EL PRESIDENTE DE LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON
HAGO SABER QUE LAS CORTES DE ARAGON HAN APROBADO, Y YO, EN NOMBRE DEL REY, Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIEREN LA CONSTITUCION Y EL ESTATUTO DE AUTONOMIA, PROMULGO Y ORDENO LA PUBLICACION DE LA SIGUIENTE LEY.
EXPOSICION DE MOTIVOS
LA CONSTITUCION ESPAÑOLA RECONOCE, EN SU ARTICULO 47, EL DERECHO QUE TIENEN TODOS LOS ESPAÑOLES A DISFRUTAR DE UNA VIVIENDA DIGNA Y ADECUADA, MANIFESTANDO, ADEMAS, QUE LOS PODERES PUBLICOS PROMOVERAN LAS CONDICIONES NECESARIAS Y ESTABLECERAN LAS NORMAS PERTINENTES PARA HACER EFECTIVO ESTE DERECHO, REGULANDO LA AUTORIZACION DEL SUELO DE ACUERDO CON EL INTERES GENERAL PARA IMPEDIR LA ESPECULACION.
POR OTRO LADO, LA PROPIA CONSTITUCION ESTABLECE, EN EL APARTADO PRIMERO DEL ARTICULO 148, QUE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS PODRAN ASUMIR COMPETENCIAS EN MATERIA DE ORDENACION DEL TERRITORIO, URBANISMO Y VIVIENDA. ESTA POSIBILIDAD HA SIDO RECOGIDA CON TODA AMPLITUD EN EL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE ARAGON, QUE EN SU ARTICULO 35.1 SEÑALA QUE CORRESPONDE A LA COMUNIDAD AUTONOMA LA COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MATERIA DE ORDENACION DEL TERRITORIO, URBANISMO Y VIVIENDA.
LA ASUNCION POR PARTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA ARAGONESA DE LAS COMPETENCIAS ANTERIORMENTE CITADAS HA QUEDADO REFLEJADA EN EL REAL DECRETO 699/1984, DE 8 DE FEBRERO, QUE ELEVARA A RANGO LEGAL EL ACUERDO DE LA COMISION MIXTA DE TRANSFERENCIAS, POR EL QUE SE TRANSFERIAN A LA COMUNIDAD AUTONOMA LAS FUNCIONES QUE, EN DICHAS MATERIAS, VENIAN DESARROLLANDO EL ESTADO DENTRO DEL TERRITORIO ARAGONES.
AHORA BIEN, DADO QUE EL CORRECTO DESEMPEÑO DE ESTAS COMPETENCIAS CONLLEVA LA REALIZACION DE UNA SERIE DE ACTUACIONES DE CARACTER EMINETEMENTE MERCANTIL Y FINANCIERO, COMO SON LA ADIMINISTRACION Y GESTION DEL PATRIMONIO TRANSFERIDO, LA ADQUISICION Y URBANIZACION DEL SUELO, SU POSTERIOR VENTA Y EQUIPAMIENTO, ETC., PARECE CONVENIENTE QUE EL ORGANO ENCARGADO DE SU GESTION ESTE DOTADO DE UNA SUFICIENTE AUTONOMIA FUNCIONAL Y FINANCIERA QUE LE PERMITA UNA ACCION MAS AGIL Y UNA MAYOR ADAPTACION Y PROXIMIDAD A LAS CONDICIONES DEL MERCADO,REQUISITOS NECESARIOS PARA PODER CUMPLIR CON EFICACIA LOS SERVICIOS ENCOMENDADOS. TODO ELLO SIN PERJUICIO DEL CUMPLIMIENTO DE LAS EXIGENCIAS NORMATIVAS Y FISCALIZADORAS PROPIAS DE CUALQUIER ORGANISMO PUBLICO.
LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ASI COMO LAS POSIBILIDADES QUE SE DESPREDEN DEL ARTICULO 34 DE LA LEY 3/1984, DEL PRESIDENTE, DE LA DIPUTACION GENERAL Y DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON, PERMITEN CONCEBIR LA CREACION DE UN ORGANISMO AUTONOMO, ADSCRITO AL DEPARTAMENTO DE URBANISMO, OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE, COMO MEDIO MAS IDONEO PARA EL DESEMPEÑO DE LAS FUNCIONES CORRESPONDIENTES A LAS COMPETENCIAS TRANSFERIDAS EN LAS MATERIAS DE REFERENCIA.
ART. 1.
SE CREA EL INSTITUTO DE SUELO Y LA VIVIENDA DE ARAGON COMO ORGANISMO AUTONOMO ADSCRITO AL DEPARTAMENTO DE URBANISMO, OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE DE LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON, QUE SE REGIRA POR LAS DISPOSICIONES DE LA PRESENTE LEY Y DEMAS QUE LE SEAN APLICABLES SOBRE EL REGIMEN JURIDICO Y PRESUPUESTARIO DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS.
ART. 2. CORRESPONDE A DICHO INSTITUTO LA REALIZACION DE LA POLITICA DE SUELO Y LA VIVIENDA DE LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON, EN ORDEN A GARANTIZAR LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES A UNA VIVIENDA DIGNA Y ADECUADA Y A UNA UTILIZACION DEL SUELO DE ACUERDO CON EL INTERES GENERAL, FOMENTAR LA EDIFICACION Y FAVORECER EL DESARROLLO INDUSTRIAL DE FORMA ARMONICA Y EQUILIBRADA, ASI COMO EL EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS EJECUTIVAS EN RELACION CON DICHAS MATERIAS, EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS EN LA PRESENTE LEY.
ART. 3. EL INSTITUTO DEL SUELO Y LA VIVIENDA DE ARAGON ES UN ORGANISMO AUTONOMO DE CARACTER COMERCIAL Y FINANCIERO, SIN PERJUCIO DE DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES ADMINISTRATIVAS RELACIONADAS CON LA PROMOCION PRIVADA DE VIVIENDAS DE PROTECCION OFICIAL Y REHABILITACION.
ART. 4. EL INSTITUTO DEL SUELO Y LA VIVIENDA DE ARAGON TIENE PERSONALIDAD JURIDICA Y PATRIMONIO PROPIOS, INDEPENDIENTES DE LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON, Y GOZA DE AUTONOMIA ADMINISTRATIVA Y PLENA CAPACIDAD DE COBRAR CON LOS INSTRUMENTOS DE DERECHO PUBLICO Y PRIVADO PROPIOS DE SU NATURALEZA, PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FINALIDADES.
ART. 5. SON FUNCIONES DEL INSTITUTO DEL SUELO Y LA VIVIENDA DE ARAGON LA PROMOCION PUBLICA DEL SUELO DE CARACTER RESIDENCIAL, INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS; LA PROMOCION Y REHABILITACION PUBLICA DE VIVIENDAS; LA GESTION Y ADMINISTRACION DE SU PATRIMONIO PRIVADO Y DE AQUEL QUE LE FUERE ENCOMENDADO POR LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON; LA ACTUACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA EN MATERIA DE PROMOCION PRIVADA DE VIVIENDAS DE PROTECION OFICIAL Y REHABILITACION DE VIVIENDAS LIBRES O PROTEGIDAS; EL FOMENTO DE LA MEJORA DE LA VIVIENDA RURAL Y LAS DEMAS QUE EN RELACCION CON DICHAS MATERIAS SE LE ENCOMIENDEN.
LA ACTIVIDAD PROMOTORA DE VIVIENDAS IRA DIRIGIDA FUNDAMENTALMENTE A FAMILIAS CUYOS INGRESOS ANUALES SEAN INFERIOR AL PORCENTAJE QUE REGLAMENTARIAMENTE SE DETERMINEN, FOMENTANDO, EN SU CASO, EL REGIMEN DE ALQUILER.
ART. 6. PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS FUNCIONES ATRIBUCIONES EN EL ARTICULO ANTERIOR, CORRESPONDE AL INSTITUTO DEL SUELO Y LA VIVIENDA DE ARAGON:
A) COLABORAR CON EL DEPARTAMENTO DE URBANISMO, OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES EN EL ANALISIS CUALITATIVA Y CUANTITATIVO DE LA DEMANDA Y OFERTA DE SUELO Y VIVIENDA EN ARAGON, Y DE LA PREVISION DE LOS RECURSOS FINANCIEROS QUE SEAN NECESARIOS PARA LA ELABORACION DE LOS PLANES DE LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON, Y DE LOS PROGRAMAS DE ACTUACION PARA SU DESARROLLO.
B) LA EJECUCION DE LOS PROGRAMAS EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA Y DE AQUELLOS OTROS QUE SE LE PUEDAN ENCOMENDAR, ASI COMO EL CONTROL Y VIGILANCIA DE SU CUMPLIMIENTO Y LA EVALUACION DE SUS RESULTADOS.
C) LA ADQUISICION DE TERRENO PARA CONSTITUIR EL PATRIMONIO DE SUELO NECESARIO PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES, INCLUSO POR EXPROPIACION FORZOSA.
D) LAS ACTUACIONES URBANISTICAS PARA LA EJECUCION DE SUS PLANES Y PROGRAMAS, SEAN PROPIOS O ASUMIDOS COMO TALES, EN COLABORACION CON OTRAS ENTIDADES, PARA LA PROMOCION DEL SUELO DESTINADO A USOS RESIDENCIALES, INDUSTRIALES, DE SERVICIOS Y DOTACIONES COMUNITARIAS, ASI COMO PARA OPERACIONES DE RENOVACION Y REMODELACION URBANA.
E) LA REDACCION Y EJECUCION DE PROYECTOS DE URBANIZACION Y EDIFICACION QUE AFECTEN A LAS ACTUACIONES A CARGO DEL INSTITUTO O EN LAS QUE ESTE COOPERE CON OTRAS ENTIDADES.
F) LA PROMOCION PUBLICA DE VIVIENDAS DE PROTECCION OFICIAL Y SUS EDIFICACIONES COMPLEMENTARIAS Y EQUIPAMIENTOS, LA ADQUISICION DE VIVIENDAS EN PROYECTO, EN EJECUCION O TERMINADAS, ASI COMO EL CONTROL DE SU REGIMEN DE USO, CONSERVACION, APROVECHAMIENTO Y CESION. LA REHABILITACION PUBLICA DE VIVIENDAS Y EQUIPAMIENTOS.
G) LA ADMINISTRACION, GESTION Y CONSERVACION DE SU PATRIMONIO, ASI COMO LA ENAJENACION, POR CUALQUIER TITULO, DE LAS VIVIENDAS, LOCALES DE NEGOCIO, EDIFICACIONES COMPLEMENTARIAS O TERRENOS DE SU PROPIEDAD, Y LA CONSTITUCION, TRANSMISION, MODIFICACION Y EXTINCION DE TODA CLASE DE DERECHOS SOBRE LOS MISMOS, INCLUSO EL ARRENDAMIENTO.
H) EL FOMENTO DE LA INICIATIVA PRIVADA PARA LA ADQUISICION Y PREPARACION DE SUELO Y EQUIPAMIENTO COMUNITARIO, ASI COMO PARA LA CONSTRUCION Y REHABILITACION DE VIVIENDAS, LOCALES Y EDIFICACIONES COMPLEMETARIAS, CONCEDIENDO LOS BENEFICIOSESTABLECIDOS Y LAS AYUDAS FINACIERAS QUE PARA PROMOCION DE VIVIENDA NO PROTEGIDA REGLAMENTARIAMENTE SE DETERMINEN.
