EXPOSICION DE MOTIVOS
EL REGIMEN JURIDICO DE LA IMPUGNACION DE LIQUIDACIONES GIRADAS, EN TRIBUTOS QUE FINANCIAN LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, VIENE DETERMINADO POR DOS DISPOSICIONES BASICAS. DE UN LADO, LA LEY ORGANICA DE FINANCIACION DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, DE 22 DE SEPTIEMBRE DE 1980, ESTABLECE, EN SU ARTICULO 20, QUE EL CONOCIMIENTO DE LAS RECLAMACIONES TRIBUTARIAS CORRESPONDERA:
A) CUANDO SE TRATE DE TRIBUTOS PROPIOS DE LAS COMUNIDADES, A SUS PROPIOS ORGANOS ECONOMICO-ADMINISTRATIVOS.
B) CUANDO SE TRATE DE TRIBUTOS CEDIDOS O RECARGOS SOBRE TRIBUTOS CEDIDOS, A LOS ORGANOS ECONOMICO-ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO.
DE OTRO LADO, LA LEY DE CESION DE TRIBUTOS DEL ESTADO A LAS COMUNIDADES AUTONOMAS RESTRINGE EN EL ARTICULO 3 LAS FACULTADES NORMATIVAS QUE CORRESPONDEN A LAS COMUNIDADES AUTONOMAS EN TRIBUTOS CEDIDOS, Y EN SU ARTICULO 17.3 DISPONE QUE NO SON OBJETO DE DELEGACION LAS RECLAMACIONES ECONOMICO-ADMINISTRATIVAS INTERPUESTAS CONTRA LOS ACTOS DE GESTION TRIBUTARIA DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS.
HABRA QUE DIFERENCIAR, PUES, UN TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL A CONSTITUIR POR LA COMUNIDAD AUTONOMA, QUE COEXISTIRA CON LA JURISDICCION ECONOMICO-ADMINISTRATIVA CLASICA QUE SUBSISTE EN EL MINISTERIO DE HACIENDA Y QUE SE ARTICULA EN UN TRIBUNAL CENTRAL Y EN TRIBUNALES PROVINCIALES DE LAS DISTINTAS DELEGACIONES DE HACIENDA.
LA LEY REGULADORA DE LAS TASAS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON, APROBADA POR LAS CORTES DE ARAGON EL DIA 21 DE DICIEMBRE DE 1984, AL REFERIRSE AL REGIMEN DE IMPUGNACION DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS RELATIVOS A LA APLICACION DE ESTOS TRIBUTOS PROPIOS, ALUDIA AL ORGANO ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL. POR TODO ELLO SE HACE IMPRESCINDIBLE LA CREACION DE ESTE ORGANO, INTRODUCIENDOSE, AL MISMO TIEMPO, UNA SERIE DE PRINCIPIOS QUE, SIN MENOSCABO DE LAS GARANTIAS DE LOS ADMINISTRADOS, NOS PROPORCIONE UN SISTEMA MAS AJUSTADO A NUESTRAS NECESIDADES, MAS CLARO Y MAS EFICAZ, CONSTITUYENDO UNA ULTIMA INSTANCIA ADMINISTRATIVA SIN ESPECIALES COSTES ECONOMICOS QUE EVITARAN EN MUCHOS CASOS LA VIA JURISDICCIONAL, MUCHO MAS GRAVOSA.
EL TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO DE ARAGON EXTENDERA SU CONOCIMIENTO A LIQUIDACIONES TRIBUTARIAS Y DEMAS ACTOS DEFINITIVOS DICTADOS EN EL AMBITO DE GESTION, INSPECCION Y RECAUDACION DE TRIBUTOS PROPIOS POR ORGANOS DE LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON. SE EXCLUYEN EXPRESAMENTE LAS RESOLUCIONES DEL CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA, TODA VEZ QUE LA LEY DE 22 DE JUNIO DE 1984 DEL PRESIDENTE, DE LA DIPUTACION GENERAL Y DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON YA DISPONE EN SU ARTICULO 51 QUE LAS RESOLUCIONES DE LOS CONSEJEROS AGOTAN LA VIA ADMINISTRATIVA.
ARTICULO 1.
SE CREA EL TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO DE LA ADMINISTRACION AUTONOMA DE ARAGON, ADSCRITO AL DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y HACIENDA, QUE TENDRA COMPETENCIA PARA EL CONOCIMIENTO Y RESOLUCION DE LAS RECLAMACIONES QUE SE INTERPONGAN CONTRA ACTOS DICTADOS POR SUS ORGANOS Y ORGANISMOS AUTONOMOS EN RELACION A TRIBUTOS PROPIOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA Y DEMAS ACTOS EN QUE ASI SE DISPONGA POR PRECEPTO LEGAL EXPRESO.
ARTICULO 2.
