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Documento BOE-A-1985-2970

Ley 7/1984, de 21 de diciembre, de finanzas de la Diputación Regional de Cantabria.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 44, de 20 de febrero de 1985, páginas 4348 a 4356 (9 págs.)
Sección:
V. Comunidades Autónomas
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Referencia:
BOE-A-1985-2970
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-cb/l/1984/12/21/7

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA DIPUTACION REGIONAL DE CANTABRIA

CONOZCASE QUE LA ASAMBLEA REGIONAL DE CANTABRIA HA APROBADO Y YO, EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 15.2 DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE CANTABRIA, PROMULGO LA SIGUIENTE

LEY DE FINANZAS DE LA DIPUTACION REGIONAL DE CANTABRIA

EXPOSICION DE MOTIVOS

LA PRESENTE LEY DE FINANZAS DE LA DIPUTACION REGIONAL DE CANTABRIA TIENE COMO BASE DE PARTIDA EL ARTICULO 55 DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA, QUE ESTABLECE EL PRESUPUESTO UNICO, CON INCLUSION DE LAS ENTIDADES AUTONOMAS Y EMPRESAS PUBLICAS REGIONALES. LA LEY PRETENDE CUMPLIR EL ESTATUTO SIN RESTAR AGILIDAD A LA ACTIVIDAD ECONOMICA DE SUS ORGANISMOS INDUSTRIALES, COMERCIALES Y FINANCIEROS.

LA LEY DE FINANZAS DE LA DIPUTACION REGIONAL DE CANTABRIA BUSCA SU APLICABILIDAD Y EFICACIA EN TORNO A DOS GRANDES PRINCIPIOS: RESPETO Y ADAPTACION A LAS PECULIARIDADES Y NECESIDADES ECONOMICAS Y FINANCIERAS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA CANTABRA Y MANTENIMIENTO DE LAS RELACIONES EFICACES CON LAS DEMAS INSTITUCIONES CORRELATIVAS DEL ESTADO.

LA LEY EMPIEZA TRATANDO, EN EL CAPITULO PRIMERO, DE LOS PRINCIPIOS EN QUE DEBERAN BASARSE LAS FINANZAS PUBLICAS, QUE SON: UNIDAD DE CAJA, PRESUPUESTO ANUAL, CONTABILIDAD, CONTROL Y RESPONSABILIDAD.

EL REGIMEN JURIDICO DE LA HACIENDA DE LA DIPUTACION REGIONAL, COMO TITULAR DE LOS DERECHOS, QUEDA REGULADO EN EL CAPITULO SEGUNDO, ENUMERANDO SUS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS (ARTS. 45 Y 46 DEL ESTATUTO), MANIFESTANDO COMO PRINCIPIO GENERAL LA NO AFECTACION DE LOS INGRESOS Y ESTABLECIENDO LAS PRERROGATIVAS DE QUE GOZARAN LOS DERECHOS DE LA HACIENDA.

EL ENDEUDAMIENTO, EN SUS DIFERENTES MODALIDADES, SE CONTEMPLA EN EL CAPITULO TERCERO, Y SE REGULA DE ACUERDO CON LO QUE DISPONE EL ARTICULO 49 DEL ESTATUTO EN LOS REFERENTE A LAS EMISIONES DE LA DEUDA PUBLICA, TENIENDO EN CUENTA LA LEY ORGANICA DE FINANCIACION DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS EN CUANTO AL RECURSO AL CREDITO.

EL CAPITULO CUARTO MENCIONA LAS OBLIGACIONES ECONOMICAS DE LA DIPUTACION REGIONAL DE CANTABRIA Y SEÑALA, EN SU REGIMEN JURIDICO, LA ADECUACION DEL CUMPLIMIENTO DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES QUE DETERMINE OBLIGACIONES AL PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, DADO LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 106-2 DE LA CONSTITUCION.

SE CONTEMPLA EN EL CAPITULO QUINTO EL PRESUPUESTO DE LA DIPUTACION REGIONAL DE CANTABRIA, CONFIGURADO DE ACUERDO CON EL PRINCIPIO DE UNIVERSALIDAD, MOTIVO POR EL CUAL INCLUYE EL CONJUNTO DE INGRESOS Y GASTOS, ASI COMO LOS DE SUS ENTIDADES AUTONOMAS Y EMPRESAS PUBLICAS REGIONALES.

LA GESTION PRESUPUESTARIA SE FUNDAMENTA EN EL CARACTER LIMITATIVO DE LOS CREDITOS CONSIGNADOS EN EL ESTADO DE GASTOS DEL PRESUPUESTO, CON LAS EXCEPCIONES COMTEMPLADAS EN EL ARTICULO 35.3 DE ESTA LEY.

DESTACAN, ENTRE ESTAS EXCEPCIONES, LOS CREDITOS PRESUPUESTARIOS RELATIVOS A LOS SERVICIOS TRANSFERIDOS DEL ESTADO A LOS CUALES SE OTORGA EL CARACTER DE AMPLIABLES EN BASE A LAS TRANSFERENCIAS QUE FINANCIEN EL COSTE DE LOS SERVICIOS EN CANTABRIA.

EL CAPITULO SEXTO REGULA LA TESORERIA, CONSTITUIDA POR TODOS LOS RECURSOS FINANCIEROS, TANTO DE LA DIPUTACION REGIONAL DE CANTABRIA COMO DE SUS ENTIDADES AUTONOMAS. EL SERVICIO AL PRINCIPIO DE UNIDAD DE CAJA CONSTITUYE UNA DE SUS FUNCIONES BASICAS.

LA FUNCION INTERVENTORA Y LA CONCRECION DEL PRINCIPIO DE CONTABILIDAD SE REGULA EN EL CAPITULO SEPTIMO, QUE COMPRENDE TODOS LOS ACTOS, DOCUMENTOS Y EXPEDIENTES DE LOS CUALES DERIVEN DERECHOS Y OBLIGACIONES DE CARACTER ECONOMICO.

EL CONTROL FINANCIERO DE LAS ENTIDADES AUTONOMAS DE CARACTER COMERCIAL, INDUSTRIAL O FINANCIERO, Y DE LAS EMPRESAS PUBLICAS REGIONALES SE REALIZARA MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE AUDITORIA, FLEXIBILIZANDO EL CRITERIO DE INTERVENCION PREVIA O CRITICA ESTABLECIDA POR LA LEY, CON MOTIVO DE LA CUALIFICACION MERCANTIL DE SUS OPERACIONES Y MANTENIENDO TODA LA AGILIDAD NECESARIA.

POR ULTIMO, EL CAPITULO OCTAVO REGULA LAS RESPONSABILIDADES EN QUE PUEDAN INCURRIR LAS AUTORIDADES Y LOS FUNCIONARIOS EN ACCIONES U OMISIONES QUE PERJUDIQUEN ECONOMICAMENTE LA HACIENDA DE LA DIPUTACION REGIONAL DE CANTABRIA.

CAPITULO PRIMERO

PRINCIPIOS GENERALES

ARTICULO 1. LAS FINANZAS DE LA DIPUTACION REGIONAL DE CANTABRIA SON REGULADAS POR ESTA LEY Y POR LAS DEMAS NORMAS QUE LA DESARROLLEN. LAS NORMAS DE LA LEY DE PRESUPUESTOS COMPLEMENTARAN SUS PRECEPTOS PARA CADA EJERCICIO PRESUPUESTARIO.

ART. 2. 1. INTEGRAN LA HACIENDA REGIONAL EL CONJUNTO DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES ECONOMICO-FINANCIEROS CUYA TITULARIDAD CORRESPONDA A LA DIPUTACION REGIONAL DE CANTABRIA Y A LOS ORGANISMOS Y ENTIDADES DEPENDIENTES DE LA MISMA.

2. LA ADMINISTRACION FINANCIERA DE LA DIPUTACION REGIONAL DE CANTABRIA ESTA SOMETIDA AL REGIMEN DE PRESUPUESTO ANUAL Y DE UNIDAD DE CAJA; DEBE SER INTERVENIDA SIGUIENDO LAS NORMAS DE ESTA LEY Y DEBERAN RENDIR CUENTAS AL TRIBUNAL DE CUENTAS, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE CANTABRIA.

3. TODOS AQUELLOS QUE MANEJEN LOS CAUDALES PUBLICOS SERAN RESPONSABLES ANTE LA DIPUTACION REGIONAL DE CANTABRIA, EN LOS TERMINOS LEGALES, DE LOS PERJUICIOS QUE LES PUEDAN OCASIONAR.

ART. 3. 1. CORRESPONDE A LA ADMINISTRACION FINANCIERA DE LA DIPUTACION REGIONAL EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ECONOMICAS DE SUS ORGANOS, ENTIDADES AUTONOMAS Y EMPRESAS PUBLICAS REGIONALES CONFORME AL ORDENAMIENTO JURIDICO, MEDIANTE LA GESTION Y LA APLICACION DE LOS RECURSOS A AQUELLAS FINALIDADES Y A LA ORDENACION DE LO QUE, EN MATERIA DE POLITICA ECONOMICA Y FINANCIERA, SEA COMPETENCIA DE LA DIPUTACION REGIONAL.

2. CORRESPONDERAN, ASIMISMO, A LA ADMINISTRACION FINANCIERA LAS FUNCIONES ATRIBUIDAS A LA DIPUTACION REGIONAL DE CANTABRIA EN MATERIA DE ORDENACION FINANCIERA SOBRE LAS CORPORACIONES LOCALES DE CANTABRIA Y DE CONTROL DE LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS Y DE CREDITO QUE OPEREN EN EL TERRITORIO DE CANTABRIA.

3. EL TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO DE CANTABRIA RESOLVERA LAS RECLAMACIONES QUE SE PRESENTEN RESPECTO A LOS TRIBUTOS Y EXACCIONES PROPIAS Y AQUELLAS OTRAS QUE LA LEY DETERMINE.

ART. 4. 1. LAS ENTIDADES AUTONOMAS DE LA DIPUTACION REGIONAL DE CANTABRIA PUEDEN SER DE CARACTER ADMINISTRATIVO O DE CARACTER INDUSTRIAL, COMERCIAL O FINANCIERO.

2. SON EMPRESAS PUBLICAS REGIONALES, A LOS EFECTOS DE ESTA LEY, LAS SOCIEDADES MERCANTILES EN CUYO CAPITAL PARTICIPE AL MENOS EN UN 50 POR 100 LA DIPUTACION REGIONAL, O SUS ENTIDADES AUTONOMAS Y AQUELLAS ENTIDADES DE DERECHO PUBLICO SOMETIDAS A LA DIPUTACION REGIONAL, CON PERSONALIDAD JURIDICA PROPIA, QUE POR LEY HAYAN DE AJUSTAR SU ACTIVIDAD AL ORDENAMIENTO JURIDICO PRIVADO.

3. LAS EMPRESAS PUBLICAS REGIONALES SE REGIRAN POR LAS NORMAS DE DERECHO MERCANTIL, CIVIL O LABORAL, EXCEPTO EN LAS MATERIAS QUE SEA DE APLICACION LA PRESENTE LEY.

ART. 5. SERAN MATERIA DE LEY DE LA ASAMBLEA REGIONAL DE CANTABRIA LAS SIGUIENTES CUESTIONES FINANCIERAS:

A) EL PRESUPUESTO DE LA DIPUTACION REGIONAL DE CANTABRIA Y DE SUS ENTIDADES AUTONOMAS Y SUS MODIFICACIONES A TRAVES DE LA CONCESION DE CREDITOS EXTRAORDINARIOS Y SUPLEMENTOS DE CREDITO.

B) EL ESTABLECIMIENTO, LA MODIFICACION Y LA SUPRESION DE SUS PROPIOS TRIBUTOS.

C) LA EMISION Y REGULACION DE LA DEUDA PUBLICA DE LA DIPUTACION REGIONAL DE CANTABRIA Y DE SUS ENTIDADES AUTONOMAS, LA CONCERTACION DE OPERACIONES DE CREDITO Y LA PRESTACION DE AVALES.

D) LA CREACION DE LAS EMPRESAS A LAS CUALES SE REFIERE EL APARTADO 2 DEL ARTICULO ANTERIOR Y LOS ACTOS DE ADQUISICION O PEDIDA DE LA POSICION MAYORITARIA DE LA DIPUTACION REGIONAL O DE SUS ENTIDADES AUTONOMAS.

E) EL REGIMEN GENERAL Y ESPECIAL EN MATERIA FINANCIERA DE LAS ENTIDADES AUTONOMAS DE LAS DIPUTACION REGIONAL DE CANTABRIA.

F) EL REGIMEN DE PATRIMONIO Y DE LA CONTRATACION DE LA DIPUTACION REGIONAL DE CANTABRIA.

G) LAS OTRAS MATERIAS QUE, SEGUN LA LEY, SE DEBAN REGULAR DE ESTA FORMA.

ART. 6. LA DIPUTACION REGIONAL DE CANTABRIA GOZARA, TANTO EN AQUELLO QUE HACE REFENCIA A SUS PRERROGATIVAS COMO A SUS BENEFICIOS FISCALES, DEL MISMO TRATAMIENTO QUE LA LEY ESTABLECE PARA EL ESTADO.

SUS ENTIDADES AUTONOMAS GOZARAN DE LAS PRERROGATIVAS Y DE LOS BENEFICIOS FISCALES QUE LAS LEYES ESTABLEZCAN.

CAPITULO II

DE LOS DERECHOS

ART. 7. 1. DE CONFORMIDAD CON EL APARTADO 1 DEL ARTICULO 157 DE LA CONSTITUCION, Y SIN PERJUICIO DE LO ESTABLECIDO EN EL RESTO DEL ARTICULADO, LOS RECURSOS DE LA DIPUTACION REGIONAL DE CANTABRIA ESTARAN CONSTITUIDOS POR:

A) LOS INGRESOS PROCEDENTES DE SU PATRIMONIO Y DEMAS DE DERECHO PRIVADO.

B) SUS PROPIOS IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES ESPECIALES.

C) LOS TRIBUTOS CEDIDOS, TOTAL O PARCIALMENTE, POR EL ESTADO.

D) LOS RECARGOS QUE PUDIERAN ESTABLECERSE SOBRE LOS IMPUESTOS DEL ESTADO.

E) LAS PARTICIPACIONES EN LOS INGRESOS DEL ESTADO.

F) EL PRODUCTO DE LAS OPERACIONES DE CREDITO.

G) EL PRODUCTO DE LAS MULTAS Y SANCIONES EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA.

2. EN SU CASO, LA DIPUTACION REGIONAL DE CANTABRIA PODRA OBTENER IGUALMENTE INGRESOS PROCEDENTES DE:

A) LAS ASIGNACIONES QUE SE ESTABLEZCAN EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LA LEY 8/1980, DE 22 DE SEPTIEMBRE, DE FINANCIACION DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS.

B) LAS TRANSFERENCIAS DEL FONDO DE COMPENSACION INTERTERRITORIAL, CUYOS RECURSOS TIENEN EL CARACTER DE CARGA GENERAL DEL ESTADO, A LOS EFECTOS PREVISTOS EN LOS ARTICULOS 2., 138 Y 158 DE LA CONSTITUCION.

ART. 8. LOS DERECHOS DE LA DIPUTACION REGIONAL DE CANTABRIA Y DE SUS ENTIDADS AUTONOMAS Y EMPRESAS PUBLICAS REGIONALES ESTAN DESTINADOS A SATISFACER EL CONJUNTO DE SUS OBLIGACIONES RESPECTIVAS, EXCEPTO QUE POR LEY SE ESTABLEZCA LA AFECTACION DE ALGUNOS RECURSOS A FINALIDAD DETERMINADAS.

