EL REAL DECRETO 1369/1985, DE 1 DE AGOSTO, QUE DESARROLLA LA LEY 48/1981, DE 24 DE DICIEMBRE, DE CLASIFICACION DE MANDOS Y REGULACION DE ASCENSOS, POR LO QUE SEREFIERE A LA CLASIFICACION Y CALIFICACION DE LOS MANDOS PERTENECIENTES AL CUERPODE LA GUARDIA CIVIL, ESTABLECE EN SU DISPOSICION FINAL PRIMERA QUE POR LOS MINISTROS DE DEFENSA E INTERIOR, A PROPUESTA DEL DIRECTOR GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL, SE DICTARAN LAS ORDENES OPORTUNAS QUE REGULEN SU EJECUCION PARA LA MEJOR REALIZACION DE CUANTO SE DISPONE EN DICHO REAL DECRETO.
EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DE LOS MINISTERIOS DE DEFENSA Y DEL INTERIOR, ESTA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO HA TENIDO A BIEN DISPONER:
ARTICULO 1. SE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA LA CLASIFICACION DE LOS MANDOS DE LA GUARDIA CIVIL, QUE FIGURA COMO ANEXO A LA PRESENTE ORDEN, EL CUAL ENTRARA EN VIGOR EN LA FECHA DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO".
ART. 2. SE FACULTA AL DIRECTOR GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL PARA QUE DICTE LAS NORMAS NECESARIAS PARA LA UTILIZACION Y ADAPTACION PROGRESIVA DE LAS ACTUALES DOCUMENTACIONES DE LOS JEFES, OFICIALES Y SUBOFICIALES DE LA GUARDIA CIVIL A LA EXIGIDA EN DICHO REGLAMENTO, Y, ASIMISMO, PARA LA ADOPCION DE LAS MEDIDAS COMPLEMENTARIAS QUE SE PRECISEN PARA LA REALIZACION DE LAS CLASIFICACIONES ATENUADAS QUE ESTABLECE LA DISPOSICION TRANSITORIA TERCERA DEL REAL DECRETO 1369/1985, DE 1 DE AGOSTO.
MADRID, 25 DE NOVIEMBRE DE 1985.-MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ.
REGLAMENTO PARA LA CLASIFICACION DE LOS MANDOS DE LA GUARDIA CIVIL
TITULO PRIMERO
GENERALIDADES
ARTICULO 1. SE ENTIENDE POR CLASIFICACION LA ORDENACION DE LOS COMPONENTES DE UN GRUPO DE LA GUARDIA CIVIL EN FUNCION DE SU APTITUD O IDONEIDAD CON OBJETO DE FACILITAR SU SELECCION, CONSIDERANDO SU HISTORIAL, EJECUTORIA PROFESIONAL, SUS CALIFICACIONES E INFORME.
ART. 2. LAS FINALIDADES DE LA CLASIFICACION SON PROCURAR QUE EL PERSONAL DE LA GUARDIA CIVIL DESARROLLE SU ACTIVIDAD EN FUNCIONES ACORDES CON SUS APTITUDES Y POSIBILIDADES, Y QUE ACCEDAN LOS MAS APTOS A LOS EMPLEOS DE MAYOR RESPONSABILIDAD.
ART. 3. LA CLASIFICACION AFECTADA CON CARACTER OBLIGATORIO A LOS CUADROS DE MANDO DE LA GUARDIA CIVIL CON CATEGORIA DE JEFE, OFICIAL O SUBOFICIAL, EN LOS MOMENTOS DE SU CARRERA PROFESIONAL QUE SE FIJAN EN ESTE REGLAMENTO.
ART. 4. LA CLASIFICACION LA REALIZARA LA JUNTA DE CLASIFICACION NO PERMANENTE DE COMPONENTES DE LA GUARDIA CIVIL, Y QUE ACTUARA BAJO LA DEPENDENCIA DEL JEFE DEL ESTADO MAYOR DEL EJERCITO DE TIERRA.
ART. 5. LA CLASIFICACION SERA EL RESULTADO DEL ESTUDIO Y VALORACION POR LA JUNTA DE CLASIFICACION DEL EXPEDIENTE DE CLASIFICACION INDIVIDUAL DE CADA UNO DELOS COMPONENTES DEL GRUPO A CLASIFICAR Y DE LA APLICACION DE LA NORMA ESPECIFICADE CLASIFICAICON CORRESPONDIENTE.
ART. 6. LOS EXPEDIENTES DE CLASIFICACION INDIVIDUAL CONSTITUIDOS EN LA FORMA QUE SE FIJA EN EL TITULO SEXTO DE ESTE REGLAMENTO, SERAN PREPARADOS POR LA SECRETARIA DE APOYO A LA CLASIFICACION, QUE SUSTITUIRA LA IDENTIFICACION DE LA PERSONA A LA QUE CORRESPONDA POR UN CODIGO QUE IMPIDA SU RECONOCIMIENTO POR LOS VOCALES DE LA JUNTA.
ART. 7. LOS RESULTADOS DE LA CLASIFICACION SE HARAN FIRMES CON LA RESOLUCION QUE EL JEFE DEL ESTADO MAYOR DEL EJERCITO DE TIERRA ADOPTE SOBRE LAS ACTAS DE LAJUNTA DE CLASIFICACION, LO QUE DARA LUGAR A QUE POR EL DIRECTOR GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL SE HAGAN EFECTIVAS LAS CONSECUENCIAS DE DICHA CLASIFICACION.
TITULO II
PERSONAL A CLASIFICAR Y CARACTERISTICAS DE HOMOGENEIDAD
ART. 8. CADA CLASIFICACION AFECTARA A UN GURPO DE PERSONAL, QUE DEBERA REUNIR UNAS CARACTERISTICAS QUE PERMITAN UNA VALORACION COMPARATIVA.
EL GRUPO A CLASIFICAR INCLUIRA A TODOS LOS COMPONENTES DE LA GUARDIA CIVIL QUE REUNAN LAS CARACTERISTICAS DE HOMOGENEIDAD QUE PARA CADA CLASIFICACION SE FIJAN EN LOS ARTICULOS SIGUIENTES DEL PRESENTE TITULO.
ART. 9. LOS SUBOFICIALES SERAN OBJETO DE CLASIFICACION BASICA PARA DETERMINAR LOS QUE PODRAN ASISTIR A LAS PRUEBAS DE SELECCION PARA EL CURSO DE APTITUD PARA SU INGRESO EN LA ESCALA ACTIVA DE OFICIALES.
EL GRUPO A CLASIFICAR ESTARA FORMADO POR TODOS LOS CONVOCADOS POR ANTIGUEDAD O ADMITIDOS POR OPOSICION, SALVO QUE CON ANTERIORIDAD A LAS FECHAS DE CLASIFICACION EXISTA RENUNCIA EXPRESA A CONCURRIR A LAS PRUEBAS.
ART. 10. LOS COMANDANTES SERAN OBJETO DE UNA PRIMERA CLASIFICACION BASICA PARA DETERMINAR LOS QUE SE INTEGRARAN EN CADA UNO DE LOS GRUPOS DE MANDOS OPERATIVOS Y MANDOS DE APOYO.
