EL REAL DECRETO 1152/1982, DE 28 DE MAYO, DETERMINA LAS NORMAS Y EL PROCEDIMIENTO A QUE HAN DE AJUSTARSE LAS TRANSFERENCIAS DE FUNCIONES Y SERVICIOSDEL ESTADO A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANTABRIA.
DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL DECRETO CITADO, QUE TAMBIEN REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION MIXTA DE TRANSFERENCIAS PREVISTA EN LA DISPOSICIONTRANSITORIA SEPTIMA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA CANTABRIA, ESTA COMISION, TRAS CONSIDERAR LA CONVENIENCIA Y LEGALIDAD DE REALIZAR LOS TRASPASOS EN MATERIADE PROTECCION DE MENORES, ADOPTO, EN SU REUNION DEL DIA 19 DE DICIEMBRE DE 1983,EL OPORTUNO ACUERDO, CUYA VIRTUALIDAD PRACTICA EXIGE SU APROBACION POR EL GOBIERNO MEDIANTE REAL DECRETO.
EN SU VIRTUD, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN LA DISPOSICION TRANSITORIA SEPTIMA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA CANTABRIA, A PROPUESTA DE LOS MINISTROS DE JUSTICIA Y ADMINISTRACION TERRITORIAL, Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 6 DE FEBRERO DE 1985, DISPONGO:
ARTICULO 1.' SE APRUEBA EL ACUERDO DE LA COMISION MIXTA PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA SEPTIMA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA CANTABRIA DE FECHA 19 DE DICIEMBRE DE 1983, POR EL QUE SE TRASPASAN FUNCIONES DEL ESTADO EN MATERIA DE PROTECCION DE MENORES A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANTABRIA, ASI COMO LOS CORRESPONDIENTES SERVICIOS E INSTITUCIONES Y MEDIOS PERSONALES, MATERIALES YPRESUPUESTARIOS PRECISOS PARA EL EJERCICIO DE AQUELLAS.
ART. 2.' 1. EN CONSECUENCIA, QUEDAN TRASPASADOS A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANTABRIA LAS FUNCIONES A QUE SE REFIERE EL ACUERDO QUE SE INCLUYE COMO ANEXO I DEL PRESENTE REAL DECRETO Y ASIMISMO TRASPASADOS LOS SERVICIOS DEL CONSEJO SUPERIOR DE PROTECCION DE MENORES Y LOS BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES, ASI COMO EL PERSONAL, CREDITOS PRESUPUESTARIOS Y DOCUMENTACION Y EXPEDIENTES QUE FIGURAN EN LAS RELACIONES ADJUNTAS AL PROPIO ACUERDO DE LA COMISION MIXTA, EN LOS TERMINOS Y CONDICIONES QUE ALLI SE ESPECIFICAN.
2. EN EL ANEXO II DE ESTE REAL DECRETO SE RECOGEN LAS DISPOSICIONES LEGALES AFECTADAS POR EL PRESENTE TRASPASO.
ART. 3.' LOS TRASPASOS A QUE SE REFIERE ESTE REAL DECRETO TENDRAN EFECTIVIDAD A A PARTIR DEL DIA 1 DE ENERO DE 1985, SEÑALADO EN EL ACUERDO DE LA MENCIONADA COMISION MIXTA, SIN PERJUICIO DE QUE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO PRODUZCA, HASTA LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE REAL DECRETO, LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS NECESARIOS PARA EL MANTENIMIENTO DE LOS SERVICIOS, EN EL MISMO NIVEL DE FUNCIONAMIENTO QUE TUVIERAN EN EL MOMENTO DE LA ADOPCION DEL ACUERDO QUE SE INCLUYE COMO ANEXO I DEL PRESENTE REAL DECRETO.
ART. 4.' 1. LOS CREDITOS PRESUPUESTARIOS QUE FIGURAN DETALLADOS EN LA RELACION 3.2 COMO "BAJAS EFECTIVAS" EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO SERAN DADOS DE BAJA EN LOS CONCEPTOS DE ORIGEN Y TRANSFERIDOS POR EL MINISTERIO DE HACIENDA A LOS CONCEPTOS HABILITADOS EN LA SECCION 32, DESTINADOS A FINANCIAR LOS SERVICIOS ASUMIDOS POR LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, UNA VEZ QUE SE REMITAN AL DEPARTAMENTO CITADO POR PARTE DE LA OFICINA PRESUPUESTARIA DEL MINISTERIO DE JUSTICIA LOS CERTIFICADOS DE RETENCION DE CREDITO, PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO VIGENTE.