ART. 9. LA ADMINISTRACION DE LOS RECURSOS DE LA HACIENDA DE LA DIPUTACION REGIONAL DE CANTABRIA CORRESPONDE AL CONSEJERO DE ECONOMIA, HACIENDA Y COMERCIO, Y LA DE SUS ENTIDADES AUTONOMAS A SUS PRESIDENTES O DIRECTORES, SALVO QUE NO TUVIERAN PERSONALIDAD JURIDICA PROPIA, EN CUYO CASO LA ADMINISTRACION CORRESPONDERA TAMBIEN AL CONSEJERO DE ECONOMIA, HACIENDA Y COMERCIO.

ART. 10. 1. LAS PERSONAS O ENTIDADES QUE TENGAN A SU CARGO LA ADMINISTRACION DE LOS RECURSOS DE LA DIPUTACION REGIONAL DE CANTABRIA DEPENDERAN DEL CONSEJERO DE ECONOMIA, HACIENDA Y COMECIO, O DE LA CORRESPONDIENTE ENTIDAD AUTONOMA, EN CUANTO A LA GESTION, LA ENTREGA O LA APLICACION Y A LA RENDICION DE LAS RESPECTIVAS CUENTAS.

2. ESTARAN OBLIGADOS A LA PRESTACION DE FIANZA LOS FUNCIONARIOS, LAS ENTIDADES O LOS PARTICULARES QUE MANEJEN O CUSTODIEN VALORES DE NATURALEZA PUBLICA, EN LA CUANTIA Y LA FORMA QUE LAS DIPOSICIONES REGLAMENTARIAS DETERMINEN.

3. LOS RENDIMIENTOS Y LOS INTERESES ATRIBUIBLES AL PATRIMONIO Y A LOS CAUDALES DE LA DIPUTACION REGIONAL, O DE SUS ENTIDADES AUTONOMAS, POR CUALQUIER CONCEPTO, SERAN REFLEJADOS EN UNA CUENTA ESPECIFICA.

ART. 11. 1. LA GESTION, INCLUYENDO TODAS LAS FASES DEL PROCEDIMIENTO, DE LOS TRIBUTOS PROPIOS DE LA DIPUTACION REGIONAL DE CANTABRIA Y DE LOS IMPUESTOS CEDIDOS, SE AJUSTARA A LAS DISPOSICIONES DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA, A LAS LEYES DE LA ASAMBLEA REGIONAL DE CANTABRIA, A LOS REGLAMENTOS QUE APRUEBE EL CONSEJO DE GOBIERNO Y A LAS NORMAS DE DESARROLLO QUE SEA AUTORIZADO A DICTAR EL CONSEJERO DE CONOMIA, HACIENDA Y COMERCIO, SIN PERJUICIO DE LA APLICACION DE LAS DISPOSICIONES DEL ESTADO EN TODOS LOS CASOS QUE SEA PROCEDENTE. EN EL CASO DE LOS TRIBUTOS CEDIDOS SE TENDRA EN CUENTA, ADEMAS, LO QUE DISPONGA LA LEY DE CESION DE TRIBUTOS.

2. CORRESPONDE AL CONSEJO DE GOBIERNO, A PROPUESTA DEL CONSEJERO DE ECONOMIA, HACIENDA Y COMERCIO, ORGANIZAR LOS SERVICIOS DE GESTION, RECAUDACION, LIQUIDACION E INSPECCION TRIBUTARIA EN LO QUE CORRESPONDA A LA DIPUTACION REGIONAL DE CANTABRIA.

ART. 12. 1. NO PODRAN SER ENAJENADOS, GRAVADOS NI ARRENDADOS LOS DERECHOS DE LA HACIENDA DE LA DIPUTACION REGIONAL DE CANTABRIA, EXCEPTO EN LOS SUPUESTOS REGULADOS POR LAS LEYES.

TAMPOCO SE CONCEDERAN EXENCIONES, CONDONACIONES, REBAJAS NI MORATORIAS EN EL PAGO DE LOS INGRESOS, EXCEPTO EN LOS CASOS Y EN LA FORMA QUE DETERMINEN LAS LEYES.

2. TAN SOLO POR DECRETO ACORDADO POR EL CONSEJO DE GOBIERNO PODRA TRANSIGIRSE O SOMETER A ARBITRAJE LAS CONTIENDAS QUE SURJAN SOBRE LOS DERECHOS DE LA HACIENDA DE LA DIPUTACION REGIONAL DE CANTABRIA, PREVIA CONSULTA DEL CONSEJO DE ESTADO EN PLENO.

ART. 13. 1. PARA EFECTUAR LA RECAUDACION DE LOS TRIBUTOS Y DE LOS DEMAS INGRESOS DE DERECHO PUBLICO, LA ADMINISTRACION FINANCIERA DE LA DIPUTACION REGIONAL DE CANTABRIA GOZARA DE LA PRERROGATIVAS LEGALMENTE ESTABLECIDAS Y ACTUARA DE ACUERDO CON LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS CORRESPONDIENTES.

2. LAS CERTIFICACIONES DE DESCUBIERTO ACREDITATIVAS DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS, EXPEDIDAS POR LOS FUNCIONARIOS COMPETENTES SEGUN LOS REGLAMENTOS, SERAN TITULOS SUFICIENTES PARA INICIAR LA VIA DE APREMIO Y TENDRAN LA MISMA FUERZA EJECUTIVA QUE LA SENTENCIA JUDICIAL PARA PROCEDER CONTRA LOS BIENES Y LOS DERECHOS DE LOS DEUDORES, AJUSTANDOSE AL VIGENTE ESTATUTO DE RECAUDACION.

ART. 14. 1. LAS CANTIDADES DEBIDAS A LA HACIENDA DE LA DIPUTACION REGIONAL DE CANTABRIA POR LOS CONCEPTOS CONTEMPLADOS EN ESTE CAPITULO PRODUCIRAN INTERESES DE DEMORA DESDE EL DIA SIGUIENTE DE SU VENCIMIENTO.

2. EL INTERES APLICABLE SERA EL TIPO BASICO DEL BANCO DE ESPAÑA VIGENTE EL DIA DEL VENCIMIENTO DE LA DEUDA.

ART. 15. 1. SI LAS LEYES REGULADORAS DE LOS DIFERENTES RECURSOS FINANCIEROS NO DISPONEN LO CONTRARIO, LOS DERECHOS DE LA DIPUTACION REGIONAL DE CANTABRIA AL RECONOCIMIENTO Y LIQUIDACION DE LOS CREDITOS A SU FAVOR PRESCRIBIRAN CUANDO TRANSCURRAN CINCO AÑOS DESDE LA FECHA EN QUE PUDO EJERCERLOS.

2. QUEDARA SIN EFECTO EL TIEMPO DE PRESCRIPCION TRANSCURRIDO, Y COMENZARA SU COMPUTO DE NUEVO SI EL DEUDOR RECONOCIESE LA DEUDA O LA ADMINISTRACION REGIONAL LE EXIGIERA SU PAGO POR ESCRITO.

3. LOS DERECHOS DE LA DIPUTACION REGIONAL DE CANTABRIA DECLARADOS PRESCRITOS SERAN DADOS DE BAJA EN LAS RESPECTIVAS CUENTAS, PREVIA TRAMITACION DEL OPORTUNO EXPEDIENTE.

CAPITULO III

DEL ENDEUDAMIENTO

ART. 16. EL ENDEUDAMIENTO DE LA DIPUTACION REGIONAL DE CANTABRIA ADOPTARA, SEGUN CORRESPONDA, UNA DE LAS SIGUIENTES MODALIDADES:

A) OPERACIONES EN FORMA DE PRESTAMOS CONCERTADOS CON PERSONAS FISICAS O JURIDICAS.

B) EMISION DE EMPRESTITOS EN FORMA DE DEUDA PUBLICA.

C) EMISION DE DEUDA DE LA TESORERIA.

ART. 17. 1. LAS OPERACIONES DE CREDITO QUE LA DIPUTACION REGIONAL DE CANTABRIA CONCIERTE CON PERSONAS FISICAS O JURIDICAS POR UN PLAZO DE REEMBOLSO IGUAL O INFERIOR A UN AÑO TENDRAN POR OBJETO ATENDER NECESIDADES TRANSITORIAS DE TESORERIA. SI ESTAS OPERACIONES DE CREDITO EXCEDEN DEL 5 POR 100 DEL ESTADO DE GASTOS DEL PRESUPUESTO DEL EJERCICIO CORRESPONDIENTE SERA PRECISO DAR CUENTA DE ELLO A LA ASAMBLEA REGIONAL DE CANTABRIA.

2. LA LEY DEL PRESUPUESTO AUTORIZARA EL LIMITE MAXIMO DE ESTAS OPERACIONES PARA CADA EJERCICIO, PERO PODRA DELEGAR ESTA ULTIMA POTESTAD EN EL CONSEJO DE GOBIERNO, EL CUAL LO EJERCERA A PROPUESTA DEL CONSEJERO DE ECONOMIA, HACIENDA Y COMERCIO.

ART. 18. LAS OPERACIONES DE CREDITO QUE LA DIPUTACION REGIONAL DE CANTABRIA CONCIERTE CON PERSONAS FISICAS O JURIDICAS CON UN PLAZO DE REEMBOLSO SUPERIOR A UN AÑO DEBERAN CUMPLIR LOS SIGUIENTES REQUISITOS:

A) EL IMPORTE TOTAL DEL PRESTAMO SERA DESTINADO EXLUSIVAMENTE A FINANCIAR GASTOS DE INVERSION.

B) LA CUANTIA DE LAS ANUALIDADES, INCLUYENDO LOS INTERESES Y LAS AMORTIZACIONES, NO REBASARA EL 25 POR 100 DE LOS INGRESOS CORRIENTES DE LA HACIENDA PUBLICA REGIONAL PREVISTOS EN EL PRESUPUESTO DE CADA AÑO.

ART. 19. 1. LA CREACION Y, EN SU CASO, LA CONVERSION DE DEUDA PUBLICA DE LA DIPUTACION REGIONAL DE CANTABRIA, ASI COMO CUALQUIER OTRA APELACION AL CREDITO PUBLICO, SERAN APROBADOS POR LEY DE LA ASAMBLEA REGIONAL DE CANTABRIA Y AUTORIZADAS POR EL ESTADO. LA ASAMBLEA FIJARA EL IMPORTE Y EL DESTINO A GASTOS DE INVERSION DEL EMPRESTITO.

2. EL TIPO DE INTERES Y LAS DEMAS CARACTERISTICAS SERAN ESTABLECIDOS POR EL CONSEJO DE GOBIERNO A PROPUESTA DEL CONSEJERO DE ECONOMIA, HACIENDA Y COMERCIO, A TENOR DE LAS NORMAS DEL CONSEJO DE POLITICA FISCAL Y FINANCIERA.

3. SIN EMBARGO, EL CONSEJO DE GOBIERNO, A PROPUESTA DEL CONSEJERO DE ECONOMIA, HACIENDA Y COMERCIO, PODRA ACORDAR LA CONVERSION DE DEUDA PUBLICA DE LA DIPUTACION REGIONAL DE CANTABRIA PARA CONSEGUIR EXCLUSIVAMENTE UNA MEJOR ADMINISTRACION, Y SIEMPRE QUE NO SE ALTERE NINGUNA CONDICION ESENCIAL DE LAS EMISIONES NI SE PERJUDIQUEN LOS DERECHOS ECONOMICOS DE LOS TENEDORES.

ART. 20. LA CONCERTACION DE OPERACIONES DE CREDITO, CUANDO LOS ACREEDORES SEAN PERSONAS O ENTIDADES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO, NECESITARA LA AUTORIZACION DEL ESTADO.

ART. 21. 1. LAS ENTIDADES AUTONOMAS DE LA DIPUTACION REGIONAL PODRAN HACER USO DE LA DEUDA EN CUALQUIER MODALIDAD.

2. LA LEY DEL PRESUPUESTO DE LA DIPUTACION REGIONAL O, EN SU CASO, DEL SUPLEMENTO DE CREDITO EXTRAORDINARIO, FIJARA EL IMPORTE DEL ENDEUDAMIENTO, ASI COMO SU DESTINO, PERO PODRA DELEGAR ESTAS ULTIMAS POTESTADES EN EL CONSEJO DE GOBIERNO, QUE LAS EJERCERA A PROPUESTA DEL CONSEJERO DE ECONOMIA, HACIENDA Y COMERCIO, Y PREVIO INFORME DEL CONSEJERO A QUIEN CORRESPONDA POR RAZON DE LA ADSCRIPCION ADMINISTRATIVA DE LA ENTIDAD AUTONOMA. EL HECHO DE LA DELEGACION SERA COMUNICADO A LA ASAMBLEA REGIONAL.

ART. 22. EL PRODUCTO DEL ENDEUDAMIENTO DE TODO TIPO SE INGRESARA EN LA TESORERIA DE LA DIPUTACION REGIONAL DE CANTABRIA O EN LA ENTIDAD AUTONOMA O EMPRESA PUBLICA REGIONAL CORRESPONDIENTE.

CAPITULO IV

DE LAS OBLIGACIONES

ART. 23. 1. LAS OBLIGACIONES ECONOMICAS DE LA DIPUTACION REGIONAL DE CANTABRIA Y LAS DE SUS ENTIDADES AUTONOMAS NACEN DE LA LEY, DE LOS NEGOCIOS JURIDICOS Y DE LOS ACTOS Y HECHOS QUE, SEGUN DERECHO, LAS GENEREN.

2. EL PAGO DE LAS OBLIGACIONES ECONOMICAS DE LA DIPUTACION REGIONAL DE CANTABRIA SOLO SERA EXIGIBLE CUANDO RESULTE DE LA EJECUCION DEL PRESUPUESTO, DE SENTENCIA JUDICIAL FIRME O DE OPERACIONES DE TESORERIA LEGALMENTE AUTORIZADAS.

3. CUANDO LAS OBLIGACIONES ECONOMICAS DERIVEN DE PRESTACIONES O DE SERVICIOS A LA DIPUTACION REGIONAL DE CANTABRIA, SU PAGO NO PODRA REALIZARSE MIENTRAS EL ACREEDOR NO HAYA CUMPLIDO O GARANTIZADO LAS OBLIGACIONES CORRELATIVAS.

ART. 24. LAS RESOLUCIONES JUDICIALES QUE ESTABLEZCAN OBLIGACIONES A CARGO DE LA DIPUTACION REGIONAL O DE SUS ENTIDADES AUTONOMAS SE CUMPLIRAN PUNTUALMENTE. SI PARA EL PAGO FUERE NECESARIO UN CREDITO EXTRAORDINARIO O UN SUPLEMENTO DE CREDITO SE SOLICITARA DE LA ASAMBLEA REGIONAL UNO U OTRO DENTRO DE LOS TRES MESES SIGUIENTES AL DIA DE NOTIFICACION DE LA RESOLUCION JUDICIAL. TODO ELLO SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN LA LEY REGULADORA DE LA JURISDICCION CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA SOBRE SUSPENSION O INEJECUCION DE SENTENCIAS.

LAS DEUDAS DE LA DIPUTACION REGIONAL DE CANTABRIA NO PODRAN EXIGIRSE POR EL PROCEDIMIENTO DE APREMIO.

