EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA
HACE SABER A TODOS LOS CIUDADANOS DE LA REGION, QUE LAS CORTES DE CASTILLA-LA MANCHA HAN APROBADO LA LEY 7/1984, DE 29 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA PARA 1985.
POR CONSIGUIENTE, AL AMPARO DEL ARTICULO 12, NUMERO 2 DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA, APROBADO POR LEY ORGANICA 9/1982, DE 10 DE AGOSTO, EN MOBRE DEL REY, PROMULGO Y ORDENO LA PUBLICACION EN EL "DIARIO OFICIAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA" Y SU REMISION AL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO", DE LA SIGUIENTE LEY.
EXPOSICION DE MOTIVOS
LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE CUALQUIER ADMINISTRACION PUBLICA SON SIN DUDA EL DOCUMENTO QUE OFRECE UNA SINTESIS DE LO QUE SERA LA ACCION DE GOBIERNO DE DICHA ADMINISTRACION EN EL EJERCICIO ECONOMICO A QUE SE REFIERE.
LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA-LA MANCHA PARA EL AÑO 1985, SON SIN DUDA ALGUNA UNA REFERENCIA EXPRESA DE LA CONSOLIDACION DEL PROCESO AUTONOMICO, SIENDO ESTE EJERCICIO EL PRIMERO EN EL QUE SE DAN LOS ELEMENTOS PRINCIPALES DE AUTONOMIA FINANCIERA ESTABLECIDOS EN LOS ARTICULOS 11.1 Y 13 DE LA LEY ORGANICA DE FINANCIACION DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, Y QUE SERVIRAN DE MECANISMOS DEFINITIVOS EN TANTO ACTUE LA DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA DE DICHA LEY.
LA INCORPORACION DE LOS TRIBUTOS CEDIDOS A CASTILLA-LA MANCHA HA PODIDO CUMPLIRSE AL SUPERAR EL COSTE EFECTIVO DE LOS SERVICIOS REALMENTE TRANSFERIDOS A LA COMUNIDAD LA ESTIMACION DE LA RECAUDACION DE LOS TRIBUTOS A CEDER POR EL ESTADO.
ESTAS DOS CIRCUSTANCIAS, APLICACION DE LA LEY DE PARTICIPACION DE LOS TRIBUTOS NO CEDIDOS DEL ESTADO Y LA LEY DE CESION DE TRIBUTOS, PERMITEN CONSIDERAR EL INICIO DE UNA NUEVA ETAPA PARA LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA.
PERO ESTAS, SIN DUDA, IMPORTANTES INNOVACIONES EN LA ESTRUCTURA FINANCIERA Y PRESUPUESTARIA NO PUEDEN HACER OLVIDAR LO QUE ESTA CONTENIDO TRAS ESAS CIRCUSTANCIAS; QUE LAS COMPETENCIAS NEGOCIADAS Y ACEPTADAS POR EL CONSEJO DE GOBIERNO SE HAYAN VISTO INCREMENTADAS EN TERMINOS ECONOMICOS DURANTE ESTE EJERCICIO EN CASI UN 300 POR 100, QUE LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA Y POLITICA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES ESTA YA ACOMODADA Y DIMENSIONADA A LAS PROPIAS NECESIDADES DE FUNCIONAMIENTO, QUE LA ADMINISTRACION REGIONAL YA NO SOLO ES EL SERVICIO CENTRAL DE CADA CONSEJERIA, SINO QUE SU EXTENSION Y PRESENCIA ESTA EN TODOS Y CADA UNO DE LOS LUGARES DE NUESTRA REGION.
PARECERIA QUE LAS CONSECUENCIAS QUE SE PRETENDEN RESALTAR SON CONSUSTANCIALES CON EL FUNCIONAMIENTO DE CUALQUIER ADMINISTRACION, PERO SERA UTIL RECORDAR QUE LA ANTIGUEDAD DE ESTA INSTITUCION AUTONOMICA SE REMONTA A TAN SOLO VEINTISEIS MESES DE EXISTENCIA, QUE EL VOLUMEN PRESUPUESTARIO EN EL MES DE JUNIO DE 1983 ERA PROXIMO A LOS 500 MILLONES DE PESETAS, QUE EL PRESUPUESTO PARA 1985 ES CERCANO A LOS 35.OOO MILLONES Y QUE LOS RESULTADOS OBTENIDOS DURANTE ESTE ESCASO AÑO Y MEDIO DE GESTION SON UNA PRUEBA INEQUIVOCA DE LA VOLUNTAD POLITICA DEL CONSEJO DE GOBIERNO POR TERMINAR ETAPAS DE TRANSITORIEDAD E INICIAR ETAPAS DEFINITIVAS.