2. LOS CREDITOS NO INCLUIDOS DENTRO DE LA VALORACION DEL COSTE EFECTIVO, RECOGIDOS EN LA RELACION 3.3, SE LIBRARAN DIRECTAMENTE, SIN NECESIDAD DE PROCEDER A MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS DE NINGUNA CLASE, POR EL MINISTERIO DEJUSTICIA, OBRA DE PROTECCION DE MENORES A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANTABRIA, CUALQUIERA QUE SEA EL DESTINATARIO FINAL DEL PAGO, DE FORMA QUE ESTA COMUNIDAD AUTONOMA PUEDA DISPONER DE LOS FONDOS CON LA ANTELACION NECESARIA PARA DAR EFEFCTIVIDAD A LA PRESTACION CORRESPONDIENTE EN EL MISMO PLAZO EN QUE VENIA PRODUCIENDOSE.
ART. 5.' EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO".
DADO EN MADRID A 6 DE FEBRERO DE 1985.-JUAN CARLOS R.-EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ.
ANEXO I
DON J.E.D.G. Y DON J.P.L., SECRETARIOS DE LA COMISION MIXTA PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA SEPTIMA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA CANTABRIA, CERTIFICAN:
QUE EN LA SESION PLENARIA DE LA COMISION, CELEBRADA EL DIA 19 DE DICIEMBRE DE 1983, SE ADOPTO ACUERDO SOBRE TRASPASO A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANTABRIA DE LAS FUNCIONES Y SERVICIOS DEL ESTADO EN MATERIA DE PROTECCION DE MENORES, EN LOSTERMINOS QUE A CONTINUACION SE EXPRESAN:
A) REFERENCIA A NORMAS CONSTITUCIONALES Y ESTATUTARIAS Y LEGALES EN LAS QUE SE AMPARA EL TRASPASO.
LA CONSTITUCION, EN SU ARTICULO 148.1.20, ESTABLECE QUE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS PODRAN ASUMIR COMPETENCIAS EN MATERIA DE ASISTENCIA SOCIAL, Y EN EL ARTICULO 149.1.6. Y 8. RESERVA AL ESTADO LA COMPETENCIA EXCLUSIVA SOBRE LEGISLACION CIVIL, PENAL Y PENITENCIARIA. POR SU PARTE, EL ESTATUTO DE AUTONOMIAPARA CANTABRIA ESTABLECE EN SU ARTICULO 22.18 QUE CORRESPONDE A LA COMUNIDAD DE CANTABRIA LA COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MATERIA DE ASISTENCIA Y BIENESTAR SOCIAL, INCLUIDA LA POLITICA JUVENIL.
SOBRE LA BASE DE ESTAS PREVISIONES CONSTITUCIONALES Y ESTATUTARIAS PROCEDE EFECTUAR LOS TRASPASOS DE FUNCIONES Y SERVICIOS CORRESPONDIENTES A LA MATERIA DE INSTITUCIONES DE PROTECCION Y TUTELA MENORES A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANTABRIA.
EL DECRETO DE 2 DE JULIO DE 1948 Y DEMAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS ATRIBUYENAL CONSEJO SUPERIOR DE PROTECCION DE MENORES DETERMINADAS COMPETENCIAS SOBRE PROTECCION DE MENORES CON LA FINALIDAD DE QUE ESTA INSTITUCION GESTIONE LA INSPECCION, VIGILANCIA, PROMOCION, FOMENTO Y COORDINACION DE LOS ORGANISMOS Y SERVICIOS PROTECTORES.
B) FUNCIONES DEL ESTADO QUE ASUME LA COMUNIDAD AUTONOMA E IDENTIFICACION DE LOS SERVICIOS QUE SE TRASPASAN.