ART. 25. SI EL PAGO DE LAS OBLIGACIONES DE LA DIPUTACION REGIONAL NO FUERA EFECTIVO EN EL PLAZO DE LOS TRES MESES SIGUIENTES A SU RECONOCIMIENTO O A LA NOTIFICACION DE LA RESOLUCION JUDICIAL, EL ACREEDOR TENDRA DERECHO AL COBRO DE INTERESES AL TIPO BASICO ESTABLECIDO POR EL "BANCO DE ESPAÑA", VIGENTE EL DIA DE SU RECONOCIMIENTO, DESDE QUE RECLAME POR ESCRITO EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION HASTA LA FECHA DE PAGO.

ART. 26. 1. PRESCRIBIRAN A LOS CINCO AÑOS, SIN PERJUICIO DE LO QUE SE ESTABLEZCA EN LEYES ESPECIALES:

A) EL DERECHO AL RECONOCIMIENTO Y LIQUIDACION DE TODA OBLIGACION QUE NO SE HUBIESE SOLICITADO CON LA PRESENTACION DE LOS DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS, COMPUTANDOSE EL PLAZO DESDE EL MOMENTO EN QUE AQUELLA SEA EXIGIBLE CONFORME A DERECHO.

B) EL DERECHO A EXIGIR EL PAGO DE LAS OBLIGACIONES YA RECONOCIDAS O LIQUIDADAS SI NO FUESE RECLAMADO POR LOS ACREEDORES LEGITIMOS O SUS DERECHOHABIENTES. EL PLAZO SE CONTARA DESDE LA FECHA DE NOTIFICACION DEL RECONOCIMIENTO O LIQUIDACION DE LA RESPECTIVA OBLIGACION.

2. LAS OBLIGACIONES QUE HAYAN PRESCRITO SERAN DADAS DE BAJA EN LAS CUENTAS RESPECTIVAS, PREVIA TRAMITACION DEL OPORTUNO EXPEDIENTE.

CAPITULO V

DEL PRESUPUESTO

SECCION 1. CONTENIDO Y APROBACION

ART. 27. 1. EL PRESUPUESTO DE LA DIPUTACION REGIONAL DE CANTABRIA CONSTITUYE LA EXPRESION CUANTIFICADA, CONJUNTA Y SISTEMATICA DE LAS OBLIGACIONES QUE, COMO MAXIMO, PODRA RECONOCER LA DIPUTACION REGIONAL Y SUS ENTIDADES AUTONOMAS, Y LA PREVISION DE LOS DERECHOS A LIQUIDAR DURANTE EL EJERCICIO CORRESPONDIENTE.

2. EL PRESUPUESTO DE LA DIPUTACION REGIONAL DE CANTABRIA DEBERA APROBARSE EQUILIBRADO ENTRE EL ESTADO DE INGRESOS Y EL ESTADO DE GASTOS.

ART. 28. EL EJERCICIO PRESUPUESTARIO COINCIDIRA CON EL AÑO NATURAL Y A EL SE IMPUTARAN:

A) LOS DERECHOS LIQUIDADOS DURANTE EL MISMO, CUALQUIERA QUE SEA EL PERIODO DEL QUE DERIVEN.

B) LAS OBLIGACIONES RECONOCIDAS HASTA EL FIN DEL MES DE DICIEMBRE DEL CORRESPONDIENTE EJERCICIO, SIEMPRE QUE CORRESPONDAN A ADQUISICIONES, OBRAS, SERVICIOS, PRESTACIONES O GASTOS EN GENERAL, REALIZADOS DENTRO DEL MISMO Y CON CARGO A LOS RESPECTIVOS CREDITOS.

ART. 29. 1. EL PRESUPUESTO DE LA DIPUTACION REGIONAL DE CANTABRIA SERA UNICO, TENDRA CARACTER ANUAL E INCLUIRA LA TOTALIDAD DE LOS GASTOS E INGRESOS DE AQUELLA Y DE LOS ORGANISMOS Y ENTIDADES DEPENDIENTES DE LA MISMA. IGUALMENTE, SE CONSIGNARA EN EL EL IMPORTE DE LOS BENEFICIOS FISCALES QUE AFECTEN A LOS TRIBUTOS ATRIBUIDOS A LA DIPUTACION REGIONAL DE CANTABRIA.

2. CONCRETAMENTE, EL PRESUPUESTO CONTENDRA:

A) LOS ESTADOS DE GASTOS DE LA DIPUTACION REGIONAL Y SUS ENTIDADES AUTONOMAS DE CARACTER ADMINISTRATIVO, CON LA DEBIDA ESPECIFICACION DE LOS CREDITOS NECESARIOS PARA ATENDER EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES.

B) LOS ESTADOS DE INGRESOS DE LA DIPUTACION REGIONAL Y DE SUS ENTIDADES AUTONOMAS DE CARACTER ADMINISTRATIVO, QUE COMPRENDERAN LAS ESTIMACIONES DE LOS DIVERSOS DERECHOS ECONOMICOS A RECONOCER Y LIQUIDAR DURANTE EL EJERCICIO.

3. AL PRESUPUESTO DE LA DIPUTACION REGIONAL DE CANTABRIA SE UNIRA EL PRESUPUESTO RESUMEN DE SUS ENTIDADES AUTONOMAS DE CARACTER COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERO O ANALOGO.

ART. 30. 1. EL PRESUPUESTO DE LA DIPUTACION REGIONAL DE CANTABRIA SERA ELABORADO DE FORMA QUE SEA POSIBLE SU CONSOLIDACION CON LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO, ASUMIENDO SU ADECUACION LA CONSEJERIA DE ECONOMIA, HACIENDA Y COMERCIO.

2. EN EL ESTADO DE GASTOS SE INCLUIRA, CUANDO PROCEDA, LA CLASIFICACION POR MUNICIPIOS O LAS AGRUPACIONES QUE DE LOS MISMOS SE ESTABLEZCAN.

3. CORRESPONDERA AL CONSEJERO DE ECONOMIA, HACIENDA Y COMERCIO EL DESARROLLO DE LA ESTRUCTURA PRESUPUESTARIA DE LAS ENTIDADES AUTONOMAS Y DE LAS EMPRESAS PUBLICAS REGIONALES, PREVIA PROPUESTA DE LAS CONSEJERIAS A QUE ESTEN ADSCRITAS.

ART. 31. EL PROCEDIMIENTO DE ELABORACION DEL PRESUPUESTO DE LA DIPUTACION REGIONAL DE CANTABRIA SE AJUSTARA A LAS SIGUIENTES NORMAS:

1. LA ASAMBLEA REGIONAL Y LAS CONSEJERIAS REMITIRAN AL CONSEJERO DE ECONOMIA, HACIENDA Y COMERCIO, ANTES DEL DIA 1 DE AGOSTO DE CADA AÑO, LOS ANTEPROYECTOS DE LOS ESTADOS DE GASTOS, DEBIDAMENTE AJUSTADOS A LAS LEYES QUE SEAN DE APLICACION Y A LAS DIRECTRICES APROBADAS POR EL CONSEJO DE GOBIERNO, A PROPUESTA DEL MENCIONADO CONSEJERO. ASIMISMO, ENTREGARAN LOS ANTEPROYECTOS DE LOS ESTADOS DE INGRESOS Y GASTOS Y, CUANDO PROCEDA, DE RECURSOS Y DOTACIONES DE LAS ENTIDADES AUTONOMAS, FORMANDO UN SOLO ANTEPROYECTO PARA CADA UNO, QUE COMPRENDA TODAS SUS ACTIVIDADES.

2. EL ESTADO DE INGRESOS DEL PRESUPUESTO SERA ELABORADO POR LA CONSEJERIA DE ECONOMIA, HACIENDA Y COMERCIO.

3. LA CONSEJERIA DE ECONOMIA, HACIENDA Y COMERCIO, TENIENDO EN CUENTA LOS MENCIONADOS ANTEPROYECTOS DE GASTOS Y LA ESTIMACION DE LOS INGRESOS, FORMULARA EL PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS Y LO SOMETERA AL ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO.

4. EL PROYECTO DE LEY DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA DIPUTACION REGIONAL DE CANTABRIA IRA ACOMPAÑADO DE LA SIGUIENTE DOCUMENTACION:

A) LA CUENTA CONSOLIDADA DE LOS PRESUPUESTOS.

B) UNA MEMORIA EXPLICATIVA DE LAS FINALIDADES Y CRITERIOS PRESUPUESTARIOS.

C) LA LIQUIDACION DE LOS PRESUPUESTOS DEL AÑO ANTERIOR Y UN AVANCE DE LA SITUACION EN QUE SE ENCUENTRE LA EJECUCION DE LOS ACTUALES.

D) UN INFORME ECONOMICO Y FINANCIERO.

ART. 32. EL PROYECTO DE LEY DEL PRESUPUESTO DE LA DIPUTACION REGIONAL DE CANTABRIA Y LA DOCUMENTACION ANEXA SE REMITIRAN A LA ASAMBLEA REGIONAL DE CANTABRIA ANTES DEL 31 DE OCTUBRE DE CADA AÑO, PARA SU APROBACION ENMIENDA O DEVOLUCION.

ART. 33. SI LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA DIPUTACION REGIONAL NO FUERAN APROBADOS ANTES DEL PRIMER DIA DEL EJERCICIO ECONOMICO CORRESPONDIENTE QUEDARA AUTOMATICAMENTE PRORROGADA LA VIGENCIA DE LOS ANTERIORES.

EL CONSEJERO DE ECONOMIA, HACIENDA Y COMERCIO SOMETERA A LA APROBACION DEL CONSEJO DE GOBIERNO LOS CREDITOS PRORROGADOS, ASI COMO LAS CUANTIAS RESPECTIVAS EN QUE LO SON Y LA DISPOSICION DE LOS MISMOS DURANTE EL TIEMPO DE VIGENCIA DE LA PRORROGA, QUE SE EXTENDERA HASTA LA APROBACION Y PUBLICACION DE LOS NUEVOS EN EL "BOLETIN OFICIAL DE CANTABRIA".

ART. 34. 1. LOS INGRESOS LIQUIDADOS Y LAS OBLIGACIONES RECONOCIDAS SE APLICARAN AL PRESUPUESTO POR SU IMPORTE INTEGRO.

2. A LOS EFECTOS DE ESTE ARTICULO, SE ENTENDERA POR IMPORTE INTEGRO EL QUE RESULTE DESPUES DE APLICAR LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS PROCEDENTES, QUE SERAN OBJETO DE CONTABILIZACION INDEPENDIENTE.

SECCION 2. REGIMEN DE LOS CREDITOS PRESUPUESTARIOS DE LA DIPUTACION REGIONAL Y ENTIDADES AUTONOMAS DE CARACTER ADMINISTRATIVO

ART. 35. 1. LOS CREDITOS PARA GASTOS SE DESTINARAN EXCLUSIVAMENTE A LA FINALIDAD ESPECIFICA PARA LA QUE HAYAN SIDO AUTORIZADOS POR LA LEY DE PRESUPUESTOS, O POR LAS MODIFICACIONES APROBADAS CONFORME A LA LEY.

2. LOS CREDITOS CONSIGNADOS EN LOS ESTADOS DE GASTOS DEL PRESUPUESTO TIENEN ALCANCE LIMITATIVO Y, EN CONSECUENCIA, NO PODRAN ADQUIRIR COMPROMISOS EN CUANTIA SUPERIOR A SUS IMPORTES, SIENDO NULOS DE PLENO DERECHO LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS Y LAS DISPOSICIONES GENERALES DE RANGO INFERIOR A LA LEY QUE INFRINJAN LA EXPRESADA NORMA.

3. NO OBSTANTE LO DISPUESTO EN EL APARTADO ANTERIOR, SERAN AMPLIABLES LOS CREDITOS QUE CON ESTE CARACTER ESPECIFIQUE LA LEY DE PRESUPUESTOS Y, EN TODO CASO, LOS CREDITOS CONCERNIENTES A LOS GASTOS DE DEUDA PUBLICA Y CLASES PASIVAS, Y LOS QUE SE DESTINEN A CUBRIR LOS GASTOS DE LOS SERVICIOS TRANSFERIDOS POR LA ADMINISTRACION DEL ESTADO EN FUNCION DE LAS TRANSFERENCIAS DE FONDOS QUE SE HAYAN DE RECIBIR DEL TESORO PUBLICO, EN CUMPLIMIENTO DE LOS ACUERDOS DE VALORACION APROBADOS.

EL CARACTER AMPLIABLE DE UN CREDITO PERMITIRA AMPLIAR SU IMPORTE, PREVIO CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS QUE SE DETERMINARAN POR REGLAMENTO, EN FUNCION DE LA RECAUDACION EFECTIVA DE LOS DERECHOS AFECTADOS O DEL RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIONES ESPECIFICAS DEL EJERCICIO RESPECTIVO HECHO CONFORME A DISPOSICIONES CON RANGO DE LEY.

ART. 36. 1. LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 28, 29 Y 35 DE ESTA LEY NO IMPEDIRA LA ADQUISICON DE COMPROMISOS PARA LA REALIZACION DE GASTOS QUE HAYAN DE EXTENDERSE A EJERCICIOS POSTERIORES A AQUEL EN QUE SE AUTORICEN, SIEMPRE QUE SU EJECUCION SE INICIE EN EL PROPIO EJERCICIO Y QUE ADEMAS, TENGAN COMO OBJETO FINANCIAR ALGUNA DE LAS SIGUIENTES FINALIDADES:

A) INVERSIONES REALES Y TRANSFERENCIAS DE CAPITAL.

B) CONTRATOS DE SUMINISTRO, DE ASISTENCIA TECNICA Y CIENTIFICA Y DE ARRENDAMIENTO DE EQUIPO Y SERVICIO, SIEMPRE QUE EL PLAZO DE UN AÑO NO RESULTE MAS VENTAJOSO PARA LA DIPUTACION REGIONAL.

C) ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES A UTILIZAR POR LA DIPUTACION REGIONAL O POR LOS ORGANISMOS O ENTIDADES DEPENDIENTES DE LA MISMA.

D) LAS CARGAS QUE SE DERIVEN DE LAS OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO.

2. EL NUMERO DE EJERCICIOS A LOS CUALES PODRAN APLICARSE LOS GASTOS REFERIDOS EN LOS APARTADOS A) Y B) DEL PUNTO ANTERIOR NO SERA SUPERIOR A CUATRO. ASIMISMO, EL GASTO QUE EN TALES CASOS SE IMPUTE A CADA UNO DE LOS EJERCICIOS FUTUROS Y LA AMPLIACION, CUANDO CORRESPONDA, DEL NUMERO DE ANUALIDADES, SERAN APROBADOS POR EL CONSEJO DE GOBIERNO A PROPUESTA DEL CONSEJERO DE ECONOMIA, HACIENDA Y COMERCIO.

3. LOS COMPROMISOS MENCIONADOS EN LOS PUNTOS ANTERIORES SERAN OBJETO DE CONTABILIZACION INDEPENDIENTE.

ART. 37. 1. LOS CREDITOS PARA GASTOS QUE EN EL ULTIMO DIA DEL EJERCICIO PRESUPUESTARIO NO ESTEN SUJETOS AL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES YA RECONOCIDAS QUEDARAN ANULADOS DE PLENO DERECHO.