ES POR LO TANTO EVIDENTE QUE ESTE PRESUPUESTO GENERAL DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA ES YA UN INSTRUMENTO DE TRABAJO CONSOLIDADO, QUE AVANZA EN LO TECNICO Y PROFUNDIZA EN LO POLITICO Y QUE TIENE UNA ULTIMA Y SUPERIOR FUNCION, SERVIR A LOS CIUDADNOS DE NUESTRA REGION A TRAVES DE LA CONSECUNCION DE LOS OBJETIVOS MANIFESTADOS POR EL CONSEJO DE GOBIERNO EN SU PROGRAMA POLITICO DE ACTUACION Y QUE NOS ORDENA NUESTRO ESTATUTO DE AUTONOMIA.
CAPITULO PRIMERO
DE LOS CREDITOS Y SUS MODIFICACIONES
SECCION PRIMERA
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1. POR LA PRESENTE LEY SE APRUEBAN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA-LA MANCHA PARA EL EJERCICIO DE 1985, CUYO ESTADO DE GASTOS ASCIENDE A TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UN MILLONES DOSCIENTAS SETENTA MIL (34.871.270.000) PESETAS.
EL PRESUPUESTO DE GASTOS SE FINANCIARA CON LOS DERECHOS ECONOMICOS A LIQUIDAR DURANTE EL EJERCICIO, CUYA ESTIMACION SE DETALLA EN EL ESTADO DE INGRESOS, POR UN IMPORTE TOTAL DE TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTAS SETENTA Y UN MILLONES DOSCIENTAS SETENTA MIL (34.871.270.000) PESETAS.
ART. 2. EL DESTINO DE LOS CREDITOS PARA GASTO VENDRA DETERMINADO, EXCLUSIVAMENTE, POR LO DISPUESTO EN ESTA LEY O POR LAS MODIFICACIONES APROBADAS CONFORME A LA LEY.
LOS CREDITOS AUTORIZADOS EN EL ESTADO DE GASTOS TIENEN CARACTER LIMITADO, POR LO QUE NO PODRAN ADQUIRIRSE COMPROMISOS DE GASTOS EN CUANTIA SUPERIOR A SU IMPORTE.
DE LA CONTRAVENCION DE LO DISPUESTO EN EL APARTADO ANTERIOR, RESULTA LA NULIDAD DE PLENO DERECHO DEL CREDITO AUTORIZADO, SIN PERJUICIO DE LAS RESPONSABILIDADES A QUE HUBIERE LUGAR.
SECCION 2.
DE LOS CREDITOS DE PERSONAL
ART. 3. CON EFECTOS DE 1 DE ENERO DE 1985, LAS RETRIBUCIONES INTEGRAS DE LOS FUNCIONARIOS AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, ASI COMO LAS DEL PERSONAL CONTRATADO EN REGIMEN DE DERECHO ADMINISTRATIVO Y LABORAL, SE INCREMENTARAN EN 6,5 POR 100 RESPECTO A LAS DEL EJERCICIO ANTERIOR.
LA DISTRIBUCION DEL INCREMENTO SEÑALADO EN EL APARTADO ANTERIOR SE REALIZARA MEDIANTE ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO, DE CONFORMIDAD CON LOS CRITERIOS ESTABLECIDOS EN LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO Y LAS DISPOSICIONES QUE LA DESARROLLAN.
ART. 4. EL CONSEJO DE GOBIERNO DETERMINARA LAS RETRIBUCIONES BASICAS Y COMPLEMENTARIAS DEL PERSONAL FUNCIONARIO AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, DE CONFORMIDAD CON LAS CUANTIAS Y CONCEPTOS REGULADOS PARA LOS HABERES DEL PERSONAL ACTIVO EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1985.
DENTRO DE SU COMPETENCIA, Y DEBIDAMENTE JUSTIFICADAS, EL CONSEJO DE GOBIERNO PODRA ACORDAR RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS.
ART. 5. DURANTE EL EJERCICIO DE 1985 NO SE PODRAN CONTRAER NUEVAS OBLIGACIONES NI LLEVAR A CABO ACTUACIONES QUE PUEDAN SUPONER AUMENTOS DE CREDITOS DE PERSONAL NO DOTADOS, SIN PERJUICIO DE LOS AJUSTES QUE SE INSTRUMENTEN AL AMPARO DE LAS PREVISIONES CONTENIDAS EN ESTA LEY SOBRE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS.