1. SE TRASPASAN A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANTABRIA DENTRO DE SU AMBITO TERRITORIAL, EN LOS TERMINOS DEL PRESENTE ACUERDO Y DE LOS DECRETOS Y DEMAS NORMAS QUE LO HAGAN EFECTIVO Y SE PUBLIQUEN EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO", LAS SIGUIENTES FUNCIONES QUE VENIA REALIZANDO LA ADMINISTRACION DEL ESTADO:
A) EN MATERIA DE PROTECCION Y TUTELA DE MENORES, LA INSPECCION, VIGILANCIA, PROMOCION, FOMENTO Y COORDINACION DE LOS ORGANISMOS Y SERVICIOS DE PROTECCION DEMENORES.
B) EN LOS TERMINOS QUE SE ESTABLECEN EN LOS PARRAFOS SIGUIENTES, SE ENCOMIENDA ALA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANTABRIA LA GESTION, LIQUIDACION, RECAUDACION, INSPECCION Y REVISION DEL IMPUESTO DEL 5 POR 100 SOBRE ESPECTACULOS PUBLICOS, ASI COMO EL RENDIMIENTO PRODUCIDO POR EL MISMO, QUE SE DESTINARA A FINANCIAR LOSSERVICIOS TRASPASADOS, CUANDO EL HECHO IMPONIBLE SE REALICE EN EL AMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD.
EL EJERCICIO DE TALES FUNCIONES POR PARTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA SE ACOMODARA CON CARACTER GENERAL A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 3. DE LA LEY 30/1983, Y ESPECIFICAMENTE POR LA BASE NOVENA DE LA LEY DE PRESUPUESTOS DE 1910 Y EL DECRETO DE 23 DE JULIO DE 1953.
EL CONOCIMIENTO DE LAS CORRESPONDIENTES RECLAMACIONES ECONOMICAS ADMINISTRATIVASQUE PUEDAN PRODUCIRSE SE SEGUIRA REALIZANDO POR LOS TRIBUNALES ECONOMICO- ADMINISTRATIVOS PROVINCIALES.
LA COMUNIDAD AUTONOMA SE SOBROGARA A PARTIR DE LA ENTRADA EN EFECTIVIDAD DE LOS TRASPASOS EN LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO EN RELACION CON LAS MENCIONADAS FUNCIONES, SIENDO DE APLICACION LO PREVISTO AL RESPECTO POR LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA, NUMEROS 2 Y 3, Y SEGUNDA DELA LEY 30/1983.
2. SE TRASPASAN A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANTABRIA LOS SIGUIENTES SERVICIOS E INSTITUCIONES DE SU AMBITO TERRITORIAL:
A) JUNTA PROVINCIAL DE PROTECCION DE MENORES: SANTANDER.
B) CENTRO: RESIDENCIA "SAN JOSE DEL CAJO".
C) FUNCIONES QUE SE RESERVA LA ADMINISTRACION DEL ESTADO.
PERMANECERAN EN EL MINISTERIO DE JUSTICIA (CONSEJO SUPERIOR DE PROTECCION DE MENORES) Y SEGUIRAN SIENDO DE SU COMPETENCIA, PARA SER EJERCIDAS POR EL MISMO, LAS SIGUIENTES FUNCIONES Y ACTIVIDADES QUE TIENE LEGALMENTE ATRIBUIDAS:
1. LOS TRIBUNALES TUTELARES DE MENORES, CUYA FUNCION ES LA CORRECCION DE MENORESDE DIECISEIS AÑOS, INFRACTORES DE LAS LEYES PENALES, CUYA ORGANIZACION, ATRIBUCION Y FUNCIONES, EN CUANTO NO INCIDAN EN LA GESTION, REGIMEN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS Y SERVICIOS TRASPASADOS ES OBJETO DE LA LEY Y REGLAMENTOS ESPECIALES DE ESTA JURISDICCION.
2. LOS CENTROS PILOTO DE CARACTER NACIONAL, TRANSITORIAMENTE, EN CUANTO CUMPLAN CON TAL FINALIDAD.
3. LA COORDINACION DE LOS CENTROS DE REFORMA Y LA COORDINACION Y ORIENTACION DE LOS DE MUY DIFICILES.
4. LAS ESTADISTICAS NACIONALES.
5. EL ESTUDIO, INVESTIGACION, PUBLICACIONES NACIONALES, PLANES NACIONALES DE FORMACION DE EDUCADORES, PROGRAMAS EXPERIMENTALES, CONGRESOS NACIONALES, RELACIONES Y PROGRAMAS INTERNACIONALES.
D) BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ESTADO QUE SE TRASPASAN.
1. SE TRASPASAN A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANTABRIA LOS BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ESTADO QUE SE RECOGEN EN EL INVENTARIO DETALLADO DE LA RELACIONADJUNTA NUMERO 1 +. ESTOS TRASPASOS SE FORMALIZARAN DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ESTATUTO DE AUTONOMIA Y DEMAS DISPOSICIONES EN CADA CASO APLICABLES.
2. EN EL PLAZO DE UN MES, DESDE LA PUBLICACION DEL REAL DECRETO QUE APRUEBE ESTEACUERDO, SE FIRMARAN LAS CORRESPONDIENTES ACTAS DE ENTREGA Y RECEPCION DE MOBILIARIO, EQUIPO Y MATERIAL INVENTARIABLE.
E) PERSONAL ADSCRITO A LOS SERVICIOS E INSTITUCIONES QUE SE TRASPASAN.
1. EL PERSONAL ADSCRITO A LOS SERVICIOS E INSTITUCIONES TRASPASADOS Y QUE SE REFERENCIA EN LA RELACION ADJUNTA NUMERO 2 ++ PASARA A DEPENDER DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, EN LOS TERMINOS LEGALMENTE PREVISTOS POR EL ESTATUTO DE AUTONOMIA Y DEMAS NORMAS EN CADA CASO APLICABLES, Y EN LAS MISMAS CIRCUNSTANCIAS QUE SE ESPECIFICAN EN LA RELACION ADJUNTA NUMERO 2 ++ Y CON SU NUMERO DE REGISTRO DE PERSONAL.
POR EL CONSEJO SUPERIOR DE PROTECCION DE MENORES Y, EN SU CASO, POR LA SUBSECRETARIA DEL MINISTERIO DE JUSTICIA SE NOTIFICARA A LOS INTERESADOS EL TRASPASO Y SU NUEVA SITUACION ADMINISTRATIVA, TAN PRONTO EL GOBIERNO APRUEBE EL PRESENTE ACUERDO POR REAL DECRETO. ASIMISMO SE REMITIRA A LOS ORGANOS COMPETENTES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA UNA COPIA CERTIFICADA DE TODOS LOS EXPEDIENTES DE ESTE PERSONAL TRASPASADO, ASI COMO LOS CERTIFICADOS DE HABERES, REFERIDOS A LAS CANTIDADES DEVENGADAS DURANTE 1984, PROCEDIENDOSE POR LA ADMINISTRACION DEL ESTADO A MODIFICAR LAS PLANTILLAS ORGANICAS Y PRESUPUESTARIASEN FUNCION DE LOS TRASPASOS OPERADOS.
F) PUESTOS DE TRABAJO VACANTES QUE SE TRASPASAN.
NO EXISTEN.
G) VALORACION DEFINITIVA DE LAS CARGAS FINANCIERAS DE LOS SERVICIOS TRASPASADOS.
G.1. EL COSTE EFECTIVO QUE, SEGUN PRESUPUESTO DE GASTOS PARA 1984, CORRESPONDE ALOS SERVICIOS QUE SE TRASPASAN A LA COMUNIDAD SE ELEVA CON CARACTER DEFINITIVO A41.239.600 PESETAS, SEGUN DETALLE QUE FIGURA EN LA RELACION ADJUNTA NUMERO 3.1 +.EN ESTA CIFRA SE HA DEDUCIDO LA RECAUDACION POR INGRESOS AFECTADOS A ESTOS SERVICIOS.
G.2. LOS RECURSOS FINANCIEROS QUE SE DESTINAN A SUFRAGAR LOS GASTOS ORIGINADOS POR EL DESEMPEÑO DE LOS SERVICIOS QUE SE TRASPASAN DURANTE EL EJERCICIO DE 1985 COMPRENDERAN LAS SIGUIENTES DOTACIONES CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO DE 1984, ACTUALIZADAS CON EL INCREMENTO QUE SE ESTIPULE PARA CADA CAPITULO EN LA LEY DE PRESUPUESTOS PARA 1985:
PESETAS
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS PARA COBERTURA DEL COSTE EFECTIVO (SU DETALLE APARECE EN LA RELACION 3.2 +) 71.850.200
RECAUDACION PREVISTA POR EL IMPUESTO DEL 5 POR 100 SOBRE ESPECTACULOS PUBLICOS 30.610.600
SUBVENCIONES E INVERSIONES (SU DETALLE SE REFLEJA EN LA RELACION 3.3 *) 388.646
G.3. EL COSTE EFECTIVO QUE FIGURA DETALLADO EN EL CUADRO DE VALORACION 3.1, SE FINANCIARA EN LOS EJERCICIOS FUTUROS EN LA SIGUIENTE FORMA:
G.3.1 TRANSITORIAMENTE, HASTA QUE DICHO COSTE SE COMPUTE PARA CALCULAR EL PORCENTAJE DE PARTICIPACION EN LOS TRIBUTOS DEL ESTADO, MEDIANTE LA CONSOLIDACION DE LA SECCION 32 DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO DE LOS CREDITOS RELATIVOS A LOS DISTINTOS COMPONENTES DEL COSTE EFECTIVO, POR LOS IMPORTES QUE SE INDICAN EN LA RELACION 3.1, SUSCEPTIBLES DE ACTUALIZACION POR LOS MECANISMOS GENERALES PREVISTOS EN CADA LEY DE PRESUPUESTOS:
CREDITOS EN PESETAS - 1984
COSTES BRUTOS:
GASTOS DE PERSONAL/30.473.900
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO/29.856.900
INVERSIONES PARA CONSERVACION, MEJORA Y SUSTITUCION/11.519.400
B) A DEDUCIR:
RECAUDACION ANUAL POR TASAS Y OTROS INGRESOS/30.610.600
FINANCIACION NETA/41.239.600
G.3.2 LAS POSIBLES DIFERENCIAS QUE SE PRODUZCAN DURANTE EL PERIODO TRANSITORIO, A QUE SE REFIERE EL APARTADO G.3.1, RESPECTO A LA FINANCIACION DE LOS SERVICIOS TRASPASADOS, SERAN OBJETO DE REGULARIZACION AL CIERRE DE CADA EJERCICIO ECONOMICO MEDIANTE LA PRESENTACION DE LAS CUENTAS Y ESTADOS JUSTIFICATIVOS CORRESPONDIENTES ANTE UNA COMISION DE LIQUIDACION, QUE SE CONSTITUIRA EN EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA.
H) DOCUMENTACION Y EXPEDIENTES DE LOS SERVICIOS QUE SE TRASPASAN.
LA ENTREGA DE LA DOCUMENTACION Y EXPEDIENTES DE LOS SERVICIOS TRASPASADOS SE REALIZARA EN EL PLAZO DE UN MES A PARTIR DE LA PUBLICACION DEL REAL DECRETO POR EL QUE SE APRUEBE ESTE ACUERDO.
LA RESOLUCION DE LOS EXPEDIENTES EN TRAMITACION SE REALIZARA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 8. DEL REAL DECRETO 1152/1982, DE 28 DE MAYO.
I) FECHA DE EFECTIVIDAD DE LOS TRASPASOS.
EL TRASPASO DE FUNCIONES Y SERVICIOS CON SUS MEDIOS OBJETO DE ESTE ACUERDO TENDRAN EFECTIVIDAD A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 1985.
Y PARA QUE CONSTE, EXPEDIMOS LA PRESENTE CERTIFICACION EN MADRID A 19 DE DICIEMBRE DE 1983.-LOS SECRETARIOS DE LA COMISION MIXTA, J.E.D.G. Y J.P.L.
+ (SE OMITE LA INCLUSION DE ESTA RELACION).
++ (SE OMITE LA INCLUSION DE ESTA RELACION QUE HA SIDO OBJETO DE CORRECCION DE ERRORES EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> NUMERO 145, DEL DIA 18 DE JUNIO).
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