERARQUIZADOS DE LAS INSTITUCIONES SANITARIAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
TODA LA DOCUMENTACION APORTADA ESTARA A DISPOSICION DE LOS CONCURSANTES.
3. LA EXPOSICION PUBLICA ANTE EL TRIBUNAL CONSISTIRA EN LA LECTURA DE UNA MEMORIA EXPLICATIVA SOBRE LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LA UNIDAD ASISTENCIAL DE QUE SE TRATE, QUE TENDRA UNA DURACION MAXIMA DE SESENTA MINUTOS, SEGUIDA DE UNA ENTREVISTA PUBLICA QUE VERSARA SOBRE EL CURRICULUM APORTADO POR EL ASPIRANTE. LA VALAORACION DE ESTA FASE SE ESTABLECE EN UN MAXIMO DE 15 PUNTOS.
4. LA PRUEBA PRACTICA TENDRA UNA VALORACION MAXIMA DE 15 PUNTOS.
5. CADA MIEMBRO DEL TRIBUNAL EXPONDRA PUBLICAMENTE LA PUNTUACION OTORGADA A CADA ASPIRANTE. LA PUNTUACION FINAL VENDRA DETERMINADA POR LA MEDIA ARITMETICA DE LAS CALIFICACIONES OTORGADAS A CADA CONCURSANTE POR CADA UNO DE LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL. EL RESULTADO FIANL DEL CONCURSO SE EXPONDRA EN EL TABLON DE ANUNCIOS DE LA DIRECCION PROVINCIAL U ORGANO CONVOCANTE.
6. EL PLAZO MAXIMO PARA QUE EL TRIBUNAL HAGA PUBLICA LA RESOLUCION DEL CONCURSO SE ESTABLECE EN NOVENTA DIAS HABILES A PARTIR DE LA PUBLICACION DE LA CONVOCATORIA EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO".
7. EL TRIBUNAL NO PODRA DEJAR SIN CUBRIR EL PUESTO CONVOCADO SI LOS ASPIRANTES REUNIERAN LOS REQUISITOS COMTEMPLADOS EN EL ARTICULO 3. DE LA PRESENTE ORDEN Y, CELEBRADA LA PRUEBA PRACTICA, SUPEREN EL MINIMO PREVIAMENTE ESTABLECIDO POR EL TRIBUNAL.
ART. 7. UNA VEZ CONCLUIDAS LAS ACTUACIONES, LOS TRIBUNALES QUE JUZGUEN EL CONCURSO ELEVARAN LA CORRESPONDIENTE PROPUESTA A LA DIRECCION GENERAL U ORGANO COMPETENTE DE LA ENTIDAD GESTORA CORRESPONDIENTE, QUE SERA VINCULANTE PARA LA MISMA, SALVO QUE NO SE HAYAN CUMPLIDO LOS MECANISMOS FORMALES Y DE PROCEDIMIENTOESTABLECIDOS. EL RESULTADO FINAL DEL CONCURSO SE NOTIFICARA A LOS INTERESADOS QUE HAYAN OBTENIDO LOS PUESTOS CONVOCADOS Y SERA PUBLICADO EN EL "BOLETIN OFICICAL DEL ESTADO".
ART.8. 1. EL PERSONAL FACULTATIVO QUE HAYA SIDO NOMBRADO PARA PUESTO DE JEFE DE SERVICIO O DE SECCION, DE ACUERDO CON EL SISTEMA QUE SE ESTABLECE EN LA PRESENTE ORDEN, OCUPARA PLAZA EN PROPIEDAD COMO FACULTATIVO ESPECIALISTA EN EL SERVICIO JERARQUIZADO CORRESPONDIENTE, EN EL CASO DE QUE NO LA OCUPARA CON ANTERIORIDAD.
2. EL FACULTATIVO QUE HAYA OBTENIDO EL NOMBRAMIENTO PARA EL DESEMPEÑO DE JEFE DE SERVICIO O DE SECCION, MEDIANTE EL SISTEMA QUE SE ESTABLECE EN LA PRESENTE ORDEN, PERCIBIRA DURANTE EL DESEMPEÑO DE DICHO PUESTO EL COMPLEMENTO DE DESTINO CORRESPONDIENTE A LA CATEGORIA DEL MISMO.
3. EL PERSONAL FACULTATIVO A QUIEN SE LE HAYA ADJUDICADO PUESTO DE JEFE DE SERVICIO O SECCION DEBERA TOMAR POSESION DEL MISMO Y, EN SU CASO, DE LA PLAZA DE FACULTATIVO ESPECIALISTA, EN EL PLAZO DE TREINTA DIAS HABILES A CONTAR DESDE EL SIGUIENTE AL DE LA FECHA DE SU NOTIFICACION.
4. CUANDO NO TOME POSESION EN EL PLAZO REGLAMENTARIO DEL PUESTO QUE SE LE HAYA ADJUDICADO PERDERA EL DERECHO AL DESEMPEÑO DE DICHO PUESTO Y, EN SU CASO, DE LA PLAZA ADJUDICADA, EXCLUYENDOSELE DE CUALQUIER TIPO DE CONCURSO PARA LA PROMOCION A PUESTOS DE PROVISION DE PLAZAS VACANTES DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE IGUAL O INFERIOR CATEGORIA, DURANTE UN PERIODO DE UN AÑO.
