AL OBJETO DE OBTENER UNA MAYOR CELERIDAD Y EFICACIA EN LA ACTIVIDAD FISCALIZADORA DE LA INVERSION, ASI COMO DE FACILITAR A LOS CENTROS GESTORES LA TRAMITACION ADMINISTRATIVA DE LA MISMA, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 30 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO,
ESTA INTERVENCION GENERAL ACUERDA LA PUBLICACION DE DOS MODELOS NORMALIZADOS QUE DEBERAN SER UTILIZADOS POR LOS CENTROS GESTORES PARA SOLICITAR DE ESTE CENTRO FISCAL LA DESIGNACION DE UN REPRESENTANTE EN LOS ACTOS DE RECEPCION PROVISIONALES UNICOS Y DEFINITIVOS (ANEXO I) Y EN LOS DEFINITIVOS (ANEXO II), RESPECTIVAMENTE.
MADRID, 21 DE FEBRERO DE 1985.-EL INTERVENTOR GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, RICARDO BOLUFER NIETO.
(ANEXOS I Y II OMITIDOS)
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