1. SON RECLAMABLES EN VIA ECONOMICO-ADMINISTRATIVA ANTE DICHO TRIBUNAL LOS ACTOS DE GESTION TRIBUTARIA QUE, PROVISIONAL O DEFINITIVAMENTE, RECONOZCAN O DENIEGUEN UN DERECHO, O DECLAREN UNA OBLIGACION, ASI COMO LOS DE TRAMITE QUE DECIDAN DIRECTA O INDIRECTAMENTE EL FONDO DEL ASUNTO O PONGAN TERMINO A LA VIA DE GESTION.
2. EN PARTICULAR, SON IMPUGNABLES LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS SIGUIENTES:
A) LAS LIQUIDACIONES PROVISIONALES O DEFINITIVAS.
B) LAS COMPROBACIONES DE VALOR DE LOS BIENES Y DERECHOS Y ACTOS DE FIJACION DE LA BASE IMPONIBLE QUE PRECEDAN A LA PRACTICA DE LA LIQUIDACION.
C) LOS QUE CON CARACTER PREVIO DENIEGUEN O RECONOZCAN REGIMENES DE EXENCION O BONIFICACION TRIBUTARIA.
D) LA IMPOSICION DE SANCIONES TRIBUTARIAS, INCLUSO LAS INDEPENDIENTES DE CUALQUIER CLASE DE LIQUIDACION.
E) LOS ACTOS ORIGINADOS POR LA GESTION RECAUDATORIA.
F) LAS RESOLUCIONES SOBRE DEVOLUCION DE INGRESOS INDEBIDOS.
G) Y, EN GENERAL, LOS QUE, DISTINTOS A LOS ANTERIORES, SE CONSIDEREN EXPRESAMENTE IMPUGNABLES POR DISPOSICIONES DICTADAS EN MATERIA TRIBUTARIA.
ARTICULO 3.
LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL SE EXTENDERA A LAS CUESTIONES, TANTO DE HECHO COMO DE DERECHO, QUE SE SUSCITEN CON OCASION DE LA GESTION, INSPECCION Y RECAUDACION DE TRIBUTOS, EXACCIONES PARAFISCALES Y, EN GENERAL, INGRESOS DE DERECHO PUBLICO PROPIOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON, CON EXCLUSION EXPRESA TANTO DE LOS TRIBUTOS CEDIDOS POR EL ESTADO COMO DE LOS RECARGOS QUE SOBRE ELLOS PUDIERA ESTABLECER LA COMUNIDAD.
CORRESPONDERA AL TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO, EN EL AMBITO DE LA COMPETENCIA A QUE SE REFIERE EL APARTADO ANTERIOR, LA RESOLUCION DE LAS PETICIONES DE CONDONACION DE SANCIONES, IMPUESTAS A LOS CONTRIBUYENTES POR EL INCUMPLIMIENTO DE SUS DEBERES FISCALES.
ASIMISMO, EL TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO DE ARAGON CONOCERA DE LOS RECURSOS EXTRAORDINARIOS DE REVISION INTERPUESTOS POR LOS INTERESADOS O POR EL INTERVENTOR GENERAL DE LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON CONTRA LOS ACTOS DE GESTION Y RESOLUCIONES FIRMES.
EN PARTICULAR, SERA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL:
A) EL RECONOCIMIENTO O LA LIQUIDACION POR AUTORIDADES U ORGANISMOS DEL DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y HACIENDA DE LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON, DE OBLIGACIONES O DEUDA PUBLICA EMITIDAS POR LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON Y LAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LAS OPERACIONES DE PAGO POR DICHOS ORGANOS.
B) EL RECONOCIMIENTO Y PAGO DE TODA CLASE DE PENSIONES Y DERECHOS PASIVOS QUE SEAN DE PECULIAR COMPETENCIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON.
C) CUALESQUIERA OTRAS RESPECTO DE LAS QUE POR PRECEPTO LEGAL EXPRESO ASI SE DECLARE.
NO SON COMPETENCIAS DEL TRIBUNAL LAS RECLAMACIONES EN VIA ADMINISTRATIVA PREVIA A LA JUDICIAL, CIVIL O LABORAL; TAMPOCO PODRA DEDUCIRSE RECLAMACION ECONOMICO-ADMINISTRATIVA CONTRA LOS ACTOS Y RESOLUCIONES DICTADOS POR EL CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA, QUE AGOTAN LA VIA ADMINISTRATIVA.
ARTICULO 4.
CON CARACTER PREVIO A LA RECLAMACION, PODRA INTERPONERSE RECURSO DE REPOSICION POTESTATIVO ANTE EL ORGANO QUE, EN VIA DE GESTION, DICTO EL ACTO RECURRIDO, EL CUAL SERA EL COMPETENTE PARA RESOLVERLO.
ARTICULO 5.