LAS DISPOSICIONES O EXPEDIENTES DE AMPLIACION DE PLANTILLAS Y DE CREACION O REESTRUCTURACION DE UNIDADES ORGANICAS, SOLAMENTE PODRAN TRAMITARSE EN EL CASO DE QUE EL INCREMENTO DEL GASTO DERIVADO DE LAS MISMAS, QUEDE COMPENSADO MEDIANTE LA REDUCCION DE OTROS GASTOS CONSULTIVOS NO APLICABLES A GENERAR EN VIRTUD DE LAS REFERIDAS AMPLIACIONES, CREACIONES O REESTRUCTURACIONES.
SECCION 3.
DE LOS CREDITOS DE INVERSION
ART. 6. EL CONSEJO DE GOBIERNO, A PROPUESTA DE LAS CONSEJERIAS INTERESADAS Y DE CONFORMIDAD CON LA LEY DE CONTRATOS DEL ESTADO, PODRAN AUTORIZAR LA CONTRATACION DIRECTA DE TODOS AQUELLOS PROYECTOS DE INVERSION QUE SE INICIEN DURANTE EL EJERCICIO DE 1985, CON CARGO A LOS PRESUPUESTOS DE LAS CONSERJERIAS RESPECTIVAS Y SUS ENTIDADES AUTONOMAS, CUYO IMPORTE NO EXCEDA DEL QUE LA LEGISLACION VIGENTE SEÑALA PARA EL ESTADO.
ART. 7. LOS PROYECTOS DE INVERSION PUBLICA, QUE SE FINANCIEN CON CARGO AL FONDO DE COMPENSACION INTERTERRITORIAL, CORRESPONDIENTES A COMPETENCIAS ASUMIDAS POR LA COMUNIDAD AUTONOMA, SE EJECUTARAN DE ACUERDO CON LA NORMATIVA REGULADORA DEL FONDO DE COMPENSACION INTERTERRITORIAL.
ART. 8. LOS CREDITOS DESTINADOS A FINANCIAR PROYECTOS DE INVERSION CONJUNTA CON LAS CORPORACIONES LOCALES, SEGUN LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 13 DE LA LEY DEL FONDO DE COMPENSACION INTERTERRITORIAL, PREVISTOS EN EL ESTRADO DE GASTOS DEL PRESUPUESTO, SE DISPONDRAN EN LA FORMA QUE REGLAMENTARIAMENTE SE ESTABLEZCA.
SECCION 4.
DE LAS MODIFICACIONES DEL CREDITO
ART. 9. A PROPUESTA DE LAS RESPECTIVAS CONSEJERIAS EL CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA PODRA ACORDAR TRANSFERENCIAS DE CREDITO, DENTRO DE UN MISMO PROGRAMA, CON LAS SIGUIENTES LIMITACIONES:
A) NO AFECTARAN A LOS CREDITOS PARA GASTOS DE PERSONAL, A LOS AMPLIABLES, NI A LOS EXTRAORDINARIOS CONCEDIDOS DURANTE EL EJERCICIO.
B) NO REDUCIRAN CREDITOS PARA GASTOS DESTINADOS A SUBVENCIONES NOMINATIVAS, NI A LOS QUE HAYAN SIDO INCREMENTADOS CON SUPLEMENTOS O TRANSFERENCIAS.
C) NO AUMENTARAN CREDITOS QUE MEDIANTE OTRAS TRANSFERENCIAS HAYAN SIDO OBJETO DE MINORACION.
D) NO PODRAN REALIZARSE A CARGO DE OPERACIONES DE CAPITAL CON EL FIN DE FINANCIAR LAS OPERACIONES CORRESPONDIENTES, EXCEPTO EN EL SUPUESTO DE LOS CREDITOS PARA DOTAR EL FUNCIONAMIENTO DE LAS NUEVAS INVERSIONES.
E) NO PODRAN REALIZARSE A CARGO DE CREDITOS INCORPORADOS PROCEDENTES DE EJERCICIOS ANTERIORES.
EL CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA, A PROPUESTA DE LOS TITULARES DE LAS CONSERJERIAS INTERESADAS, PODRA AUTORIZAR MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS ENTRE CREDITOS PERTENECIENTES A UN MISMO CAPITULO, EXCEPTO LOS CORRESPONDIENTES AL CAPITULO IV, E INCLUIDOS EN VARIOS PROGRAMAS DE LA CONSERJERIA.
ART. 10. LOS TITULARES DE LAS DISTINTAS CONSERJERIAS DE LA JUNTA DE COMUNIDADES PODRAN REDISTRIBUIR LOS CREDITOS ENTRE LAS DIFERENTES PARTIDAS DE UN MISMO CONCEPTO PRESUPUESTARIO, COMUNICANDOLO AL CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA, AL CUAL CORRESPONDERA LA APROBACION CUANDO SE TRATE DE CONCEPTOS DE PERSONAL.
ART. 11. EL CONSEJO DE GOBIERNO A PROPUESTA DEL CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA Y A INICIATIVA DE LAS CONSERJERIAS AFECTADAS PODRA UTILIZAR:
A) LAS TRANSFERENCIAS DE LOS CREDITOS GLOBALES A LOS ESPECIFICOS DE LA MISMA NATURALEZA ECONOMICA CUANDO SE TRATE DE CREDITO DE OPERACIONES DE CAPITAL.
B) LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS DE LOS CREDITOS PERTENENCIENTES A VARIOS PROGRAMAS O SECCIONES, SIEMPRE QUE SE COADYUVEN AL MEJOR CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS PREVISTOS.
ART. 12. CUANDO HAYA DE REALIZARSE CON CARGO AL PRESUPUESTO ALGUN GASTO QUE NO PUEDA DEMORARSE HASTA EL EJERCICIO SIGUIENTE Y NO EXISTA EN ELLOS CREDITOS, O SEA, INSUFICIENTE Y NO AMPLIABLE EL CONSIGNADO, EL CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA ELEVARA AL CONSEJO DE GOBIERNO LA PROPUESTA DE REMISION DE UN PROYECTO DE LEY A LAS CORTES DE CONCESION DE UN CREDITO EXTRAORDINARIO, EN EL PRIMER CASO, O DE UN SUPLEMENTO DE CREDITO EN EL SEGUNDO, Y EN EL QUE SE ESPECIFIQUE EL RECURSO QUE HAYA DE FINANCIAR EL MAYOR GASTO PUBLICO.
ART. 13. LA AUTORIZACION DE GASTOS DE CARACTER PLURIANUAL SE SUBORDINARA A LOS CREDITOS QUE PARA CADA EJERCICIO CONSIGNE EL PRESUPUESTO DE LA JUNTA DE COMUNIDADES.
LA ADQUISICION DE COMPROMISOS CON MOTIVO DE ESTOS GASTOS SOLO TENDRA LUGAR SI SU EJECUCION SE INICIA DURANTE EL EJERCICIO EN QUE SE AUTORICE, Y QUE, ADEMAS, TENGAN COMO OBJETO FINANCIAR ALGUNA DE LAS SIGUIENTES ATENCIONES:
A) INVERSIONES REALES Y TRANSFERENCIAS DE CAPITAL.
B) CONTRATOS DE SUMINISTROS, DE ASISTENCIA TECNICA Y CIENTIFICA, Y DE ARRENDAMIENTOS DE EQUIPOS Y SERVICIOS SIEMPRE QUE EN EL PLAZO DE UN AÑO NO PUEDAN SER ESTIPULADOS O RESULTEN ANTIECONOMICOS.
C) ARRENDAMIENTOS DE BIENES INMUEBLES A UTILIZAR POR LA JUNTA DE COMUNIDADES O POR SUS ENTIDADES AUTONOMAS.
D) CARGAS DERIVADAS DEL ENDEUDAMIENTO.
EL NUMERO DE EJERCICIOS A QUE PUEDAN APLICARSE LOS GASTOS REFERIDOS EN LOS APARTADOS A) Y B) DEL PARRAFO ANTERIOR NO SERA SUPERIOR A CUATRO. ASIMISMO, EL GASTO QUE EN TALES CASOS SE IMPUTE A CADA UNO DE LOS EJERCICIOS FUTUROS Y LA AMPLIACION, CUANDO CORRESPONDA, DEL NUMERO DE ANUALIDADES, SERA DETERMINADA POR EL CONSEJO DE GOBIERNO, A PROPUESTA DEL CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA Y A INICIATIVA DE LOS TITULARES DE LAS RESPECTIVAS CONSEJERIAS.
LOS COMPROMISOS A QUE SE REFIERE EL PARRAFO SEGUNDO DEL PRESENTE ARTICULO DEBERAN SER OBJETO DE CONTABILIZACION INDEPENDIENTE.
