SURGIDAS DUDAS EN RELACION CON LA INTERPRETACION DE CIERTOS EXTREMOS DEL REAL DECRETO 1561/1984, DE 18 DE JULIO, REGULADOR DE LA ACTIVIDAD DE ALQUILER DE AUTOMOVILES SIN CONDUCTOR Y ESTIMADA LA CONVENIENCIA DE EXTENDER EL REGIMEN TRANSITORIO PREVISTO EN EL MISMO A LA TOTALIDAD DE LOS VEHICULOS QUE EN LA PRACTICA VINIERA DEDICANDOSE A DICHA ACTIVIDAD, ASI COMO DE ESTABLECER UNA PROLONGACION EN EL PLAZO DE DICHO REGIMEN TRANSITORIO, SE ESTIMA OPORTUNO MODIFICAR LA REDACCION DE LA DISPOSICION TRANSITORIA DEL CITADO REAL DECRETO 1561/1984, ASI COMO ACLARAR ALGUNOS EXTREMOS DEL MISMO.
EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DEL MINISTRO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 23 DE OCTUBRE DE 1985, DISPONGO:
ARTICULO 1. EL TEXTO DE LA DISPOSICION TRANSITORIA DEL REAL DECRETO 1561/1984, DE 18 DE JULIO, QUEDA SUSTITUIDO POR EL SIGUIENTE:
"DISPOSICION TRANSITORIA
1. LOS VEHICULOS QUE EN LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE ESTE REAL DECRETO VINIERAN DEDICANDOSE A LA ACTIVIDAD DE ALQUILER SIN CONDUCTOR DEBERAN PROVEERSE,CON ANTERIORIDAD AL 1 DE FEBRERO DE 1986, DE LA CORRESPONDIENTE AUTORIZACION, PREVISTA EN ESTE REAL DECRETO, PARA PODER SEGUIR DEDICANDOSE AL EJERCICIO DE DICHA ACTIVIDAD CON POSTERIORIDAD A LA CITADA FECHA; NO SERAN EXIGIBLES A ESTOS EFECTOS LOS REQUISITOS PREVISTOS EN EL APARTADO TERCERO DEL ARTICULO 5. Y EN EL APARTADO SEGUNDO DEL ARTICULO 6. DE ESTE REAL DECRETO.
2. SE CONSIDERARAN INCLUIDOS EN EL REGIMEN PREVISTO EN EL PUNTO 1 ANTERIOR LOS VEHICULOS QUE VINIERAN DEDICANDOSE LEGALMENTE A LA ACTIVIDAD DE ALQUILER SIN CONDUCTOR, ESTANDO INSCRITOS CON TAL CARACTER EN EL REGISTRO DE EMPRESAS DE TRANSPORTE O ESTANDO PROVISTOS DE LA CORRESPONDDIENTE AUTORIZACION MDC QUE LES HABILITE AL EFECTO, Y ASIMISMO AQUELLOS OTROS EN LOS QUE CONCURRAN CONJUNTAMENTELAS DOS SIGUIENTES CIRCUNSTANCIAS:
A) QUE SU PROPIETARIO JUSTIFIQUE ESTAR DADO DE ALTA EN EL CORRESPONDIENTE EPIGRAFE DE LA LICENCIA FISCAL DEL IMPUESTO INDUSTRIAL COMO EJERCIENTE DE LA ACTIVIDAD DE ALQUILER DE AUTOMOVILES SIN CONDUCTOR Y HABER SATISFECHO LAS CUOTASCORRESPONDIENTES A LOS VEHICULOS DE LOS QUE SE TRATE.
B) QUE EN EL CORRESPONDIENTE PERMISO DE CIRCULACION DEL VEHICULO FIGURE SU DEDICACION A LA ACTIVIDAD DE ALQUILER DE AUTOMOVILES SIN CONDUCTOR".
ARTICULO 2. LAS AUTORIZACIONES HABILITANTES PARA EL ALQUILER DE VEHICULOS MIXTOS SE DOCUMENTARAN MEDIANTE LA EXPEDICION DE TARJETAS DE LA SERIE ASCX.
DICHA FORMA DE DOCUMENTACION PODRA SER MODIFICADA POR ACUERDO DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES.
ART. 3. NO SE CONSIDERARA INCLUIDA EN EL AMBITO DE APLICACION DEL REAL DECRETO 1561/1984, DE 18 DE JULIO, LA ACTIVIDAD DE ALQUILER DE MOTOCICLOS Y MOTOCICLETAS.
DISPOSICION ADICIONAL
SE FACULTA AL MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES A DICTAR LAS DISPOSICIONES QUE RESULTEN NECESARIAS PARA LA EJECUCION Y DESARROLLO DE LO DISPUESTO EN EL PRESENTE REAL DECRETO.
DADO EN MADRID A 23 DE OCTUBRE DE 1985.-JUAN CARLOS R.-EL MINISTRO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES, ABEL CABALLERO ALVAREZ.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid