La fecha de ratificación por el pueblo español de la Constitución Española es un momento histórico que simboliza la garantía de la convivencia democrática y la consolidación del Estado de Derecho en nuestro país. Resulta por ello adecuado que la fecha del 6 de diciembre no sólo sea celebrada con la solemnidad de la evocación que trae consigo, sino que suponga también una referencia concreta en la vida cotidiana del pueblo español y una ocasión de reavivar la vinculación de los ciudadanos a la Constitución Española.
A tal efecto resulta adecuado declarar el día 6 de diciembre, Día de la Constitución Española, como fiesta laboral, de ámbito nacional, con el carácter de fiesta cívica.
De esta forma, el día 6 de diciembre debe incorporarse a la relación de fiestas de ámbito nacional que se incluirán cada año en el calendario laboral como días inhábiles a efectos laborales, retribuidos y no recuperables, tal y como determina el artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores, incorporación que exige la modificación del artículo 45.1 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, norma reglamentaría en la materia, mediante la adición del citado día y la supresión de otro.
Se ha optado porque la fiesta que se vea sustituida por el día de la Constitución sea el Lunes de Pascua, valorando fundamentalmente que el mayor arraigo de esta fiesta se produce en el territorio de Comunidades Autónomas que, aun cuando tal fecha no figure en el calendario de fiestas de ámbito nacional, podrán incorporarla en sus propios calendarios, haciendo uso de la facultad de sustitución que se les reconoce en esta norma.
A este respecto debe tenerse en cuenta asimismo la necesidad de respetar la proposición no de ley aprobada por el Pleno del Congreso de los Diputados el día 1 de abril de 1982, en el sentido de mantener todos los años como festivo el Jueves Santo en toda España. Para ello es necesario modificar el orden de prelación del apartado d) del artículo 45.1 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio. A tal efecto se han realizado las oportunas consultas con la Conferencia Episcopal.
Es evidente que el sistema de fiestas en nuestro país necesita aún medidas de racionalización para su encaje más adecuado en la vida laboral y social, dentro del marco que fija el Estatuto de los Trabajadores, si bien tales medidas requieren un estudio más profundo en función de la aplicación de las modificaciones que por la presente norma se introducen.
Por último, y teniendo en cuenta la proximidad del comienzo de un nuevo año, se aprueba en este Real Decreto el calendario laboral, de ámbito nacional, para el año 1986.
En su virtud a propuesta del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, oídas las Organizaciones Sindicales y Empresariales más representativas, de conformidad con la Conferencia Episcopal, de Acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de diciembre de 1985.
D I S P O N G O :
El artículo 45.1 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, queda redactado de la forma siguiente:
«Artículo 45
1. Las fiestas de ámbito nacional que se incluirán en el calendario laboral de cada año como días inhábiles a efectos laborales, retribuidos y no recuperables, en aquellos supuestos en que no coincidan en domingo, serán las siguientes:
a) De carácter cívico:
– 12 de octubre, Fiesta Nacional de España y de la Hispanidad.
– 6 de diciembre, Día de la Constitución Española.
b) De acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores:
– 1 de enero, Año Nuevo.
– 1 de mayo, Fiesta del Trabajo.
– 25 de diciembre, Natividad del Señor.
c) En cumplimiento del artículo III del Acuerdo con la Santa Sede de 3 de enero de 1979:
– 15 de agosto, Asunción de la Virgen,
– 1 de noviembre, Todos los Santos.
– 8 de diciembre, Inmaculada Concepción.
– Viernes Santo.
d) En cumplimiento del artículo III del Acuerdo con la Santa Sede de 3 de enero de 1979:
– Jueves Santo.
– Corpus Christi.
– 6 de enero, Epifanía del Señor.
– 25 de julio, Santiago Apóstol.
– 19 de marzo. San José.»
1. Los días inhábiles a efectos laborales retribuidos y no recuperables en el año 1986 serán los siguientes:
– 1 de enero, Año Nuevo.
– 6 de enero, Epifanía del Señor.
– 27 de marzo, Jueves Santo.
– 28 de marzo, Viernes Santo.
– 1 de mayo, Fiesta del Trabajo.
– 29 de mayo, Corpus Christi.
– 25 de julio, Santiago Apóstol.
– 15 de agosto, Asunción de la Virgen.
– 1 de noviembre, Todos los Santos.
– 6 de diciembre, Día de la Constitución Española.
– 8 de diciembre, Inmaculada Concepción.
– 25 de diciembre, Natividad del Señor.
2. En los términos previstos en el artículo 45, apartado 3 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, las Comunidades Autónomas podrán sustituir las fiestas que de acuerdo con tal norma procedan de entre las señaladas en el número anterior.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 27 de diciembre de 1985.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
JOSÉ JOAQUÍN ALMUNIA AMANN
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid