EL GOBIERNO ESPAÑOL RATIFICO EL ACUERDO EUROPEO SOBRE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCIAS PELIGROSAS POR CARRETERA, DE SIGLAS ADR, CON FECHA 22 DE NOVIEMBRE DE 1972.
COMO CONSECUENCIA DE ESTA RATIFICACION SE DICTARON DIVERSAS DISPOSICIONES OFICIALES QUE PERMITIERON REGULARIZAR ESTOS TRANSPORTES INTERNACIONALES. ENTRE ESTAS DISPOSICIONES SE ENCUENTRA LA ORDEN DE 23 DE NOVIEMBRE DE 1973, POR LA QUE SE DABAN INSTRUCCIONES A LOS INTERESADOS EN ESTOS TRANSPORTES, SOBRE SU TRAMITACION Y LA DOCUMENTACION NECESARIA PARA REALIZARLOS, AL AMPARO DE LOS COMPROMISOS CONTRAIDOS POR ESPAÑA CON LOS PAISES ADHERIDOS.
POSTERIORMENTE SE FUERON PUBLICANDO LAS DISPOSICIONES OFICIALES QUE NORMALIZARON LOS TRANSPORTES DE MERCANCIAS PELIGROSAS EN LOS AMBITOS NACIONAL E INTERNACIONAL, LAS CUALES HAN PRECISADO DE UNA CONSTANTE RENOVACION DE SUS CONTENIDOS, SEGUN LO ACONSEJABAN LAS EXPERIENCIAS OBTENIDAS, ASI COMO LAS TECNICAS CADA VEZ MAS AVANZADAS QUE EXIGE LA SEGURIDAD DE ESTOS TRANSPORTES.
POR EL TIEMPO TRANSCURRIDO SE CONSIDERA NECESARIO MODIFICAR EL TEXTO DE LA ORDEN DE 23 DE NOVIEMBRE DE 1973, PARA DARLE EL CONTENIDO QUE EN LA ACTUALIDAD LE CORRESPONDE Y DEROGAR AQUELLOS PUNTOS QUE EN EL MOMENTO ACTUAL RESULTA INNECESARIO MANTENER, PUESTO QUE SE ENCUENTRAN DEBIDAMENTE RECOGIDOS EN LAS DISPOSICIONES POSTERIORES.
EN CONSECUENCIA, PREVIO INFORME DE LA COMISION INTERMINISTERIAL DE COORDINACION DE TRANSPORTES DE MERCANCIAS PELIGROSAS, Y A PROPUESTA DE LOS MINISTERIOS DE INTERIOR, DE INDUSTRIA Y ENERGIA Y DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES, ESTA PRESIDENCIA DISPONE:
ARTICULO 1. PARA EFECTUAR UN TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCIAS PELIGROSAS POR CARRETERA, ADEMAS DE LA DOCUMENTACION GENERAL SERA REQUISITO NECESARIO LA OBTENCION DE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS, QUE EN TODO MOMENTO DEBERAN LLEVARSE A BORDO DEL VEHICULO, ADEMAS DE LOS QUE, EN SU CASO, SEAN REQUERIDOS POR OTRAS DISPOSICIONES Y CONVENIOS:
1. CARTA DE PORTE.
CADA MERCANCIA, CUYO TRANSPORTE ESTE REGLAMENTADO, DEBERA SER ESPECIFICADA EN LA CARTA DE PORTE DE LA MANERA COMO SE INDICA, PARA CADA CLASE, EN EL CORRESPONDIENTE CAPITULO B, DEL ANEJO A, DEL ACUERO EUROPEO SOBRE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCIAS PELIGROSAS POR CARRETERA (ADR).
LOS DATOS QUE SE HAN DE INSCRIBIR EN LA CARTA DE PORTE SE REDACTARAN EN ESPAÑOL, Y ADEMAS EN FRANCES O ALEMAN. LA CARTA DE PORTE DEBERA ACOMPAÑAR A LAS MATERIAS PELIGROSAS TRANSPORTADAS.
CUANDO, POR CAUSA DE LA CUANTIA DE LA CARGA NO SE PUEDA CARGAR LA TOTALIDAD DE UN ENVIO EN UNA SOLA UNIDAD DE TRANSPORTE SE EXTENDERAN, AL MENOS, TANTAS CARTAS DE PORTE DISTINTAS O BIEN TANTAS COPIAS DE LA CARTA UNICA COMO UNIDADES DE TRANSPORTE LO LLEVEN. ADEMAS, EN TODOS LOS CASOS SE EXTENDERAN CARTAS DE PORTE DISTINTAS PARA LOS ENVIOS O PARTE DE UN ENVIO QUE NO SE PUEDAN CARGAR CONJUNTAMENTE EN UN MISMO VEHICULO O EN UNA MISMA UNIDAD DE TRANSPORTE POR RAZON DE LAS PROHIBICIONES QUE FIGURAN EN EL ANEJO B DEL ADR.
LA ESPECIFICACION DE LA MERCANCIA HABRA DE IR SUBRAYADA EN ROJO, Y SEGUIDA DE LOS DATOS REFERENTES A LA CLASE, CIFRA DEL APARTADO DE ENUMERACION, LA LETRA (EN SU CASO) Y LAS SIGLAS ADR.
EL FABRICANTE O EL EXPEDIDOR DEBERA EXPRESAR EN LA CARTA DE PORTE PARA CADA CLASE DE MERCANCIAS QUE LA NATURALEZA DE LA MERCANCIA Y EL ENVASE ESTAN DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ADR, SIN CUYA DECLARACION JURADA NO SE PODRA REALIZAR EL TRANSPORTE.
2. INSTRUCCIONES ESCRITAS.
EN PREVISION DE CUALQUIER INCIDENTE QUE PUEDA OCURRIR EN EL CURSO DEL TRANSPORTE SE ENTREGARAN AL CONDUCTOR INSTRUCCIONES ESCRITAS QUE PRECISEN EN FORMA CONCISA:
A) LA NATURALEZA DEL PELIGRO PRESENTADO POR ALS MATERIAS PELIGROSAS TRANSPORTADAS, ASI COMO LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD NECESARIAS PARA AFRONTARLO.
B) LAS DISPOSICIONES QUE SE HAYAN DE TOMAR Y LOS CUIDADOS QUE DEBEN PRESTARSE EN EL CASO DE QUE ALGUNA PERSONA ENTRARA EN CONTACTO CON LAS MERCANCIAS TRANSPORTADAS O CON LOS PRODUCTOS QUE PUDIERAN DESPRENDERSE DE ELLAS.
C) LAS MEDIDAS QUE SE HAYAN DE TOMAR EN CASO DE INCENDIO Y, EN PARTICULAR, LOS MEDIOS O GRUPOS DE MEDIOS DE EXTINCION QUE NO SE DEBEN EMPLEAR.
D) LAS MEDIDAS QUE SE HAYAN DE TOMAR EN CASO DE ROTURA O DETERIORO DE LOS ENVASES O DE LAS MATERIAS PELIGROSAS TRANSPORTADAS, ESPECIALMENTE CUANDO ESTAS MATERIAS PELIGROSAS SE HAYAN DESPARRAMADO POR LA CARRETERA.
ESTAS INSTRUCCIONES SE REDACTARAN POR EL FABRICANTGE O EL EXPEDIDOR POR CADA MATERIA PELIGROSA O CLASE DE MATERIA PELIGROSA, Y SE DEBEN ESCRIBIR EN ESPAÑOL Y EN LAS LENGUAS DE LOS PAISES DE TRANSITO O DESTINO. UN EJEMPLAR DE ESTAS INSTRUCCIONES SE DEBERA ENCONTRAR EN LA CABINA DEL CONDUCTOR.
SOLO SE PODRA PRESCINDIR DE ESTAS INSTRUCCIONES ESCRITAS CUANDO EXPLICITAMENTE LO INDIQUE ASI LA CORRESPONDIENTE NORMA DEL ADR.
ART. 2. CUANDO LAS DISPOSICIONES DEL ADR ASI LO EXIJAN EXPLICITAMENTE, ADEMAS DE LOS DOCUMENTOS SEÑALADOS EN EL ARTICULO 1., SE PRECISARAN LOS DOCUMENTOS SIGUIENTES, QUE IGUALMENTE DEBERAN IR A BORDO DURANTE EL TRANSPORTE:
1. CERTIFICADOS DE AUTORIZACION PARA CADA VEHICULO, CISTERNA Y CONTENEDOR-CISTERNA.
EXPEDIDOS DE ACUERDO CON EL MODELO B.3 DEL ANEXO B DEL ADR.
LA AUTORIDAD COMPETENTE PARA LA EXPEDICION DE ESTOS CERTIFICADOS ES EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA.
2. PERMISOS DE CARGA Y DESCARGA.
LOS PERMISOS DE CARGA Y DESCARGA DE MATERIAS PELIGROSAS EN UN EMPLAZAMIENTO PUBLICO DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL, TANTO EN EL INTERIOR COMO EN EL EXTERIOR DE LOS NUCLEOS URBANOS, REGULADOS POR EL MINISTERIO DEL INTERIOR.
3. OTROS DOCUMENTOS.
TODOS LOS DEMAS DOCUMENTOS E INSTRUCCIONES QUE EXPLICITAMENTE DETERMINA EL ADR PARA CASOS ESPECIFICOS, O PUEDAN SER SOLICITADOS POR LAS AUTORIDADES NACIONALES O INTERNACIONALES.
ART. 3. LOS ENVASES Y EMBALAJES QUE SE UTILIZAN PARA EL TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCIAS PELIGROSAS POR CARRETERA DEBERAN CORRESPONDER A TIPOS HOMOLOGADOS POR EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA, DE ACUERDO CON LAS DISPOSICIONES DEL ADR.
ART. 4. QUEDA DEROGADA LA ORDEN DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE 23 DE NOVIEMBRE DE 1973.
DISPOSICION FINAL
LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO".
MADRID, 20 DE FEBRERO DE 1985.-MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
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