ART. 14. PODRAN GENERAR CREDITO EN EL ESTADO DE GASTOS DE LOS PRESUPUESTOS, EN CUANTIA IGUAL A SU IMPORTE, LOS INGRESOS DERIVADOS DE:
A) REINTEGROS DE PAGOS INDEBIDOS PROCEDENTES DE PAGOS ANTERIORES.
B) APORTACIONES DE PERSONAS NATURALES Y JURIDICAS, PARA FINANCIAR CONJUNTAMENTE CON LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA-LA MANCHA GASTOS QUE POR SU NATURALEZA ESTEN COMPRENDIDOS EN LOS OBJETIVOS DE LOS MISMOS.
C) ENAJENACION DE BIENES Y PRESTACION DE SERVICIOS.
D) REEMBOLSO DE PRESTAMOS Y CREDITOS DEL EXTERIOR PARA INVERSIONES PUBLICAS.
LOS CREDITOS GENERADOS EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN EL APARTADO ANTERIOR TENDRAN SU APLICACION EN EL ESTADO DE GASTOS DEL PRESUPUESTO, MEDIANTE ACUERDO ADOPTADO AL EFECTO POR EL CONSEJO DE GOBIERNO.
ART. 15. LOS CREDITOS PARA GASTOS QUE EN EL ULTIMO DIA DE LA AMPLIACION DEL EJERCICIO PRESUPUESTARIO NO ESTEN AFECTOS AL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES YA RECONOCIDAS QUEDARAN ANULADOS DE PLENO DERECHO.
NO OBSTANTE LO DISPUESTO EN EL APARTADO ANTERIOR, EL CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA PODRA INCORPORAR AL ESTADO DE GASTOS DEL PRESUPUESTO DE 1986:
A) LOS CREDITOS EXTRAORDINARIOS Y SUPLEMENTOS DE CREDITO, ASI COMO LAS TRANSFERENCIAS DE CREDITOS CONCEDIDAS O AUTORIZADAS RESPECTIVAMENTE EN EL ULTIMO TRIMESTRE DEL EJERCICIO PRESUPUESTARIO.
B) LOS CREDITOS QUE AMPAREN COMPROMISOS DE GASTO CONTRAIDO ANTES DEL ULTIMO MES DEL EJERCICIO PRESUPUESTARIO Y QUE, POR CAUSAS JUSTIFICADAS, NO HAYAN PODIDO REALIZARSE DURANTE EL MISMO.
C) LOS CREDITOS PARA OPERACIONES DE CAPITAL.
D) LOS CREDITOS AUTORIZADOS EN FUNCION DE LA EFECTIVA RECAUDACION DE DERECHOS AFECTADOS.
E) LOS CREDITOS GENERADOS POR LAS OPERACIONES QUE ENUMERA EL ARTICULO 14 DE LA PRESENTE LEY.
LOS REMANENTES INCORPORADOS DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL PARRAFO ANTERIOR, UNICAMENTE PODRAN SER APLICADOS DENTRO DEL EJERCICIO PRESUPUESTARIO EN QUE LA INCORPORACION SE ACUERDE, Y EN LOS SUPUESTOS DE LOS APARTADOS A) Y B) DE DICHO PARRAFO, PARA LOS MISMOS QUE MOTIVARON EN CADA CASO LA CONCESION, AUTORIZACION Y COMPROMISO.
ART. 16. SE CONSIDERAN AMPLIABLES HASTA UNA SUMA IGUAL A LAS OBLIGACIONES CUYO RECONOCIMIENTO SEA PRECEPTIVO, PREVIO CUMPLIMIENTO DE LAS FORMALIZACIONES LEGALMENTE ESTABLECIDAS, LOS SIGUIENTES:
A) INDEMNIZACION POR RESIDENCIA QUE DEVENGUE EL PERSONAL, CUANDO TAL DERECHO SE RECONOZCA CONFORME A LA LEGISLACION VIGENTE.
B) LOS TRIENIOS DERIVADOS DEL COMPUTO DE TIEMPO DE SERVICIOS REALMENTE PRESTADO A LA ADMINISTRACION.
C) LOS CREDITOS DESTINADOS AL PAGO DEL PERSONAL LABORAL, EN CUANTO PRECISAN SER INCREMENTADOS COMO CONSECUENCIA DE ELEVACION SALARIALES, ACORDADAS POR DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL DURANTE EL EJERCICIO O EJERCICIOS ANTERIORES, O POR DECISION FIRME JURISDICCIONAL.
D) LOS ANTICIPOS CONCEDIDOS AL PERSONAL AL SERVICIO DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA.
E) LAS CUOTAS DE SEGURIDAD SOCIAL Y EL COMPLEMENTO FAMILIAR, ASI COMO LA APORTACION AL REGIMEN DE PREVISION SOCIAL DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS ADSCRITOS O TRANSFERIDOS A LA COMUNIDAD AUTONOMA.
F) LOS CREDITOS ACEPTADOS POR TRANSFERENCIA DE FONDOS CORRESPONDIENTES A SERVICIOS TRASPASADOS DESDE LA ADMINISTRACION CENTRAL.
BIEN ENTENDIDO QUE ESTAS TRANSFERENCIAS GENERARAN CREDITOS PRESUPUESTARIOS, DE ACUERDO CON SU NATURALEZA, DESDE EL MOMENTO EN QUE ENTRE EN VIGOR EL CORRESPONDIENTE ACUERDO DE TRANSFERENCIA Y POR LAS CUANTIAS QUE CONTENGAN.
G) LOS CREDITOS DESTINADOS A FINANCIAR SERVICIOS QUE TENGAN INGRESOS AFECTADOS CUYA CUANTIA SE AJUSTARA A LA RECAUDACION REAL OBTENIDA POR LAS TASAS, EXACCIONES Y DEMAS INGRESOS.
H) LOS CREDITOS DESTINADOS AL PAGO DE INTERESES, AMORTIZACION DEL PRINCIPAL Y LOS GASTOS DERIVADOS DE OPERACIONES DE CREDITO.
ART. 17. TODO PROYECTO DE LEY CUYA APLICACION PUEDA COMPORTAR UNA VARIACION DE MAS O MENOS EN EL ESTADO DE GASTOS E INGRESOS, DENTRO DEL PRESUPUESTO DEL EJERCICIO, HAN DE INCLUIR UNA MEMORIA ECONOMICA, SUFICIENTEMENTE DETALLADA Y JUSTIFICADA, EN LA QUE SE PONGA DE MANIFIESTO LAS PECULIRIDADES DE LA VARIACION, SU PROCEDENCIA, SUS CAUSAS Y LAS REPERCUSIONES DERIVADAS DE SU EJECUCION.
CAPITULO II
DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS
ART. 18. SE AUTORIZA AL CONSEJO DE GOBIERNO PARA QUE EMITA DEUDA PUBLICA O CONCIERTE OPERACIONES DE CREDITO HASTA UN IMPORTE DE 3.000 MILLONES DE PESETAS DESTINADAS A FINANCIAR GASTOS DE INVERSION, INCLUIDAS EN LAS CORRESPONDIENTES DOTACIONES DEL ESTADO DE GASTOS, EN LOS TERMINOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 47 DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA Y EL DECIMOCUARTO DE LA LEY ORGANICA DE FINANCIACION DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS.
ART. 19. DURANTE EL EJERCICIO DE 1985 SE AUTORIZA AL CONSEJO DE GOBIERNO PARA QUE CONCEDA GARANTIA POR UN IMPORTE DE 800 MILLONES DE PESETAS PARA EL PRIMER AVAL Y DE 400 MILLONES PARA EL SEGUNDO AVAL, A LAS EMPRESAS DE TODOS LOS SECTORES PRODUCTIVOS EN LAS QUE PARTICIPE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA Y EN AQUELLAS QUE NO CUMPLIENDO ESTE REQUISITO TENGAN EN PLANTILLA UN NUMERO SUPERIOR A 25 TRABAJADORES.
LA CUANTIA DE CADA AVAL PRESTADO NO PODRA EXCEDER DEL 10 POR 100 DEL IMPORTE TOTAL PREVISTO EN EL APARTADO ANTERIOR Y DEVENGARA LA COMISION QUE EN EL APARTADO ANTERIOR QUE EN CADA CASO SE DETERMINE. EN CASO DE MODIFICACION DEL INSTITUTO DE PROMOCION INDUSTRIAL SE ESTARA A LA LEGISLACION QUE LO REGULE.
LA INSPECCION DE LAS INVERSIONES REALIZADAS CON CREDITOS AVALADOS, Y LA GESTION DE LOS AVALES, SE REGULARA POR LA NORMATIVA APLICABLE.
ART. 20. EL CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA PODRA CONCERTAR OPERACIONES DE CREDITO, POR PLAZO INFERIOR A UN AÑO, DESTINADAS A CUBRIR NECESIDADES TRANSITORIAS DE TESORERIA.
CAPITULO III
DE LA EJECUCION Y LIQUIDACION
SECCION PRIMERA
DE LA AUTORIZACION DE GASTOS Y ORDENACION DE PAGOS
ART. 21. LA AUTORIZACION DE LOS GASTOS CORRESPONDE:
1. A LOS TITULARES DE LAS RESPECTIVAS CONSEJERIAS, EN RELACION CON LOS GASTOS PROPIOS A SU CARGO, QUE NO EXCEDAN DE 10 MILLONES DE PESETAS.
2. AL CONSEJO DE GOBIERNO CUANDO LOS GASTOS EXCEDAN DE LA CUANTIA EXPRESADA EN EL APARTADO ANTERIOR.
3. AL CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA CUANDO LOS GASTOS CORRESPONDAN A LA SECCION 06 CON LAS LIMITACIONES PREVISTAS EN LOS APARTADOS ANTERIORES.
ART. 22. CORRESPONDE AL CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA LAS FUNCIONES DE ORDENADOR GENERAL DE PAGOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA-LA MANCHA, CON REFERENCIA A LOS GASTOS DEBIDAMENTE AUTORIZADOS POR ORGANOS COMPETENTES MENCIONADOS EN EL ARTICULO ANTERIOR.
ART. 23. LAS FACULTADES RELATIVAS A LA AUTORIZACION DE GASTOS Y ORDENACION DE PAGOS REGULADAS EN LOS ARTICULOS ANTERIORES, PODRAN DELEGARSE EN LA FORMA QUE REGLAMENTARIAMENTE SE ESTABLEZCAN.
ART. 24. LA EXPEDICION DE ORDENES DE PAGO CON CARGO AL PRESUPUESTO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA HABRA DE ACOMODARSE AL PROCEDIMIENTO REGLAMENTARIAMENTE ESTABLECIDO SOBRE DISPOSICION DE FONDOS.
ART. 25. CUANDO LAS ORDENES DE PAGO LIBRADAS CON CARGO AL PRESUPUESTO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA CORRESPONDA A SUBVENCIONES EN FAVOR DE ENTIDADES PUBLICAS O PRIVADAS, EMPRESAS O PERSONAS EN GENERAL, SUS PERCEPTORES VENDRAN OBLIGADOS A JUSTIFICAR SU APLICACION EN LA FORMA QUE REGLAMENTARIAMENTE SE ESTABLEZCA, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL DECRETO 51/1984, DE 15 DE MAYO, DE BASES DE REGULACION DEL REGIMEN GENERAL DE CONCESION DE SUBVENCIONES.
SECCION SEGUNDA
DE LA LIQUIDACION
ART. 26. EL PRESUPUESTO SE LIQUIDARA EN CUANTO LA RECAUDACION DE INGRESOS Y AL PAGO DE LAS OBLIGACIONES RECONOCIDAS EL 31 DE DICIEMBRE DE 1985 QUEDANDO AFECTOS A LA TESORERIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA TANTO LOS INGRESOS COMO LOS PAGOS PENDIENTES DE REALIZACION SEGUN LAS RESPECTIVAS CONTRACCIONES DE DERECHOS Y OBLIGACIONES.
NO OBSTANTE, SE APLICARAN AL EJERCICIO CORRIENTE LOS INGRESOS PROCEDENTES DE DERECHOS LIQUIDADOS QUE NO SEAN EXIGIBLES EN EL MOMENTO DEL CIERRE DEL EJERCICIO PRESUPUESTARIO EN VIRTUD DEL APLAZAMIENTO, FRACCIONAMIENTO Y MORATORIAS LEGALMENTE ESTABLECIDAS, ASI COMO LOS QUE SE ENCUENTREN DENTRO DEL PLAZO LEGAL PARA REALIZAR EL INGRESO EN PERIODO VOLUNTARIO. EN ESTE SUPUESTO, SE DEBERA PROCEDER A DAR DE BAJA LOS INDICADOS DERECHOS EN LAS CUENTAS JUSTIFICATIVAS DE LA GESTION DE RECURSOS IMPUTABLES AL EJERCICIO QUE SE CIERRA, ANTES DE SU INCLUSION EN LAS CUENTAS DEL EJERCICIO SIGUIENTE.