CADA GRUPO A CLASIFICAR DEBERA ESTAR FORMADO POR LOS PERTENECIENTES A UNA MISMA PROMOCION QUE ESTEN EN SU TERCER O CUARTO AÑO DE TIEMPO DE EFECTIVIDAD EN EL EMPLEO.
ART. 11. LOS TENIENTES CORONELES SERAN OBJETO DE UNA SEGUNDA CLASIFICACION BASICA PARA DETERMINAR LOS QUE SERAN CLASIFICADOS PARA MANDOS SUPERIORES, Y, POR TANTO, CONVOCADOS AL CURSO DE APTITUD PARA DICHOS MANDOS. LOS NO CLASIFICADOS PARA MANDOS SUPERIORES PASARAN AL GRUPO DE MANDOS DE APOYO.
CADA GRUPO A CLASIFICAR DEBERA ESTAR FORMADO POR LOS PERTENECIENTES A UNA MISMA PROMOCION, CON UN MINIMO DE DOS AÑOS DE TIEMPO DE EFECTIVIDAD EN EL EMPLEO, E INCLUIDOS EN EL GRUPO DE MANDOS OPERATIVOS. ESTAS DOS ULTIMAS CARACTERISTICAS NOSERAN APLICABLES A AQUELLAS PROMOCIONES QUE NO HAN SIDO CLASIFICADAS EN GRUPO POR NO HABER SIDO OBJETO DE LA PRIMERA CLASIFICACION BASICA.
ART. 12. LOS CORONELES DE LA ESCALA ACTIVA DE LA GUARDIA CIVIL, CLASIFICADOS PARA MANDOS SUPERIORES, SERAN OBJETO DE CLASIFICACION PARA INFORME, CON EL FIN DE PROPORCIONAR AL CONSEJO SUPERIOR DEL EJERCITO LOS DATOS NECESARIOS PARA INCLUIR A LOS CLASIFICADOS EN LAS PROPUESTAS ANUALES PARA EL ASCENSO AL GENERALATO.
ESTA CLASIFICACION SE REALIZARA NORMALMENTE EN EL MES DE ENERO DE CADA AÑO, Y ELGRUPO A CLASIFICAR ESTARA FORMADO POR TODOS LOS CORONELES DE UNA MISMA PROMOCIONQUE REUNAN O PUEDAN REUNIR A LO LARGO DEL AÑO LAS CONDICIONES LEGALES DE APTITUDNECESARIAS PARA EL ASCENSO AL GENERALATO.
ART. 13. LOS JEFES, OFICIALES Y SUBOFICIALES SERAN OBJETO DE CLASIFICACION PARA INFORME A FIN DE DETERMINAR SI CONCURREN CIRCUNSTANCIAS DESFAVORABLES PARA SU ASCENSO, Y ELEVAR EL CORRESPONDIENTE INFORME AL JEFE DEL ESTADO MAYOR DEL EJERCITO DE TIERRA.
CADA GRUPO A CLASIFICAR ESTARA CONSTITUIDO POR EL PERSONAL DEL MISMO EMPLEO, CUYA FECHA PREVISTA DE ASCENSO ESTE COMPRENDIDA DENTRO DEL PLAZO DE UN AÑO, A PARTIR DE LA FECHA PREVISTA PARA LA FINALIZACION DE LA CLASIFICACION.
DE EXISTIR INFORME NEGATIVO PARA EL ASCENSO SE COMUNICARA AL INTERESADO, QUIEN PODRA RECURRIR EN ALZADA ANTE EL MINISTRO DE DEFENSA, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 84 DE ESTE REGLAMENTO.
NO SE PODRA ASCENDER MIENTRAS SE ESTE EN ESTAS CIRCUNSTANCIAS, Y LA TERCERA DETERMINACION DESFAVORABLE SUPONDRA LA INSUFICIENCIA DE FACULTADES PROFESIONALESCON LAS CONSECUENCIAS QUE CONTEMPLA EL ARTICULO SEPTIMO DE LA LEY 20/1981, DE 6 DE JULIO, DE CREACION DE LA RESERVA ACTIVA.
ART. 14. SERAN OBJETO DE CLASIFICACION LOS JEFES, OFICIALES Y SUBOFICIALES QUE HAYAN SIDO CALIFICADOS NEGATIVAMENTE CON CARACTER GLOBAL DURANTE TRES AÑOS SEGUIDOS, PARA INFORME AL JEFE DEL ESTADO MAYOR DEL EJERCITO DE TIERRA SOBRE LA CONVENIENCIA O NO DE QUE HAGA FIRME DICHA TERCERA CALIFICACION NEGATIVA CON CARACTER GLOBAL.
CADA GRUPO A CLASIFICAR ESTARA FORMADO POR LOS PERTENECIENTES A UN MISMO EMPLEO.
ART. 15. LAS CLASIFICACIONES PREVISTAS EN ESTE TITULO NO PODRAN APLAZARSE. NO OBSTANTE, LA EFECTIVIDAD DE LAS CONSECUENCIAS DE LA CLASIFICACION PUEDE QUEDAR APLAZADA PARA AQUELLOS COMPONENTES DEL GRUPO QUE ESTEN PENDIENTES DE CUMPLIR OTRAS CONDICIONES EXIGIDAS.
TITULO III
ORGANISMOS QUE INTERVIENEN EN LA CLASIFICACION
EL JEFE DEL ESTADO MAYOR DEL EJERCITO DE TIERRA
ART. 16. EL JEFE DEL ESTADO MAYOR DEL EJERCITO DE TIERRA ES LA AUTORIDAD RECTORAEN TODO LO REFERENTE A LA CLASIFICACION DEL PERSONAL DE LA GUARDIA CIVIL.
ART. 17. EL JEFE DEL ESTADO MAYOR DEL EJERCITO DE TIERRA INTERVIENE EN LA CLASIFICACION MEDIANTE:
- LA APROBACION DE LA NORMA ESPECIFICA DE CLASIFICACION REDACTADA POR LA DIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL.
- LA RESOLUCION SOBRE LAS ACTAS FORMULADAS POR LA JUNTA DE CLASIFICACION CORRESPONDIENTE.
LA DIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL
ART. 18. LA DIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL INTERVENDRA EN LA CLASIFICACION:
A) REDACTANDO LA NORMA ESPECIFICA DE CLASIFICACION.
B) DESIGNANDO LOS COMPONENTES DE CADA JUNTA DE CLASIFICACION.
C) REMITIENDO LAS ACTAS ELABORADAS POR LAS JUNTAS DE CLASIFICACION AL JEFE DEL ESTADO MAYOR DEL EJERCITO DE TIERRA PARA SU RESOLUCION.
DE TODAS LAS ACTUACIONES QUE LLEVE A CABO, EN CUMPLIMIENTO DE ESTE REGLAMENTO, EL DIRECTOR GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL INFORMARA POR ESCRITO AL MINISTRO DEL INTERIOR.
LA SUBDIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL
ART. 19. LA SUBDIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL TENDRA LOS SIGUIENTES COMETIDOS:
A) CONFECCIONAR LAS RELACIONES NOMINALES DEL PERSONAL A CLASIFICAR.
B) ANUNCIAR LAS CLASIFICACIONES.
C) CONVOCAR LA JUNTA DE CLASIFICACION.
D) DISPONER LO NECESARIO PARA LA CONSTITUCION DE LOS EXPEDIENTES DE CLASIFICACION INDIVIDUAL EN LA SECRETARIA DE APOYO A LA CLASIFICACION.
E) PRESENTAR AL DIRECTOR GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL LAS ACTAS DE LA JUNTA DE CLASIFICACION, A FIN DE REMITIRLAS AL JEFE DEL ESTADO MAYOR DEL EJERCITO DE TIERRA PARA SU RESOLUCION.
F) APLICAR LAS CONSECUENCIAS DE LA CLASIFICACION AL PERSONAL AFECTADO.
G) COMUNICAR A LOS AFECTADOS LA EXISTENCIA DE INFORME NEGATIVO PARA EL ASCENSO O DE TERCERA CALIFICACION NEGATIVA CON CARACTER GLOBAL.
LA SECRETARIA DE APOYO A LA CLASIFICACION
ART. 20. LA SECRETARIA DE APOYO A LA CLASIFICACION ES UN ORGANISMO PERMANENTE DEPENDIENTE DEL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL, QUE TIENE POR OBJETO FACILITAR LA LABOR DE LA JUNTA APORTANDO LOS EXPEDIENTES DE CLASIFICACION DEL PERSONAL A CLASIFICAR, Y ADOPTANDO LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA EL MANTENIMIENTO DEL SECRETO Y EL BUEN FIN DE LA CLASIFICACION.
EL MANDO DE LA MISMA SERA EJERCIDO POR UN OFICIAL GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL, YEN SU COMPOSICION SE INCLUIRA UN ORGANISMO ENCARGADO DE LA DOCUMENTACION Y OTRO DE LA CONVOCATORIA Y FUNCIONAMIENTO DE LAS JUNTAS.
ART. 21. LAS MISIONES DE LA SECRETARIA DE APOYO A LA CLASIFICACION SON:
A) PROPONER CUANTAS ORDENES SEAN NECESARIAS PARA LA ACTUACION DE LAS JUNTAS DE CLASIFICACION.
B) REDACTAR LAS CONVOCATORIAS DE LAS JUNTAS.
C) PROPONER LA DISTRIBUCION NUMERICA DE VOCALES ENTRE LAS DISTINTAS UNIDADES Y ORGANISMOS.
D) SOLICITAR DE LOS ORGANISMOS QUE PROCEDAN, CON LA ANTELACION NECESARIA, LA DOCUMENTACION DEL PERSONAL A CLASIFICAR.
E) RECOPILAR LOS DOCUMENTOS QUE CONSTITUIRAN LOS EXPEDIENTES DE CLASIFICACION INDIVIDUAL, Y PREPARAR ESTOS PARA SU UTILIZACION POR JUNTA DE CLASIFICACION.
F) INSTRUIR A LAS JUNTAS DE CLASIFICACION.
G) APOYAR A LAS JUNTAS DE CLASIFICACION DURANTE SU ACTUACION.
H) RECIBIR LAS ACTAS CORRESPONDIENTES Y SOMETERLAS POR MEDIO DEL DIRECTOR GENERAL, A TRAVES DEL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL, A LA RESOLUCION DEL JEFE DEL ESTADO MAYOR DEL EJERCITO DE TIERRA.
A LA JUNTA DE CLASIFICACION
ART. 22. LA JUNTA DE CLASIFICACION ES UN ORGANISMO NO PERMANENTE, EN CUYA CONSTITUCION INTERVIENEN COMO VOCALES, CON IGUAL VOZ Y VOTO, PERSONAL DE LA GUARDIA CIVIL.
ART. 23. LA JUNTA DE CLASIFICACION, CUYA MISION ES CLASIFICAR AL PERSONAL DEL GRUPO QUE DETERMINE LA NORMA ESPECIFICA DE CLASIFICACION, ACTUARA BAJO LA DEPENDENCIA DEL JEFE DEL ESTADO MAYOR DEL EJERCITO DE TIERRA.
ART. 24. LA PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE CLASIFICACION SERA EJERCIDA POR EL VOCAL MAS ANTIGUO ENTRE LOS DE EMPLEO SUPERIOR DE SUS COMPONENTES.
ART. 25. EL SECRETARIO DE CADA JUNTA DE CLASIFICACION SERA DESIGNADO POR EL DIRECTOR GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL DE ENTRE EL PERSONAL DESTINADO EN LA SECRETARIA DE APOYO A LA CLASIFICACION, SIN QUE PUEDA INTERVENIR EN LAS FUNCIONES DE CLASIFICACION.
SU MISION SERA LA DE REDACTAR EL ACTA DE LA JUNTA Y CANALIZAR LAS AYUDAS DE LA SECRETARIA DE APOYO A LA CLASIFICACION QUE SE ESTIMEN NECESARIAS.
ART. 26. LA COMPOSICION DE LA JUNTA SERA DE 18 VOCALES, DISTRIBUIDOS DE LA FORMAMAS VARIADA POSIBLE, DE TAL MANERA QUE ESTEN REPRESENTADOS EL MAYOR NUMERO DE UNIDADES Y ORGANISMOS DE LA GUARDIA CIVIL, DEBIENDO FIGURAR, COMO MINIMO, UNO DECADA ZONA.
ART. 27. LOS VOCALES SERAN DE EMPLEO SUPERIOR AL DEL PERSONAL A CLASIFICAR, Y ALMENOS LA MITAD DEL EMPLEO INMEDIATO SUPERIOR.
TITULO IV
LA NORMA ESPECIFICA DE CLASIFICACION
ART. 28. EL DOCUMENTO DE PARTIDA PARA CUALQUIER CLASIFICACION SERA LA NORMA ESPECIFICA DE CLASIFICACION, QUE, REDACTADA POR LA DIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL, PERMITIRA AL MANDO ORIENTAR LA CLASIFICACION A LAS FUNCIONES PROPIAS DEL CUERPO.
ESTA NORMA SERA APROBADA POR EL JEFE DEL ESTADO MAYOR DEL EJERCITO DE TIERRA Y PUBLICADA EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA", DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 35 DE ESTE REGLAMENTO.
ART. 29. PARA CADA GRUPO DE PERSONAL A CLASIFICAR SE REDACTARA UNA NORMA ESPECIFICA DE CLASIFICACION.
ART. 30. LA NORMA ESPECIFICA DE CLASIFICACION DEBERA INCLUIR LOS EXTREMOS SIGUIENTES:
A) GRUPO DE PERSONAL A CLASIFICAR.
B) OBJETIVO DE LA CLASIFICACION.
C) FECHA EN QUE DEBERA ESTAR FINALIZADA LA CLASIFICACION.
ART. 31. EL GRUPO DE PERSONAL A CLASIFICAR A QUE SE REFIERE EL APARTADO A) DE LANORMA ESPECIFICA DE CLASIFICACION SE CONSTITUIRA DE ACUERDO CON LO ESPECIFICADO EN LOS ARTICULOS 9. Y 14. DE ESTE REGLAMENTO, AMBOS INCLUSIVE.
ART. 32. EL OBJETO DE LA CLASIFICACION A QUE SE REFIERE EL APARTADO B) DE LA NORMA ESPECIFICA DE CLASIFICACION SE REDACTARA DE CONFORMIDAD CON LO INDICADO EN LOS ARTICULOS 9. AL 14. DE ESTE REGLAMENTO, AMBOS INCLUSIVE.