UNA VEZ TOMADA POSESION DEL PUESTO QUE SE LE HAYA ADJUDICADO, HABRA DE DESEMPEDURANTE UN PERIODO MINIMO DE DOCE MESES. QUIENES INCUMPLAN ESTA LIMITACION SERAN EXCLUIDOS DE CUALQUIER TIPO DE CONCURSO PARA LA PROMOCION A PUESTOS O PROVISION DE PLAZAS VACANTES DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE IGUAL O INFERIOR CATEGORIA DURANTE UN PERIODO DE UN AÑO.
ART. 9. 1. LOS PUESTOS DE JEFE DE SERVICIO O DE SECCION DE LOS SERVICIOS JERARQUIZADOS DE LAS INSTITUCIONES SANITARIAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL A LAS QUE HACE REFERENCIA LA PRESENTE ORDEN, SERAN EVALUADOS ESPECIFICAMENTE A EFECTOS DE SU CONTINUIDAD AL TERMINO DEL PRIMERO Y SEGUNDO CUATRIENIO DE SU EJERCICIO.
2. EL METODO DE EVALUACION ESPECIFICA A QUE HACE REFERENCIA EL PUNTO ANTERIOR HABRA DE CONTEMPLAR UN PROCEDIMIENTO SEMEJANTE AL UTILIZADO PARA EL NOMBRAMIENTO DE LOS MENCIONADOS CARGOS Y SE ESTABLECERA EN LA ORDEN MINISTERIAL CORRESPONDIENTE.
ART. 10. EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN LA PRESENTE ORDEN NO SUPONDRA INCREMENTO ALGUNO EN EL NUMERO DE FACULTATIVOS ADSCRITOS AL SERVICIO JERARQUIZADO CORRESPONDIENTE, POR ENCIMA DE LA PLANTILLA AUTORIZADA. DE ACUERDO A ESTE PRINCIPIO, EN EL SUPUESTO DE QUE ESTE CUBIERTA LA PLANTILLA ORGANICA DEL SERVICIO O UNIDAD ASISTENCIAL Y ESTE VACANTE EL PUESTO DE JEFE DE SERVICIO O DE SECCION, NO SE PROCEDERA A REALIZAR CONVOCATORIA PUBLICA QUEDANDO OBLIGADA LA DIRECCION DE LA INSTITUCION A PROPONER NOMBRAMIENTO INTERINO DE JEFE DE SERVICIO O DE SECCION ENTRE AQUELLOS FACULTATIVOS QUE FORMEN PARTE DE LA PLANTILLA, HASTA EL MOMENTO EN QUE SE PRODUZCA PLAZA VACANTE.
ART. 11. LAS RESOLUCIONES DE LA ENTIDAD GESTORA RELATIVAS A LA CONVOCATORIA, TRAMITE Y RESOLUCION DEL SISTEMA DE PROMOCION DE LOS PUESTOS DE JEFE DE SERVICIO O DE SECCION PODRAN SER RECURRIDOS ANTE DICHA ENTIDAD GESTORA Y EN ALZADA ANTE LA DIRECCION GENERAL DE PLANIFICACION SANITARIA DEL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO, CUYAS RESOLUCIONES PODRAN SER IMPUGNADAS ANTE LA JURISDICCION CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA.
DISPOSICION ADICIONAL
AQUELLOS FACULTATIVOS QUE EN EL MOMENTO DE PUBLICARSE LA PRESENTE ORDEN EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO", DESEMPEÑEN PLAZA EN PROPIEDAD DE JEFE DE DEPARTAMENTO, JEFE DE SERVICIO O JEFE DE SECCION DE LAS INSTITUCIONES SANITARIAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Y QUE POR SU VOLUNTAD ACCEDAN A PUESTO DE JEFE DE SERVICIO O DE SECCION DE ACUERDO CON EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN LA PRESENTE ORDEN, EN EL CASO DE QUE DEJARAN DE DESEMPEÑAR DICHO PUESTO, SEGUIRAN MANTENIENDO LA MISMA CATEGORIA Y COMPLEMENTO DE DESTINO, ESTABLECIDOS PARA LA PLAZA QUE OSTENTABAN ANTES DE ACCEDER AL NUEVO SISTEMA.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- LAS REFERENCIAS A LA DIRECCION GENERAL DE PLANIFICACION SANITARIA DEL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO QUE FIGURAN EN LA PRESENTE ORDEN, SE ENTENDERAN HECHAS AL CENTRO DIRECTIVO CORRESPONDIENTE PARA AQUELLAS COMUNIDADES AUTONOMAS QUE TENGAN TRANSFERIDOS LOS SERVICIOS SANITARIOS ANTES DEPENDIENTES DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD.
SEGUNDA.SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN LA PRESENTE ORDEN, EL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO PODRA ESTABLECER UN SISTEMA DE ACREDITACION DE LOS PROFESIONALES SANITARIOS, CUYA POSESION SE TENDRA EN CUENTA PARA EL ACCESO Y PROMOCION A CATEGORIAS SUPERIORES DEL SISTEMA SANITARIO PUBLICO, SIN QUE NECESARIAMENTE ESTEN VINCULADOS AL DESEMPEÑO DE FUNCIONES ADMINISTRATIVAS Y DE ORGANIZACION.
TERCERA.- LO PREVISTO EN LA PRESENTE ORDEN SE ENTENDERA SIN PERJUICIO DE LAS COMPETENCIAS DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS.
CUARTA.- ESTA ORDEN ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO".
MADRID, 5 DE FEBRERO DE 1985.-LLUCH MARTIN.
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