EL TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO DE ARAGON ESTARA INTEGRADO POR UN PRESIDENTE Y DOS VOCALES.
EL PRESIDENTE SERA EL DIRECTOR GENERAL DE HACIENDA, Y LOS VOCALES, EL JEFE DE LA ASESORIA JURIDICA Y EL JEFE DE LA ASESORIA FINANCIERA, QUE ACTUARAN COMO SECRETARIO Y VOCAL PONENTE. MEDIANTE ORDEN DEL DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y HACIENDA, Y ENTRE FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL DEPARTAMENTO CON TITULO DE LICENCIADO EN DERECHO, SE NOMBRARA A UN VICESECRETARIO.
PARA LA VALIDA CONSTITUCION DEL TRIBUNAL SERA PRECISA LA CONCURRENCIA DE TODOS SUS MIEMBROS, ADOPTANDOSE LOS ACUERDOS POR MAYORIA, PUDIENDO EL DISIDENTE EXTENDER VOTO RESERVADO.
ARTICULO 6.
CORRESPONDE AL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL LA CONVOCATORIA DEL ORGANO COLEGIADO, LA FIJACION DEL ORDEN DEL DIA Y LA DIRECCION DE LAS DELIBERACIONES.
ARTICULO 7.
CORRESPONDEN A LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL LAS SIGUIENTES FUNCIONES:
A) RECIBIR LOS ESCRITOS DE LOS INTERESADOS Y RECLAMAR EL EXPEDIENTE DEL ORGANO DE GESTION CORRESPONDIENTE, CON PETICION ADICIONAL DE INFORME, EN SU CASO.
B) PONER DE MANIFIESTO EL EXPEDIENTE A LOS RECLAMANTES PARA ALEGACIONES Y PROPOSICION DE PRUEBAS.
C) PROPONER AL PRESIDENTE LAS PROVIDENCIAS A DICTAR, REDACTANDO Y CURSANDO COMUNICACIONES Y CITACIONES.
D) REDACTAR LAS PONENCIAS DE RESOLUCION, PASANDO COPIA DE LAS MISMAS A CADA UNO DE LOS VOCALES.
E) NOTIFICAR LA RESOLUCION DICTADA A LOS INTERESADOS PERSONADOS, CON DEVOLUCION DEL EXPEDIENTE AL ORGANO GESTOR, Y COMUNICACION A LA INTERVENCION.
F) VELAR POR LA LEGALIDAD DEL PROCEDIMIENTO, ADVIRTIENDO DE POSIBLES INFRACCIONES AL ORDENAMIENTO JURIDICO.
G) LLEVAR LOS LIBROS-REGISTROS, LOS LIBROS DE ACTAS Y DE VOTOS PARTICULARES, ARCHIVANDO LOS TESTIMONIOS DE LAS RESOLUCIONES DICTADAS POR EL TRIBUNAL Y REMITIENDO LOS DATOS ESTADISTICOS CORRESPONDIENTES AL CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA.
ARTICULO 8.
LA RESOLUCION DEL TRIBUNAL AGOTA LA VIA ADMINISTRATIVA Y PUEDE SER RECURRIDA ANTE EL ORGANO COMPETENTE DE LA JURISDICCION CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA.
ARTICULO 9.
EL INTERVENTOR GENERAL DE LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON TENDRA COMPETENCIA PARA RECURRIR ANTE EL TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO DE ARAGON LOS ACTOS DE GESTION REFERENTES A TRIBUTOS PROPIOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON.
DISPOSICION ADICIONAL
EN DEFECTO DE LO ESTABLECIDO EN LA PRESENTE LEY, Y CUANDO NO SE OPONGA A ELLA, SERA DE APLICACION LO ESTABLECIDO EN LA LEY GENERAL TRIBUTARIA, EN EL REAL DECRETO 2244/1979, DE 7 DE SEPTIEMBRE; EN EL REAL DECRETO LEGISLATIVO 2795/1980, DE 14 DE DICIEMBRE, Y EN EL REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO DE LAS RECLAMACIONES
ECONOMICO-ADMINISTRATIVAS DE 20 DE AGOSTO DE 1981.
DISPOSICION TRANSITORIA
DENTRO DEL PLAZO MAXIMO DE TREINTA DIAS, A PARTIR DE LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE LEY, SE CONSTITUIRA EL TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO. POR EL DEPARTAMENTO SE PROCEDERA A LA DESIGNACION DE VICESECRETARIO DEL TRIBUNAL, JUNTO CON EL PERSONAL AUXILIAR NECESARIO.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA
LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON DICTARA CUANTAS DISPOSICIONES REQUIERA EL DESARROLLO Y EJECUCION DE LA PRESENTE LEY.
SEGUNDA
LA PRESENTE LEY ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU INTEGRA PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DE ARAGON".
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