El Tribunal Constitucional, por providencia de 13 de noviembre actual, ha admitido a tramite el recurso de inconstitucionalidad número 986/1985, promovido por el Presidente del Gobierno contra las expresiones «o definitiva» y «o definitivo» contenidas en las letras a) y b) del artículo 46.3 de la Ley 20/1985, de 25 de julio, del Parlamento de Cataluña, de prevención y asistencia en materia de sustancias que puedan generar dependencia. Y se hace saber que se ha invocado por el Presidente del Gobierno el artículo 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación de los mencionados preceptos impugnados desde el día 7 de noviembre.
Lo que se publica para general conocimiento.
Madrid, 13 de noviembre de 1985.–El Presidente del Tribunal Constitucional, Manuel García-Pelayo y Alonso.–Firmado y rubricado.
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