2. NO OBSTANTE, POR ACUERDO DEL CONSEJERO DE ECONOMIA, HACIENDA Y COMERCIO, PODRAN INCORPORARSE AL ESTADO DE GASTOS DEL PRESUPUESTO DEL EJERCICIO SIGUIENTE INMEDIATO:

A) LOS CREDITOS EXTRAORDINARIOS Y SUPLEMENTOS DE CREDITO, ASI COMO LAS TRANSFERENCIAS DE CREDITO OTORGADAS O AUTORIZADAS EN EL ULTIMO TRIMESTRE DEL EJERCICIO PRESUPUESTARIO.

B) LOS CREDITOS QUE GARANTICEN COMPROMISOS DE GASTOS CONTRAIDOS ANTES DEL ULTIMO MES DEL EJERCICIO PRESUPUESTARIO Y QUE, POR MOTIVOS JUSTIFICADOS, NO SE HAYAN PODIDO REALIZAR DURANTE EL EJERCICIO.

C) LOS CREDITOS PARA OPERACIONES DE CAPITAL.

D) LOS CREDITOS AUTORIZADOS EN FUNCION DE LA RECAUDACION EFECTIVA DE LOS DERECHOS AFECTADOS.

E) LOS QUE SE ENUMEREN EN EL ARTICULO 44 DE ESTA LEY.

ART. 38. 1. A CARGO DE LOS CREDITOS CONSGINADOS EN LOS PRESUPUESTOS SOLAMENTE PODRAN CONTRAERSE OBLIGACIONES DERIVADAS DE GASTOS QUE SE EFECTUEN DURANTE EL AÑO NATURAL DEL EJERCICIO PRESUPUESTARIO.

2. NO OBSTANTE, SE APLICARAN A LOS CREDITOS DEL PRESUPUESTO VIGENTE, EN EL MOMENTO DE EXPEDICION DE SUS ORDENES DE PAGO, LAS SIGUIENTES OBLIGACIONES:

A) LAS QUE RESULTEN DE LA LIQUIDACION DE ATRASOS A FAVOR DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA DIPUTACION REGIONAL O SUS ENTIDADES AUTONOMAS.

B) LAS DERIVADAS DE EJERCICIOS ANTERIORES RECONOCIDAS DURANTE EL PERIODO DE QUE SE TRATE Y QUE TENDRAN QUE HABER ESTADO IMPUTADAS A CREDITOS AMPLIABLES, SEGUN LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 35.3 DE ESTA LEY.

C) LAS DERIVADAS DE EJERCICIOS ANTERIORES QUE NO PUDIERON SER RECONOCIDAS EN ELLOS, DENTRO DE LOS LIMITES ESTABLECIDOS EN LA LEY DE PRESUPUESTOS DE CADA AÑO.

ART. 39. 1. CUANDO SE DEBA EFECTUAR A CARGO DEL PRESUPUESTO DE LA DIPUTACION REGIONAL DE CANTABRIA ALGUN GASTO QUE NO PUEDA APLAZARSE HASTA EL EJERCICIO SIGUIENTE, Y PARA EL CUAL NO EXISTA EL CREDITO ADECUADO O BIEN EL CONSIGNADO SEA INSUFICIENTE Y NO AMPLIABLE, EL CONSEJERO DE ECONOMIA, HACIENDA Y COMERCIO, PREVIO INFORME DE LA INTERVENCION GENERAL, SOMETERA AL CONSEJO DE GOBIERNO EL ACUERDO DE REMITIR A LA ASAMBLEA REGIONAL DE CANTABRIA EL CORRESPONDIENTE PROYECTO DE LEY DE CONCESION DE UN CREDITO EXTRAORDINARIO EN EL PRIMER SUPUESTO O DE SUPLEMENTO DE CREDITO EN EL SEGUNDO, Y SE INCLUIRA EN EL NECESARIAMENTE LA PROPUESTA DE LOS RECURSOS CONCRETOS QUE DEBAN FINANCIARLO.

2. CUANDO LA NECESIDAD DE CREDITO EXTRAORDINARIO O SUPLEMENTARIO SE PRODUJERA EN LAS ENTIDADES AUTONOMAS DE LA DIPUTACION REGIONAL Y NO SIGNIFIQUE UN AUMENTO EN LOS CREDITOS DE ESTA, LA CONCESION DE UNO Y DEL OTRO CORRESPONDERA, PREVIO INFORME DE LA CONSEJERIA DONDE ESTEN ADSCRITAS, JUSTIFICANDO LA NECESIDAD Y ESPECIFICANDO EL MEDIO DE FINANCIACION DE MAYOR GASTO, AL CONSEJERO DE ECONOMIA, HACIENDA Y COMERCIO SI SU IMPORTE NO REBASA EL 5 POR 100 DE LOS CREDITOS CONSIGNADOS POR LA ENTIDAD AUTONOMA A QUE HAGA REFERENCIA, Y AL CONSEJO DE GOBIERNO CUANDO, EXCEDIENDO EL CITADO PORCENTAJE, NO LLEGUE AL 15 POR 100. LOS CITADOS PORCENTAJES SE APLICARAN DE FORMA ACUMULADA EN CADA EJERCICIO PRESUPUESTARIO.

ART. 40. 1. EL CONSEJO DE GOBIERNO SOLAMENTE EN LOS PRESUPUESTOS QUE SE INDICAN Y A PROPUESTA DEL CONSEJERO DE ECONOMIA, HACIENDA Y COMERCIO, PODRA ACORDAR ANTICIPOS DE TESORERIA PARA TENDER GASTOS INAPLAZABLES CON EL LIMITE MAXIMO EN CADA EJERCICIO DEL 2 POR 100 DE LOS CREDITOS AUTORIZADOS EN EL PRESUPUESTO DE QUE SE TRATE:

A) CUANDO, UNA VEZ INICIADA LA TRAMITACION DE EXPEDIENTES DE CONCESION DE CREDITOS, SE HAYA EMITIDO INFORME FAVORABLE DE LA CONSEJERIA DE ECONOMIA, HACIENDA Y COMERCIO.

B) CUANDO LA PROMULGACION DE UNA LEY O NOTIFICACION DE RESOLUCIONES JUDICIALES GENEREN OBLIGACIONES CUYO CUMPLIMIENTO EXIJA LA CONCESION DE CREDITOS EXTRAORDINARIOS O DE SUPLEMENTO DE CREDITO.

2. SI LA ASAMBLEA REGIONAL DE CANTABRIA NO APROBASE LA CONCESION DE CREDITO EL IMPORTE DEL ANTICIPO DE TESORERIA SERA CANCELADO CON CARGO A LOS CREDITOS DE LA RESPECTIVA CONSEJERIA.

ART. 41. EL CONSEJO DE GOBIERNO, A PROPUESTA DEL CONSEJERO DE ECONOMIA, HACIENDA Y COMERCIO, PODRA ACORDAR EN LOS SUPUESTOS DE CREDITOS PARA OPERACIONES DE CAPITAL, TRANSFERENCIAS DE CREDITOS GLOBALES A LOS ESPECIFICOS DE LA MISMA NATURALEZA ECONOMICA. LOS ESTADOS DE GASTO DEL PRESUPUESTO INDICARAN LOS CREDITOS GLOBALES A LOS CUALES PODRA SER APLICADA LA NORMA.

ART. 42. PODRAN AUTORIZARSE, DENTRO DEL ESTADO DE GASTOS DE LOS PRESUPUESTOS, LAS SIGUIENTES TRANSFERENCIAS DE CREDITOS:

1. POR EL CONSEJO DE GOBIERNO, A PROPUESTA DEL CONSEJERO DE ECONOMIA, HACIENDA Y COMERCIO.

A) LAS QUE AFECTEN A DOS O MAS SECCIONES REFERIDAS A OPERACIONES CORRIENTES.

B) LAS QUE DENTRO DE UN MISMO SERVICIO TRANSFIERAN PARTE DE LAS CONSIGNACIONES DE CAPITAL A OPERACIONES CORRIENTES PARA FINANCIAR LA ENTRADA EN FUNCIONAMIENTO DE NUEVAS INVERSIONES EN EL MISMO EJERCICIO EN QUE ESTAS HAYAN CONCLUIDO.

C) LAS QUE AFECTEN A DOS O MAS SERVICIOS EN OPERACIONES REFERIDAS EXCLUSIVAMENTE A TRANSFERENCIAS DE SERVICIOS; LAS QUE SEAN NECESARIAS ENTRE LOS CREDITOS DE LAS DISTINTAS CONSEJERIAS QUE AFECTEN EXCLUSIVAMENTE A CREDITOS DEL FONDO DE COMPENSACION INTERTERRITORIAL.

2. POR LA CONSEJERIA DE ECONOMIA, HACIENDA Y COMERCIO, A PROPUESTA DE LAS RESPECTIVAS CONSEJERIAS:

A) LAS QUE AFECTEN A DOS O MAS SERVICIOS, REFERIDAS A OPERACIONES CORRIENTES.

B) LAS QUE DENTRO DE UN MISMO SERVICIO TRANSFIERAN PARTE DE LAS CONSIGNACIONES DE CAPITAL A OPERACIONES CORRIENTES PARA FINANCIAR LA ENTRADA EN FUNCIONAMIENTO DE LAS RESPECTIVAS INVERSIONES, EN EL ULTIMO EJERCICIO EN QUE ESTAS HAYAN CONCLUIDO.

3. LOS TITULARES DE LAS CONSEJERIAS PODRAN AUTORIZAR, PREVIO INFORME DE LA INTERVENCION GENERAL, Y EN RELACION CON EL PRESUPUESTO DE SUS SECCIONES RESPECTIVAS:

A) LAS QUE AFECTEN A TODOS LOS CONCEPTOS DEL CAPITULO 2 DENTRO DE UN MISMO SERVICIO.

B) LAS QUE AFECTEN A CREDITOS DE LOS CAPITULOS 6 Y 7, DENTRO DE UN MISMO SERVICIO.

LAS TRANSFERENCIAS DE CREDITOS ESTARAN SOMETIDAS A LAS SIGUIENTES LIMITACIONES:

A) NO AFECTARAN A LAS PARTIDAS QUE TENGAN LA NATURALEZA DE AMPLIABLES NI A LAS DOTADAS CON CREDITOS EXTRAORDINARIOS O SUPLEMENTOS DE CREDITOS, CONCEDIDOS DURANTE EL EJERCICIO.

B) NO MINORARAN LOS CREDITOS DESTINADOS A SUBVENCIONES NOMINATIVAS NI LOS QUE SE HUBIESEN INCREMENTADO MEDIANTE OTRAS TRANSFERENCIAS.

C) NO PROVOCARAN AUMENTOS EN LOS CREDITOS QUE HAYAN SIDO MINORADOS COMO CONSECUENCIA DE OTRAS TRANSFERENCIAS.

D) NO PODRAN REALIZARSE CON CARGO A LOS CREDITOS INCORPORADOS PROCEDENTES DE EJERCICIOS ANTERIORES.

ART. 43. LOS DISTINTOS CONSEJEROS Y LOS PRESIDENTES DE LAS ENTIDADES AUTONOMAS DE LA DIPUTACION REGIONAL DE CANTABRIA PODRAN REDISTRIBUIR LOS CREDITOS ENTRE LAS DIFERENTES PARTIDAS DE UN MISMO CONCEPTO PRESUPUESTARIO, NOTIFICANDOLO AL CONSEJO DE ECONOMIA, HACIENDA Y COMERCIO, AL CUAL CORRESPONDERA LA APROBACION CUANDO SE TRATE DE CONCEPTOS DE PERSONAL.

ART. 44. PODRAN GENERAR CREDITOS DENTRO DEL ESTADO DE GASTOS DEL PRESUPUESTO DE LA DIPUTACION REGIONAL LOS INGRESOS DERIVADOS DE LAS SIGUIENTES OPERACIONES:

A) APORTACIONES DE PERSONAS FISICAS O JURIDICAS PARA FINANCIAR GASTOS QUE, POR SU NATURALEZA, ESTEN COMPRENDIDOS EN LOS FINES U OBJETIVOS DE LA DIPUTACION REGIONAL DE CANTABRIA O DE SUS ORGANISMOS DEPENDIENTES.

B) ENAJENACIONES DE BIENES DE LA DIPUTACION REGIONAL DE CANTABRIA O DE SUS ORGANISMOS.

C) PRESTACIONES DE SERVICIOS.

D) REEMBOLSO DE PRESTAMOS.

E) CREDITOS DE EXTERIOR PARA INVERSIONES PUBLICAS.

ART. 45. LOS INGRESOS OBTENIDOS POR REINTEGROS DE PAGOS REALIZADOS DE MANERA INDEBIDA A CARGO DE CREDITOS PRESUPUESTARIOS PODRAN ORIGINAR LA REPOSICION DE ESTOS ULTIMOS EN LAS CONDICIONES QUE SE ESTABLEZCAN.

SECCION 3. EJECUCION Y LIQUIDACION

ART. 46. LA GESTION ECONOMICA Y FINANCIERA DE LOS CREDITOS SE CONCENTRARA SUCESIVAMENTE EN LAS SIGUIENTES FASES:

1. AUTORIZACION DE GASTOS: LA AUTORIZACION DEL GASTO ES EL ACTO EN VIRTUD DEL CUAL SE ACUERDA LA REALIZACION DE UN GASTO CALCULADO EN FORMA CIERTA O APROXIMADA, RESERVANDO A TAL FIN LA TOTALIDAD O UNA PARTE DEL CREDITO PRESUPUESTARIO DESTINADO A GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES QUE PUEDAN SER CONSECUENCIA DE AQUEL.

2. DISPOSICIONES REALIZADAS: LA DISPOSICION DEL GASTO ES EL ACTO POR EL QUE SE ACUERDA O CONCIERTA, SEGUN LOS CASOS, TRAS LOS TRAMITES QUE CON ARREGLO A DERECHO PROCEDAN, LA REALIZACION CONCRETA DE OBRAS, SUMINISTROS O PRESTACION DE SERVICIOS. CON ESTE ACTO QUEDA FORMALIZADA LA RESERVA DE CREDITO POR IMPORTE Y CONDICIONES EXACTAMENTE DETERMINADOS.

3. OBLIGACIONES CONTRAIDAS: LA OBLIGACION ES LA OPERACION POR LA CUAL SE CONTRAEN EN CUENTA LOS CREDITOS EXIGIBLES CONTRA LA DIPUTACION REGIONAL DE CANTABRIA RECONOCIDOS EN DOCUMENTOS SUFICIENTES EN LOS QUE SE ACREDITE HABERSE EFECTUADO LA CONTRAPRESTACION DERIVADA DE LOS ACUERDOS, CONCIERTOS O NORMAS RESOLUTORIAS QUE DETERMINEN LA DISPOSICION DE UN CREDITO.

4. PAGOS ORDENADOS: EL PAGO ORDENADO ES LA OPERACION POR LA QUE EL ORDENADOR DE PAGOS COMPETENTE EXPIDE, EN RELACION CON UNA OBLIGACION CONTRAIDA, LA CORRESPONDIENTE ORDEN CONTRA LA TESORERIA DE LA DIPUTACION REGIONAL.

ART. 47.1. CORRESPONDE A LA ASAMBLEA REGIONAL Y A LOS CONSEJEROS, DENTRO DE LOS LIMITES DEL ARTICULO 35, AUTORIZAR LOS GASTOS PROPIOS DE LOS SERVICIOS A SU CARGO, EXCEPTO LOS CASOS RESERVADOS POR LA LEY A LA COMPETENCIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO, ASI COMO EFECTUAR LA DISPOSICION Y RECONOCIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES, SOLICITANDO DEL CONSEJERO DE ECONOMIA, HACIENDA Y COMERCIO LA ORDENACION DE LOS PAGOS CORRESPONDIENTES.