EN LAS CLASIFICACIONES BASICAS SE ESPECIFICARA, ADEMAS, EN ESTE CONCEPTO EL NUMERO DE CLASIFICADOS A INCLUIR EN CADA GRUPO RESULTANTE DE LA CLASIFICACION.
ART. 33. LA FECHA DEL APARTADO C) DE LA NORMA ESPECIFICA DE CLASIFICACION SE FIJARA EN FORMA QUE LAS CONSECUENCIAS DE CADA CLASIFICACION PUEDAN HACERSE EFECTIVAS EN MOMENTO OPORTUNO POR LA DIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL.
TITULO V
ANUNCIO DE LA CLASIFICACION Y DESIGNACION DE VOCALES DE LA JUNTA DE CLASIFICACION
ART. 34. RECIBIDA LA NORMA ESPECIFICA DE CLASIFICACION, LA SECRETARIA DE APOYO ALA CLASIFICACION SOLICITARA DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL LA RELACION NOMINAL DEL PERSONAL, QUE DE ACUERDO CON LA MISMA DEBE SER CLASIFICADO.
ART. 35. OPORTUNAMENTE A CADA CLASIFICACION SE PUBLICARA EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA" LA ORDEN CORRESPONDIENTE, QUE ABARCARA LOS SIGUIENTES EXTREMOS:
- NORMA ESPECIFICA DE CLASIFICACION.
PERSONAL QUE DEBE SER CLASIFICADO, CON EXCEPCION DE LOS AFECTADOS POR LAS CLASIFICACIONES CONTEMPLADAS EN EL ARTICULO 14 DE ESTE REGLAMENTO QUE NO SE PUBLICARAN.
- FECHA DE CIERRE DE LAS DOCUMENTACIONES DEL PERSONAL A CLASIFICAR.
- FECHA, HORA Y LUGAR DE CONSTITUCION DE LA JUNTA DE CLASIFICACION.
FECHA PREVISTA DE DISOLUCION DE LA JUNTA DE CLASIFICACION.
ART. 36. LA SECRETARIA DE APOYO A LA CLASIFICACION, EN FUNCION DEL EMPLEO DEL PERSONAL A CLASIFICAR Y DE ACUERDO CON LO ESPECIFICADO EN LOS ARTICULOS 26 Y 27 DE ESTE REGLAMENTO, PROPONDRA AL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL LA DISTRIBUCION NUMERICA POR UNIDADES, ORGANISMOS Y EMPLEOS, DE LOS VOCALES DE CADAJUNTA.
ART. 37. LA SECRETARIA DE APOYO A LA CLASIFICACION, TENIENDO EN CUENTA LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 26 DE ESTE REGLAMENTO, SIEMPRE QUE SEA POSIBLE, VARIARALAS CARACTERISTICAS DE EMPLEO Y DESTINO PARA SUCESIVAS JUNTAS DE CLASIFICACION.
ART. 38. LA SUBDIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL, A PROPUESTA DE LA SECRETARIA DE APOYO A LA CLASIFICACION, COMUNICARA A LAS ZONAS Y ORGANISMOS EL EMPLEO DE LOS VOCALES QUE HAN DE FORMAR PARTE DE CADA JUNTA DE CLASIFICACION.
ART. 39.1. LOS MANDOS DE LAS ZONAS, UNIDADES Y ORGANISMOS AFECTADOS, REMITIRAN PROPUESTA DE VOCALES A LA SUBDIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL, LA CUAL, UNAVEZ AFECTADA LA DESIGNACION POR EL DIRECTOR GENERAL, LO COMUNICARA A DICHOS MANDOS CON INDICACION DE FECHA Y LUGAR EN QUE DEBERAN PRESENTARSE, SEGUN ORDEN DE CONVOCATORIA DE LA CLASIFICACION.
2. CUANDO LA JUNTA DE CLASIFICACION ESTE FORMADA EXCLUSIVAMENTE POR OFICIALES GENERALES, NO SE REALIZARA PROPUESTA PREVIA.
ART. 40. EN EL CASO DE QUE ANTES DE LA FECHA SEÑALADA PARA LA PRESENTACION DE LOS VOCALES ALGUNO DE ELLOS NO PUDIERA DESEMPEÑAR SU COMETIDO, SE PROCEDERA A UNA NUEVA PROPUESTA Y DESIGNACION DE VOCAL.
ART. 41. DESPUES DE LA FECHA SEÑALADA PARA LA PRESENTACION DE VOCALES, SI ALGUNODE ELLOS TUVIERA QUE CAUSAR BAJA NO SERA SUSTITUIDO, PROCEDIENDOSE COMO SE INDICA EN EL ARTICULO 59 DE ESTE REGLAMENTO. EN NINGUN CASO EL NUMERO DE VOCALESPODRA SER INFERIOR A QUINCE.
ART. 42. COMO NORMA GENERAL NO PODRA SER DESIGNADO AQUEL QUE HAYA ACTUADO COMO TAL EN UN TIEMPO INFERIOR A UN AÑO, A CONTAR DESDE LA FECHA DE PRESENTACION DE VOCALES.
ART. 43. CUALQUIER VOCAL DESIGNADO ESTA OBLIGADO A SOLICITAR SU BAJA COMO TAL ANTES DE LA FECHA DE PRESENTACION SI INCURRE EN ALGUNA DE LAS SIGUIENTES CAUSAS DE INCOMPATIBILIDAD, EN RELACION CON EL PERSONAL A CLASIFICAR:
PARENTESCO DENTRO DEL CUARTO GRADO DE CONSANGUINIDAD O DEL TERCERO DE AFINIDAD.
HABER EJERCICIO TUTELA.
ESTAS CAUSAS DE INCOMPATIBILIDAD Y CUALQUIER OTRA ALEGADA EN RELACION CON EL PERSONAL A CLASIFICAR SERAN APRECIADAS POR LA AUTORIDAD QUE LE DESIGNO VOCAL.
ART. 44. CUANDO COINCIDAN LAS FECHAS DE DOS O MAS CLASIFICACIONES Y SIEMPRE QUE SE CUMPLAN LAS CONDICIONES QUE SE INDICAN EN EL ARTICULO 27 DE ESTE REGLAMENTO, UNA MISMA JUNTA DE CLASIFICACION PODRA REALIZAR MAS DE UNA CLASIFICACION.
EN ESTE SENTIDO, LA CLASIFICACION PARA INFORME, COMO CONSECUENCIA DE TERCERA CALIFICACION NEGATIVA CON CARACTER GLOBAL, LA REALIZARA LA JUNTA QUE CLASIFIQUE ANUALMENTE PARA INFORME NEGATIVO PARA EL ASCENSO AL PERSONAL DEL MISMO EMPLEO.
TITULO VI
DOCUMENTACION PARA LA CLASIFICACION
ART. 45. LA DOCUMENTACION DE CADA UNO DE LOS JEFES, OFICIALES Y SUBOFICIALES OBJETO DE CLASIFICACION SE RECOGERA EN UN EXPEDIENTE DE CLASIFICACION INDIVIDUAL, QUE FORMARA LA SECRETARIA DE APOYO A LA CLASIFICACION, Y EN EL QUE SE INCLUIRAN TODOS LOS DOCUMENTOS QUE HAYAN DE SER CONSIDERADOS POR LA JUNTA DE CLASIFICACION.
