Padecidos errores en la inserción de la Orden de referencia, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 21, de 24 de enero de 1985, páginas 2001 a 2007, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
Art. 6.°. número l A), Cuarta, línea cuarta, donde dice: «Si el trabajador...» debe decir: «Si al trabajador....».
Art. 6.°. número 1 B), Segunda, donde dice: «... en forma análoga a la señalada par el límite máximo, debe decir: «... en forma análoga a la señalada para el límite máximo».
Art. 7.°, número 6, línea tercera, donde dice: «... previstos...», debe decir: «...previsto...».
Art. 9.º, número 1, final del primer párrafo, donde dice:«... siguienes....». debe decir: «... siguientes...».
Art. 9,°, número 2, línea tercera, donde dice: «.... será el múltiplo....», debe decir: «... será múltiplo...».
Art. 11, donde dice: «Base de cotización: 42.300 pesetas», debe decir: «Base de cotización: 42.300 pesetas mensuales».
Art. 15, número 4, final del párrafo, donde dice: «entre 30», debe decir: «por 30».
Art. 20, línea primera, donde dice: «... aplciarse...», debe decir:«... aplicarse...».
Art. 32, donde dice: «... será la misma que la Formación Profesional», debe decir: « será la misma que la de Formación Profesional».
Art. 33. línea sexta, donde dice: «... el 6,4 por 100», debe decir:«... el 6,3 por 100».
Art. 35, número 1, Cuarta, línea primera, donde dice: «... cotizaicón...», debe decir: «... cotización...».
Art. 36, número 1, línea tercera, donde dice: «... por la base mínima horaria», debe decir. «... por la base mínima diaria».
Disposición transitoria quinta, final del segundo párrafo, donde dice: «... al de dicah publicación»,debe decir: «... al de dicha publicación».
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