I) LA CALIFICACION DE VIVIENDAS DE PROTECCION OFICIAL, LA TRAMITACION Y RESOLUCION DE LOS EXPEDIENTES RELACIONADOS CON LA CONCESION DE PRESTAMOS CUALIFICADOS, SUBSIDIACION DE LOS TIPOS DE INTERES Y SUBVENCIONES PERSONALES A LOS ADQUIRIENTES Y USUARIOS, ASI COMO CUALQUIER OTRA FORMA QUE ADOPTE LA FINANCIACION DE LAS ACTUACIONES PROTEGIBLES EN LOS REGIMENES DE PROMOCION Y REHABILITACION DE VIVIENDAS.
J) LA ADMINISTRACION Y GESTION DIRECTA O MEDIANTE CONCIERTO DE LAS FIANZAS LEGALMENTE ESTABLECIDAS EN LOS SUPUESTOS DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS Y LOCALES DE NEGOCIO Y CONTRATOS DE SUMINISTRO.
K) LA INSPECCION Y CONTROL DEL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS LEGALES EN LAS MATERIAS DE COMPETENCIA DEL INSTITUTO.
I) EJERCER CUALESQUIERA OTRAS FUNCIONES QUE, EN RELACION CON DICHAS MATERIAS, SE LE ENCOMIENDEN.
ART. 7. PARA EL ADECUADO EJERCICIO DE SUS COMPETENCIAS EL INSTITUTO PODRA:
A) SUSCRIBIR CONVENIOS DE PROMOCION Y GESTION CON OTROS ORGANISMO Y ENTIDADES Y, ESPECIALMENTE, CON LAS CORPORACIONES LOCALES.
B) FORMAR CONSORCIOS CON TODA CLASE DE ENTIDADES PUBLICAS PARA EL DESARROLLO DE LOS FINES PROPIOS DE LA GESTION Y EJECUCION DE ACTIVIDADES URBANISTICAS.
C) CONSTITUIR Y PARTICIPAR EN ASOCIACIONES, SOCIEDADES, EMPRESAS Y CONSORCIOS, POR SI MISMO, O EN COLABORACION CON CORPORACIONES LOCALES, CON OTROS ENTES PUBLICOS, O CON LA INICIATIVA PRIVADA, PARA EL DESARROLLO DE SUS FINES.
D) CONSTITUIR Y PARTICIPAR EN ENTIDADES URBANISTICAS ESPECIALES Y ORGANISMOS URBANISTICOS ESPECIFICOS.
ART. 8. EL INSTITUTO, PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES, PODRA REIVINDICAR, ADQUIRIR, ENAJENAR, GRAVAR Y ARRENDAR TODA CLASE DE BIENES Y DERECHOS RADICANTES EN TERRITORIO ARAGONES, ASI COMO COCERTAR CREDITOS Y EMPRESTITOS PARA FINANCIAR SUS ACTIVIDADES.
EL INSTITUTO PODRA UTILIZAR EL PROCEDIMIENTO DE APREMIO PARA HACER EFECTIVOS SUS CREDITOS DE TODA INDOLE.
ART. 9. EL INSTITUTO DEL SUELO Y LA VIVIENDA DE ARAGON SE ESTRUCTURA EN LOS SIGUIENTES ORGANOS:
A) EL PRESIDENTE.
B) EL CONSEJO.
C) EL DIRECTOR GERENTE.
EL DESARROLLO DE LA ESTRUCTURA ORGANICA DEL INSTITUTO DEL SUELO Y LA VIVIENDA DE ARAGON SE APROBARA POR LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON, A PROPUESTA DEL CONSEJERO DE URBANISMO, OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES.
ART. 10. AL FRENTE DEL INSTITUTO HABRA UN PRESIDENTE, QUE SERA EL CONSEJERO DE URBANISMO, OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES DE LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON.
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO OBSTENTARA LA REPRESENTACION DEL MISMO, EJERCERA LA MAS AMPLIAS FACULTADES EN ORDEN A SU ACTUACION PARA LA EJECUCION DE LA POLITICA DE SUELO Y VIVIENDA DE LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON; CONVOCARA LAS REUNIONES DEL CONSEJO, ESTABLECIENDO EL ORDEN DEL DIA; PRESIDIRA Y DIRIGIRA LAS DELIBERACIONES, AUTORIZANDO CON SU FIRMA LAS ACTAS DE LA SESIONES. SOMETERA A LA APROBACION DE LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON EL ANTEPROYECTO DEL PRESUPUESTO Y LOS PLANES Y PROGRAMAS DE ACTUACION DEL ORGANISMO; LAS TRANSMISIONES DE TERRENOS U OTROS BIENES INMUEBLES O DERECHOS A TITULO GRATUITO,O POR PRECIO INFERIOR A CONTABILIZACION, O DE MERCADO, EN SU CASO, POR RAZONES DE INTERES PUBLICO O SOCIAL, Y EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES A LAS QUE SE REFIERE EL APARTADO C) DEL ARTICULO 7. ADEMAS, TENDRA TODAS LAS FACULTADES QUE SE LE ATRIBUYAN REGLAMENTARIAMENTE.
ART. 11. EL CONSEJO ESTARA CONSTITUIDO POR:
1. EL PRESIDENTE, QUE SERA EL DEL INSTITUTO.
2. EL VICEPRESIDENTE, QUE SERA EL DIRECTOR GENERAL DE URBANISMO, ARQUITECTURA Y VIVIENDA.
3. VOCALES, QUE SERAN: UN DIRECTOR GENERAL POR CADA UNO DE LOS DEPARTAMENTOS SIGUIENTES: PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES, ECONOMIA Y HACIENDA, AGRICULTURA, GANADERIA Y MONTES, INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO, Y EL DIRECTOR GERENTE DEL INSTITUTO.
ACTUARA COMO SECRETARIO DEL CONSEJO UN FUNCIONARIO ADSCRITO AL INSTITUTO, CON CATEGORIA DE JEFE DE SERVICIO, QUE ACTUARA CON VOZ PERO SIN VOTO.
EL PRESIDENTE TENDRA FACULTADES PARA INCORPORAR A LAS SESIONES, CON VOZ PERO SINVOTO, A LAS PERSONAS O REPRESENTANTES DE ORGANISMOS CUYA ASISTENCIA SE CONSIDERA DE INTERES. Y, EN ESPECIAL, A LOS ALCALDES DE LOS MUNICIPIOS PARTICULARMENTE AFECTADOS.
EL VICEPRESIDENTE SUSTITUIRA AL PRESIDENTE EN CASO DE VACANTE, AUSENCIA, ENFERMEDAD O IMPEDIMENTO LEGITIMO, ASI COMO EN EL EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE EL PRESIDENTE PUEDA DELEGARLE.
TODOS LOS MIEMBROS INTEGRANTES DEL CONSEJO, EXCEPCION HECHA DEL DIRECTOR GERENTE SERAN CARGOS GRATUITOS, SIN PERJUICIO DE PODER PERCIBIR LAS DIETAS Y GASTOS DE DESPLAZAMIENTOS QUE LEGALMENTE PUEDAN CORRESPONDERLES.
ART. 12. AL CONSEJO LE CORRESPONDE LAS MAS AMPLIA FACULTADES DE ORDEN A LA ALTA DIRECCION DE LA ACTIVIDAD DEL INSTITUTO Y EN PARTICULAR LAS SIGUIENTES :
A) APROBAR INICIALMENTE LOS PLANES Y PROGRAMAS DEL ORGANISMO.
B) APROBAR EL ATREPROYECTO DEL PRESUPUESTARIO DEL INSTITUTO.
C) APROBAR LA MEMORIA ACTUAL DE ACTUACION DEL INSTITUTO.
D) CONTROLAR LA GESTION DEL ORGANISMO.
E) CONSTITUIR COMISIONES ESPECIALES PARA EL ESTUDIO Y DESARROLLO DE ASPECTOS CONCRETOS EN MATERIA DE SU COMPETENCIA.
F) ADOPTAR DECISIONES SOBRE LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES QUE ESTEN INCORPORADOS A SU PATRIMONIO.