ART. 46. EL EXPEDIENTE DE CLASIFICACION INDIVIDUAL ESTARA COMPUESTO POR:
- HOJA DE SERVICIOS, EN LOS APARTADOS QUE SE DETERMINAN EN EL ARTICULO 47 DE ESTE REGLAMENTO.
- FICHA-RESUMEN DE LA HOJA DE SERVICIOS.
- HOJA ANUAL PARCIAL EN LOS MISMOS APARTADOS DE LA HOJA DE SERVICIOS.
- INFORMES PERSONALES REGLAMENTARIOS DE CALIFICACION DESDE QUE SE ALCANZO EL EMPLEO DE TENIENTE O SARGENTO.
- EXPEDIENTES ACADEMICOS DE LOS CENTROS DE ENSEÑANZA DONDE EL INTERESADO HAYA REALIZADO SU CARRERA O CURSOS POSTERIORES.
- RESULTADOS DE LAS ULTIMAS PRUEBAS DE APTITUD PSICOFISICA.
ART. 47. ANUNCIADA UNA CLASIFICACION BASICA, LA UNIDAD A QUE PERTENEZCA EL PERSONAL QUE DEBA SER CLASIFICADO, REMITIRA A LA SECRETARIA DE APOYO A LA CLASIFICACION LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:
- HOJA DE SERVICIOS: FOTOCOPIA DE LOS APARTADOS SIGUIENTES:
2.1 HISTORIAL MILITAR.
2.33 BAJAS POR ENFERMEDAD, HERIDAS O LESIONES AJENAS AL SERVICIO.
2.34 BAJAS SUCESIVAS COMO CONSECUENCIA DE HERIDAS DE GUERRA, LESIONES O ENFERMEDAD EN ACTO DE SERVICIO.
2.418 OTROS CONCEPTOS (MANIFESTACION DE ORDEN CULTURAL, PROFESIONALES).
2.55 HERIDAS DE GUERRA.
2.56 CITACIONES DE CAMPAÑA O EN ACTO DE SERVICIO COMO DISTINGUIDO.
2.57 FELICITACIONES EN TIEMPO DE PAZ.
2.58 DISTINTIVOS.
2.59 OTROS CONCEPTOS (HOJA DE MERITOS).
- FICHA RESUMEN, CERRADA EN LA FECHA DE CIERRE DE DOCUMENTACIONES FIJADAS EN LA CONVOCATORIA.
- HOJA ANUAL PARCIAL, DESDE EL 1 DE ENERO DEL AÑO EN CURSO HASTA LA MISMA FECHA DE CIERRE, EN LOS MISMOS APARTADOS DE LA HOJA DE SERVICIOS.
EN LAS CLASIFICACIONES PARA INFORME, LA DOCUMENTACION CITADA SERA REMITIDA PARA LA UNIDAD CORRESPONDIENTE A PETICION DE LA SECRETARIA DE APOYO A LA CLASIFICACION.
ART. 48. LOS DOCUMENTOS CITADOS EN EL ARTICULO ANTERIOR SERAN ACOMPAÑADOS POR UNOFICIO DE REMISION, EN CUYO MARGEN FIRMARA LA CONFORMIDAD EL INTERESADO.
A ESTOS EFECTOS, EL PERSONAL DE LA GUARDIA CIVIL CUIDARA EN TODO MOMENTO QUE SU HOJA DE SERVICIOS RECOJA CON EXACTITUD TODAS SUS VICISITUDES.
ART. 49. LOS INFORMES PERSONALES REGLAMENTARIOS DE CALIFICACION DEL PERSONAL OBJETO DE CLASIFICACION, EMITIDOS HASTA LA FECHA DE CIERRE DE DOCUMENTACIONES FIJADA EN LA CONVOCATORIA, SERAN FACILITADAS A LA SECRETARIA DE APOYO A LA CLASIFICACION POR LA SUBDIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL.
LOS INFORMES PERSONALES REGLAMENTARIOS DE CALIFICACION DEL PERSONAL A CLASIFICAR PODRAN IR ACOMPAÑADOS POR AQUELLOS DOCUMENTOS AUXILIARES (MEDIAS, GRAFICOS, RESUMEN DE CALIFICACIONES, ETC.), QUE ELABORADOS A PARTIR DE LA INFORMACION CONTENIDA EN ELLOS, FACILITEN LA LABOR DE LA JUNTA DE CLASIFICACION.
ART. 50. LOS EXPEDIENTES ACADEMICOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 46 EMITIDOS HASTA LA FECHA DE CIERRE FIJADA EN LA CONVOCATORIA SERAN FACILITADOS A LA SECRETARIA DE APOYO A LA CLASIFICACION POR LA SUBDIRECCION GENERAL DE LA GUARDIACIVIL, QUE LOS HABRA RECIBIDO EN SU DIA DE LOS CORRESPONDIENTES CENTROS DE ENSEÑANZA.
ART. 51. EL RESULTADO DE LAS PRUEBAS DE EVALUACION DE APTITUD PSICOFISICA CORRESPONDIENTE AL PERSONAL A CLASIFICAR SERA FACILITADO A LA SECRETARIA DE APOYO A LA CLASIFICACION POR LA SUBDIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL.
ESTE RESULTADO SERA EL CORRESPONDIENTE A LA ULTIMA PRUEBA REALIZADA CON ANTERIORIDAD A LA FECHA DE CIERRE DE DOCUMENTACION FIJADA EN LA CONVOCATORIA.
ART. 52. CONSTITUIDOS EN SU TOTALIDAD TODOS LOS EXPEDIENTES DE CLASIFICACION INDIVIDUAL CORRESPONDIENTES A UNA CLASIFICACION, LA SECRETARIA DE APOYO A LA CLASIFICACION HARA DESAPARECER TODA IDENTIFICACION PERSONAL DE LOS DOCUMENTOS Y ASIGNARA UNA CLAVE ALFABETICO-NUMERICA DE CADA EXPEDIENTE DE CLASIFICACION INDIVIDUAL.
LA RELACION DE NOMBRES Y CLAVES SE INTRODUCIRA EN UN SOBRE QUE, CERRADO Y LACRADO, SE CUSTODIARA EN LA SECRETARIA DE APOYO A LA CLASIFICACION.
ART. 53. LA JUNTA DE CLASIFICACION, EN SUS SESIONES PREVIAS, ASIGNARA UNA CLAVE NUMERICA A CADA UNO DE LOS EXPEDIENTES DE CLASIFICACION INDIVIDUAL QUE, SUSTITUYENDO A LA CLAVE ALFABETICO-NUMERICA DEL ARTICULO ANTERIOR, GARANTIZARA LA NO IDENTIFICACION DE LOS EXPEDIENTES.
TODOS LOS DOCUMENTOS QUE COMPONGAN CADA EXPEDIENTE DE CLASIFICACION INDIVIDUAL SERAN PERFORADOS CON LA NUEVA CLAVE NUMERICA.
LA RELACION DE CLAVES ALFABETICO-NUMERICAS Y SUS CORRESPONDIENTES CLAVES NUMERICAS SE INTRODUCIRAN EN UN SOBRE QUE, CERRADO Y LACRADO, SE CUSTODIARA EN LA SECRETARIA DE APOYO A LA CLASIFICACION.
