Advertidos entres materiales y omisiones en el texto de los Estatutos de la Universidad de Oviedo, aprobados por el mencionado Real Decreto, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 183, de 1 de agosto de 1985, se transcriben las oportunas rectificaciones:
En la página 24460, artículo 10, punto 2, línea 2, donde dice: «... Oventensis.» , debe decir: « ... Ovetensis.»
En la página 24461, artículo 16, apartado c), debe añadirse un segundo párrafo que se había omitido, cuyo texto es el siguiente: «En el caso de departamentos integrados por áreas de conocimiento especificas de Escuelas Universitarias, los mínimos expresados anteriormente se entenderán referidos a Catedráticos y Profesores titulares de Escuelas universitarias.».
En la página 24461, artículo 18, punto 4, líneas 3 y 4, donde dice: «... proyecto de creación, modificación o supresión de propuesta.», debe decir: «... proyecto de creación, modificación o supresión propuesto.».
En la página 24466, artículo 81, apartado d), donde dice: «... propuestas de modificación de plantes de estudio.», debe decir: «... propuestas de modificación de planes de estudio».
En la página 24468, artículo 106, línea 2, donde dice: «..., el Estado de Autonomía ...», debe decir: «..., el Estatuto de Autonomía ...».
En la página 24468, artículo 111, punto 1, línea 4, donde dice: «... los Secretarios de Universidad y de los centros y órganos mencionados ...», debe decir: «... los Secretarios de los centros y órganos mencionados ...».
En la página 24469, artículo 124, punto 2, línea 6, donde dice: «... de duración máxima y mínima ...», debe decir: « ... la duración máxima y mínima ...».
En la página 24470, artículo 136, donde dice: «... será fijado anualmente por el Consejo de Estado...», debe decir: «... será fijado anualmente por el Consejo Social, ...».
En la página 24473, la rúbrica del Capítulo III del Título V, donde dice: «De los Profesores y colaboradores honoríficos», debe decir: «De los colaboradores honoríficos».
En la página 24473, artículo 192, línea 2, donde dice: «... tendrán derecho:», debe decir: «... tendrán derecho a:».
En la página 24478, Disposición Transitoria Undécima, debe añadirse el punto 2, que se ha omitido, cuyo texto es el siguiente: «2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, la Junta de Gobierno podrá acordar con carácter excepcional, y por la mayoría de dos tercios de sus miembros, la constitución de un Departamento, que reúna los mínimos arriba expuestos, contabilizando, a estos efectos, plazas dotadas en trámite de concurso.».
En la página 24478, Disposición transitoria Decimonovena, línea 4, donde dice: «..., tanto el Comité de Representación como el Comité de Empresa ...», debe decir: «..., tanto el Comité de Representantes como el Comité de Empresa ...».
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