2. CON LA MISMA RESERVA LEGAL CORRESPONDE A LOS PRESIDENTES O DIRECTORES DE LAS ENTIDADES AUTONOMAS, LA AUTORIZACION, LA DISPOSICION, EL RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIONES Y LA ORDENACION DE LOS PAGOS RELATIVOS A LAS ENTIDADES Y EMPRESAS CITADAS.

3. LAS FACULTADES A QUE HACEN REFERENCIA LOS NUMEROS ANTERIORES PODRAN DELEGARSE EN LOS TERMINOS QUE SE ESTABLEZCAN POR REGLAMENTO.

ART. 48.1. LOS PAGOS SE ORDENARAN Y LIBRARAN A FAVOR DE LOS ACREEDORES DE LA DIPUTACION REGIONAL DE CANTABRIA MEDIANTE LAS RESPECTIVAS ORDENES.

2. CORRESPONDE AL CONSEJERO DE ECONOMIA, HACIENDA Y COMERCIO LA ORDENACION DE PAGOS QUE PODRA DELEGAR DE FORMA EXPRESA CON CARACTER GENERAL O SINGULAR.

3. SIN EMBARGO, CON OBJETO DE FACILITAR EL SERVICIO, SE CREARAN LAS ORDENACIONES DE PAGO SECUNDARIAS QUE SE CONSIDEREN NECESARIAS Y SUS TITULARES SERAN NOMBRADOS POR EL CONSEJO DE ECONOMIA, HACIENDA Y COMERCIO.

4. LOS SERVICIOS DE LAS ORDENACIONES DE PAGOS SE ACOMODARAN AL REGLAMENTO QUE SE APRUEBE A PROPUESTA DEL CONSEJERO DE ECONOMIA, HACIENDA Y COMERCIO.

ART. 49. LA EXPEDICION DE LAS ORDENES DE PAGOS A CARGO DEL PRESUPUESTO DE LA DIPUTACION REGIONAL DEBERA AJUSTARSE AL PLAN QUE SOBRE LA DISPOSICION DE FONDOS DE TESORERIA ESTABLEZCA EL CONSEJO DE GOBIERNO, A PROPUESTA DE LA CONSEJERIA DE ECONOMIA, HACIENDA Y COMERCIO.

ART. 50.1. LAS ORDENES DE PAGOS IRAN ACOMPAÑADAS DE LOS DOCUMENTOS QUE PRUEBEN LA REALIZACION DE LA PRESTACION O EL DERECHO DEL ACREEDOR, CONFORME A LA RESPECTIVA AUTORIZACION DEL GASTO.

2. LAS ORDENES DE PAGO QUE NO PUEDAN IR ACOMPAÑADAS DE LOS DOCUMENTOS QUE PRUEBEN LA REALIZACION DE LA PRESTACION O EL DERECHO DEL ACREEDOR, CONFORME A LA RESPECTIVA AUTORIZACION DEL GASTO.

3. LAS ORDENES DE PAGO QUE NO PUEDAN IR ACOMPAÑADAS DE LOS DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS EN EL MOMENTO DE SU EXPEDICION TENDRAN EL CARACTER DE "A JUSTIFICAR", SIN PERJUICIO DE SU APLICACION A LOS CORRESPONDIENTES CREDITOS PRESUPUESTARIOS.

4. LOS PERCEPTORES DE ESTAS ORDENES QUEDARAN OBLIGADOS A JUSTIFICAR EN EL PLAZO DE TRES MESES LA APLICACION DE LAS CANTIDADES RECIBIDAS.

5. EN EL CURSO DEL MES SIGUIENTE A LA FECHA DE APORTACION DE LOS DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS A QUE SE REFIEREN LOS APARTADOS ANTERIORES DE ESTE ARTICULO SE PRODUCIRA LA APROBACION O RECTIFICACION DE LA CUENTA HECHA POR LA AUTORIDAD COMPETENTE.

6. LAS ORDENES DE PAGO CORRESPONDIENTES A SUBVENCIONES OBLIGARAN A LOS PERCEPTORES A JUSTIFICAR LA APLICACION DE LOS FONDOS RECIBIDOS A LA FINALIDAD QUE DETERMINA SU CONCESION.

ART. 51.1. EL PRESUPUESTO DE CADA EJERCICIO SE LIQUIDARA, EN CUANTO A LA RECAUDACION DE DERECHOS Y AL PAGO DE OBLIGACIONES, EL DIA 30 DE ABRIL INMEDIATO SIGUIENTE, E IRAN A CARGO DE LA TESORERIA DE LA DIPUTACION REGIONAL LOS INGRESOS Y PAGOS PENDIENTES, SEGUN LAS RESPECTIVAS CONTRACCIONES DE DERECHOS Y OBLIGACIONES.

2. LAS OPERACIONES DE LA TESORERIA SE APLICARAN POR AÑOS NATURALES. NO OBSTANTE, SE APLICARAN AL PERIODO CORRIENTE LOS INGRESOS APLAZADOS, LOS FRACCIONADOS Y LOS DEMAS NO INCURRIDOS EN VIA DE APREMIO.

3. LOS INGRESOS QUE SE EFECTUEN UNA VEZ CERRADO EL PRESUPUESTO RESPECTIVO QUEDARAN DESAFECTADOS DEL DESTINO ESPECIFICO QUE DADO EL CASO LES HUBIERA CORRESPONDIDO, SIN PERJUICIO DEL RECONOCIMIENTO Y NUEVA AFECTACION A CARGO DEL PRESUPUESTO DEL EJERCICIO EN CURSO.

SECCION 4. NORMAS CONCERNIENTES A ENTIDADES DE CARACTER COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERO O ANALOGO Y A EMPRESAS PUBLICAS REGIONALES

ART. 52.1. LA ACTIVIDAD ECONOMICA Y FINANCIERA DE ENTIDADES AUTONOMAS A QUE SE REFIERE LA PRESENTE SECCION QUEDARA REFLEJADA EN EL PRESUPUESTO DE EXPLOTACION Y CAPITAL, INTEGRADO POR:

A) UN ESTADO DE RECURSOS, CON LAS CORRESPONDIENTES ESTIMACIONES PARA EL EJERCICIO.

B) UN ESTADO DE DOTACIONES, CON LA EVALUACION DE LAS NECESIDADES PARA EL DESARROLLO DE SUS ACTIVIDADES DURANTE EL EJERCICIO.

2. LAS DOTACIONES A QUE SE REFIERE EL APARTADO B) SE CLASIFICAN ASI:

A) ESTIMATIVAS, LAS QUE RECOJAN VARIACIONES DE ACTIVO Y PASIVO Y LAS EXISTENCIAS DE ALMACEN.

B) LIMITATIVAS, LAS DESTINADAS A REMUNERACIONES DE PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ENTIDADES AUTONOMAS, SALVANDO LO QUE DISPONGA LA LEY DE CREACION CORRESPONDIENTE; LAS SUBVENCIONES CORRIENTES Y LOS GASTOS DE CAPITAL.

C) AMPLIABLES, LAS DETERMINADAS EN FUNCION DE LOS RECURSOS EFECTIVAMENTE OBTENIDOS.

3. NO OBSTANTE LO DISPUESTO EN EL APARTADO 2.B) DE ESTE ARTICULO, EL CONSEJERO DE ECONOMIA, HACIENDA Y COMERCIO PODRA DECLARAR AMPLIABLES LAS DOTACIONES PARA SUBVENCIONES CORRIENTES CUANDO ESTE PREVIAMENTE ESTABLECIDO QUE HAYAN DE FIJARSE EN FUNCION DE LOS INGRESOS EFECTIVAMENTE REALIZADOS.

4. A LOS PRESUPUESTOS DE LAS ENTIDADES A QUE SE REFIERE ESTE ARTICULO SE UNIRA UNA MEMORIA EXPRESIVA TANTO DE LA TAREA LLEVADA A CABO COMO DE LOS OBJETIVOS A ALCANZAR DURANTE EL EJERCICIO, ASI COMO UNA EVALUACION ECONOMICA DE LOS PROYECTOS DE INVERSIONES QUE HAYAN DE INICIARSE DURANTE EL CURSO.

ART. 53. EL EJERCICIO PRESUPUESTARIO COINCIDIRA CON EL AÑO NATURAL, SIN PERJUICIO DE LOS AJUSTES NECESARIOS CUANDO LAS OPERACIONES A EFECTUAR POR LA ENTIDAD O EMPRESA, ESTEN VINCULADAS A UN CICLO PRODUCTIVO DIFERENTE QUE NO PODRA SER SUPERIOR A DOCE MESES.

ART. 54. A LAS ENTIDADES AUTONOMAS DE CARACTER COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERO O ANALOGO Y, EN SU CASO, A LAS EMPRESAS PUBLICAS REGIONALES, LES SERAN DE APLICACION COMO NORMAS PARA LA GESTION DE LAS SITUACIONES DE CARACTER LIMITATIVO LAS RECOGIDAS EN LAS SECCIONES SEGUNDA Y TERCERA DE ESTE CAPITULO QUE HACEN REFERENCIA AL REGIMEN DE LOS CREDITOS Y EJECUCION Y LIQUIDACION DE LOS PRESUPUESTOS, DEBIENDO SUJETARSE LAS QUE TENGAN LA CONSIDERACION DE AMPLIABLES AL REGIMEN ESTABLECIDO PARA CADA ORGANISMO, TENIENDO EN CUENTA EN TODO MOMENTO LA OBLIGACION DE JUSTIFICAR LA INVERSION O APLICACION DE LAS CANTIDADES SATISFECHAS DENTRO DEL PLAZO REGLAMENTARIO.

ART. 55.1. LAS EMPRESAS PUBLICAS REGIONALES ELABORARAN ANUALMENTE UN PROGRAMA DE ACTUACION, INVERSIONES Y FINANCIACION QUE, RESPONDIENDO A LAS PREVISIONES PLURIANUALES ESTABLECIDAS OPORTUNAMENTE, TENDRA EL SIGUIENTE CONTENIDO:

A) UN ESTADO QUE DETALLARA LAS INVERSIONES REALES Y FINANCIERAS A EFECTUAR DURANTE EL EJERCICIO.

B) UN ESTADO QUE ESPECIFICARA LAS APORTACIONES DE LA DIPUTACION REGIONAL, DE LAS ENTIDADES AUTONOMAS O DE OTRAS EMPRESAS DEPENDIENTES DE AQUELLA QUE PARTICIPEN EN EL CAPITAL SOCIAL, ASI COMO DE LAS OTRAS FUENTES DE FINANCIACION DE LAS INVERSIONES.

C) LA EXPRESION DE LOS OBJETIVOS A ALCANZAR DURANTE EL EJERCICIO, ENTRE LOS CUALES FIGURARAN LAS RENTAS QUE SE ESPERE GENERAR.

D) UNA MEMORIA CONCERNIENTE A LA EVALUACION ECONOMICA DE LAS INVERSIONES A COMENZAR DURANTE EL EJERCICIO.

2. CUANDO LAS EMPRESAS PUBLICAS REGIONALES PERCIBAN SUBVENCIONES CORRIENTES CON CARGO A LOS PRESUPUESTOS DE LA DIPUTACION REGIONAL DE CANTABRIA, ELABORARAN ANUALMENTE, ADEMAS DEL PROGRAMA DESCRITO EN EL PUNTO 1 DE ESTE ARTICULO, UN PRESUPUESTO DE EXPLOTACION QUE DETALLARA LOS RECURSOS Y DOTACION ANUAL CORRESPONDIENTES. TAMBIEN FORMARAN UN PRESUPUESTO DE CAPITAL, SI LA SUBVENCION FUERA DE ESTA CLASE.

ART. 56. LA ESTRUCTURA FORMAL BASICA DEL PROGRAMA DE ACTUACION DE LAS EMPRESAS PUBLICAS REGIONALES SERA ESTABLECIDA POR EL CONSEJO DE GOBIERNO, A PROPUESTA DEL CONSEJERO DE ECONOMIA, HACIENDA Y COMERCIO, Y LA DESARROLLARA CADA EMPRESA DE ACUERDO CON LAS CARACTERISTICAS Y NECESIDADES PROPIAS.

ART. 57.1. LAS EMPRESAS PUBLICAS REGIONALES REMITIRAN AL CONSEJERO DE ECONOMIA, HACIENDA Y COMERCIO, ANTES DEL 1 DE AGOSTO DE CADA AÑO, EL ANTEPROYECTO DEL PROGRAMA DE ACTUACION, INVERSIONES Y FINANCIACION CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO SIGUIENTE, COMPLEMENTADO CON UNA MEMORIA EXPLICATIVA DEL CONTENIDO DEL PROGRAMA Y DE LAS PRINCIPALES MODIFICACIONES QUE PRESENTE CON RELACION AL VIGENTE, SEGUN PREVE EL ARTICULO 54 DE ESTA LEY.

2. LOS PROGRAMAS DE ACTUACION SE SOMETERAN A ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO, A PROPUESTA DEL CONSEJERO DE ECONOMIA, HACIENDA Y COMERCIO.

ART. 58. LOS CONVENIOS QUE LA DIPUTACION REGIONAL DE CANTABRIA ESTABLEZCA CON SUS EMPRESAS PUBLICAS REGIONALES O CON OTRAS EMPRESAS QUE NO DEPENDAN DE ELLA, PERO QUE DISFRUTEN DE AVALES DE LA DIPUTACION REGIONAL O RECIBAN SUBVENCIONES A CARGO DE SUS PRESUPUESTOS, INCLUIRAN, EN CUALQUIER CASO, LAS CLAUSULAS SIGUIENTES:

A) HIPOTESIS MACROECONOMICAS Y SECTORIALES QUE SIRVAN DE BASE AL CONVENIO, INDICANDO AQUELLAS CUYA MODIFICACION PUEDA DAR LUGAR A LA CANCELACION DEL CONVENIO.

B) OBJETIVOS DE LA POLITICA DE PERSONAL, RENTABILIDAD, PRODUCTIVIDAD O REESTRUCTURACION TECNICA DE LA EXPLOTACION ECONOMICA, ASI COMO METODOS DE EVALUACION DE AQUELLOS.

C) APORTACIONES O AVALES DE LA DIPUTACION REGIONAL.

D) MEDIDAS A UTILIZAR PARA ADAPTAR LOS OBJETIVOS CONVENIDOS A LAS VARIACIONES EXPERIMENTADAS EN EL ENTORNO ECONOMICO RESPECTIVO.

E) CONTROL POR LA CONSEJERIA DE ECONOMIA, HACIENDA Y COMERCIO DE LA EJECUCION DEL CONVENIO Y POSTERIOR EXPLOTACION ECONOMICA, EL CUAL NO EXCLUIRA DE LOS QUE, EN CUALQUIER CASO, CORRESPONDAN A LAS CONSEJERIAS O ENTIDADES EN CUANTO A LAS EMPRESAS PUBLICAS REGIONALES QUE HAYAN SUSCRITO EL CORRESPONDIENTE CONVENIO.