ART. 54. A CADA EXPEDIENTE DE CLASIFICACION INDIVIDUAL SE LE UNIRA UNA HOJA DE CONTROL CON 18 RECUADROS PARA LA FIRMA DE LOS VOCALES, UNA VEZ CALIFICADO EL EXPEDIENTE, Y 18 PAPELETAS PARA EMITIR LA CALIFICACION.
TANTO LA HOJA DE CONTROL COMO LAS PAPELETAS SE PERFORARAN CON LA CLAVE NUMERICA QUE IDENTIFICA A DICHO EXPEDIENTE DE CLASIFICACION INDIVIDUAL, CONTEMPLADA EN ELARTICULO ANTERIOR.
ART. 55. PARA CONSTANCIA DE LA REALIZACION DE LAS OPERACIONES QUE DETALLA EL ARTICULO 52 DEL PRESENTE REGLAMENTO SE LEVANTARA EN LA SECRETARIA DE APOYO A LA CLASIFICACION LA CORRESPONDIENTE ACTA.
ART. 56. CUANDO EL JEFE DEL ESTADO MAYOR DEL EJERCITO DE TIERRA, HAGA DEFINITIVALA CLASIFICACION, COMO RESULTADO DEL ACTA FORMULADA POR LA JUNTA DE CLASIFICACION, Y SE HAYAN RESUELTO LOS RECURSOS, SI LOS HUBIESE, LA SECRETARIA DE APOYO A LA CLASIFICACION PROCEDERA A LA DESTRUCCION DE LOS EXPEDIENTES DE CLASIFICACION INDIVIDUAL.
TITULO VII
ACTUACION DE LA JUNTA DE CLASIFICACION
CLASIFICACIONES BASICAS
ART. 57. LA JUNTA DE CLASIFICACION QUEDARA CONSTITUIDA EN LA FECHA, HORA Y LUGARPREVISTOS EN LA ORDEN DE ANUNCIO DE LA CLASIFICACION.
ART. 58. DESPUES DE PRESENTADOS LOS VOCALES, Y UNA VEZ CONSTITUIDA LA JUNTA, ESTOS QUEDAN OBLIGADOS AL MANTENIMIENTO DEL SECRETO SOBRE TODAS SUS ACTUACIONES Y DELIBERACIONES COMPRENDIDAS ENTRE SU CONSTITUCION Y EL MOMENTO DE SU DISOLUCION.
ART. 59. CON POSTERIORIDAD A LA COSNTITUCION DE LA JUNTA DE CLASIFICACION, NO PODRA SER SUSTITUIDO NINGUN VOCAL. SI DURANTE LAS SESIONES DE TRABAJO SE PRODUJERA LA BAJA DE ALGUN VOCAL SERAN ANULADAS TODAS LAS CALIFICACIONES POR EL EFECTUADAS A PARTIR DEL ULTIMO RECUENTO DE PAPELETAS Y SUMA DE SUS VALORES.
SI POR LAS BAJAS PRODUCIDAS EL NUMERO DE VOCALES FUERA INFERIOR A QUINCE, QUEDARA ANULADA LA CLASIFICACION EN CURSO, DISOLVIENDOSE LA JUNTA DE CLASIFICACION, Y SERA NOMBRADA UNA NUEVA JUNTA.
ART. 60. LA JUNTA DE CLASIFICACION EFECTUARA LAS SESIONES DE PREPARACION Y ENTRENAMIENTO QUE SE PRECISEN PARA UN ADECUADO DESARROLLO DE LA CLASIFICACION.
ART. 61. LAS SESIONES DE PREPARACION TIENEN POR OBJETO FAMILIARIZAR A LOS VOCALES CON LOS INSTRUMENTOS DE CLASIFICACION.
SE CONSIDERAN INSTRUMENTOS DE CLASIFICACION LOS SIGUIENTES:
- REGLAMENTO PARA LA CLASIFICACION.
- DOCUMENTOS QUE COMPONEN UN EXPEDIENTE DE CLASIFICACION INDIVIDUAL.
- LA ORDEN DE CLASIFICACION CORRESPONDIENTE.
FINALIZADAS LAS SESIONES DE PREPARACION Y ANTES DE LAS DE ENTRENAMIENTO, LA JUNTA EFECTUARA LA SUSTITUCION DE CLAVES PREVISTAS EN EL ARTICULO 53 DE ESTE REGLAMENTO.
ART. 62. LAS SESIONES DE ENTRENAMIENTO ABARCARAN LOS SIGUIENTES ASPECTOS:
- SIMULACION DE UNA CLASIFICACION SOBRE EXPEDIENTES DE CLASIFICACION INDIVIDUAL FICTICIOS.
- EXAMEN DE LAS ESTADISTICAS DEL GRUPO.
- LECTURA NO CALIFICADORA SOBRE UNA MUESTRA O LA TOTALIDAD DE LOS EXPEDIENTES REALES A CLASIFICAR.
ART. 63. EL CIERRE DE ESTAS SESIONES DE PREPARACION Y ENTRENAMIENTO SE PRODUCIRACUANDO TODOS LOS VOCALES ESTEN PERFECTAMENTE ENTERADOS DE SU MISION Y SE DECIDIRA POR VOTACION UNANIME DE LA JUNTA, INICIANDOSE A CONTINUACION LAS SESIONES DE TRABAJO.
ART. 64. EN LAS SESIONES DE TRABAJO CADA VOCAL COMPONENTE DE LA JUNTA PROCEDERA AL ESTUDIO Y VALORACION DE LOS EXPEDIENTES DE CLASIFICACION INDIVIDUAL, DE CADA UNO DE LOS COMPONENTES DEL GRUPO A CLASIFICAR.
ART. 65. EL VOCAL QUE EXAMINE UN EXPEDIENTE DE CLASIFICACION INDIVIDUAL DEBERA INMEDIATAMENTE CALIFICARLO ENTRE LOS VALORES NUMERICOS ENTEROS COMPRENDIDOS ENTRE 6 Y 1, AMBOS INCLUSIVE, EN FUNCION DE LOS MAYORES O MENORES MERITOS APRECIADOS. A CONTINUACION, SOBRE UNA PAPELETA ANOTARA LA CALIFICACION ESTIMADA Y FIRMANDOLA, LA DEPOSITARA EN LUGAR ADECUADO. ASIMISMO FIRMARA LA HOJA DE CONTROL A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 54.
ART. 66. TRANSCURRIDAS LAS SESIONES DE TRABAJO NECESARIAS PARA QUE TODOS LOS VOCALES CALIFIQUEN CADA UNO DE LOS EXPEDIENTES DE CLASIFICACION INDIVIDUAL LA JUNTA REALIZARA EL RECUENTO DE PAPELETAS Y SUMA DE SUS VALORES.
SE ESTABLECERA UNA RELACION EN CUYO MARCO IZQUIERDO, Y EN ORDEN DESCENDENTE FIGUREN LAS PUNTUACIONES TOTALES POSIBLES DESDE UN MAXIMO DE 108 EN CASO DE 18 VOCALES, HASTA MINIMO DE 15 PUNTOS, EN EL CASO DE 15 VOCALES, Y A LA DERECHA DE ELLAS LAS CLAVES DE LOS EXPEDIENTES DE CLASIFICACION INDIVIDUAL QUE LAS HAYAN OBTENIDO, CON LO QUE SE HABRA OBTENIDO UNA ORDENACION DEL GRUPO.
