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Documento BOE-A-1985-2856

Acuerdo de las Mesas del Congreso y del Senado en su reunión conjunta de 7 de febrero de 1985 por el que se deroga la disposición transitoria 3.ª 1 del Estatuto de Personal de las Cortes Generales y se da nueva redacción al artículo 31 de dicho Estatuto, en materia de incompatibilidades.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 43, de 19 de febrero de 1985, páginas 4117 a 4119 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Cortes Generales
Referencia:
BOE-A-1985-2856
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/a/1985/02/07/(1)

TEXTO ORIGINAL

ARTICULO UNICO.

1. SE DEROGA LA DISPOSICION TRANSITORIA 3. 1 DEL ESTATUTO DE PERSONAL DE LAS CORTES GENERALES DE 23 DE JUNIO DE 1983.

2. EL ARTICULO 31 DEL ESTATUTO DE PERSONAL DE LAS CORTES GENERALES QUEDA REDACTADO EN LOS SIGUIENTES TERMINOS:

<ARTICULO 31.>

1. LOS FUNCIONARIOS DE LAS CORTES GENERALES NO PODRAN COMPATIBILIZAR SUS ACTIVIDADES CON DESEMPEÑO, POR SI O MEDIANTE SUSTITUCION, DE UN SEGUNDO PUESTO DE TRABAJO, CARGO O ACTIVIDAD EN EL SECTOR PUBLICO, SALVO EN LOS SUPUESTOS PREVISTOS EN ESTE ESTATUTO.

SE CONSIDERARA ACTIVIDAD EN EL SECTOR PUBLICO LA DESARROLLADA POR LOS MIEMBROS ELECTIVOS DE LAS ASAMBLEAS LEGISLATIVAS DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS Y DE LAS CORPORACIONES LOCALES, POR LOS ALTOS CARGOS Y RESTANTE PERSONAL DE LOS ORGANOS CONSTITUCIONALES Y DE TODAS LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, INCLUIDA LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA, Y DE LOS ENTES, ORGANISMOS Y EMPRESAS DE ELLAS DEPENDIENTES, ENTENDIENDOSE COMPRENDIDAS LAS ENTIDADES COLABORADORAS Y LAS CONCERTADAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN LA PRESTACION SANITARIA.

ADEMAS, NO SE PODRA PERCIBIR, SALVO EN LOS SUPUESTOS PREVISTOS EN ESTE ESTATUTO, MAS DE UNA REMUNERACION CON CARGO A LOS PRESUPUESTOS DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y DE LOS ENTES, ORGANISMOS Y EMPRESAS DE ELLAS DEPENDIENTES O CON CARGO A LOS DE LOS ORGANOS CONSTITUCIONALES, O QUE RESULTE DE LA APLICACION DE ARANCEL, NI EJERCER OPCION POR PERCEPCIONES CORRESPONDIENTES A PUESTOS INCOMPATIBLES.

A LOS EFECTOS DEL PARRAFO ANTERIOR, SE ENTENDERA POR REMUNERACION CUALQUIER DERECHO DE CONTENIDO ECONOMICO DERIVADO, DIRECTA O INDIRECTAMENTE, DE UNA PRESTACION O SERVICIO PERSONAL, SEA SU CUANTIA FIJA O VARIABLE Y SU DEVENGO PERIODICO U OCASIONAL.

EN CUALQUIER CASO, EL DESEMPEÑO DE UN PUESTO DE TRABAJO POR EL PERSONAL INCLUIDO EN EL AMBITO DE APLICACION DE ESTE ESTATUTO SERA INCOMPATIBLE CON EL EJERCICIO DE CUALQUIER CARGO, PROFESION O ACTIVIDAD, PUBLICO O PRIVADO, QUE PUEDA IMPEDIR O MENOSCABAR EL ESTRICTO CUMPLIMIENTO DE SUS DEBERES O COMPROMETER SU IMPARCIALIDAD O INDEPENDENCIA.