CAPITULO VI

DE LA TESORERIA Y DE LOS AVALES DE LA DIPUTACION REGIONAL

ART. 59.1. CONSTITUYEN LA TESORERIA DE LA DIPUTACION REGIONAL TODOS LOS RECURSOS FINANCIEROS, TANTO PARA OPERACIONES PRESUPUESTARIAS COMO EXTRAPRESUPUESTARIAS, YA SEAN DINERO, VALORES, CREDITOS O PRODUCTOS DEL ENDEUDAMIENTO DE LA DIPUTACION REGIONAL Y DE SUS ENTIDADES AUTONOMAS.

2. LOS EFETIVOS DE LA TESORERIA Y LAS VARIACIONES QUE SUFRAN ESTAN SUJETOS A LA INTERVENCION Y DEBEN SER REGISTRADOS SEGUN LAS NORMAS DE LA CONTABILIDAD PUBLICA.

ART. 60. LA TESORERIA CUMPLE LAS SIGUIENTES FUNCIONES:

A) RECAUDAR LOS INGRESOS Y PAGAR LAS OBLIGACIONES DE LA DIPUTACION REGIONAL DE CANTABRIA.

B) SERVIR AL PRINCIPIO DE UNIDAD DE CAJA, MEDIANTE LA CENTRALIZACION DE TODOS LOS CAUDALES Y VALORES GENERADOS POR OPERACIONES PRESUPUESTARIAS Y EXTRAPRESUPUESTARIAS.

C) DISTRIBUIR EN EL TIEMPO Y EN EL TERRITORIO LAS DISPONIBILIDADES DINERARIAS PARA LA SATISFACCION PUNTUAL DE LAS OBLIGACIONES DE LA DIPUTACION REGIONAL.

D) RESPONDER DE LOS AVALES CONTRAIDOS POR LA DIPUTACION REGIONAL.

E) LAS DEMAS QUE SE DERIVEN DE LAS CITADAS EN EL PARRAFO ANTERIOR O BIEN SE RELACIONEN CON LAS MISMAS.

ART. 61.1. LA TESORERIA DE LA DIPUTACION REGIONAL SITUARA LOS CAUDALES DE LA MISMA EN EL BANCO DE ESPAÑA Y EN LAS ENTIDADES DE CREDITO Y AHORRO QUE OPEREN EN CANTABRIA.

2. LOS SERVICIOS QUE SE PODRAN CONCERTAR CON LAS ENTIDADES INDICADAS EN EL PARRAFO ANTERIOR SE DETERMINARAN REGLAMENTARIAMENTE.

ART. 62. LOS FONDOS DE LAS ENTIDADES AUTONOMAS Y EMPRESAS PUBLICAS REGIONALES DEPENDIENTES DE LA DIPUTACION REGIONAL DE CANTABRIA SE SITUARAN EN ENTIDADES DE CREDITO Y AHORRO QUE OPEREN EN CANTABRIA, PREVIA AUTORIZACION DEL CONSEJERO DE ECONOMIA, HACIENDA Y COMERCIO.

ART. 63.1. LOS INGRESOS A FAVOR DE LA TESORERIA PODRAN REALIZARSE EN EL BANCO DE ESPAÑA, EN LAS CAJAS DE TESORERIA Y EN LAS ENTIDADES DE CREDITO COLABORADORAS DE LA MISMA MEDIANTE DINERO EFECTIVO, GIROS, TRANSFERENCIAS, CHEQUES, TALONES Y CUALQUIER OTRO MEDIO O DOCUMENTO DE PAGO, YA SEA BANCARIO O NO, AUTORIZADO REGLAMENTARIAMENTE.

2. LA TESORERIA PODRA, ASIMISMO, PAGAR SUS OBLIGACIONES POR CUALQUIERA DE LOS MEDIOS A QUE HACE REFERENCIA EL PARRAFO ANTERIOR.

ART. 64. LAS NECESIDADES DE LA TESORERIA DERIVADAS DE LA DIFERENCIA DE VENCIMIENTO DE SUS PAGOS E INGRESOS PODRAN ATENDERSE:

A) CON ANTICIPOS DEL BANCO DE ESPAÑA, SI ASI SE ACORDARA MEDIANTE CONVENIO CON EL MISMO, DE ENTIDADES DE CREDITO O CAJAS DE AHORRO POR ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO A PROPUESTA DEL CONSEJERO DE ECONOMIA, HACIENDA Y COMERCIO Y SIEMPRE QUE LA SUMA TOTAL NO SEA SUPERIOR AL 12 POR 100 DE LOS CREDITOS QUE PARA GASTOS AUTORICE EL PRESUPUESTO DE LA DIPUTACION REGIONAL DEL MISMO EJERCICIO; ESTOS DEBEN CANCELARSE DENTRO DEL EJERCICIO PRESUPUESTARIO.

B) CON EL PRODUCTO DE LA EMISION DE DEUDA DE LA TESORERIA, SEGUN SE PREVE EN LOS ARTICULOS 17.1 Y 19.3 DE LA PRESENTE LEY.

ART. 65.1. LAS GARANTIAS QUE OFREZCA LA DIPUTACION REGIONAL DE CANTABRIA DEBERAN REVESTIR NECESARIAMENTE LA FORMA DE AVAL DE LA TESORERIA, QUE SERA AUTORIZADO POR EL CONSEJO DE GOBIERNO A PROPUESTA DEL CONSEJERO DE ECONOMIA, HACIENDA Y COMERCIO.

2. LOS AVALES PRESTADOS A CARGO DE LA TESORERIA DEVENGARAN A FAVOR DE LA MISMA LA COMISION QUE PARA CADA OPERACION DETERMINE EL CONSEJO DE GOBIERNO, A PROPUESTA DEL CONSEJERO DE ECONOMIA, HACIENDA Y COMERCIO.

3. LOS AVALES SERAN DOCUMENTADOS EN LA FORMA QUE REGLAMENTARIAMENTE SE DETERMINE Y SERAN FIRMADOS POR EL CONSEJERO DE ECONOMIA, HACIENDA Y COMERCIO.

4. LA TESORERIA DE LA DIPUTACION REGIONAL DE CANTABRIA RESPONDERA DE LAS OBLIGACIONES DE AMORTIZACION Y PAGO DE INTERESES DERIVADOS DE LAS OPERACIONES AVALADAS EN LA FORMA QUE SE ESTABLEZCA Y SOLO EN EL CASO DE QUE RESULTEN IMPOSIBLES DE CUMPLIR POR EL DEUDOR PRINCIPAL. PUDIENDO CONCURRIR LA RENUNCIA AL BENEFICIO DE EXCUSION QUE SE ESTABLECE EN EL ARTICULO 1.830 DEL CODIGO CIVIL, SOLO EN EL SUPUESTO DE QUE LOS BENEFICIARIOS DE LOS AVALES SEAN SUS ENTIDADES AUTONOMAS O CORPORACIONES LOCALES EXISTENTES EN SU TERRITORIO.

ART. 66.1. LA DIPUTACION REGIONAL PODRA AVALAR OPERACIONES DE CREDITO QUE CONCEDAN LAS ENTIDADES DE CREDITO LEGALMENTE ESTABLECIDAS A CORPORACIONES LOCALES, ENTIDADES AUTONOMAS, EMPRESAS PUBLICAS REGIONALES Y PRESENTAR UN SEGUNDO AVAL SOBRE LAS EMPRESAS PRIVADAS QUE, AVALADAS POR LAS SOCIEDADES DE GARANTIA RECIPROCA, SEAN SOCIOS PARTICIPES DE LAS MISMAS. IGUALMENTE, PODRA AVALAR OPERACIONES DE CREDITO QUE CONCEDAN LAS ENTIDADES DE CREDITO A EMPRESAS PRIVADAS EN AQUELLOS CASOS EN QUE LA INCIDENCIA ECONOMICA Y SOCIAL DE LA ACTIVIDAD DE DICHA EMPRESA SEA NOTABLE.

2. LOS CREDITOS A AVALAR DE EMPRESAS PRIVADAS TENDRAN COMO UNICA FINALIDAD LA DE FINANCIAR INVERSIONES PRODUCTIVAS DE PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS QUE TENGAN FIJADO SU DOMICILIO SOCIAL Y DESARROLLEN SU ACTIVIDAD PRINCIPALMENTE EN CANTABRIA. NINGUN AVAL INDIVIDUALIZADO PODRA SIGNIFICAR UNA CUANTIA SUPERIOR AL 20 POR 100 DE LA CANTIDAD TOTAL AUTORIZADA PARA AVALAR EN CADA EJERCICIO.

3. DEL IMPORTE TOTAL DE LOS AVALES CONSIGNADOS EN LA CORRESPONDIENTE LEY DE PRESUPUESTOS, SOLAMENTE SE COMPUTARA EL 50 POR 100 A LOS EFECTOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 18.B), DE LA PRESENTE LEY.

4. EL IMPORTE TOTAL DE LOS AVALES A PRESTAR EN CADA EJERCICIO SE FIJARA EN LA CORRESPONDIENTE LEY DE PRESUPUESTO DE LA DIPUTACION REGIONAL DE CANTABRIA.

5. LA CONSEJERIA DE ECONOMIA, HACIENDA Y COMERCIO TRAMITARA LOS EXPEDIENTES, INFORMARA SOBRE LA CONVENIENCIA DE LA CONCESION DE LOS AVALES Y PRACTICARA LAS LIQUIDACIONES QUE EN TODO CASO PROCEDAN.

6. LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DE LA DIPUTACION REGIONAL DE CANTABRIA CONTROLARA LAS ACTIVIDADES QUE SE DESARROLLEN EN ORDEN A LA APLICACION DE LOS CREDITOS AVALADOS, COMUNICANDO LA SITUACION AL CONSEJERO DE ECONOMIA, HACIENDA Y COMERCIO, QUIEN INFORMARA AL CONSEJO DE GOBIERNO Y, TRIMESTRALMENTE, DARA CUENTA A LA COMISION DE ECONOMIA, HACIENDA, COMERCIO Y PRESUPUESTO DE LA ASAMBLEA REGIONAL DE TODAS LAS INCIDENCIAS QUE SE HAYAN PRODUCIDO EN LA CONCESION, REDUCCION Y CANCELACION DE LOS AVALES Y, EN SU CASO, DE LOS RIESGOS EFECTIVOS A LOS QUE LA DIPUTACION REGIONAL HAYA DEBIDO HACER FRENTE DIRECTAMENTE EN EL EJERCICIO DE LA FUNCION AVALISTA.

ART. 67. LAS ENTIDADES AUTONOMAS Y LAS EMPRESAS PUBLICAS REGIONALES PODRAN PRESTAR AVALES DENTRO DEL LIMITE MAXIMO FIJADO CON ESTA FINALIDAD PARA CADA EJERCICIO Y ENTIDAD O SOCIEDAD POR LA LEY DEL PRESUPUESTO, SIEMPRE QUE LA RESPECTIVA NORMA DE CREACION LES AUTORICE A EFECTUAR ESTE TIPO DE OPERACIONES Y SE TRATE DE SOCIEDADES MERCANTILES EN CUYO CAPITAL PARTICIPEN. DEBERAN RENDIR CUENTA A LA CONSEJERIA DE ECONOMIA, HACIENDA Y COMERCIO.

CAPITULO VII

DE LA INTERVENCION Y CONTABILIDAD

SECCION PRIMERA.-LA INTERVENCION

ART. 68. TODOS LOS ACTOS, DOCUMENTOS Y EXPEDIENTES DE LA ADMINISTRACION DE LA DIPUTACION REGIONAL DE CANTABRIA, DE LOS QUE SE DERIVEN O PUEDAN DERIVARSE DERECHOS Y OBLIGACIONES DE CONTENIDO ECONOMICO O MOVIMIENTO DE FONDOS DE VALORES, SERAN INTERVENIDOS Y CONTABILIZADOS DE ACUERDO CON ESTA LEY Y CON SUS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS O SUPLETORIAS.

ART. 69. LA INTERVENCION GENERAL DE LA DIPUTACION REGIONAL DE CANTABRIA, CON PLENA AUTONOMIA RESPECTO A LOS ORGANOS Y ENTIDADES SUJETOS A FISCALIZACION, TENDRAN LAS SIGUIENTES FACULTADES:

A) SER CENTRO DE CONTROL INTERNO.

B) SER EN CENTRO DIRECTIVO DE LA CONTABILIDAD PUBLICA ATRIBUIDA A LA DIPUTACION GENERAL DE CANTABRIA.

C) SER EL CENTRO DE CONTROL FINANCIERO.

ART. 70. 1. LA FUNCION INTERVENTORA TIENE COMO OBJETO LA FISCALIZACION DE TODOS LOS ACTOS, DOCUMENTOS Y EXPEDIENTES DE LA ADMINISTRACION DE LA DIPUTACION REGIONAL DE CANTABRIA QUE DEN LUGAR AL RECONOCIMIENTO DE DERECHOS Y OBLIGACIONES DE CONTENIDO ECONOMICO, ASI COMO DE LOS INGRESOS Y PAGOS QUE DE ELLOS SE DERIVEN Y DE LA RECAUDACION, INVERSION O APLICACION EN GENERAL DE LOS CAUDALES PUBLICOS REGIONALES.

2. EL EJERCICIO DE LA FUNCION INTERVENTORA COMPRENDERA:

A) LA INTERVENCION PREVIA O CRITICA DE TODOS LOS ACTOS, DOCUMENTOS Y EXPEDIENTES SUSCEPTIBLES DE PRODUCIR DERECHOS U OBLIGACIONES DE CONTENIDO ECONOMICO O MOVIMIENTO DE FONDOS Y VALORES.

B) LA INTERVENCION FORMAL DE LA ORDENACION DE PAGOS.

C) LA INTERVENCION Y COMPROBACION MATERIAL DE LAS INVERSIONES Y DE LA APLICACION DE LAS SUBVENCIONES Y AYUDAS CONCEDIDAS CON CARGO A LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA DIPUTACION REGIONAL DE CANTABRIA.

3. SON INHERENTES A LA FUNCION INTERVENTORA LAS SIGUIENTES COMPETENCIAS:

A) INTERVENIR, EN SU CASO, LA LIQUIDACION DE LOS PRESUPUESTOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 52 DE ESTA LEY.

B) INTERPONER LOS RECURSOS Y RECLAMACIONES QUE AUTORICEN LAS DISPOSICIONES VIGENTES.

C) RECABAR DEL ORGANO U ORGANOS COMPETENTES, CUANDO LA NATURALEZA DEL ACTO, DOCUMENTO O ESPEDIENTE QUE DEBA SER INMTERVENIDO LO REQUIERA, LOS ASESORAMIENTOS JURIDICOS Y LOS INFORMES TECNICOS QUE CONSIDERE NECESARIOS, ASI COMO CUANTOS ANTECEDENTES Y DOCUMENTOS SEAN PRECISOS PARA EL EJERCICIO DE SU FUNCION.

4. POR VIA REGLAMENTARIA SE ESTABLECERA LA COMPETENCIA DE LOS INTERVENTORES DELEGADOS DE LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DE LA DIPUTACION REGIONAL DE CANTABRIA.

ART. 71. NO QUEDARAN SOMETIDOS A LA INTERVENCION PREVIA LOS GASTOS DE MATERIAL NO INVENTARIABLE, ASI COMO LOS DE CARACTER PERIODICO Y OTROS DE TRACTO SUCESIVO UNA VEZ INTERVENIDO EL GASTO INICIAL DEL ACTO O CONTRATO DEL CUAL DERIVEN, O SUS MODIFICACIONES.

ART. 72. EN EL CASO DE QUE LA INTERVENCION DISCREPASE CON EL FONDO O CON LA FORMA DE LOS ACTOS, EXPEDIENTES O DOCUMENTOS EXAMINADOS, FORMULARA SUS OBJECIONES POR ESCRITO. SI LA DESCONFORMIDAD SE REFIERE AL RECONOCIMIENTO O A LA LIQUIDACION DE DERECHOS A FAVOR DE LA HACIENDA DE LA DIPUTACION REGIONAL, SE HARA EN NOTA DE OBJECION Y, SI SUBSISTE LA DISCREPANCIA, MEDIANTE EL RECURSO O LA RECLAMACION QUE SEA PROCEDENTE.

ART. 73. SI LA OBJECION AFECTA A LA DISPOSICION DE GASTOS, AL RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIONES O A LA ORDENACION DE PAGOS, LA INTERVENCION SUSPENDERA, MIENTRAS NO SE RESUELVA, LA TRAMITACION DEL EXPEDIENTE EN LOS SIGUIENTES CASOS:

A) SI HAY INSUFICIENCIA O INADECUACION DEL CREDITO.

B) SI HALLA IRREGULARIDADES NO INMEDIATAMENTE SUBSANABLES EN LA DOCUMENTACION JUSTIFICATIVA DE LAS ORDENES DE PAGO O CUANDO EL DERECHO DEL PRECEPTOR NO QUEDE SUFICIENTEMENTE JUSTIFICADO.

C) SI FALTAN REQUISITOS ESENCIALES EN EL EXPEDIENTE O CUANDO ESTIME LA POSIBILIDAD DE QUEBRANTOS ECONOMICOS A LA HACIENDA DE LA DIPUTACION REGIONAL DE CANTABRIA, SI EL EXPEDIENTE SIGUE GESTIONANDOSE.

D) SI LA OBJECION DERIVA DE COMPROBACIONES MATERIALES DE OBRAS, SUMINISTROS, ADQUISICIONES O SERVICIOS.

ART. 74. 1. SI EL ORGANO AFECTADO POR LA OBJECION NO ESTUVIERA DE ACUERDO CON LA MISMA SE PROCEDERA DE LA SIGUIENTE MANERA:

A) SI LA DISCREPANCIA CORRESPONDE A UNA INTERVENCION DELEGADA, LA INTERVENCION GENERAL RESOLVERA.

B) SI SE MANTIENE LA DISCREPANCIA A ESTA CORRESPONDE A LA PROPIA INTERVENCION GENERAL RESOLVERA EL CONSEJO DE GOBIERNO.

2. LA INTERVENCION PODRA EMITIR INFORME FAVORABLE AUNQUE SE OBSERVE DEFECTOS EN EL EXPEDIENTE RESPECTIVO, SIEMPRE QUE LOS REQUISITOS O TRAMITES INCUMPLIDOS NO SEAN ESENCIALES, PERO LA EFICACIA DEL ACTO QUEDARA CONDICIONADA A LA SUBVENCION DE AQUELLOS, Y DE LA QUE SE DARA CUENTA A DICHA OFICINA.

ART. 75. 1. LAS DISPOSICIONES DE LOS ARTICULOS 68 Y SIGUIENTES DE ESTA SECCION SERAN DE APLICACION A LA INTERVENCION EN LAS ENTIDADES AUTONOMAS DE CARACTER ADMINISTRATIVO DEPENDIENTES DE LA DIPUTACION REGIONAL DE CANTABRIA.

2. SI SE TRATA DE ENTIDADES AUTONOMAS DE CARACTER COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERO O ANALOGAS, ASI COMO DE EMPRESAS PUBLICAS REGIONALES, SERA DE APLICACION LO DISPUESTO EN EL NUMERO 1 DE ESTE ARTICULO, RESPECTO A LAS DOTACIONES DE SU PRESUPUESTO DE EXPLOTACION Y CAPITAL. LAS OPERACIONES NO COMPRENDIDAS EN DICHO PRESUPUESTO SERAN OBJETO DE COMPROBACION PERIODICA O PROCEDIMIENTO DE AUDITORIA, QUE SUSTITUIRAN A LA INTERVENCION PREVIA.

3. LAS COMPROBACIONES O PROCEDIMIENTOS DE AUDITORIA A QUE SE REFIERE EL PUNTO ANTERIOR CONSISTIRAN EN:

A) LA COMPROBACION DE LOS INGRESOS Y PAGOS REALIZADOS.

B) LA COMPROBACION DE LOS DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS DE LOS ASIENTOS CONTABLES.

C) LA COMPROBACION MATERIAL DE LAS EXISTENCIAS.

D) LA VERIFICACION DE LOS LIBROS DE CONTABILIDAD, BALANCES, CUENTAS DE RESULTADOS Y DEMAS ESTADOS DE CUENTAS QUE REGLAMENTARIAMENTE TENGA QUE FORMALIZAR O RENDIR EL ORGANISMO.

E) LA COMPROBACION DE LA EFICAZ ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS ORGANISMOS O EMPRESAS PUBLICAS REGIONALES EN ORDEN DETETERMINAR LAS GARANTIAS QUE SE OFRECEN AL ADMINISTRADO, A LOS INTERESES DE LA HACIENDA DE LA DIPUTACION REGIONAL DE CANTABRIA Y AL CUMPLIMIENTO DE SUS OBJETIVOS.

ART. 76. 1. LAS COMPROBACIONES Y AUDITORIAS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO ANTERIOR SE LLEVARAN A CABO BAJO LA DIRECCION DE INTERVENTORES DE LA DIPUTACION REGIONAL DE CANTABRIA Y CON LA PERIODICIDAD QUE, DADAS LAS CARACTERISTICAS DEL ORGANISMO O EMPRESA, DETERMINE LA INTERVENCION GENERAL Y, COMO MINIMO, UNA VEZ AL AÑO, EN EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL 1 DE FEBRERO Y EL 31 DE MARZO, CON REFERENCIA AL EJERCICIO ANTERIOR. EL FUNCIONARIO O FUNCIONARIOS QUE REALICEN AQUELLAS DEBEREN EMITIR INFORME ESCRITO EN EL QUE HAGAN CONSTAR CUANTAS OBSERVACIONES Y CONCLUSIONES SE DEDUZCAN DE LA ACTUACION REALIZADA.

2. NO OBSTANTE, LAS ENTIDADES Y EMPRESAS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO ANTERIOR PODRAN AUTORIZAR OTRAS AUDITORIAS COMPLEMENTARIAS, LAS CUALES SE LLEVARAN A CABO SI EL CONSEJERO DE ECONOMIA, HACIENDA Y COMECIO, PREVIO INFORME DE LA INTERVENCION GENERAL, LO CONSIDERA OPORTUNO.

3. LAS SOCIEDADES MERCANTILES, EMPRESAS, ENTIDADES Y PARTICULARES QUE GOCEN DE SUBVENCIONES, PRESTAMOS, AVALES Y OTRAS AYUDAS DE LA DIPUTACION REGIONAL DE CANTABRIA O, EN SU CASO, DE LAS ENTIDADES AUTONOMAS Y EMPRESAS PUBLICAS REGIONALES QUE DEPENDAN DE LA MISMA, PODRAN SER OBJETO DE CONTROL FINANCIERO BAJO LA DIRECCION DE LA INTERVENCION GENERAL. DICHO CONTROL TENDRA POR OBJETO DETERMINAR LA SITUACION ECONOMICA Y FINANCIERA DEL ENTE A QUE VAYA DESTINADA LA SUBVENCION, CREDITO, AVAL O AYUDA.

4. LAS DISPOSICIONES DE FONDOS QUE LIBRE EL FUNCINARIO QUE EN CADA ENTIDAD A QUE SE REFIERE AL APARTADO 2 DEL ARTICULO ANTERIOR TENGA FACULTADES PARA REALIZARLAS SERAN INTERVENIDAS, EN TODO CASO, POR EL INTERVENTOR ADSCRITO A LAS MISMAS, EXCEPTO CUANDO SE TRATE DE ENTIDADES QUE POR LEY RIJA SUS ACTIVIDADES EL DERECHO PRIVADO; EN CUYO CASO, LA FUNCION INTERVENTORA SE EJERCERA EN BASE A LAS RESPECTIVAS CUENTAS JUSTIFICATIVAS.

SECCION 2. LA CONTABILIDAD

ART. 77. LA ADMINISTRACION DE LA DIPUTACION REGIONAL DE CANTABRIA Y DE SUS ENTIDADES AUTONOMAS Y EMPRESAS PUBLICAS REGIONALES QUEDA SOMETIDA AL REGIMEN DE CONTABILIDAD PUBLICA, EN LOS TERMINOS PREVISTOS EN ESTA LEY.

ART. 78. LA SUJECION AL REGIMEN DE CONTABILIDAD PUBLICA COMPORTA LA OBLIGACION DE RENDIR CUENTA DE LAS OPERACIONES RESPECTIVAS, CUALQUIERA QUE SEA SU NATURALEZA, AL TRIBUNAL DE CUENTAS POR CONDUCTO DE LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DE LA DIPUTACION REGIONAL DE CANTABRIA, EN LOS TERMINOS PREVISTOS EN LA LEGISLACION VIGENTE.

ART. 79. ES COMPETENCIA DEL CONSEJERO DE ECONOMIA, HACIENDA Y COMERCIO LA ORGANIZACION DE CONTABILIDAD PUBLICA AL SERVICIO DE LAS SIGUIENTES FINALIDADES:

A) REGISTRAR LA EJECUCION DEL PRESUPUESTO DE LA DIPUTACION REGIONAL.

B) CONOCER EL MOVIMIENTO Y LA SITUACION DE LA TESORERIA.

C) REFLEJAR LAS VARIACIONES, LA COMPOSICION Y SITUACION DEL PATRIMONIO DE LA DIPUTACION REGIONAL, DE SUS ENTIDADES AUTONOMAS Y DE LAS EMPRESAS PUBLICAS REGIONALES.

D) PROPORCIONAR LOS DATOS NECESARIOS PARA LA FORMACION Y EL RENDIMIENTO DE LA CUENTA GENERAL DE LA DIPUTACION REGIONAL, ASI COMO DE LAS OTRAS CUENTAS, ESTADOS Y DOCUMENTOS QUE DEBAN SER ELABORADOS O ENVIADOS AL TRIBUNAL DE CUENTAS.

E) FACILITAR LOS DATOS Y OTROS ANTECEDENTES NECESARIOS PARA LA CONFECCION DE LAS CUENTAS ECONOMICAS DEL SECTOR PUBLICO DE CANTABRIA Y SU POSTERIOR CONSOLIDACION EN LAS CUENTAS ECONOMICAS DEL SECTOR PUBLICO DE ESPAÑA.

F) RENDIR LA INFORMACION ECONOMICA Y FINANCIERA PARA LA TOMA DE DECISIONES A NIVEL DE GOBIERNO Y DE ADMINISTRACION.

ART. 80. LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DE LA DIPUTACION REGIONAL DE CANTABRIA, ES EL CENTRO DIRECTIVO DE LA CONTABILIDAD PUBLICA DE CANTABRIA, AL QUE CORRESPONDE:

A) SOMETER A LA DECISION DEL CONSEJERO DE ECONOMIA, HACIENDA Y COMERCIO EL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD PUBLICA, AL QUE SE ADAPTARA EL REGISTRO DE LAS TRANSACCIONES Y OPERACIONES DE TODAS LAS ENTIDADES DEPENDIENTES DE LA DIPUTACION REGIONAL DE CANTABRIA, EN COORDINACION CON EL VIGENTE PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD PUBLICA DE ESPAÑA.

B) PROMOVER EL EJERCICIO DE LA POTESTAD REGLAMENTARIA EN ORDEN A LA DETERMINACION DE LA ESTRUCTURA, JUSTIFICACION, TRAMITACION Y RENDICION DE LAS CUENTAS Y DEMAS DOCUMENTOS RELATIVOS A LA CONTABILIDAD PUBLICA, PUDIENDO DICTAR LAS CIRCULARES E INSTRUCCIONES QUE LE PERMITAN LAS DISPOSICIONES VIGENTES.

C) APROBAR LOS PLANES PARCIALES O ESPECIALES DE CONTABILIDAD PUBLICA QUE SE ELABOREN CONFORME AL PLAN GENERAL.

D) INSPECCIONAR LA CONTABILIDAD DE LAS ENTIDADES Y EMPRESAS DEPENDIENTES DE LA DIPUTACION REGIONAL DE CANTABRIA.

ART. 81. COMO CENTRO GESTOR DE LA CONTABILIDAD PUBLICA CORRESPONDE A LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DE LA DIPUTACION REGIONAL:

A) FORMAR LA CUENTA GENERAL DE LA DIPUTACION REGIONAL.

B) PREPARAR Y EXAMINAR, FORMULANDO LAS OBSERVACIONES QUE SEAN NECESARIAS, LAS CUENTAS QUE DEBAN RENDIRSE AL TRIBUNAL DE CUENTAS.

C) RECABAR LA PRESENTACION DE LAS CUENTAS, ESTADOS Y OTROS DOCUMENTOS SUJETOS A UN EXAMEN CRITICO.

D) CENTRALIZAR LA INFORMACION DEDUCIDA DE LA CONTABILIDAD DE LAS CORPORACIONES, ORGANISMOS Y ENTIDADES QUE INTEGRAN EL SECTOR PUBLICO EN CANTABRIA.

E) ELABORAR LAS CUENTAS ECONOMICAS DEL SECTOR PUBLICO EN CANTABRIA, DE ACUERDO CON EL SISTEMA DE CUENTAS NACIONALES SEGUIDO POR EL ESTADO, CON DISTINCION DE LOS MISMOS SUBSECTORES QUE AQUEL.

F) VIGILAR E IMPULSAR LA ACTIVIDAD DE LAS OFICINAS DE CONTABILIDAD EXISTENTES EN LA DIPUTACION REGIONAL DE CANTABRIA Y EN LAS ENTIDADES Y EMPRESAS DEPENDIENTES DE LA MISMA.

ART. 82. LAS CUENTAS Y LA DOCUMENTACION QUE DEBAN RENDIRSE AL TRIBUNAL DE CUENTAS SE FORMARAN Y CERRARAN ANUALMENTE, SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 84.

ART. 83. LA CONTABILIDAD PUBLICA QUEDA SOMETIDA A VERIFICACION ORDINARIA O EXTRAORDINARIA A CARGO DE FUNCIONARIOS DEPENDIENTES DEL INTERVENTOR GENERAL DE LA DIPUTACION REGIONAL Y DE LOS QUE, DADO EL CASO, DESIGNE EL TRIBUNAL DE CUENTAS.

ART. 84. EL CONSEJERO DE ECONOMIA, HACIENDA Y COMERCIO ENVIARA A LA ASAMBLEA REGIONAL, A TITULO INFORMATIVO Y DE ESTUDIO POR LA COMISION DE ECONOMIA, HACIENDA, COMERCIO Y PRESUPUESTO, Y PUBLICARA EN EL "BOLETIN OFICIAL DE CANTABRIA", TRIMESTRALMENTE, Y DENTRO DEL TRIMESTRE SIGUIENTE, EL ESTADO DE EJECUCION DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA DIPUTACION REGIONAL DE CANTABRIA, DE LAS MODIFICACINES A LOS MISMOS, ASI COMO DE LOS MOVIMIENTOS Y SITUACION DE LA TESORERIA.

