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Documento BOE-A-1985-2642

Ley 11/1984, de 31 de diciembre, de Consejos Escolares de la Comunidad Valenciana.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 13 de febrero de 1985, páginas 3711 a 3713 (3 págs.)
Sección:
V. Comunidades Autónomas
Departamento:
Comunidad Valenciana
Referencia:
BOE-A-1985-2642
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-vc/l/1984/12/31/11

TEXTO ORIGINAL

SEA NOTORIO Y MANIFIESTO A TODOS LOS CIUDADANOS QUE LAS CORTES VALENCIANAS HAN APROBADO Y YO, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO POR LA CONSTITUCION Y EL ESTATUTO DE AUTONOMIA, EN NOMBRE DEL REY, PROMULGO LA SIGUIENTE LEY,

PREAMBULO

LA CONSTITUCION ESPAÑOLA EN SU ARTICULO 9.2 ATRIBUYE A LOS PODERES PUBLICOS LA RESPONSABILIDAD DE "... FACILITAR LA PARTICIPACION DE TODOS LOS CIUDADANOS EN LAVIDA POLITICA, ECONOMICA, CULTURAL Y SOCIAL". EN IDENTICOS TERMINOS SE EXPRESA EL ARTICULO SEGUNDO DEL ESTATUTO DE LA AUTONOMIA VALENCIANA, ATRIBUYENDO A LA GENERALIDAD VALENCIANA, EN EL AMBITO DE SUS COMPETENCIAS, LA PROMOCION DE LAS CONDICIONES QUE POSIBILITEN DICHA PARTICIPACION.

EL APARTADO 5 DEL ARTICULO 27 DE LA CONSTITUCION ESTABLECE QUE, "LOS PODERES PUBLICOS GARANTIZARAN EL DERECHO DE TODOS A LA EDUCACION, MEDIANTE UNA PROGRAMACION GENERAL DE LA ENSEÑANZA, CON PARTICIPACION EFECTIVA DE TODOS LOS SECTORES AFECTADOS Y LA CREACION DE CENTROS DOCENTES".

TAMBIEN DEVIENE DE OBLIGADA CITA DEL ARTICULO 35 DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, QUE ATRIBUYE A LA GENERALIDAD COMPETENTE PLENA EN LA REGULACION Y ADMINISTRACION DE LA ENSEÑANZA, SIN PERJUICIO DE LA QUE CORRESPONDE AL ESTADO.

DE TODOS ESTOS PRECEPTOS LEGALES TRAE CAUSA LA PRESENTE LEY, CUYO OBJETIVO ES LA INSTRUMENTACION DE UNOS ORGANOS COLEGIADOS A TRAVES DE LOS CUALES QUEDE ADECUADAMENTE ENCAUZADA LA NECESARIA PARTICIPACION DE LA SOCIEDAD EN LA PROGRAMACION GENERAL DE LA ENSEÑANZA EN EL AMBITO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA.

APARTE DE SIGNIFICAR EL CUMPLIMIENTO Y DESARROLLO DE LOS PRECEPTOS CONSTITUCIONALES Y ESTATUTARIOS ANTES CITADOS, LA PARTICIPACION SOCIAL EN LA PROGRAMACION EDUCATIVA QUE LA PRESENTE LEY INSTRUMENTA, PRETENDE GARANTIZAR LA FUNCION BASICA DE LA ENSEÑANZA COMO APRENDIZAJE Y ADECUACION A LA REALIDAD SOCIAL; LA PARTICIPACION EFECTIVA DE LA SOCIEDAD VALENCIANA EN LA PROGRAMACION DE LA ENSEÑANZA POSIBILITARA LA CONFIGURACION DE UNA AUTENTICA ESCUELA VALENCIANA, CONCEBIDA DESDE NUESTRA SOCIEDAD Y ADAPTADA A NUESTRAS NECESIDADES Y CARACTERISTICAS DIFERENCIALES.

EFECTIVAMENTE, LA EDUCACION, NO DEBE SER TAN SOLO UNA MERA TRANSMISION DE SABERES, TECNICAS, DESTREZAS Y HABITOS DE CONDUCTA. NI TAMPOCO PUEDE SER ADOCTRINAMIENTO QUE REPRODUZCA MECANICAMENTE MODELOS IDEOLOGICOS, SELECCIONADOS UNILATERALMENTE, VIGENTES EN LA SOCIEDAD CERCANA AL NIÑO.

EL PLURALISMO, ENTENDIDO COMO REFLEJO FIEL DE LAS IDEAS, VALORES Y ACTITUDES DIFERENTES Y TANTAS VECES CONTRAPUESTOS EN LAS SOCIEDADES DEMOCRATICAS, SOLO SERA ACEPTADO Y ASIMILADO POR LAS GENERACIONES NUEVAS SI LA EDUCACION SE DISEÑA COMO MODELO DE INTERACION DIALECTICA ENTRE EL ALUMNO Y LOS AGENTES SOCIALES PROXIMOS A LA ESCUELA QUE SE CONSTITUYEN EN COMUNIDAD EDUCATIVA.

RESULTA PATENTE QUE FORMAR CIUDADANOS LIBRES PARA LA SOCIEDAD VALENCIANA DEL PORVENIR ES PROPOSITO IMPOSIBLE SI, PREVIAMENTE, NO SE INSTAURA, ORGANIZA Y POTENCIA LA PARTICIPACION DE LOS VALENCIANOS EN EL QUEHACER EDUCATIVO. ES TODA LA SOCIEDAD LA QUE DEBE TRANSMITIR FLUIDAMENTE AL SISTEMA ESCOLAR LA DINAMICA DE SUS NECESIDADES, ASPIRACIONES Y PERSPECTIVAS HISTORICAS. Y, EN CONSECUENCIA, EL SISTEMA ESCOLAR HA DE HACERSE POROSO Y ABRIR CAUCES A CUANTOS AGENTES SOCIALES SE SIENTAN VOCADOS A LAS TAREAS EDUCADORAS.

LA REALIDAD ESCOLAR HA VENIDO SIENDO OTRA BIEN DISTINTA EN LO QUE A PARTICIPACION DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA EN LA PROGRAMACION DE LA ENSEÑANZA SE REFIERE.

EL GOBIERNO VALENCIANO, UNO DE CUYOS PRINCIPIOS RECTORES EN SU POLITICA EDUCATIVA ES EL DE HACER EFECTIVA LA PARTICIPACION DE LA SOCIEDAD EN LA ENSEÑANZA, REGULO, DE MANERA PROVISIONAL EL CONSEJO ESCOLAR VALENCIANO POR DECRETO DEL CONSELL 104/1983, DE 29 DE JULIO, POSIBILITANDO ASI LA EXISTENCIA DE UN CAUCE DE PARTICIPACION SOCIAL DESDE EL MOMENTO EN QUE LA ADMINISTRACION VALENCIANA ASUMIERA EFECTIVAMENTE EL EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS EDUCATIVAS, PARA QUE LA SOCIEDAD VALENCIANA PARTICIPASE DESDE EL PRIMER MOMENTO EN LA CONFIGURACION DE NUESTRA ESCUELA.

LA LEY TRATA PUES DE INSTRUMENTAR LA PARTICIPACION DE LA SOCIEDAD VALENCIANA EN LA PROGRAMACION DE LA ENSEÑANZA DENTRO DE LOS AMBITOS COMPETENCIALES QUE TIENE ATRIBUIDOS LA GENERALIDAD VALENCIANA.

EL OBJETIVO DE LA LEY, TAL Y COMO SE DEFINE EN SU ARTICULO PRIMERO ES INSTRUMENTAR LA PARTICIPACION EFECTIVA DE TODOS LOS SECTORES SOCIALES AFECTADOS EN LA PROGRAMACION GENERAL DE LA ENSEÑANZA, DESARROLLANDO ASI UNO DE LOS PRINCIPIOS DE PARTICIPACION PREVISTOS EN LA CONSTITUCION. CON LA DELIMITACION DEL CONTENIDO DE LA PROGRAMACION GENERAL DE LA ENSEÑANZA, REALIZADA EN EL ARTICULO SEGUNDO, QUEDA DEFINIDO EL OBJETO DE PARTICIPACION, AMBITO DISTINTO A LA PARTICIPACION EN EL CONTROL Y GESTION DE LOS PROFESORES, PADRES Y, EN SU CASO, ALUMNOS, DE TODOS LOS CENTROS SOSTENIDOS POR LA ADMINISTRACION.