2. LOS FUNCIONARIOS DE LAS CORTES GENERALES NO PODRAN EJERCER, POR SI O MEDIANTE SUSTITUCION, ACTIVIDADES PRIVADAS, INCLUIDAS LAS DE CARACTER PROFESIONAL, SEAN POR CUENTA PROPIA O BAJO LA DEPENDENCIA O AL SERVICIO DE ENTIDADES O PARTICULARES QUE SE RELACIONEN DIRECTAMENTE CON LAS QUE DESARROLLEN EN LAS CORTES GENERALES.

SE EXCEPTUAN DE DICHA PROHIBICION LAS ACTIVIDADES, PARTICULARES QUE, EN EJERCICIO DE UN DERECHO LEGALMENTE RECONOCIDO, REALICEN PARA SI LOS DIRECTAMENTE INTERESADOS.

EN TODO CASO, EL FUNCIONARIO EN ACTIVO DE LAS CORTES GENERALES NO PODRA EJERCER LAS ACTIVIDADES SIGUIENTES:

A) EL DESEMPEÑO DE ACTIVIDADES PRIVADAS, INCLUIDAS LAS DE CARACTER PROFESIONAL, SEA POR CUENTA PROPIA O BAJO LA DEPENDENCIA O AL SERVICIO DE ENTIDADES O PARTICULARES, EN LOS ASUNTOS EN QUE ESTE INTERVINIENDO, HAYA INTERVENIDO EN LOS DOS ULTIMOS AÑOS O TENGA QUE INTERVENIR POR RAZON DEL PUESTO PUBLICO.

SE INCLUYEN EN ESPECIAL EN ESTA INCOMPATIBILIDAD LAS ACTIVIDADES PROFESIONALES PRESTADAS A PERSONAS A QUIENES SE ESTE OBLIGADO A ATENDER EN EL DESEMPEÑO DEL PUESTO PUBLICO.

B) LA PERTENENCIA A CONSEJOS DE ADMINISTRACION U ORGANOS RECTORES DE EMPRESAS O ENTIDADES PRIVADAS, SIEMPRE QUE LA ACTIVIDAD DE LAS MISMAS ESTE DIRECTAMENTE RELACIONADA CON LAS CORTES GENERALES.

C) EL DESEMPEÑO, POR SI O PERSONA INTERPUESTA, DE CARGOS DE TODO ORDEN EN EMPRESAS O SOCIEDADES CONCESIONARIAS, CONTRATISTAS DE OBRAS, SERVICIOS O SUMINISTROS, ARRENDATARIAS O ADMINISTRADORAS DE MONOPOLIOS, O CON PARTICIPACION O AVAL DEL SECTOR PUBLICO, CUALQUIERA QUE SEA LA CONFIGURACION JURIDICA DE AQUELLAS.

D) LA PARTICIPACION SUPERIOR AL 10 POR 100 EN EL CAPITAL DE LAS EMPRESAS O SOCIEDADES A QUE SE REFIERE EL PARRAFO ANTERIOR.

E) EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES PRIVADAS LUCRATIVAS, MERCANTILES, PROFESIONALES O INDUSTRIALES, SIEMPRE QUE PUDIERA COMPROMETER LA IMPARCIALIDAD O INDEPENDENCIA DEL FUNCIONARIO, O IMPEDIR O MENOSCABAR EL CUMPLIMIENTO DE SUS DEBERES.

F) EL ASESORAMIENTO A PARTIDOS POLITICOS, GRUPOS PARLAMENTARIOS, SINDICATOS, ASOCIACIONES EMPRESARIALES O CUALQUIER TIPO DE GRUPO O ASOCIACION QUE TENGA RELACION DIRECTA CON LAS FUNCIONES DESARROLLADAS POR LAS CORTES GENERALES.

G) LA INTERVENCION PROFESIONAL EN RESURSOS DE INCONSTITUCIONALIDAD.

H) LA INTERVENCION PROFESIONAL EN RECURSOS CONTENCIOSO-ELECTORALES DE CUALQUIER CLASE, EN CUESTIONES, LITIGIOSAS O NO, QUE ENFRENTEN ENTRE SI A PARTIDOS POLITICOS CON REPRESENTACION PARLAMENTARIA, A CENTRALES SINDICALES O A ESTAS CON ORGANIZACIONES EMPRESARIALES.

I) LA INTERVENCION PROFESIONAL, PROCESAL O NO, FRENTE O CONTRA LAS PROPIAS CORTES GENERALES.

