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Documento BOE-A-1985-25915

Orden de 9 de diciembre de 1985, desarrollando el Real Decreto por el que se declaran de obligada observancia las normas técnicas sobre aparatos domésticos que utilizan energía eléctrica.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 298, de 13 de diciembre de 1985, páginas 39359 a 39360 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1985-25915
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1985/12/09/(1)

TEXTO ORIGINAL

EL REAL DECRETO 2236/1985, DE 5 DE JUNIO, DECLARO DE OBLIGADA OBSERVANCIA LAS NORMAS TECNICAS SOBRE APARATOS DOMESTICOS QUE UTILIZAN ENERGIA ELECTRICA, QUE SE DETERMINEN POR EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA, ESTABLECIENDO QUE LAS MISMAS HABRAN DE OBSERVARSE EN LOS DIFERENTES TIPOS DE APARATOS CUYA PRECEPTIVA HOMOLOGACION SE LLEVARA A EFECTO DE ACUERDO CON EL REGLAMENTO GENERAL DE ACTUACIONES DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA EN EL CAMPO DE NORMALIZACION Y HOMOLOGACION APROBADO POR EL REAL DECRETO 2584/1981, DE 18 DE SEPTIEMBRE.

CON OBJETO DE DAR CUMPLIMIENTO AL MANDATO QUE DISPUSO EL REFERIDO REAL DECRETO, A PROPUESTA DE LA DIRECCION GENERAL DE INDUSTRIAS SIDEROMETALURGICAS Y NAVALES, ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER LO SIGUIENTE:

PRIMERO.- SE APRUEBAN LAS NORAS TECNICAS PARA LA HOMOLOGACION DE LOS APARATOS DOMESTICOS QUE UTILIZAN ENERGIA ELECTRICA, QUE SE RELACIONAN EN EL ANEXO DE LA PRESENTE ORDEN.

SEGUNDO.- LAS REFERIDAS NORMAS TECNICAS SERAN DE APLICACION A LOS SIGUIENTES APARATOS DOMESTICOS QUE UTILIZAN ENERGIA ELECTRICA:

FRIGORIFICOS Y FRIGORIFICOS-CONGELADORES.

CONSERVADORES Y CONGELADORES.

COCINAS, ENCIMERAS, HORNOS Y GRATINADORES.

CALENTADORES DE AGUA FIJOS, NO INSTANTANEOS.

APARATOS PARA CALEFACCION.

LAVADORAS.

LAVAVAJILLAS.

ESCURRIDORAS CENTRIFUGAS.

TERCERO.- LAS SOLICITUDES DE HOMOLOGACION, QUE SE TRAMITARAN Y RESOLVERAN CON ARREGLO A LO PREVISTO EN EL ARTICULO 5 DEL REGLAMENTO GENERAL DE ACTUACIONES DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA EN EL CAMPO DE LA NORMALIZACION Y HOMOLOGACION, APROBADO POR REAL DECRETO 2584/1981, DE 18 DE SEPTIEMBRE, SE DIRIGIRAN A LA DIRECCION GENERAL DE INDUSTRIAS SIDEROMETALURGICAS Y NAVALES.

CUARTO.- EN LA INSTANCIA SE HARA CONSTAR:

A) LA IDENTIDAD DEL PETICIONARIO. SI EL PRODUCTO ES DE FABRICACION NACIONAL, SE APORTARA EL NUMERO DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO INDUSTRIAL DEL ESTABLECIMIENTO EN QUE SE HA FABRICADO, Y SI FUESE DE FABRICACION EXTRANJERA EL NUMERO DE IDENTIFICACION FISCAL DEL REPRESENTANTE O IMPORTADOR.

B) EL PORCENTAJE DE NACIONALIZACION DEL PRODUCTO, Y EL ORIGEN DE SU TECNOLOGIA, EN EL CASO DE PRODUCTOS NACIONALES.

QUINTO.- A LAS SOLICITUDES DE HOMOLOGACION SE ACOMPAÑARA LA SIGUIENTE DOCUMENTACION:

I) PROYECTO POR TRIPLICADO EN CASTELLANO, SUSCRITO POR UN TECNICO TITULADO COMPETENTE Y VISADO POR EL CODIGO OFICIAL CORRESPONDIENTE, QUE COMPRENDERA:

A) MEMORIA DECRIPTIVA Y CARACTERISTICAS DEL APARATO, CON EXPRESION DE LAS TENSIONES DE UTILIZACION Y ELEMENTOS DE SEGURIDAD Y OTROS ELEMENTOS Y CARACTERISTICAS ESPECIFICAS RELACIONANDO COMPONENTES Y MATERIALES DE ORIGEN NACIONAL Y EXTRANJERO.

B) PLANO GENERAL DE DESPIECE DEL PRODUCTO, ASI COMO ESQUEMA ELECTRICO Y DE CONEXIONADO DEL APARATO.

C) FICHA TECNICA DEL APARATO EN FORMATO UNE, A-4, EN LA QUE FIGURARAN LAS CARACTERISTICAS PRINCIPALES DEL MISMO.

D) PRESUPUESTO DEL APARATO.

II) INFORMACION TECNICA QUE DEBERA ENTREGARSE CON CADA APARATO SOBRE FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO DEL MISMO, EN CASTELLANO Y EN SU CASO ADEMAS, EN CUALQUIER OTRA LENGUA OFICIAL ESPAÑOLA QUE COMPRENDERA:

A) INSTRUCCIONES PARA LA CORRECTA INSTALACION, LUGAR DE EMPLAZAMIENTO Y PUESTA EN MARCHA DEL APARATO.

B) INSTRUCCIONES DE MANEJO.

C) INSTRUCCIONES PARA SU CONSERVACION.

D) ESQUEMA ELECTRICO.

III) MODELO DE PLACA DE CARACTERISTICAS EN CASTELLANO QUE TODO LOS APARATOS COMPRENDIDOS EN ESTAS NORMAS TECNICAS DEBERAN LLEVAR EN SITIO BIEN VISIBLE, EN LA QUE COMO MINIMO CONSTEN LOS SIGUIENTES DATOS:

A) NOMBRE DEL FABRICANTE O NUMERO DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO INDUSTRIAL, SI ES DE FABRICACION NACIONAL Y NOMBRE Y NUMERO DE IDENTIFICACION FISCAL SI ES IMPORTADOR.

B) MODELO, SERIE Y NUMERO DE FABRICACION.

C) CONTRASEÑA DE HOMOLOGACION.

D) TENSION, FRECUENCIA Y POTENCIA.

E) AQUELLAS CARACTERISTICAS DEFINIDAS EN SU CORRESPONDIENTE NORMA UNE.

IV) DICTAMEN TECNICO DE UNO DE LOS LABORATORIOS ACREDITADOS PARA LOS ENSAYOS PREVISTOS EN LAS NORMAS TECNICAS DEL ANEXO, EN EL QUE SE REFLEJEN LOS RESULTADOS OBTENIDOS, SEGUN LOS METODOS Y CONDICIONES DE ENSAYO DEL MISMO.

V) AUDITORIA DE LA IDONEIDAD DEL SISTEMA DE CONTROL DE CALIDAD INTEGRADO EN EL PROCESO DE PRODUCCION DEL FABRICANTE, SEA NACIONAL O EXTRANJERO, REALIZADA POR UNA ENTIDAD COLABORADORA EN EL CAMPO DE LA NORMALIZACION Y HOMOLOGACION.

SEXTO.- LA PERIODICIDAD A QUE SE REFIERE EL CAPITULO 6, APARTADO 6,1,1 DEL REGLAMENTO GENERAL DE ACTUACIONES QUE SE MENCIONA EN EL APARTADO TERCERO, SERA DE DOS AÑOS. NO OBSTANTE LA COMISION DE VIGILANCIA Y CERTIFICACION ENCARGADA DEL SEGUIMIENTO DE LA PRODUCCION, PODRA DISPONER EN TODO MOMENTO LAS ACTUACIONES DE INSPECCION Y ENSAYO QUE ESTIME OPORTUNAS.

SEPTIMO.- LOS APARATOS DOMESTICOS QUE UTILIZAN ENERGIA ELECTRICA Y QUE TENIAN REGISTRADOS SUS TIPOS CONFORME AL REAL DECRETO 788/1980, DE 28 DE MARZO, DEBERAN SOMETERSE AL SEGUIMIENTO DE LA PRODUCCION DEFINIDA EN EL APARTADO ANTERIOR, A PARTIR DE LA PRESENTACION EN EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA DE LA AUDITORIA A QUE HACE REFERENCIA LA DISPOSICION TRANSITORIA DEL REAL DECRETO.

LO QUE COMUNICO A V.I. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.

MADRID, 9 DE DICIEMBRE DE 1985.- MAJO CRUZATE.

ANEXO

LOS APARATOS COMPRENDIDOS EN EL REGLAMENTO DE APARATOS DOMESTICOS QUE UTILIZAN ENERGIA ELECTRICA SE SOMETERAN A TODAS LAS PRESCRIPCIONES Y ENSAYOS EN LA FORMA DECRITA EN LAS SIGUIENTES NORMAS UNE:

FRIGORIFICOS Y FRIGORIFICOS-CONGELADORES:

UNE, 20.312/1975; UNE, 20.304/1968; UNE, 86.002/1979.

UNE, 86.005/1980.

CONSERVADORES Y CONGELADORES:

UNE, 20.312/1975; UNE, 86.001/1978.

COCINAS, ENCIMERAS, HORNOS Y GRATINADORES:

UNE, 20.331/1981; UNE, 20.342/1981; UNE, 20.343/1981.

CALENTADORES DE AGUA FIJOS NO INSTANTANEOS:

UNE, 20.306/1977; UNE, 20.342/1981; UNE, 20.372/1975.

APARATOS PARA CALEFACCION:

UNE, 20.342/1981; UNE, 20.345/1979; UNE, 20.343/1981.

LAVADORAS:

UNE, 20.330/1978; UNE, 20.342/1981; UNE, 20.343/1981.

UNE, 20.052/1981.

LAVAVAJILLAS:

UNE, 20.342/1981; UNE, 20.343/1981; UNE, 20.388/1976.

UNE, 20.404/1981.

ESCURRIDORAS CENTRIFUGAS:

UNE, 20.343/1981; UNE, 20.053/1981.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 09/12/1985
  • Fecha de publicación: 13/12/1985
  • Fecha de derogación: 18/12/1990
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 1505/1990, de 23 de noviembre (Ref. BOE-A-1990-28756).
Referencias anteriores
Materias
  • Climatización
  • Electrodomésticos
  • Energía eléctrica
  • Frigoríficos
  • Normalización

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