LA PARTICIPACION DE LA SOCIEDAD EN LA PROGRAMACION DE LA ENSEÑANZA SE ESTRUCTURA EN LA PRESENTE LEY DE UNA FORMA DESCENTRALIZADA, CON AMPLIA PARTICIPACION DE LOS SECTORES SOCIALES Y CON AUTONOMIA EN SU FUNCIONAMIENTO, JUNTO AL CONSEJO ESCOLAR VALENCIANO, ORGANO CONSULTIVO SUPERIOR EN LA COMUNIDAD.

GARANTIZAR EL EJERCICIO EFECTIVO DEL DERECHO A LA EDUCACION EN EL AMBITO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA MEDIANTE LA PROGRAMACION GENERAL DE LA ENSEÑANZA, DEMOCRATIZAR RADICALMENTE LA GESTION DE LA EDUCACION VALENCIANA, POSIBILITAR EL CONTROL SOCIAL DEL SISTEMA ESCOLAR, RESTITUIR EL PRINCIPAL PROTAGONISMO A LA COMUNIDAD EDUCATIVA, EN CUYO SENO LOS PROFESORES Y ADMINISTRADORES DE LA EDUCACION HAN DE RESPONDER A LA CALIDAD DEL SERVICIO PUBLICO QUE PRESTAN, SON REFERENCIAS TELEOLOGICAS DE LA PRESENTE LEY DE CONSEJOS ESCOLARES DE LA COMUNIDAD VALENCIANA.

ATENDIENDO CUANTO ANTECEDE, A PROPUESTA DEL CONSELL Y PREVIA DELIBERACION DE LAS CORTES VALENCIANAS, EN NOMBRE DEL REY, VENGO A PROMULGAR LA SIGUIENTE

LEY DE CONSEJOS ESCOLARES DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

TITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1. ES OBJETO DE LA PRESENTE LEY INSTRUMENTAR LA PARTICIPACION EFECTIVA DE TODOS LOS SECTORES SOCIALES AFECTADOS EN LA PROGRAMACION GENERAL DE LA ENSEÑANZA EN EL AMBITO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, A TRAVES DE LOS SIGUIENTES ORGANOS COLEGIADOS QUE SE CREAN Y REGULAN A TAL FIN:

EL CONSEJO ESCOLAR VALENCIANO.

LOS CONSEJOS ESCOLARES TERRITORIALES.

LOS CONSEJOS ESCOLARES MUNICIPALES.

ART. 2. LA PROGRAMACION GENERAL DE LA ENSEÑANZA EN LA COMUNIDAD VALENCIANA COMPRENDERA LOS SIGUIENTES ASPECTOS:

1. DETERMINACION ESPECIFICA DE LOS PUESTOS ESCOLARES QUE HAYAN DE CREARSE, SUSTITUIRSE O SUPRIMIRSE EN LAS COMARCAS, MUNICIPIOS Y ZONAS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, PARA CONSEGUIR EL ACCESO DE TODOS LOS VALENCIANOS A NIVELES EDUCATIVOS Y CULTURALES, QUE LES PERMITAN SU REALIZACION PERSONAL Y SOCIAL.

2. ELABORACION DE LOS PROGRAMAS ESCOLARES Y ORIENTACIONES PEDAGOGICAS GENERALES EN LOS NIVELES OBLIGATORIOS DENTRO DEL MARCO DE LAS ENSEÑANZAS MINIMAS ESTABLECIDAS POR EL ESTADO.

3. DESARROLLO DE LAS ACCIONES COMPENSATORIAS DE CARACTER EDUCATIVO NECESARIAS PARA CORREGIR Y SUPERAR LAS DESIGUALDADES DERIVADAS DEL CONTEXTO ECONOMICO, SOCIAL Y CULTURAL DEL ALUMNO.

4. PROMOCION DE LA CONCIENCIA DE IDENTIDAD Y LOS VALORES HISTORICOS Y CULTURALES DEL PUEBLO VALENCIANO, MEDIANTE EL CONOCIMIENTO DE LA CULTURA PROPIA Y ESPECIALMENTE, LA APLICACION DE LA LEY DE LA GENERALIDAD VALENCIANA 4/1983, DE 23 DE NOVIEMBRE, DE USO Y ENSEÑANZA DEL VALENCIANO.

5. DIAGNOSTICO Y FIJACION DE PRIORIDADES EN LA ATENCION DE LAS NECESIDADES REALES DE LA ENSEÑANZA PARA MEJORAR LA CALIDAD DE LA MISMA EN SUS ASPECTOS MAS ESENCIALES.

6. DETERMINACION DE OBJETIVOS RELATIVOS A LA UBICACION, CONSTRUCCION Y RENOVACION DE LOS CENTROS DOCENTES, A LA POLITICA DE PERSONAL, A LA ORGANIZACION DE LA ENSEÑANZA Y A LA RENOVACION PEDAGOGICA.

7. REALIZACION GRADUAL DE UN MODELO DE EDUCACION DEMOCRATICA, CIENTIFICA, CRITICA, OPERATORIA, POLIVALENTE, LIBERADORA Y NO DISCRIMINATORIA POR RAZON DE SEXO, A LA QUE TENGAN ACCESO IGUALITARIAMENTE TODOS LOS ALUMNOS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA.

ART. 3. EL CONSELL DE LA GENERALIDAD VALENCIANA, CON LA PARTICIPACION DE LOS SECTORES SOCIALES REPRESENTADOS EN LOS CONSEJOS ESCOLARES QUE ESTA LEY CREA Y REGULA, PROGRAMARA ANUALMENTE LA ASIGNACION DE RECURSOS MATERIALES Y HUMANOS DEDICADOS A LA SATISFACCION DE LAS NECESIDADES EDUCATIVAS, TENIENDO EN CUENTA LA REDE DE CENTROS PUBLICOS Y LA OFERTA DE PUESTOS GRATUITOS HECHA POR LOS CENTROS CONCERTADOS.

TITULO II

DE LOS CONSEJOS ESCOLARES DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

CAPITULO PRIMERO

EL CONSEJO ESCOLAR VALENCIANO

ART. 4. EL CONSEJO ESCOLAR VALENCIANO ES EL SUPERIOR ORGANO CONSULTIVO Y DE PARTICIPACION SOCIAL EN LA PROGRAMACION GENERAL DE LA ENSEÑANZA EN LA COMUNIDAD VALENCIANA.

ART. 5. EL CONSEJO ESCOLAR VALENCIANO SERA CONSULTADO PRECEPTIVAMENTE EN LOS SIGUIENTES ASUNTOS:

A) LAS BASES Y LOS CRITERIOS BASICOS PARA LA PROGRAMACION GENERAL DE LA ENSEÑANZA EN LA COMUNIDAD VALENCIANA A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 2. DE ESTA LEY.

B) LA PROGRAMACION ANUAL DE RECURSOS MATERIALES Y HUMANOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 3. DE ESTA LEY.

C) LOS CRITERIOS Y EL CONTENIDO DE LOS PROYECTOS DE LEY QUE EN MATERIA EDUCATIVA EL CONSELL DE LA GENERALIDAD SE PROPONGA ELEVAR A LAS CORTES VALENCIANA PARA SU APROBACION.

D) LOS CRITERIOS BASICOS DE LOS REGLAMENTOS GENERALES ELABORADOS EN EJECUCION DE LAS LEYES QUE EN MATERIA EDUCATIVA APRUEBEN LAS CORTES VALENCIANAS.

E) LOS CRITERIOS BASICOS PARA LAS ACTUACIONES EN MATERIA DE COMPENSACION EDUCATIVA ENTRE LAS DISTINTAS ZONAS O COMARCAS DE LA COMUNIDAD.

F) LA DETERMINACION DE LAS CARACTERISTICAS PROPIAS QUE HAN DE TENER LOS CENTROS DOCENTES VALENCIANO, SIN PERJUICIO DE LOS REQUISITOS MINIMOS FIJADOS POR EL ESTADO.

G) REFORMA DE LOS PROGRAMAS Y ORIENTACIONES DIDACTICAS EN ORDEN A INCREMENTAR LA PROMOCION DE LA CONCIENCIA DE LA IDENTIDAD Y LOS VALORES HISTORICOS Y CULTURALES DEL PUEBLO VALENCIANO.

H) CUALQUIER OTRO ASUNTO QUE LA CONSELLERIA DE CULTURA, EDUCACION Y CIENCIA LE SOMETA A CONSULTA.

ART. 6. EL CONSEJO ESCOLAR VALENCIANO, A INICIATIVA PROPIA, PODRA ELEVAR A LA CONSELLERIA DE CULTURA, EDUCACION Y CIENCIA PROPUESTAS EN RELACION CON LOS ASUNTOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO ANTERIOR Y TAMBIEN SOBRE LOS SIGUIENTES:

A) CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS LEGALES EN LOS CENTROS PUBLICOS Y PRIVADOS.

B) ORIENTACIONES PEDAGOGICAS Y METODOLOGICAS.

C) RENOVACION PEDAGOGICA.

D) FORMACION Y PERFECCIONAMIENTO DEL PROFESORADO.

E) EVALUACION DEL RENDIMIENTO ESCOLAR.

F) REGIMEN DE CENTROS DOCENTES.

G) CUALQUIER OTRO TEMA RELACIONADO CON LA CALIDAD DE LA ENSEÑANZA Y CON LOS DERECHOS DE LA PERSONA RECONOCIDOS EN LA CONSTITUCION.

H) POLITICA DE PERSONAL.

ART. 7. EL CONSEJO ESCOLAR VALENCIANO ELABORARA ANUALMENTE UN INFORME SOBRE LA SITUACION DEL SISTEMA EDUCATIVO EN LA COMUNIDAD VALENCIANA.

EL CONSEJO ESCOLAR VALENCIANO SE REUNIRA, AL MENOS, DOS VECES AL AÑO CON CARACTER PRECEPTIVO Y SIEMPRE QUE LO SOLICITE UN TERCIO DE SUS COMPONENTES.

ART. 8. 1. EN EL CONSEJO ESCOLAR VALENCIANO, CUYO PRESIDENTE SERA NOMBRADO POR EL CONSELLER DE CULTURA, EDUCACION Y CIENCIA, DE ENTRE LOS MIEMBROS DE DICHO CONSEJO, ESTARAN REPRESENTADOS:

A) LOS PROFESORES, QUE SERAN DESIGNADOS POR SUS ORGANIZACIONES O ASOCIACIONES SINDICALES EN ATENCION A SU REPRESENTATIVIDAD Y RESPETANDO, EN TODO CASO, LA PROPORCIONALIDAD ENTRE LOS DISTINTOS NIVELES EDUCATIVOS Y ENTRE LOS SECTORES PUBLICO Y PRIVADO DE LA ENSEÑANZA.

B) LOS PADRES DE LOS ALUMNOS, DESIGNADOS POR LAS FEDERACIONES DE PADRES DE ALUMNOS, DE ACUERDO A SU REPRESENTATIVIDAD.

C) LOS ALUMNOS CUYA DESIGNACION RECAERA EN LAS ORGANIZACIONES O FEDERACIONES JUVENILES MAS REPRESENTATIVAS.

D) EL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIOS DE LOS CENTROS DOCENTES, CUYA DESIGNACION SE REALIZARA POR SUS CENTRALES Y ASOCIACIONES SINDICALES DE MAYOR REPRESENTATIVIDAD.

E) LOS TITULARES DE LOS CENTROS PRIVADOS, SUBVENCIONADOS O NO, CORRESPONDIENDO SU NOMINACION A LAS ORGANIZACIONES EMPRESARIALES DE LA ENSEÑANZA CON MAYOR REPRESENTACION.

F) LAS CENTRALES SINDICALES DE TRABAJADORES Y ORGANIZACIONES PATRONALES, DE ACUERDO A SU REPRESENTATIVIDAD EN LA COMUNIDAD VALENCIANA.

G) LOS REPRESENTANTES DE LOS AYUNTAMIENTOS Y DE LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES DE LA COMUNIDAD VALENCIANA.

H) EL PERSONAL DE LA ADMINISTRACION EDUCATIVA AUTONOMICA CUYOS REPRESENTANTES SERAN DESIGNADOS POR SUS CENTRALES Y ASOCIACIONES SINDICALES DE MAYOR REPRESENTATIVIDAD.

I) LAS UNIVERSIDADES VALENCIANAS, SIENDO SUS REPRESENTANTES NOMINADOS POR SUS RESPECTIVAS JUNTAS DE GOBIERNO.

J) LAS PERSONALIDADES DE RECONOCIDO PRESTIGIO EN EL CAMPO DE LA EDUCACION, DE LA RENOVACION PEDAGOGICA, LA INVESTIGACION O LA ADMINISTRACION EDUCATIVA, DESIGNADAS POR EL CONSELLER DE CULTURA, EDUCACION Y CIENCIA.