J) EL ASESORAMIENTO A PERSONAS PUBLICAS O PRIVADAS EN LA ELABORACION DE PROYECTOS DE LEY O TEXTOS, NORMATIVOS O NO, QUE DEBAN SER APROBADOS POR EL CONSEJO DE MINISTROS PARA SU REMISION A LAS CAMARAS, O QUE SE ENCUENTREN YA EN TRAMITE DE DISCUSION PARLAMENTARIA, ASI COMO LA ACTIVIDAD DE PUBLICACION SOBRE LAS MATERIAS AFECTADAS POR TALES CIRCUNSTANCIAS.

K) LAS ACTIVIDADES PRIVADAS QUE CORRESPONDAN A PUESTOS DE TRABAJO QUE REQUIERAN LA PRESENCIA EFECTIVA DEL INTERESADO DURANTE UN HORARIO IGUAL O SUPERIOR A LA MITAD DE LA JORNADA SEMANAL ORDINARIA DE TRABAJO EN LAS CORTES GENERALES SOLO PODRAN AUTORIZARSE CUANDO LA ACTIVIDAD PUBLICA SEA A TIEMPO PARCIAL O EQUIVALENTE.

3. EL EJERCICIO POR EL FUNCIONARIO DE CUALQUIER OTRA ACTIVIDAD COMPATIBLE NO SERVIRA DE EXCUSA A LA ASISTENCIA AL LUGAR DE TRABAJO QUE REQUIERA SU PUESTO O CARGO, NI AL RETRASO, NEGLIGENCIA O DESCUIDO EN EL DESEMPEÑO DE LOS MISMOS.

4. LOS ORGANOS A QUIENES COMPETA LA DIRECCION O JEFATURA DE LOS DISTINTOS SERVICIOS CUIDARAN, BAJO SU RESPONSABILIDAD, DE PREVENIR O CORREGIR, EN SU CASO, LAS INCOMPATIBILIDADES EN QUE PUEDAN INCURRIR FUNCIONARIOS QUE DE ELLOS DEPENDAN.

5. EL EJERCICIO DE TODO TIPO DE ACTIVIDADES PROFESIONALES, LABORALES, MERCANTILES O INDUSTRIALES AL MARGEN DE LAS CORTES GENERALES REQUERIRA EL PREVIO RECONOCIMIENTO DE COMPATIBILIDAD.

LA RESOLUCION MOTIVADA RECONOCIENDO LA COMPATIBILIDAD O DECLARANDO LA INCOMPATIBILIDAD, QUE SE DICTARA EN EL PLAZO MAXIMO DE DOS MESES, CORRESPONDE A LAS MESAS DEL CONGRESO Y DEL SENADO EN REUNION CONJUNTA, PREVIO INFORME DEL LETRADO MAYOR DE LAS CORTES GENERALES.

LOS RECONOCIMIENTOS DE COMPATIBILIDAD NO PODRAN MODIFICAR LA JORNADA DE TRABAJO Y HORARIO DEL INTERESADO Y QUEDARAN AUTOMATICAMENTE SIN EFECTO EN CASO DE CAMBIO DE PUESTO EN EL SECTOR PUBLICO.

NO PODRA RECONOCERSE COMPATIBILIDAD ALGUNA PARA ACTIVIDADES PRIVADAS A QUIENES SE LES HUBIERA AUTORIZADO LA COMPATIBILIDAD PARA UN SEGUNDO PUESTO O ACTIVIDAD PUBLICOS, SIEMPRE QUE LA SUMA DE JORNADAS DE AMBOS SEA IGUAL O SUPERIOR A LA MAXIMA EN LAS CORTES GENERALES.

6. LOS FUNCIONARIOS DE LAS CORTES GENERALES NO PODRAN INVOCAR O HACER USO DE SU CONDICION PUBLICA PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDAD MERCANTIL, INDUSTRIAL O PROFESIONAL.

7. QUEDAN EXCEPTUADAS DEL REGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES DEL PRESENTE ESTATUTO LAS ACTIVIDADES SIGUIENTES:

A) LAS DERIVADAS DE LA ADMINISTRACION DEL PATRIMONIO PERSONAL O FAMILIAR, SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 31.2 DEL PRESENTE ESTATUTO.

