LA REGLAMENTACION TECNICO-SANITARIA PARA LA FABRICACION, COMERCIALIZACION Y UTILIZACION DE PLAGUICIDAS, FUE APROBADA POR EL REAL DECRETO 3349/1983, DE 30 DE NOVIEMBRE, Y PUBLICADA EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" DE 24 DE ENERO DE 1984. EN ESTA REGLAMENTACION SE MODIFICAN DE FORMA IMPORTANTE LAS DISPOSICIONES POR LAS QUE HASTA ESE MOMENTO VENIAN REGULANDOSE LA HOMOLOGACION TOXICOLOGICA Y LOS REQUISITOS DE ENVASADO Y ETIQUETADO, ENTRE OTROS, DE LOS PLAGUICIDAS.
EL CUMPLIMIENTO DE ALGUNOS DE LOS REQUISITOS DE LA NUEVA REGLAMENTACION DEPENDE DE UNA DETERMINACION PREVIA POR LA ADMINISTRACION, QUE PRECISA UN ESTUDIO PORMENORIZADO A LA LUZ DE LOS MAS RECIENTES CONOCIMIENTOS TECNICOS, ASI COMO SU CONTRASTE CON LOS CRITERIOS ADMITIDOS A NIVEL INTERNACIONAL. ESTA DETERMINACION RETRASA LA OBTENCION DE ALGUNOS DE LOS DATOS EXIGIBLES PARA EL ETIQUETADO Y ENVASADO DE LOS PLAGUICIDAS.
LA DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA DEL REAL DECRETO 3349/1983, DE 30 DE NOVIEMBRE, PREVIO UN PLAZO PARA ESTA ACTIVIDAD DE LA ADMINISTRACION, QUE LA PRACTICA HA MOSTRADO CLARAMENTE INSUFICIENTE, POR LO QUE SE HACE NECESARIO HABILITAR UN NUEVO PLAZO PARA EFECTUAR ESTA DETERMINACION, MANTENIENDO PARA LOS PRODUCTOS REGISTRADOS HASTA EL PRESENTE LAS CONDICIONES DE ENVASADO Y ETIQUETADO EXIGIDAS CON ANTERIORIDAD A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA REGLAMENTACION TECNICO-SANITARIA.
POR TODO ELLO, Y A PROPUESTA DE LOS MINISTERIOS DE ECONOMIA Y HACIENDA, DE INDUSTRIA Y ENERGIA, DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION Y DE SANIDAD Y CONSUMO, OIDOS LOS SECTORES AFECTADOS, PREVIO INFORME PRECEPTIVO DE LA COMISION INTERMINISTERIAL PARA LA ORDENACION ALIMENTARIA Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 4 DE DICIEMBRE DE 1985, DISPONGO:
ARTICULO UNICO.-PARA LOS PLAGUICIDAS REGISTRADOS CON ANTERIORIDAD A LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE REAL DECRETO, SE DETERMINARAN Y NOTIFICARA- EN CADA CASO- EN UN PLAZO MAXIMO DE TRES AÑOS LOS REQUISITOS DE LOS ARTICULO 8 Y 9 DE LA REGLAMENTACION TECNICO-SANITARIA PARA LA FABRICACION, COMERCIALIZACION Y UTILIZACION DE PLAGUICIDAS, APROBADA POR EL REAL DECRETO 3349/1983, DE 30 DE NOVIEMBRE.
EN TANTO NO SE DETERMINEN Y NOTIFIQUEN ESTOS REQUISITOS, MANTENDRAN LAS CONDICIONES DE ENVASADO Y ETIQUETADO EXIGIDAS CON ANTERIORIDAD A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA REGLAMENTACION TECNICO-SANITARIA ANTES CITADA.
A PARTIR DE LA FECHA DE LA NOTIFICACION, LA FABRICACION DE NUEVOS ENVASES Y ETIQUETAS SE AJUSTARA A LO ESTABLECIDO EN EL REAL DECRETO 3349/1983 DE 30 DE NOVIEMBRE. NO OBSTANTE LO CUAL, DURANTE UN PLAZO MAXIMO DE DIECIOCHO MESES, A PARTIR DE ESA FECHA, PODRAN UTILIZARSE LAS EXISTENCIAS DE LOS ENVASES O ETIQUETAS ANTERIORES, SI LAS HUBIERE.
DISPOSICION FINAL
EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR AL SIGUIENTE DIA DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO".
DADO EN MADRID A 4 DE DICIEMBRE DE 1985.-JUAN CARLOS R.-EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ.
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