K) LA ADMINISTRACION EDUCATIVA AUTONOMA, CUYOS REPRESENTANTES SERAN DESIGNADOS POR LA CONSELLERIA DE CULTURA, EDUACION Y CIENCIA.

2. EL CONSELL DE LA GENERALIDAD, A PROPUESTA DEL CONSELLER DE CULTURA, EDUACION Y CIENCIA, APROBARA LAS NORMAS SOBRE ESTRUCTURA, FUNCIONAMIENTO Y NUMERO DE MIEMBROS DEL CONSEJO ESCOLAR VALENCIANO. EN TODO CASO, LA PROPUESTA TENDRA EN CUENTA LAS SIGUIENTE LIMITACIONES:

A) LA REPRESENTACION A QUE SE REFIEREN LOS APARTADOS A) Y D) NUNCA SERA EN CONJUNTO INFERIOR AL 25 POR 100 DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO.

B) LA CORRESPONDIENTE A LOS APARTADOS B) Y C) SERA CONJUNTAMENTE, AL MENOS, EL 25 POR 100 DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO.

C) LOS MIEMBROS DE DESIGNACION NO REPRESENTARAN, EN NINGUN CASO, MAS DEL 15 POR 100 DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO.

D) EL NUMERO DE VOCALES NO SERA SUPERIOR A CINCUENTA.

CAPITULO II

DE LOS CONSEJOS ESCOLARES TERRITORIALES

ART. 9. A FIN DE POSIBILITAR LA PARTICIPACION DEMOCRATICA EN LA PROGRAMACION DE LA ENSEÑANZA EN AQUELLOS ASUNTOS CONCRETOS CUYA COMPETENCIA RECAIGA SOBRE ORGANOS DELEGADOS O PERIFERICOS DE LA CONSELLERIA DE CULTURA, EDUCACION Y CIENCIA, SE CREARAN Y CONSTITUIRAN CONSEJOS ESCOLARES TERRITORIALES, DE AMBITO COMARCAL O DE ZONA, CON ANALOGO CARACTER CONSULTIVO AL DEL CONSEJO ESCOLAR VALENCIANO.

ART. 10. REGLAMENTARIAMENTE, SE DETERMINARAN LAS COMPETENCIAS, ESTRUCTURA, FUNCIONAMIENTO Y NUMERO DE COMPONENTES DE LOS DISTINTOS CONSEJOS ESCOLARES TERRITORIALES QUE, EN LO RELACIONADO A SUS MIEMBROS, TENDRA EN CUENTA LO PREVISTO EN EL PUNTO 2 DEL ARTICULO OCTAVO.

CAPITULO III

DE LOS CONSEJOS ESCOLARES MUNICIPALES

ART. 11. 1. EN LOS MUNICIPIOS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SE CONSITUIRA UN CONSEJO ESCOLAR MUNICIPAL COMO ORGANO DE PARTICIPACION EN LA PROGRAMACION Y CONTROL DE LA ENSEÑANZA POR PARTE DE LA COMUNIDAD LOCAL.

2. EN LOS MUNICIPIOS EN QUE HAYA UN SOLO CENTRO ESCOLAR, CUALQUIERA QUE SEA EL NUMERO DE SUS UNIDADES, SERA POTESTATIVA LA CONSTITUCION DEL CONSEJO ESCOLAR MUNICIPAL, A QUE SE REFIERE EL APARTADO ANTERIOR.

3. EN LOS MUNICIPIOS DE ELEVADO NUMERO DE HABITANTES, O CON GRAN DISPERSION GEOGRAFIA DE SUS NUCLEOS DE POBLACION, PODRAN CONSTITUIRSE CONSEJOS ESCOLARES DE DISTRITO, CON ARREGLO A LA TERRITORIALIZACION ESCOLAR PREVIAMENTE CONVENIDA ENTRE LA CONSELLERIA DE CULTURA, EDUCACION Y CIENCIA Y LOS AYUNTAMIENTOS AFECTADOS.

ART. 12. LOS CONSEJOS ESCOLARES MUNICIPALES ESTARAN INTEGRADOS POR:

A) EL ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO O CONCEJAL EN QUIEN DELEGUE QUE ACTUARA COMO PRESIDENTE.

B) LOS PADRES, PROFESORES, ALUMNOS Y EL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIOS, ELEGIDOS TODOS ELLOS DE ENTRE LOS QUE FORMEN PARTE DE LOS CONSEJOS DE DIRECCION DE CENTROS.

