PARA INSTRUMENTAR LA OPERACION DE DOMICILIACION BANCARIA DE LOS PAGOS POR IMPORTACION DE MERCANCIAS QUE NO ESTEN SUJETAS A LICENCIA, DECLARACION O, EN GENERAL, A AUTORIZACION ADMINISTATIVA, SE HACE CONVENIENTE LA CREACION DE UN IMPRESO QUE LE SIRVA DE SOPORTE.
EN SU VIRTUD, ESTA DIRECCION GENERAL DISPONE:
AETICULO 1. SE CREA EL IMPRESO "DECLARACION ESTADISTICA DE PAGOS DE IMPORTACION" PARA LA DOMICILIACION EN LAS ENTIDADES DELEGADAS, CUANDO ESTE REQUISITO VENGA EXIGIDOS POR LAS NORMAS VIGENTES, DE LOS PAGOS DE LAS OPERACIONES DE IMPORTACION QUE NO ESTEN SUJETAS A DECLARACION O LICENCIA O, EN GENERAL, A AUTORIZACION ADMINISTRATIVA.
ART. 2. LA "DECLARACION ESTADISTICA DE PAGOS DE IMPORTACION", CUYO FORMATO E INSTRUCCIONES PARA SU CUMPLIMENTACION FIGURAN EN EL ANEXO A LA PRESENTE DISPOSICION, CONSTA DE LOS SIGUIENTES EJEMPLARES:
EJEMPLAR PARA LA SUBDIRECCION GENERAL DE INFORMATICA COMERCIAL DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE COMERCIO.
- EJEMPLAR PARA LA DIRECCION GENERAL DE TRANSACCIONES EXTERIORES.
- EJEMPLAR PARA EL INTERESADO.
- EJEMPLAR PARA LA ENTIDAD DELEGADA.
ART. 3. 1. LA DECLARACION SE PRESENTARA DEBIDAMENTE CUMPLIMENTADA EN LA DIRECCION GENERAL DE TRANSACCIONES EXTERIORES O EN LAS DIRECCIONES TERRITORIALES DE ECONOMIA Y COMERCIO.
2. LA DECLARACION SERA DILIGENCIADA EN EL PLAZO MAXIMO DE DOS DIAS HABILES. UNA VEZ EN PODER DEL INTERESADO LOS EJEMPLARES 2 Y 3, ESTE LOS PRESENTARA A LA ENTIDAD DELEGADA DESIGNADA, EN EL PLAZO MAXIMO DE SEIS MESES, CON ANTERIORIDAD A CUALQUIER PAGO AL EXTERIOR Y AL DESPACHO DE LAS MERCANCIAS POR LA AUDANA.
3. LA ENTIDAD DELEGADA CONSERVARA EN SU PODER EL EJEMPLAR NUMERO 2, DEBIDAMENTE FIRMADO Y SELLADO POR DICHA ENTIDAD.
ART. 4. EL NUMERO QUE FIGURA IMPRESO EN EL RECUADRO 3 DE LA "DECLARACION ESTADISTICA DE PAGOS DE IMPORTACION" SE HARA FIGURAR EN TODOS LOS DOCUMENTOS ADUANEROS DE DESPACHO DE LA MERCANCIA Y ESPECIALMENTE EN EL MODELO C-1.
"DECLARACION DE IMPORTACION" (RECUADRO "AUT. IMPORTACION").
ART. 5. 1. SI DESPUES DE HABER SIDO DILIGENCIADA UNA "DECLARACION ESTADISTICA DE PAGOS DE IMPORTACION" SE PRODUJERAN MODIFICACIONES EN CUALQUIERA DE LOS DATOS RESEÑADOS, LOS IMPORTADORES PRESENTARAN ANTE LA DIRECCION GENERAL DE TRANSACCIONES EXTERIORES, O ANTE AL DIRECCION TERRITORIAL CORRESPONDIENTE, UNA NUEVA "DECLARACION ESTADISTICA DE PAGOS DE IMPORTACION" EN LA QUE SE MENCIONE EL NUMERO DE LA DECLARACION ANTERIOR, A LA QUE RECTIFICA.
2. SI LA RECTIFICACION QUE PRETENDA REALIZARSE EXCLUYESE LA TRAMITACION A TRAVES DE LA "DECLARACION ESTADISTICA DE PAGOS DE IMPORTACION" NO SE DARA TRAMITE A LA RECTIFICACION Y QUEDARA SIN EFECTO LA DECLARACION INICIAL.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.-EL IMPRESO "DECLARACION ESTADISTICA DE PAGOS DE IMPORTACION" SERA FACILITADO POR LA SECRETARIA DE ESTADO DE COMERCIO, EN MADRID, Y POR LAS DIRECCIONES TERRITORIALES DE ECONOMIA Y COMERCIO.
SEGUNDA.-LA PRESENTE DISPOSICION ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO".
MADRID, 27 DE NOVIEMBRE DE 1985.-EL DIRECTOR GENERAL, GERARDO BURGOS BELASCOAIN.
(CUADRO OMITIDO)
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid