CON OBJETO DE ADECUAR EL MARCO OPERATIVO DE LOS PAGARES DEL TESORO A LAS NECESIDADES DEL MERCADO, Y EN USO DE LAS AUTORIZACIONES CONTENIDAS EN EL NUMERO 8 DE LA ORDEN DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA DE 2 DE ENERO DE 1985, ESTA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA HA RESUELTO DICTAR LA SIGUIENTE NORMA:
1. LA LETRA C) DEL APARTADO 3.2.1 DE LA RESOLUCION DE LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA DE 5 DE ABRIL DE 1984 QUEDARA REDACTADA COMO SIGUE: "C) PAGARES MATERIALIZADOS EN TITULOS NO FUNBGIBLES. EL BANCO DE ESPAÑA ABONARA A LAS ENTIDADES DELEGADAS DEL TESORO, O AL TITULAR CUANDO LA PRESENTACION LA REALICE ESTE DIRECTAMENTE, EL IMPORTE GLOBAL DEL NOMINAL DE LOS PAGARES REPRESENTADOS BAJO ESTA MODALIDAD MEDIANTE LA PRESENTACION FISICA DE LOS TITULOS POR LA ENTIDAD DELEGADA. LA PRESENTACION DE LOS TITULOS A AMORTIZAR SE REALIZARA EN EL BANCO DE ESPAÑA -TRES DIAS ANTES DE SU VENCIMIENTO EN LAS OFICINAS CENTRALES DE MADRID, O SIETE DIAS EN LAS SUCURSALES-, CUMPLIMENTANDO LA FACTURA DESTINADA A TAL FIN, EN LA QUE SE HARA CONSTAR UNA CUENTA DE ABONO ABIERTA EN LA MISMA PLAZA EN QUE SE REALIZA LA PRESENTACION. CUANDO SE DESEE REINVERTIR EL IMPORTE DE LOS PAGARES QUE SE AMORTIZAN, LA PRESENTACION HABRA DE HACERSE SIETE DIAS ANTES DE LA FECHA DE VENCIMIENTO.
LOS PAGARES MATERIALIZADOS EN TITULOS NO FUNGIBLES QUE SE PRESENTEN PASADAS LAS DIEZ HORAS DE LA FECHA DE SU REEMBOLSO QUEDARAN SUJETOS AL PLAZO DE PRESCRIPCION DE CINCO AÑOS ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 105,3, DE LA LEY 11/1977, GENERAL PRESUPUESTARIA, DE 4 DE ENERO."
MADRID, 11 DE FEBRERO DE 1985.-EL DIRECTOR GENERAL, RAIMUNDO ORTEGA FERNANDEZ.
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