C) UN CONCEJAL DELEGADO DEL AYUNTAMIENTO.

D) LOS DIRECTORES DE CENTROS PUBLICOS, ELEGIDOS DE ENTRE ELLOS.

E) LOS TITULARES DE CENTROS PRIVADOS.

F) LOS REPRESENTANTES DE LAS ASOCIACIONES DE VECINOS, EN PROPORCION A SU REPRESENTATIVIDAD.

G) LA ADMINISTRACION EDUCATIVA, REPRESENTADA POR EL INSPECTOR O INSPECTORES QUE TENGAN BAJO SU COMPETENCIA TODOS O PARTE DE LOS CENTROS DOCENTES DEL MUNICIPIO.

H) LOS REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES MAS REPRESENTATIVAS.

ART. 13. 1. LOS CONSEJOS ESCOLARES MUNICIPALES SERAN CONSULTADOS PRECEPTIVAMENTE EN LAS SIGUIENTES MATERIAS:

A) ELABORACION DE PROPUESTAS Y SOLICITUDES DE UBICACION, CONSTRUCCION Y RENOVACION DE CENTROS DOCENTES Y UNIDADES ESCOLARES DENTRO DEL TERMINO MUNICIPAL.

B) ACTUACIONES Y DISPOSICIONES MUNICIPALES RELATIVAS A LAS ENSEÑANZA CON INCIDENCIA EN MATERIAS TALES COMO EDUCACION ESPECIAL, ESCOLARIZACION DE MARGINADOS, ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y EXTRAESCOLARES Y ENSEÑANZAS NO REGLADAS.

C) FIJACION, DISTRIBUCION Y GESTION DE LOS RECURSOS QUE, EN MATERIA EDUCATIVA, CORRESPONDE INVERTIR A LOS AYUNTAMIENTOS Y AQUELLOS OTROS FONDOS QUE, DISCRECIONALMENTE, SE INCLUYAN EN LOS PRESUPUESTOS MUNICIPALES PARA ACCIONES EDUCATIVAS.

D) CONSTITUCION DE PATRONATOS O INSTITUTOS MUNICIPALES DE EDUCACION.

E) PROPUESTA DE CONVENIO Y ACUERDOS PARA MEJORAR LA PRESTACION DEL SERVICIO EDUCATIVO.

2. LOS CONSEJOS ESCOLARES MUNICIPALES PODRAN RECABAR INFORMACION DE LA ADMINISTRACION EDUCATIVA Y DE LAS AUTORIDADES LOCALES SOBRE CUALQUIER MATERIA QUE ATAÑA A LA EDUCACION EN EL AMBITO MUNICIPAL Y, ESPECIALMENTE, SOBRE EL RENDIMIENTO ESCOLAR.

ART. 14. 1. EL CONSEJO ESCOLAR MUNICIPAL PODRA, A INICIATIVA PROPIA, ELEVAR INFORME A LA ADMINISTRACION COMPETENTE SOBRE LAS CUESTIONES RELACIONADAS EN EL ARTICULO ANTERIOR.

2. EL CONSEJO ESCOLAR MUNICIPAL ELEBORARA ANUALMENTE UN INFORME SOBRE LA SITUACION DEL SISTEMA EDUCATIVO.

3. EL CONSEJO ESCOLAR MUNICIPAL SE REUNIRA, AL MENOS, DOS VECES AL AÑO CON CARACTER PRECEPTIVO Y SIEMPRE QUE LO SOLICITE UN TERCIO DE SUS COMPONENTES.

ART. 15. REGLAMENTARIAMENTE SE DETERMINARA LA ESTRUCTURA, FUNCIONAMIENTO Y NUMERO DE COMPONENTES DE LOS CONSEJOS ESCOLARES MUNICIPALES Y DE DISTRITO, ATENDIENDO A LA POBLACION ESCOLAR, DISPERSION O CONCENTRACION DE LA MISMA, CIRCUNSTANCIAS GEOGRAFICAS, ETCETERA. EN TODO CASO, LA REPRESENTACION A QUE SE REFIERE EL APARTADO B) DEL ARTICULO 12, SUPONDRA AL MENOS EL 60 POR 100 DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO ESCOLAR MUNICIPAL.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.-EL CONSEJO ESCOLAR VALENCIANO, CREADO POR DECRETO DEL CONSELL DE FECHA 29 DE JUNIO DE 1983, SEGUIRA DESEMPEÑANDO LAS FUNCIONES QUE TIENE ATRIBUIDAS HASTA TANTO SE CONSTITUYA EL NUEVO CONSEJO ESCOLAR VALENCIANO, DE ACUERDO A LOS IMPERATIVOS DE ESTA LEY.

SEGUNDA.-LOS CONSEJOS ESCOLARES MUNICIPALES QUE, POR INICIATIVA DE LOS PROPIOS AYUNTAMIENTOS, HAN IDO SURGIENDO, SEGUIRAN FUNCIONANDO EN SU ACTUAL FORMA Y COMPOSICION HASTA TANTO SEAN REGULADOS SEGUN LOS CRITERIOS DE ESTA LEY.

TERCERA.-EN TANTO NO SE PROMULGUE LA LEY DE LAS CORTES VALENCIANAS QUE, SEGUN EL ARTICULO 46 DEL ESTATUTO DE AUOTONOMIA, DETERMINARA LAS COMARCAS COMO CIRCUNSCRIPCIONES ADMINISTRATIVAS DE LA GENERALIDAD, QUEDA AUTORIZADO EL CONSELL, A PROPUESTA DE LA CONSELLERIA DE CULTURA, EDUCACION Y CIENCIA, OIDO EL CONSEJO ESCOLAR VALENCIANO, PARA DECIDIR, ESTABLECER Y CONSTITUIR PROVISIONALMENTE LOS CONSEJOS ESCOLARES COMARCALES O DE ZONA. EN CUALQUIER CASO, TAL DECISION REQUERIRA OIR A LAS CORPORACION LOCALES AFECTADAS.

DISPOSICION DEROGATORIA

SE DEROGA EL DECRETO DEL CONSELL DE LA GENERALIDAD 104/1983, DE 29 DE JULIO, POR EL QUE SE CREA EL CONSEJO ESCOLAR VALENCIANO DE LA CONSELLERIA DE CULTURA, EDUCACION Y CIENCIA, Y CUANTAS DISPOSICIONES CONTRADIGAN LO ESTABLECIDO EN ESTA LEY.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.-QUEDA AUTORIZADO EL CONSELL Y LA CONSELLERIA DE CULTURA, EDUCACION Y CIENCIA, EN LAS MATERIAS DE SU RESPECTIVA COMPETENCIA PARA APROBAR CUANTAS DISPOSICIONES SEAN NECESARIAS PARA EL DESARROLLO Y APLICACION DE ESTA LEY.

SEGUNDA.-LA PRESENTE LEY ENTRARA EN VIGOR EL DIA DE SU PUBLICACION EN EL "DIARIO OFICIAL DE LA GENERALIDAD VALENCIANA".

POR TANTO, ORDENO QUE TODOS LOS CIUDADANOS, TRIBUNALES, AUTORIDADES Y PODERES PUBLICOS A LOS QUE CORRESPONDA, OBSERVEN Y HAGAN CUMPLIR ESTA LEY.

VALENCIA, 31 DE DICIEMBRE DE 1984.-EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD, JOAN LERMA I BLASCO.

("DIARIO OFICIAL DE LA GENERALIDAD VALENCIANA" NUMERO 217, DE 10 DE ENERO DE 1985)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 31/12/1984
  • Fecha de publicación: 13/02/1985
  • Fecha de entrada en vigor: 10/01/1985
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Decreto Legislativo de 16 de enero de 1989, (Ref. DOGV-r-1989-90016).
  • Publicada en el DOCV núm. 217, de 10 de enero de 1985.
  • Fecha de derogación: 09/02/1989
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN see DICTA en relación, aprobando el texto refundido: Decreto Legislativo de 16 de enero de 1989 (Ref. DOGV-r-1989-90016).
  • SE MODIFICA los arts. 8, 12 y 14, por Ley 7/1988, de 22 de diciembre (Ref. BOE-A-1989-2068).
Referencias anteriores
  • DEROGA Decreto 104/1983, de 29 de julio (DOGV de 11 de agosto).
  • DE CONFORMIDAD con el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio (Ref. BOE-A-1982-17235).
  • CITA Ley 4/1983, de 23 de noviembre (Ref. BOE-A-1984-1851).
Materias
  • Comunidad Valenciana
  • Comunidades Autónomas
  • Educación
  • Enseñanza

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