LAS DISTINTAS OPERACIONES DE LA TESORERIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA SE APLICARAN Y CONTABILIZARAN POR AÑOS NATURALES, CUALQUIERA QUE SEA LA FECHA DE CONTRACCION DE LOS RESPECTIVOS DERECHOS Y OBLIGACIONES.
LOS INGRESOS QUE SE REALICEN UNA VEZ CERRADO EL EJERCICIO PRESUPUESTARIO RESPECTIVO QUEDARAN DESAFECTADOS DEL DESTINO ESPECIFICO QUE, EN SU CASO, LE HUBIESE CORRESPONDIDO, SIN PERJUICIO DE SU RECONOCIMIENTO Y NUEVA AFECTACION CON CARGO AL EJERCICIO DEL PRESUPUESTO EN CURSO, EN LOS SUPUESTOS QUE REGLAMENTARIAMENTE SE DETERMINEN.
ART. 27. EL ESTADO DE EJECUCION DE LOS PRESUPUESTOS SE REMITIRA A LAS CORTES AL INICIO DE CADA UNO DE LOS TRES CUATRIMESTRES DEL AÑO.
DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA.-LA CONCESION DE SUBVENCIONES INNOMINADAS O GENERICAS INCLUIDAS EN LOS CREDITOS PRESUPUESTARIOS DE LOS CAPITULOS IV Y VII SE REALIZARAN DE CONFORMIDAD CON EL DECRETO 51/1984, DE 15 DE MAYO, DE BASES DEL REGIMEN GENERAL DE CONCESION DE SUBVENCIONES.
SEGUNDA.-LOS CREDITOS CONSIGNADOS EN LA SECCION (02) DEL PRESUPUESTO SE LIBRARAN EN FIRME A NOMBRE DE LAS CORTES DE CASTILLA-LA MANCHA TRIMESTRALMENTE Y NO ESTARAN SUJETOS A OTRA JUSTIFICACION QUE LA QUE CORRESPONDA LEGALMENTE.
TERCERA.-LAS DOTACIONES PRESUPUESTARIAS QUE APARECEN INCLUIDAS EN DIVERSOS CONCEPTOS DE LOS CAPITULO IV Y VII DEL ESTADO DE GASTOS DEL PRESUPUESTO QUE, PROCEDENTES DEL ESTADO, DEBAN GESTIONARSE EN VIRTUD DE SERVICIOS TRANSFERIDOS A LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, ESTARAN SUJETAS EN CUANTO A SU DISPOSICION, TIEMPO, APLICACION Y CUANTIA, A LO EFECTIVAMENTE TRANSFERIDO.
CUARTA.-SE FACULTA AL CONSEJO DE GOBIERNO PARA ADAPTAR LOS CONCEPTOS PRESUPUESTARIOS RELATIVOS A RETRIBUCIONES DEL PERSONAL, CONTEMPLADOS EN LA PRESENTE LEY, A LO QUE PREVIENE EL ARTICULO 23 DE LA LEY DE MEDIDAS PARA LA REFORMA DE LA FUNCION PUBLICA DE 2 DE AGOSTO Y A LO QUE REGULE LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1985.
DISPOSICION TRANSITORIA UNICA
EN TODAS AQUELLAS MATERIAS NO REGULADAS EN LA PRESENTE LEY, Y EN TANTO NO EXISTAN NORMAS PROPIAS, SERAN DE APLICACION PARA EL EJERCICIO DE 1985, LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA, LA LEY DEL PATRIMONIO DEL ESTADO, LA LEY DE CONTRATOS DEL ESTADO, LA LEY GENERAL TRIBUTARIA Y SUS REGLAMENTOS.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.-SE AUTORIZA AL CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA PARA QUE DICTE LAS DISPOSICIONES NECESARIAS PARA EL DESARROLLO Y EJECUCION DE CUANTO SE PREVIENE EN ESTA LEY.
SEGUNDA.-LA PRESENTE LEY ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL "DIARIO OFICIAL DE CASTILLA-LA MANCHA".
POR TANTO ORDENO A TODOS LOS CIUDADANOS A LOS QUE SEA DE APLICACION ESTA LEY, QUE LA CUMPLAN, Y A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES QUE CORRESPONDA QUE LA HAGAN CUMPLIR.
DADO EN TOLEDO A 29 DE DICIEMBRE DE 1984.-EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, JOSE BONO MARTINEZ.
("DIARIO OFICIAL DE CASTILLA-LA MANCHA", NUMERO 54, SUPLEMENTO DE 31 DE DICIEMBRE DE 1984)
(CUADRO OMITIDO)
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