EL REAL DECRETO 1434/1985, DE 1 DE AGOSTO, ESTABLECE EN SU ARTICULO SEPTIMO LA OBLIGACION DE DOTAR A LAS PUBLICACIONES OFICIALES DE UN MUMERO DE IDENTIFICACIONQUE CONSTITUIRA UN DATO FUNDAMENTAL PARA SU CATALOGACION Y FACILITARA LA COORDINACION DEL SECTOR. EL PROPIO REAL DECRETO ENCOMIENDA A LA SECRETARIA DE LA JUNTA DE COORDINACION DE PUBLICACIONES OFICIALES LA ASIGNACION DEL REFERIDO NUMERO Y ENCARGA AL MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA LA REGULACION DE DICHO EXTREMO.
EN SU VIRTUD, ESTA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO HA TENIDO A BIEN DISPONER:
ARTICULO 1. LAS PUBLICACIONES Y MATERIAL AUDIOVISUAL QUE SE EDITEN POR LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y SUS ORGANISMOS AUTONOMOS A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 1986, INCLUSO LOS FOLLETOS, MAPAS Y HOJAS SUELTAS INTEGRADAS EN SERIES, DEBERAN CONSIGNAR EL NUMERO DE IDENTIFICACION CREADO POR EL ARTICULO 7. DEL REAL DECRETO1434/1985, DE 1 DE AGOSTO.
ART. 2. EL NUMERO DE IDENTIFICACION DE PUBLICACIONES OFICIALES (NIPO) ESTARA COMPUESTO POR NUEVE DIGITOS, DISTRIBUIDOS EN CUATRO GRUPOS, QUE SE REPRESENTARANSEPARADOS ENTRE SI POR GUIONES, CON LA SIGUIENTE COMPOSICION:
- PRIMERO, FORMADO POR TRES DIGITOS, IDENTIFICARA A LA UNIDAD U ORGANISMO EDITOR.
- EL SEGUNDO, FORMADO POR DOS DIGITOS, EL AÑO EXPRESADO POR SUS DOS ULTIMAS CIFRAS.
- EL TERCERO, FORMADO POR TRES DIGITOS, CONSTITUYE EL NUMERO CORRESPONDIENTE A LA OBRA POR ORDEN NATURAL SUCESIVO ATENDIENDO A SU ASIGNACION.
- EL CUARTO, FORMADO POR UN DIGITO, DE COMPROBACION PARA TRATAMIENTO INFORMATICO.
ART. 3. EL NUMERO DE IDENTIFICACION, QUE DEBERA CONSTAR EN LA FICHA TECNICA IMPRESA EN LA PUBLICACION, SERA ASIGNADO:
- INDIVIDUALMENTE, A CADA PUBLICACION UNITARIA EDITADA, SE INTEGRE O NO EN UNA COLECCION, ASI COMO A LA SEGUNDA Y SUCESIVAS EDICIONES DE LA MISMA.
- ANUALMENTE, A LAS PUBLICACIONES PERIODICAS PARA TODOS LOS NUMEROS QUE CORRESPONDAN AL MISMO AÑO.
POR SERIES, A LOS FOLLETOS, MAPAS U HOJAS SUELTAS AGRUPADAS O CLASIFICADAS EN AQUELLAS.
ART. 4. PARA LA ASIGNACION DEL NUMERO DE IDENTIFICACION, LA OBRA DE QUE SE TRATEDEBERA ESTAR INCLUIDA EN EL PROGRAMA EDITORIAL APROBADO PREVIAMENTE POR EL MINISTERIO RESPECTIVO, O IR SU SOLICITUD ACOMPAÑADA DE CERTIFICACION DE LA SECRETARIA DE LA COMISION ASESORA DE PUBLICACIONES DEL DEPARTAMENTO ACREDITATIVA DE SU INCLUSION POSTERIOR EN EL RESPECTIVO PROGRAMA.
ART. 5. EL NUMERO DE IDENTIFICACION SERA ASIGNADO, A SOLICITUD DEL CENTRO DE PUBLICACIONES DE CADA DEPARTAMENTO, POR LA SECRETARIA DE LA JUNTA DE COORDINACION DE LAS PUBLICACIONES OFICIALES, QUE LLEVARA UN REGISTRO DE LOS MISMOS CON LOS DATOS DE IDENTIFICACION DE LA OBRA CORRESPONDIENTE.
EN CASO DE COEDICION ENTRE DOS O MAS UNIDADES EDITORAS, CADA UNA DE ELLAS DEBERASOLICITAR INDEPENDIENTEMENTE SU RESPECTIVO NUMERO DE IDENTIFICACION. SI LA CONDICION FUERE CON UNA EDITORIAL PRIVADA, SOLAMENTE LA ENTIDAD OFICIAL DEBERA SOLICITAR LA ASIGNACION DEL NUMERO.
ART. 6. CADA UNA DE LAS PUBLICACIONES OFICIALES DEBERA SER CLASIFICADA POR SU ORGANISMO EDITOR CON ARREGLO A LA TABLA DE MATERIAS APROBADA PARA EL ISBN, DEBIENDO HACERSE FIGURAR LA CLASIFICACION EN LA FICHA DE SOLICITUD DEL NUMERO DEIDENTIFICACION.
A LOS EFECTOS DE LA PRESENTE ORDEN, LA TABLA DE MATERIAS ALUDIDA PODRA SER COMPLEMENTADA POR ACUERDO DE LA JUNTA DE COORDINACION DE PUBLICACIONES OFICIALES.
ART. 7. UNA VEZ EDITADA LA OBRA A LA QUE SE HAYA ASIGNADO NUMERO DE IDENTIFICACION, LA UNIDAD EDITORA REMITIRA A LA SECRETARIA DE LA JUNTA DE COORDINACION LOS DATOS DEFINITIVOS DE LA EDICION JUNTO A DOS EJEMPLARES DE LA MISMA.
ART. 8. LOS IMPRESOS A UTILIZAR EN EL TRAMITE DE ASIGNACION DEL NUMERO DE IDENTIFICACION SE AJUSTARA AL MODELO ESTABLECIDO POR LA JUNTA DE COORDINACION DEPUBLICACIONES OFICIALES.
MADRID, 22 DE NOVIEMBRE DE 1985.-MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ.
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