G) CUANTOS ASUNTOS LE SEAN ENCONMENDADOS POR SU PRESIDENTE.
ART. 13. EL DIRECTOR GERENTE DEL INSTITUTO SERA NOMBRADO POR LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON, A PROPUESTA DEL CONSEJERO DE URBANISMO, OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES, DEBIENDO REUNIR LOS MISMOS REQUISITOS EXIGIDOS PARA EL NOMBRAMIENTO DE DIRECTORES GENERALES. LE CORRESPONDERA ASISTIR AL PRESIDENTE Y AL CONSEJO DE ADMINISTRACION EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES.
EJERCERA LAS MAS AMPLIAS FUNCIONES DIRECTIVAS EN ORDEN A LA GESTION TECNICA Y ADMINISTRATIVA DEL INSTITUTO, ASI COMO DE SU PERSONAL Y SERVICIOS, Y CUANTAS OTRAS LE SEAN ENCOMENDADAS POR EL PRESIDENTE O EL CONSEJO.
ART. 14. EL INSTITUTO DEL SUELO Y LA VIVIENDA DE ARAGON NO TENDRA FUNCION PUBLICA PROPIA.
LA DIPUTACION GENERAL ADSCRIBIRA AL INSTITUTO LOS FUNCIONARIOS NECESARIOS PARA LA PROVISION DE LOS PUESTOS DE TRABAJO PREVISTOS EN SU PLANTILLA PRESUPUESTARIA. DICHOS FUNCIONARIOS CONTINUARAN EN SITUACION DE SERVICIO ACTIVO EN LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.
EL REGIMEN DE NOMBRAMIENTO DEL PERSONAL DEL INSTITUTO SE AJUSTARA A LO DISPUESTO EN LA LEY 3/1984, DE 22 DE JUNIO; DEL PRESIDENTE, DE LA DIPUTACION GENERAL Y DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.
ART. 15. LA HACIENDA DEL INSTITUTO ESTARA INTEGRADA POR LOS RECURSOS SIGUIENTES:
A) LOS BIENES Y VALORES TRANSFERIDOS A LA COMUNIDAD AUTONOMA, PROCEDENTES DEL IPPV Y DE LOS PATRONATOS DE LA MEJORA DE LA VIVIENDA RURAL Y CUALESQUIERA OTROS QUE PUEDAN SERLE ADSCRITOS POR LA DIPUTACION GENERAL.
ASIMISMO, LE SERAN ADSCRITOS LOS BIENES Y DERECHOS ADQUIRIDOS POR LA COMUNIDAD AUTONOMA AL SERLE TRANSFERIDOS LOS DEL ANTIGUO INSTITUTO NACIONAL DE URBANIZACION O DE LA SOCIEDAD ESTATAL DE PROMOCION Y EQUIPAMIENTO DE SUELO, RADICADOS EN TERRITORIO DE ARAGON.
B) LOS BIENES, VALORES Y DERECHOS QUE ADQUIEREN EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES Y LOS PRODUCTOS, RENTAS E INCREMENTOS DE SU PROPIO PATRIMONIO.
C) LAS CONSIGNACIONES QUE SE FIJEN DIRECTAMENTE EN EL PRESUPUESTO DE LA DIPUTACION GENERAL DE ARANGON, O QUE LE SEAN TRANSFERIDOS PROCEDENTES DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO, O DEL INSTITUTO PARA LA PROMOCION PUBLICA DE LA VIVIENDA, ASI COMO LAS SUBVENCIONES, APORTACIONES O DONACIONES QUE RECIBA DE CUALESQUIERA ENTIDADES PUBLICAS O PRIVADAS O LAS PARTICULARES.
D) LOS PRESTAMOS QUE, DE CONFORMIDAD CON LA LEGISLACION ESPECIFICA EN LA MATERIA, OTORGUEN A SU FAVOR LAS ENTIDADES OFICIALES DE CREDITO, CAJA POSTAL, CAJAS DE AHORROS, INSTITUCIONES DE CREDITOS COOPERATIVOS Y BANCOS INSCRITOS EN EL REGISTRO OFICIAL.
E) CUALESQUIERA OTROS RECURSOS, ORDINARIOS O EXTRAORDINARIOS, QUE SE LE PUEDAN ATRIBUIR CON ARREGLO A LAS DISPOSICIONES VIGENTES.
F) LAS PARTICIPACIONES O INGRESOS QUE PROCEDAN DE CONVENIOS, CONSORCIOS O PARTICIPACIONES A LAS QUE SE REFIERE EL ARTICULO 7.
ART. 16. EL INSTITUTO SOMETERA SU REGIMEN ECONOMICO, EL DE SUS PRESUPUESTOS Y CONTABILIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE ARAGON, LEY DE PRESUPUESTOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, LEY GENERAL PRESUPUESTARIA Y DEMAS NORMATIVA APLICABLE.
LA INTERVENCION DEL INSTITUTO CORRESPONDE A LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON.
EL INSTITUTO GOZARA DEL MISMO TRATAMIENTO FISCAL QUE LA COMUNIDAD AUTONOMA.
ART. 17. LAS RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS DE LOS ORGANOS DEL INSTITUTO SERAN SUSCEPTIBLES DE RECURSO DE ALZADA ANTE EL CONSEJERO DE URBANISMO, OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES. LAS RESOLUCIONES DEL CONSEJERO AGOTARAN LA VIA ADMINISTRATIVA, PUDIENDO INTERPONERSE CONTRA LA MISMA RECURSOS CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO EN LOS TERMINOS QUE ESTABLECE LA LEY REGULADORA DE DICHA JURISDICCION.
EL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION SE INTERPONDRA ANTE LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON.
DISPOSICION TRANSITORIA
HASTA TANTO LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON APRUEBE LAS PLANTILLAS DEL ORGANISMOS AUTONOMO, EL CONSEJERO DE URBANISMO, OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES ADSCRIBIRA AL INSTITUTO EL PERSONAL NECESARIO PARA EL DESARROLLO DE SUS FUNCIONES DE ENTRE EL DESTINADO EN SU DEPARTAMENTO.
DISPOSICION ADICIONAL
SE DECLARA EXTINGUIDOS LOS PATRONATOS PROVINCIALES DE MEJORA DE LA VIVIENDA RURAL DE HUESCA, TERUEL Y ZARAGOZA, CUYAS FUNCIONES, BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES SE INTEGRAN EN EL INSTITUTO DEL SUELO Y LA VIVIENDA DE ARAGON.
DISPOSICION FINAL
POR LA DIPUTACION GENERAL SE DICTARAN CUANTAS DISPOSICIONES SEAN NECESARIAS PARA EL DESARROLLO Y EJECUCION DE LO DISPUESTO EN LA PRESENTE LEY.
DISPOSICION DEROGATORIA
QUEDAN DEROGADOS LOS DECRETOS DE LA DIPUTACION GENERAL 104/1983, DE 1 DE DICIEMBRE, Y 10/1984, DE 9 DE FEBRERO, POR LOS QUE SE REGULABA LA COMPOSICION DE LOS PATRONATOS DE VIVIENDA RURAL, ASI COMO CUANTAS DISPOSICIONES DE IGUAL O INFERIOR RANGO SE OPONGAN A LO DISPUESTO EN LA PRESENTE LEY.
POR TANTO, ORDENO QUE TODOS LOS CIUDADANOS, TRIBUNALES, AUTORIDADES Y PODERES PUBLICOS A LOS QUE CORRESPONDA, OBSERVEN Y HAGAN CUMPLIR ESTA LEY.
ZARAGOZA, 22 DE NOVIEMBRE DE 1985.- EL PRESIDENTE DE LA DIPUTACION GENERAL DE ARANGON, SANTIAGO MARRACO SOLANA.
("BOLETIN OFICIAL DE ARAGON" NUM. 103, DE 26 DE NOVIEMBRE DE 1985)
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