B) LA DIRECCION DE SEMINARIOS O EL DICTADO DE CURSOS O CONFERENCIAS EN CENTROS OFICIALES DESTINADOS A LA FORMACION DE FUNCIONARIOS O PROFESORADO, CUANDO NO TENGAN CARACTER PERMANENTE O HABITUAL NI SUPONGAN MAS DE SETENTA Y CINCO HORAS AL AÑO, ASI COMO LA PREPARACION PARA EL ACCESO A LA FUNCION PUBLICA EN LOS CASOS Y FORMA QUE SE DETERMINE.

C) LA PARTICIPACION EN TRIBUNALES CALIFICADORES DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA INGRESO EN LAS CORTES GENERALES.

D) LA PARTICIPACION DEL PERSONAL DOCENTE EN TRIBUNALES PARA EXAMENES, PRUEBAS O EVALUACIONES DISTINTAS DE LAS QUE HABITUALMENTE LES CORRESPONDAN EN LA FORMA ESTABLECIDA.

E) LA PRODUCCION Y CREACION LITERARIA, ARTISTICA, CIENTIFICA Y TECNICA, ASI COMO LAS PUBLICACIONES DERIVADAS DE AQUELLAS, SIEMPRE QUE NO SE ORIGINEN COMO CONSECUENCIA DE UNA RELACION DE EMPLEO O DE PRESTACION DE SERVICIOS.

F) LA PARTICIPACION OCASIONAL EN COLOQUIOS Y PROGRAMAS EN CUALQUIER MEDIO DE COMUNICACION SOCIAL.

G) LA COLABORACION Y LA ASISTENCIA OCASIONAL A CONGRESOS, SEMINARIOS, CONFERENCIAS O CURSOS DE CARACTER PROFESIONAL, Y

H) LA ACTIVIDAD TUTORIAL EN LOS CENTROS ASOCIADOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACION A DISTANCIA, SALVO PARA EL PERSONAL INDICADO EN EL PARRAFO FINAL DEL APARTADO 5 Y EN EL APARTADO 12 DEL ARTICULO 31 DE ESTE ESTATUTO Y SIEMPRE QUE NO AFECTE AL HORARIO DE TRABAJO, EN TANTO SE MODIFICA EL REGIMEN DE DICHA ACTIVIDAD.

8. LOS FUNCIONARIOS DE LAS CORTES GENERALES PODRAN SER TITULARES DE PLAZAS EN SERVICIO ACTIVO O CONTRATADOS EN EL AMBITO PUBLICO DOCENTE O DE INVESTIGACION DE CARACTER UNIVERSITARIO. EN TODO CASO SE DESEMPEÑARA EN REGIMEN DE DEDICACION NO SUPERIOR A TIEMPO PARCIAL Y SIN QUE PUEDA PERJUDICAR A LA PRESTACION DEL SERVICIO EN LAS CORTES GENERALES.

LA PERCEPCION DE HABERES CON MOTIVO DE LA COMPATIBILIDAD EN EL AMBITO PUBLICO DOCENTE O DE INVESTIGACION DE CARACTER UNIVERSITARIO ESTARA CONDICIONADA AL CUMPLIMIENTO DE LOS LIMITES CUANTITATIVOS QUE ESTABLECE EL ARTICULO 7 DE LA LEY DE INCOMPATIBILIDADES DE 26 DE DICIEMBRE DE 1984, APLICADO DE LA FORMA QUE RESULTE EQUIVALENTE EN LAS CORTES GENERALES.

LA SUPERACION DE ESTOS LIMITES, EN COMPUTO ANUAL, REQUIERE EN CADA CASO ACUERDO EXPRESO DE LAS MESAS DEL CONGRESO Y DEL SENADO EN REUNION CONJUNTA.

