Excelentísimos señores
Como consecuencia de la reestructuración orgánica del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, según Real Decreto 3578/1982, de 15 de diciembre, por el que desaparecen y se modifican órganos administrativos, que hasta ese momento conformaban la Subsecretaria de Aviación Civil, procede una actualización de la Orden de 8 de noviembre de 1979 de Presidencia del Gobierno, por la que se creó, con carácter permanente, la Comisión Interministerial entre los Ministerios de Defensa y Transportes, Turismo y Comunicaciones (CIDETRA), en lo referente a la configuración y funcionamiento de la citada Comisión.
En su virtud, esta Presidencia del Gobierno, a propuesta de los Ministros de Defensa y de Transportes, Turismo y Comunicaciones y previo acuerdo del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de febrero de 1985, dispone:
Primero.–Se modifican los apartados 1 y 8 del punto tercero de la Orden de Presidencia del Gobierno de 8 de noviembre de 1979, por la que se crea, con carácter permanente, la Comisión Interministerial prevista en el artículo 6.º del Real Decreto-ley 12/1978, de 27 de abril, sobre fijación y delimitación de facultades entre los Ministerios de Defensa y Transportes, Turismo y Comunicaciones en materia de aviación, que quedarán redactados de la siguiente forma:
«Tercero.–Uno. La Comisión estará formada por un Presidente, un Vicepresidente, ocho Vocales, un Secretario y un Vicesecretario.
a) Los cargos de Presidente y Vicepresidente serán ejercidos, alternativa y respectivamente, por representantes del Ministerio de Defensa –Ejército del Aire– y Transportes, Turismo y Comunicaciones, con categoría de Director general o equivalente. La rotación de estos cargos se hará por años naturales.
b) Los Vocales serán ocho, cuatro de ellos designados por el Ministerio de Defensa –Ejército del Aire– y los otros cuatro por el de Transportes, Turismo y Comunicaciones.
c) Los cargos de Secretario y Vicesecretario serán designados, de común acuerdo, por el Presidente y el Vicepresidente entre personas pertenecientes a sus respectivos Ministerios. Alternarán en sus funciones en correspondencia con el Presidente y el Vicepresidente y tendrán voz pero no voto.
Ocho. Para el estudio detallado de los asuntos a tratar por la Comisión funcionarán, con carácter permanente, las ponencias de trabajo siguientes:
Navegación aérea.
Aeródromos.
Servidumbre.
Podrán, asimismo, constituirse otras ponencias, con carácter permanente o eventual, por acuerdo de la Comisión. Cada ponencia permanente estará formada por un Presidente y ocho Vocales, cuatro por cada Ministerio. El Presidente de cada ponencia, designado por el Presidente y el Vicepresidente de la Comisión, habrá de ser uno de los Vocales de la misma.
Las ponencias elevarán informe a la Comisión sobre los asuntos tratados, bien de conformidad o expresando las discrepancias habidas.»
Segundo.–Se modifica el punto cuarto de dicha Orden, que quedará redactado de la siguiente forma:
«Cuarto.–Uno. Los informes emitidos por CIDETRA en los asuntos comprendidos en el punto primero serán elevados por el Presidente y el Vicepresidente a sus Ministros respectivos, para su resolución definitiva.
Dos. En las materias comprendidas en el punto segundo, las decisiones que se adopten de conformidad serán remitidas por el Presidente y el Vicepresidente a los organismos competentes de sus correspondientes Ministerios, para conocimiento y adopción de las medidas oportunas. En el caso de existir discrepancias entre ambas representaciones, se procederá en la forma establecida en el apanado anterior.»
Lo que comunico a VV. EE.
Madrid, 11 de febrero de 1985.
MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ
Excmos. Sres. Ministros de Defensa y de Transportes, Turismo y Comunicaciones.
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