ART. 67. LA APLICACION DEL APARTADO B) DEL ARTICULO 30 SOBRE LA NORMA ESPECIFICADE CLASIFICACION PRODUCIRA EN LA ORDENACION OBTENIDA UNA LINEA DE CORTE, QUE PODRA QUEDAR ENTRE EXPEDIENTES CON DISTINTA PUNTUACION O ENTRE EXPEDIENTES CON IGUAL PUNTUACION.
ART. 68. CON OBJETO DE VALORAR CON MAYOR PONDERACION LOS EXPEDIENTES DE CLASIFICACION INDIVIDUAL PROXIMOS A ESTA LINEA DE CORTE, SERAN RECONSIDERADOS ENUNA SEGUNDA LECTURA CALIFICATORIA TODOS AQUELLOS EXPEDIENTES DE CLASIFICACION INDIVIDUAL QUE ESTEN SITUADOS A AMBOS LADOS DE LA LINEA DE CORTE Y A UNA DISTANCIA DE ELLA INFERIOR A SEIS PUNTOS.
SE CONSIDERAN INCLUIDOS EN EL GRUPO PREFERENTE LOS EXPEDIENTES DE CLASIFICACION INDIVIDUAL CON VALORES TOTALES SUPERIORES A MAS DE CINCO PUNTOS AL DE SITUACION DE LA LINEA DE CORTE.
SE CONSIDERAN EXCLUIDOS DEL GRUPO PREFERENTE LOS EXPEDIENTES DE CLASIFICACION INDIVIDUAL CON VALORES TOTALES INFERIORES EN MAS DE CINCO PUNTOS AL DE SITUACIONDE LA LINEA DE CORTE.
ART. 69. EN LA SEGUNDA LECTURA CALIFICATORIA SE ACTUARA IGUAL QUE EN LA PRIMERA,OBTENIENDOSE UNA NUEVA ORDENACION DE ESTOS EXPEDIENTES DE CLASIFICACION INDIVIDUAL DE LA QUE SE TOMARAN, EN ORDEN DE MAYOR A MENOR PUNTUACION, LOS EXPEDIENTES NECESARIOS PARA COMPLETAR EL GRUPO PREFERENTE.
SI EXISTIERA EMPATE ENTRE EXPEDIENTES DE CLASIFICACION INDIVIDUAL AL CUBRIR LAS ULTIMAS VACANTES DEL GRUPO PREFERENTE, SE PROCEDERA A DESEMPATAR, SEGUN LA PUNTUACION QUE OBTUVIERAN EN LA PRIMERA LECTURA CALIFICATORIA.
SI AUN ASI PERSISTE EL EMPATE, SE PROCEDERA A REALIZAR UNA TERCERA LECTURA CALIFICATORIA DE LOS EXPEDIENTES DE CLASIFICACION INDIVIDUAL EMPATADOS, QUE TENDRAN CARACTER COMPARATIVO, Y MEDIANTE VOTACION DE LOS VOCALES, SE DETERMINARA, CUAL O CUALES DE LOS EXPEDIENTES DE CLASIFICACION INDIVIDUAL SERAN INCLUIDOS EN EL GRUPO PREFERENTE.
ART. 70. TERMINADAS LAS LECTURAS CALIFICATORIAS, SE IDENTIFICARAN NOMINALMENTE LOS EXPEDIENTES DE CLASIFICACION INDIVIDUAL Y SE LEVANTARA EL ACTA CORRESPONDIENTE DONDE SE RELACIONARA EL PERSONAL CLASIFICADO, ESPECIFICANDO LOS QUE QUEDAN INCLUIDOS EN CADA GRUPO.
ART. 71. LA JUNTA FINALIZARA SU ACTUACION CON LA FIRMA DE LAS ACTAS, PROCEDIENDOSE A DISOLUCION UNA VEZ COMPLETADAS LAS CLASIFICACIONES ASIGNADAS A DICHA JUNTA.
EN LAS ACTAS A CONFECCIONAR POR LA JUNTA SE HARAN CONSTAR, LOS NOMBRES DE LOS CLASIFICADOS, LA PUNTUACION TOTAL OBTENIDA Y EL DESGLOSE DE ESTAS POR LAS PUNTUACIONES PARCIALES ASIGANDAS POR CADA VOCAL, CON ESPECIFICACION DE LOS NOMBRES DE ESTOS EN CORRESPONDENCIA CON SUS VALORACIONES.
ASIMISMO SE AÑADIRAN A CONTINUACION DE LA RELACION FINAL Y SEPARADA DE ELLA, LOS DATOS DE LA PRIMERA LECTURA DE AQUELLOS QUE HUBIERAN PODIDO SER SOMETIDOS A UNA SEGUNDA, POR ESTAR INCLUIDOS EN EL MARGEN DE LA LINEA DE CORTE, DESGLOSANDO TAMBIEN LA PUNTUACION INICIALMENTE OBTENIDA Y ESPECIFICANDO LOS NOMBRES DE LOS AFECTADOS Y DE LOS VOCALES CLASIFICADORES, A SIMILITUD DE LO QUE SE INDICA EN ELPARRAFO ANTERIOR.
LAS ACTAS SERAN PRESENTADAS POR EL PRESIDENTE DE LA JUNTA AL SUBDIRECTOR GENERALDE LA GUARDIA CIVIL, QUIEN A SU VEZ LAS ENTREGARA AL DIRECTOR GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL PARA SU REMISION AL JEFE DEL ESTADO MAYOR DEL EJERCITO.
ART. 72. EN EL SUPUESTO DE QUE EL JEFE DEL ESTADO MAYOR DEL EJERCITO DE TIERRA DECIDIESE NO REFRENDAR EN SU CONJUNTO LAS ACTAS DE LA PRIMERA CLASIFICACION, PODRA ORDENAR UNA SEGUNDA CLASIFICACION. EN ESTE CASO, SE NOMBRARA, EN LA FORMA DISPUESTA EN ESTE REGLAMENTO, UNA NUEVA JUNTA PARA REALIZARLA, A LA QUE PODRA FACILITARSE LA INFORMACION ADICIONAL QUE EL JEFE DEL ESTADO MAYOR DEL EJERCITO CONSIDERE OPORTUNO.
FINALIZADA ESTA SEGUNDA CLASIFICACION Y PRESENTADAS LAS ACTAS AL JEFE DEL ESTADOMAYOR DEL EJERCITO, ESTE RESOLVERA FINALMENTE, PUDIENDO APLICAR TAMBIEN LOS CRITERIOS ANTES SEÑALADOS.
CLASIFICACIONES PARA INFORME
ART. 73. SE CONSIDERARAN COMO CASOS ESPECIALES DE LA CLASIFICACION LOS DETEMINADOS EN LOS ARTICULOS 12, 13 Y 14 DE ESTE REGLAMENTO. ESTAS CLASIFICACIONES SE REGIRAN POR LO REGLAMENTADO PARA LAS CLASIFICACIONES BASICAS, EXPECTO EN LO QUE SE ESPECIFICA EN LOS ARTICULOS SIGUIENTES DE ESTE TITULO.
DE CORONELES PARA EL ASCENSO A OFICIAL GENERAL
ART. 74. PARA ESTA CLASIFICACION LA RELACION NOMINAL DEL ARTICULO 34. DE ESTE REGLAMENTO DEBERA COMPRENDER A TODOS LOS CORONELES, CLASIFICADOS PARA MANDOS SUPERIORES, QUE REUNAN O PUEDAN REUNIR DURANTE EL AÑO LAS CONDICIONES DE APTITUDLEGAL NECESARIAS PARA EL ASCENSO A GENERAL.
ART. 75. LA SECRETARIA DE APOYO A LA CLASIFICACION, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 12 DE ESTE REGLAMENTO, PREPARARA LOS EXPEDIENTES DE CLASIFICACIONINDIVIDUAL DE LOS CORONELES QUE REUNAN LAS CONDICIONES DE HOMOGENEIDAD QUE AQUELDETERMINA.
LA JUNTA DE CLASIFICACION DESPUES DE ESTABLECIDA LA ORDENACION DE EXPEDIENTES DECLASIFICACION INDIVIDUAL SEÑALADA EN EL ARTICULO 66, PROCEDERA A LA IDENTIFICACION NOMINAL DE LOS EXPEDIENTES.
A CONTINUACION SE LEVANTARA UN ACTA DONDE ESTARA RELACIONADO EL PERSONAL SUJETO A CLASIFICACION, CON LA VALORACION OBTENIDA POR CADA CORONEL.
ART. 76. ESTE ACTA, DEBIDAMENTE FIRMADA POR EL PRESIDENTE Y VOCALES DE LA JUNTA,SERA PRESENTADA POR EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL AL DIRECTOR GENERAL DE LA GUADIA CIVIL, QUIEN LA ENTREGARA AL JEFE DEL ESTADO MAYOR DEL EJERCITO DE TIERRA.
NEGATIVO PARA EL ASCENSO
ART. 77. NORMALMENTE LAS ORDENES PARA ESTAS CLASIFICACIONES SERAN ANUALES, Y HABRA UNA PARA CADA EMPLEO. LA RELACION A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 34 SERA SUSTITUIDA POR LOS NUMEROS DEL ESCALAFON QUE COMPRENDAN AL PERSONAL A CLASIFICAR.
ART. 78. DEL PERSONAL A CLASIFICAR, LA SECRETARIA DE APOYO A LA CLASIFICACION PREPARARA LOS EXPEDIENTES DE CLASIFICACION INDIVIDUAL DE AQUELLOS QUE HAYAN SIDOCALIFICADOS NEGATIVAMENTE CON CARACTER GLOBAL AL MENOS UNA VEZ EN DICHO EMPLEO, QUE SERAN LOS UNICOS QUE PASARAN A LA CONSIDERACION DE LA JUNTA DE CLASIFICACION.
ART. 79. CONSTITUIDA LA JUNTA E INSTRUIDOS LOS VOCALES SE REALIZARA EL EXAMEN DELOS EXPEDIENTES DE CLASIFICACION INDIVIDUAL OBJETO DE CONSIDERACION.
ART. 80. EL RESULTADO DE ESTE EXAMEN SE PLASMARA EN UNA PAPELETA, DONDE SE ANOTARA NEGATIVO O POSITIVO.
ART. 81. AQUELLOS EXPEDIENTES DE CLASIFICACION INDIVIDUAL QUE OBTENGAN UN NUMERODE PAPELETAS MARCADAS CON NEGATIVO IGUAL O SUPERIOR A LOS DOS TERCIOS DEL NUMERODE VOCALES DE LA JUNTA, SE INCLUIRAN EN LA RELACION CON INFORME NEGATIVO PARA ELASCENSO.
ART. 82. IDENTIFICADOS NOMINALMENTE LOS EXPEDIENTES DE CLASIFICACION INDIVIDUAL CON INFORME NEGATIVO PARA EL ASCENSO SE LEVANTARA EL ACTA CORRESPONDIENTE QUE, FIRAMADA POR EL PRESIDENTE Y VOCALES DE LA JUNTA, SERA PRESENTADA POR EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL PARA SU POSTERIOR ENTREGA AL JEFE DEL ESTADO MAYOR DEL EJERCITO DE TIERRA.
ART. 83. EL JEFE DEL ESTADO MAYOR DEL EJERCITO DE TIERRA, A LA VISTA DEL ACTA, DECIDIRA SOBRE LA ASIGNACION O NO DE INFORME NEGATIVO PARA EL ASCENSO, A CADA UNO DE LOS CLASIFICADOS, NO SIENDO DE APLICACION, EN ESTE CASO, LO ESPECIFICADO EN EL ARTICULO 72 DE ESTE REGLAMENTO.
ART. 84. EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL COMUNICARA LA EXISTENCIA DE INFORME NEGATIVO PARA EL ASCENSO AL INTERESADO, EL CUAL PODRA RECURRIR EN ALZADAANTE EL MINISTRO DE DEFENSA, QUIEN RESOLVERA, PREVIO INFORME DEL MINISTRO DEL INTERIOR, OIDO EL JEFE DEL ESTADO MAYOR DEL EJERCITO DE TIERRA. SU RESOLUCION TENDRA CARACTER DEFINITIVO EN VIA ADMINISTRATIVA.
TERCERA CALIFICACION NEGATIVA CON CARACTER GLOBAL
ART. 85. PARA ESTA CLASIFICACION LA SECRETARIA DE APOYO A LA CLASIFICACION PREPARARA LOS EXPEDIENTES DE CLASIFICACION INDIVIDUAL DEL PERSONAL AFECTADO, ACTUANDO LA JUNTA DE FORMA SIMILAR AL CASO DE CLASIFICACION PARA INFORME NEGATIVO PARA EL ASCENTO, SI BIEN UNA VEZ EXAMINADOS LOS EXPEDIENTES DE CLASIFICACION INDIVIDUAL Y PEDIDOS LOS INFORMES COMPLEMENTARIOS QUE PROCEDA, DARA AUDIENCIA AL INTERESADO ANTES DE EFECTUARSE LA VOTACION. REALIZADA LA VOTACION Y EMITIDO EL INFORME RESULTANTE, EL PRESIDENTE DE LA JUNTA LO ENTREGARAAL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL, PARA QUE POR CONDUCTO DEL DIRECTOR GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL LLEGUE AL JEFE DEL ESTADO MAYOR DEL EJERCITO DE TIERRA, POR SI PROCEDE HACER FIRME ESTA TERCERA CALIFICACION NEGATIVA CON CARACTER GLOBAL.
EL JEFE DEL ESTADO MAYOR DEL EJERCITO DE TIERRA, PREVIAS LAS ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS QUE ESTIME OPORTUNAS, INFORMARA AL MINISTRO DE DEFENSA SOBRE LA CONVENIENCIA O NO DEL PASE A LA SITUACION DE RESERVA ACTIVA POR INSUFICIENCIA DEFACULTADES PROFESIONALES DE AQUELLOS A QUIENES HAYA HECHO FIRME LA MENCIONADA CALIFICACION. LA RESOLUCION DEL MINISTRO PONDRA FIN A LA VIA ADMINISTRATIVA.
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