LOS SERVICIOS PRESTADOS EN EL SEGUNDO PUESTO O ACTIVIDAD NO SE COMPUTARAN A EFECTOS DE TRIENIOS NI DE DERECHOS PASIVOS, PUDIENDO SUSPENDERSE LA COTIZACION A ESTE ULTIMO EFECTO. LAS PAGAS EXTRAORDINARIAS, ASI COMO LAS PRESTACIONES DE CARACTER FAMILIAR, SOLO PODRAN PERCIBIRSE POR UNO DE LOS PUESTOS, CUALQUIERA QUE SEA SU NATURALEZA.

LOS SERVICIOS PRESTADOS EN EL SEGUNDO PUESTO O ACTIVIDAD TAMPOCO SE COMPUTARAN A EFECTOS DE PENSIONES DE SEGURIDAD SOCIAL EN LA MEDIDA EN QUE PUEDAN REBASARSE LAS PRESTACIONES CORRESPONDINTES A CUALQUIERA DE LOS PUESTOS COMPATIBILIZADOS, DESEMPEÑADOS EN REGIMEN DE JORNADA ORDINARIA, PUDIENDO ADECUARSE LA COTIZACION EN LA FORMA QUE REGLAMENTARIAMENTE SE DETERMINE.

EN EL CASO DE QUE, COMO CONSECUENCIA DE LOS LIMITES CUANTITATIVOS, NO SE PUEDAN PERCIBIR HABERES, SOLO SE PODRAN PERCIBIR LAS CANTIDADES CORRESPONDIENTES EN CONCEPTO DE INDEMNIZACION.

9. LAS MESAS DEL CONGRESO Y DEL SENADO, EN REUNION CONJUNTA, PODRAN AUTORIZAR, POR RAZONES DE NOTORIO INTERES PUBLICO, UNA SEGUNDA ACITVIDAD EN EL SECTOR PUBLICO, QUE SOLO PODRA DESEMPEÑARSE A TIEMPO PARCIAL Y CON DURACION DETERMINADA EN LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS POR LA LEGISLACION LABORAL.

PARA EL EJERCICIO DE LA SEGUNDA ACTIVIDAD SERA INDISPENSABLE LA PREVIA Y EXPRESA AUTORIZACION DE COMPATIBILIDAD, QUE NO SUPONDRA MODIFICACION DE JORNADA DE TRABAJO Y HORARIOS DE LOS DOS PUESTOS Y QUE SE CONDICIONA A SU ESTRICTO CUMPLIMIENTO EN AMBOS.

EL DESEMPEÑO DE ESTE PUESTO DE TRABAJO EN EL SECTOR PUBLCO ES INCOMPATIBLE CON LA PERCEPCION DE PENSION DE JUBILACION O RETIRO POR DERECHOS PASIVOS O POR CUALQUIER REGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL PUBLICO Y OBLIGATORIO.

LA PERCEPCION DE LAS PENSIONES INDICADAS QUEDARA EN SUSPENSO POR EL TIEMPO QUE DURE EL DESEMPEÑO DE DICHO PUESTO, SIN QUE ELLO AFECTE A SUS ACTUALIZACIONES.

POR EXCEPCION, EN EL AMBITO LABORAL, SERA COMPATIBLE LA PENSION DE JUBILACION PARCIAL CON UN PUESTO DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL.

10. PODRA AUTORIZARSE A LOS FUNCIONARIOS DE LAS CORTES GENERALES, EXCEPCIONALMENTE, LA COMPATIBILIDAD PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES DE INVESTIGACION, DE CARACTER NO PERMANENTE, O DE ASESORAMIENTO EN SUPUESTOS CONCRETOS, QUE NO CORRESPONDAN A LAS FUNCIONES DEL PERSONAL ADSCRITO A LAS RESPECTIVAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS.

DICHA EXCEPCIONALIDAD SE ACREDITA POR LA ASIGNACION DEL ENCARGO EN CONCURSO PUBLICO O POR REQUERIR ESPECIALES CUALIFICACIONES QUE SOLO OSTENTEN PERSONAS AFECTADAS POR EL AMBITO DE ESTE ESTATUTO.

LA AUTORIZACION DE ESTA COMPATIBILIDAD ESTARA SUJETA A LOS REQUISITOS Y EXIGENCIAS DEL ARTICULO 7 DE LA LEY DE INCOMPATIBILIDADES DE 26 DE DICIEMBRE DE 1984, APLICADO DE LA FORMA QUE RESULTE EQUIVALENTE EN LAS CORTES GENERALES.