ART. 85. 1. LA CUENTA GENERAL DE LA DIPUTACION REGIONAL DE CANTABRIA COMPRENDERA TODAS LAS OPERACIONES PRESUPUESTARIAS, PATRIMONIALES Y DE TESORERIA LLEVADAS A CABO DURANTE EL EJERCICIO POR LA DIPUTACION REGIONAL DE CANTABRIA Y SUS ENTIDADES AUTONOMAS Y EMPRESAS PUBLICAS REGIONALES, Y CONSTARA DE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:

A) CUENTA DE LA ADMINISTRACION DE LA DIPUTACION REGIONAL.

B) CUENTA DE LAS ENTIDADES AUTONOMAS DE CARACTER ADMINISTRATIVO.

C) CUENTA DE LAS ENTIDADES AUTONOMAS DE CARACTER COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERO O ANALOGO.

D) CUENTA DE LAS EMPRESAS PUBLICAS REGIONALES.

2. TAMBIEN SE ACOMPAÑARA CUALQUIER OTRO ESTADO QUE SE DETERMINE REGLAMENTARIAMENTE, ASI COMO LOS QUE REFLEJEN EL MOVIMIENTO Y SITUACION DE LOS AVALES CONCEDIDOS POR LA DIPUTACION REGIONAL DE CANTABRIA.

ART. 86. LA CUENTA GENERAL DE LA DIPUTACION REGIONAL DE CANTABRIA DEBERA APROBARSE POR LA ASAMBLEA REGIONAL, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 9., PUNTO 1, APARTADO F, DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA CANTABRIA.

ART. 87. LA CUENTA DE LA ADMINISTRACION DE LA DIPUTACION REGIONAL DE CANTABRIA CONSTARA DE LAS SIGUIENTES PARTES:

1. LA LIQUIDACION DE LOS PRESUPUESTOS.

2. UN ESTADO DEMOSTRATIVO DE LA EVOLUCION Y SITUACION DE LOS VALORES A COBRAR Y DE LAS OBLIGACIONES A PAGAR PROCEDENTES DE EJERCICIOS ANTERIORES.

3. CUENTA GENERAL DE TESORERIA QUE PONGA DE MANIFIESTO LA SITUACION DE LA MISMA LA SITUACION DE LA MISMA Y LAS OPERACIONES REALIZADAS DURANTE EL EJERCICIO.

4. UN ESTADO DE LOS COMPROMISOS ADQUIRIDOS CON CARGO A EJERCICIOS FUTUROS.

5. LA CUENTA GENERAL DE LA DEUDA PUBLICA DE LA DIPUTACION REGIONAL DE CANTABRIA.

6. EL RESULTADO DEL EJERCICIO ECONOMICO.

7. UN ESTADO RELATIVO A LA EVOLUCION Y SITUACION DE LOS ANTICIPOS DE TESORERIA.

MEDIANTE ORDEN DE LA CONSEJERIA DE ECONOMIA, HACIENDA Y COMERCIO SE DETERMINARAN LA ESTRUCTURA Y DESARROLLO DE CADA UNA DE LAS PARTES DE LA CUENTA. LOS DOCUMENTOS QUE PONGAN DE MANIFIESTO LOS PUNTOS ANTERIORES PODRAN SER CONFECCIONADOS POR PROCEDIMIENTOS INFORMATICOS.

ART. 88. A LOS EFECTOS PREVISTOS EN EL ARTICULO ANTERIOR LA CUENTA GENERAL DE LA DIPUTACION REGIONAL DE CANTABRIA DE CADA AÑO SE FORMARA ANTES DEL 31 DE AGOSTO DEL SIGUIENTE.

ART. 89. LAS CUENTAS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 87 SERAN FORMADAS POR LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DE LA DIPUTACION REGIONAL DE CANTABRIA, CON LAS DE CADA UNA DE LAS ENTIDADES AUTONOMAS Y EMPRESAS PUBLICAS REGIONALES Y DEMAS DOCUMENTOS QUE DEBAN PRESENTARSE AL TRIBUNAL DE CUENTAS.

ART. 90. LA CONTABILIDAD PUBLICA SE LLEVARA SEGUN LOS PROCEDIMIENTOS INFORMATICOS MAS CONVENIENTES, DE ACUERDO CON LA INDOLE DE LAS OPERACIONES QUE DEBAN ANOTARSE, SIN PERJUICIO DE QUE LAS EMPRESAS PUBLICAS REGIONALES SE AJUSTEN A LAS DISPOSICIONES DEL CODIGO DE COMERCIO Y DEMAS LEYES MERCANTILES, A LAS QUE SE DICTEN EN SU DESARROLLO Y AL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD VIGENTE PARA LAS EMPRESAS ESPAÑOLAS.

CAPITULO VIII

DE LAS RESPONSABILIDADES DE LAS AUTORIDADES Y FUNCIONARIOS

ART. 91. 1. LAS AUTORIDADES Y FUNCIONARIOS AL SERVICIO DE LA DIPUTACION REGIONAL DE CANTABRIA O DE SUS ENTIDADES AUTONOMAS O EMPRESAS PUBLICAS REGIONALES QUE POR DOLO, CULPA O NEGLIGENCIA ADOPTEN RESOLUCIONES, REALICEN ACCIONES O INCURRAN EN OMISIONES QUE OCASIONEN PERJUICIO A LA HACIENDA REGIONAL QUEDARAN SOMETIDOS A LA RESPONSABILIDAD CIVIL, PENAL O DISCIPLINARIA QUE CORRESPONDA, DE ACUERDO CON LAS LEYES, ASI COMO A LA OBLIGACION DE INDEMNIZAR LOS DAÑOS CAUSADOS COMO CONSECUENCIA DE AQUELLO.

2. LA RESPONSABILIDAD, EN LOS SUPUESTOS DE CONCURRENCIA DE RESPONSABLES, SERA MANCOMUNADA, EXCEPTO CUANDO CONCURRA DOLO, EN CUYO CASO SERA SOLIDARIA.

3. CUANDO LOS SUPERIORES DE LOS PRESUNTOS RESPONSABLES O LOS ORDENADORES DE PAGOS TENGAN NOTICIA DE UN ALCANCE, MALVERSACION, DAÑO O PERJUCIO A LA HACIENDA REGIONAL, O HUBIERA TRANSCURRIDO EL PLAZO SEÑALADO EN EL ARTICULO 50.3 DE ESTA LEY, SIN HABERSE JUSTIFICADO LAS ORDENES DE PAGO A QUE EL MISMO SE REFIERE, INSTRUIRAN LAS OPORTUNAS DILIGENCIAS PREVIAS Y ADOPTARAN CON IGUAL CARACTER LAS MEDIDAS PRECISAS PARA ASEGURAR LOS DERECHOS DE LA HACIENDA REGIONAL, DANDO CUENTA INMEDIATA AL CONSEJERO DE ECONMOMIA, HACIENDA Y COMERCIO PLARA QUE PROCEDA DE ACUERDO CON SUS COMPETENCIAS Y CONFORME A LOS PROCEDIMIENTOS QUE ESTAN ESTABLECIDOS.

ART. 92. CONSTITUYEN ACCIONES Y OMISIONES DE LAS CUALES RESULTARA LA OBLIGACION DE INDEMNIZACION A LA HACIENDA DE LA DIPUTACION REGIONAL DE CANTABRIA:

A) INCURRIR EN ALCANCE O MALVERSACION AFECTANDO AL HABER DE LA DIPUTACION REGIONAL.

B) ADMINISTRAR LOS DERECHOS ECONOMICOS DE LA HACIENDA DE LA DIPUTACION REGIONAL INCUMPLIENDO LAS DISPOSICIONES REGULADORAS DE SU GESTION, LIQUIDACION, INSPECCION Y RECAUDACION E INGRESOS DEL TESORO.

C) AUTORIZAR GASTOS Y ORDENAR PAGOS SIN CREDITOS O CON CREDITO INSUFICIENTE O INFRINGIENDO DE OTRA MANERA LAS DISPOSICIONES VIGENTES SOBRE LA MATERIA.

D) PROVOCAR PAGOS INDEBIDOS AL LIQUIDAR LAS OBLIGACIONES O AL EXPEDIR DOCUMENTOS EN VIRTUD DE FUNCIONES ENCOMENDADAS.

E) NO RENDIR LAS CUENTAS EXIGIDAS REGLAMENTARIAMENTE O PRESENTARLAS CON GRAVES DEFECTOS.

F) NO JUSTIFICAR LA APLICACION DE LOS FONDOS A QUE HACE REFERENCIA EL ARTICULO 50 DE ESTA LEY.

G) CUALESQUIERA OTROS ACTOS O RESOLUCIONES ADOPTADOS CON INFRACCION DE LAS DISPOSICIONES DE ESTA LEY O DE LA NORMATIVA APLICABLE A LA GESTION DEL PATRIMONIO Y A LA ADMINISTRACION Y CONTABILIDAD DE LA HACIENDA REGIONAL.

ART. 93. 1. CON RELACION A LAS ACCIONES Y OMISIONES TIPIFICADAS EN EL ARTICULO ANTERIOR, Y SIN PERJUICIO DE LAS COMPETENCIAS DEL TRIBUNAL DE CUENTAS, LA RESPONSABILIDAD SE DILUCIDARA O ACLARARA MEDIANTE EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO INSTRUIDO AL INTERESADO.

2. EL ACUERDO DE INCOACION, EL NOMBRAMIENTO DE JUEZ INSTRUCTOR Y LA RESOLUCION DEL EXPEDIENTE CORRESPONDERA AL CONSEJO DE GOBIERNO CUANDO SE TRATE DE PERSONAS QUE, DE CONFORMIDAD CON EL ORDENAMIENTO JURIDICO VIGENTE, TENGA LA CONDICION DE AUTORIDADES, Y AL CONSEJO DE ECONOMIA, HACIENDA Y COMERCIO EN LOS DEMAS CASOS.

3. LA RESOLUCION QUE, PREVIO INFORME DE LA DIRECCION JURIDICA DE LA DIPUTACION REGIONAL DE CANTABRIA, PONGA FIN AL EXPEDIENTE TRAMITADO CON AUDIENCIA DE LOS INTERESADOS, DEBERA PRONUNCIARSE SOBRE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS A LOS DERECHOS DE LA HACIENDA REGIONAL Y LOS RESPONSABLES TENDRAN LA OBLIGACION DE INDEMNIZAR EN LA CUANTIA Y EN EL PLAZO QUE SE SEÑALE.

ART. 94. SERAN CUENTADANTES EN LAS QUE HAYAN DE RENDIRSE AL TRIBUNAL DE CUENTAS:

A) LOS FUNCIONARIOS Y LAS AUTORIDADES QUE TENGAN A SU CARGO LA GESTION DE LOS INGRESOS Y LA REALIZACION DE LOS GASTOS.

B) LOS PRESIDENTES O DIRECTORES DE LAS ENTIDADES AUTONOMAS Y EMPRESAS PUBLICAS REGIONALES DEPENDIENTES DE LA DIPUTACION REGIONAL DE CANTABRIA.

C) LOS PARTICULARES QUE, EXCEPCIONALMENTE, ADMINISTREN, RECAUDEN O CUSTODIEN FONDOS O VALORES DE LA DIPUTACION REGIONAL DE CANTABRIA, SIN PERJUICIO DE QUE LAS RESPECTIVAS OPERACIONES SEAN INTERVENIDAS.

D) LOS PERCEPTORES DE LAS SUBVENCIONES CONCEDIDAS CON CARGO A LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA DIPUTACION REGIONAL DE CANTABRIA Y LOS ORGANISMOS Y ENTIDADES DEPENDIENTES DE LA MISMA.

ART. 95. 1. LOS DAÑOS Y PERJUICIOS DETERMINADOS POR LA RESOLUCION DEL EXPEDIENTE A QUE SE REFIERE EL ARTICULO ANTERIOR TENDRAN LA CONSIDERACION DE DERECHOS ECONOMICOS DE LA HACIENDA REGIONAL. EN SU CASO, SE PROCEDERA A SU COBRO POR VIA DE APREMIO.

2. LA HACIENDA REGIONAL TIENE DERECHO AL INTERES PREVISTO EN EL ARTICULO 14 DE ESTA LEY SOBRE EL IMPORTE DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS DESDE EL DIA QUE ESTOS SE HAYAN PRODUCIDO.

3. CUANDO POR INSOLVENCIA DEL DEUDOR DIRECTO SE DERIVE LA ACCION A LOS RESPONBLES SUBSIDIARIOS, EL INTERES SE CONTARA DESDE LA FECHA EN QUE ESTOS SEAN REQUERIDOS AL PAGO.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.-MIENTRAS LA ASAMBLEA REGIONAL DE CANTABRIA NO PROMULGUE LAS NORMAS CORRESPONDIENTES, REGIRAN LAS NORMAS Y DISPOSICIONES ANALOGAS DEL ESTADO, DE ACUERDO CON LA DISPOSICION TRANSITORIA OCTAVA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA CANTABRIA.

SEGUNDA.-LAS TRANSFERENCIAS DE FONDOS AFECTADOS A LOS SERVICIOS TRANSFERIDOS A LA ADMINISTRACION DE LA DIPUTACION REGIONAL DE CANTABRIA PODRAN SER OBJETO DE REDISTRIBUCION EN LOS TERMINOS PREVISTOS EN LOS ARTICULOS 42 Y 43 DE LA PRESENTE LEY.

TERCERA.-LA PRESENTE LEY SERA DE APLICACION A LAS FINANZAS DE LA ASAMBLEA REGIONAL DE CANTABRIA, SON CARACTER SUBSIDIARIO DE LAS NORMAS DEL REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA REGIONAL DE CANTABRIA APROBADO EL 25 DE NOVIEMBRE DE 1983 Y PUBLICADO EN EL "BOLETIN OFICIAL DE CANTABRIA", NUMERO EXTRAORDINARIO 8, DE 16 DE MAYO DE 1984, Y HASTA TANTO QUE, POR LA MISMA, SE ESTABLEZCA SU PROPIA NORMA DE FINANZAS.

DISPOSICION FINAL

LA PRESENTE LEY ENTRARA EN VIGOR EL DIA 1 DE ABRIL DE 1.985.

PALACIO DE LA DIPUTACION, SANTANDER, 3 DE ENERO DE 1.985.-ANGEL DIAZ DE ENTRESOTOS Y MIER.

("BOLETIN OFICIAL DE CANTABRIA" NUM. 24 -EXTRAORDINARIO-, DE 24 DE ENERO DE 1985)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 21/12/1984
  • Fecha de publicación: 20/02/1985
  • Fecha de entrada en vigor: 01/04/1985
  • Publicada en el BOCT núm. 24, de 24 de enero de 1985.
  • Fecha de derogación: 01/01/2007
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Ley 14/2006, de 24 de octubre (Ref. BOE-A-2006-20767).
  • SE MODIFICA el art. 3.3, por Ley 7/2004, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-2005-1004).
  • SE DEROGA el art. 3.3, por Ley 6/2002, de 10 de diciembre (Ref. BOE-A-2003-322).
  • SE MODIFICA:
  • SE DEROGA:
    • el art. 35.3, por Ley 5/1991, de 27 de marzo (Ref. BOE-A-1991-10360).
    • en la forma indicada los apartados A), B), C), y D) del art. 42, por Ley 3/1986, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-1986-20697).
    • en la forma indicada los apartados 1 a 3 del art. 66, por Ley 2/1985, de 2 de abril (Ref. BOCT-c-1985-90002).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 15.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1982-635).
  • CITA Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre (Ref. BOE-A-1980-21166).
Materias
  • Cantabria
  • Comunidades Autónomas

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