LA SUPERACION DE LOS LIMITES A QUE SE REFIERE EL CITADO PRECEPTO, EN COMPUTO ANUAL, REQUIERE EN CADA CASO ACUERDO EXPRESO DE LAS MESAS DEL CONGRESO Y DEL SENADO EN REUNION CONJUNTA.

11. LOS FUNCIONARIOS DE LAS CORTES GENERALES NO PODRAN PERTENECER A CONSEJOS DE ADMINISTRACION U ORGANOS DE GOBIERNO DE ENTIDADES O EMPRESAS PUBLICAS O PRIVADAS EN REPRESENTACION DEL SECTOR PUBLICO.

12. NO PODRA AUTORIZARSE O RECONOCERSE COMPATIBILIDAD A LOS FUNCIONARIOS DE LAS CORTES GENERALES QUE DESEMPEÑEN PUESTOS QUE ENTRAÑEN LA PERCEPCION DE COMPLEMENTOS ESPECIFICOS O CONCEPTOS EQUIPARABLES.

SE EXCEPTUA DE ESTA PROHIBICION LA COMPATIBILIDAD EN MATERIA DE DOCENCIA E INVESTIGACION EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS.

13. QUIENES ACCEDAN POR CUALQUIER TITULO A UN NUEVO PUESTO DEL SECTOR PUBLICO QUE CON ARREGLO A ESTE ESTATUTO RESULTE INCOMPATIBLE CON EL QUE VINIERAN DESEMPEÑANDO HABRAN DE OPTAR POR UNO DE ELLOS DENTRO DEL PLAZO DE TOMA DE POSESION.

A FALTA DE OPCION EN EL PLAZO SEÑALADO SE ENTENDERA QUE OPTAN POR EL NUEVO PUESTO, PASANDO A LA SITUACION DE EXCEDENCIA VOLUNTARIA EN EL QUE VINIERAN DESEMPEÑANDO.

SI SE TRATARA DE PUESTOS SUCEPTIBLES DE COMPATIBILIDAD PREVIA AUTORIZACION, DEBERAN INSTARLA EN LOS DIEZ PRIMEROS DIAS DEL ALUDIDO PLAZO DE TOMA DE POSESION, ENTENDIENDOSE ESTE PRORROGADO EN TANTO RECAE RESOLUCION."

DISPOSICION TRANSITORIA

LOS AFECTADOS POR EL REGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES DE ESTE ESTATUTO DEBERAN MANIFESTAR LA OPCION QUE EJERCITAN EN FAVOR DE UN PUESTO PUBLICO ANTES DEL 1 DE ABRIL DE 1985.

LAS NORMAS DE ESTE ESTATUTO EN MATERIA DE INCOMPATIBILIDADES TENDRAN EFECTIVIDAD EN EL AMBITO DOCENTE A PARTIR DEL 1 DE OCTUBRE DE 1985.

DISPOSICION FINAL

LAS PRESENTES NORMAS ENTRARAN EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO".

PALACIO DE LAS CORTES, 7 DE FEBRERO DE 1985.

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS,

GREGORIO PECES-BARBA MARTINEZ

EL PRESIDENTE DEL SENADO,

JOSE FEDERICO DE CARVAJAL Y PEREZ

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 07/02/1985
  • Fecha de publicación: 19/02/1985
  • Fecha de entrada en vigor: 20/02/1985
  • Fecha de derogación: 31/07/1989
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DEROGA la disposición transitoria tercera 1 y modifica el art. 31 del Estatuto de 23 de junio de 1983 (Ref. BOE-A-1983-18035).
Materias
  • Congreso de Diputados
  • Cortes Generales
  • Cuerpo Auxiliar Administrativo de las Cortes Generales
  • Cuerpo de Asesores Facultativos de las Cortes Generales
  • Cuerpo de Letrados de las Cortes Generales
  • Cuerpo de Redactores Taquígrafos y Estenotipistas de las Cortes Generales
  • Cuerpo de Ujieres de las Cortes Generales
  • Cuerpo Técnico Administrativo de las Cortes Generales
  • Incompatibilidades
  • Senado

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