EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES
SEA NOTORIO A TODOS LOS CIUDADANOS QUE EL PARLAMENTO DE LAS ISLAS BALEARES HA APROBADO Y YO, EN NOMBRE DEL REY Y DE ACUERDO CON LO QUE SE ESTABLECE EN EL ARTICULO 27.2 DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA, TENGO A BIEN PROMULGAR LA SIGUIENTE LEY:
EXPOSICION DE MOTIVOS
EL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA LAS ISLAS BALEARES, APROBADO POR VIRTUD DE LEY ORGANICA 2/1983, DE 25 DE FEBRERO, Y PUBLICADO EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" DE 1 DE MARZO DE 1983, NUMERO 51, ESTABLECE EN SU ARTICULO 10 QUE:
"CORRESPONDE A LA COMUNIDAD AUTONOMA LA COMPETENCIA EXCLUSIVA EN LAS SIGUIENTES MATERIAS:
1. ORGANIZACION, REGIMEN Y FUNCIONAMIENTO DE SUS INSTITUCIONES DE AUTOGOBIERNO EN EL MARCO DEL PRESENTE ESTATUTO"; AÑADIENDO EN SU ULTIMO PARRAFO QUE: "EN EL EJERCICIO DE ESTAS COMPETENCIAS, CORRESPONDERA A LA COMUNIDAD AUTONOMA LA POTESTAD LEGISLATIVA, LA POTESTAD REGLAMENTARIA Y LA FUNCION EJECUTIVA". EN EL MISMO SENTIDO EL ARTICULO 41 SEÑALA: "CORRESPONDE A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LASISLAS BALEARES LA CREACION Y ESTRUCTURACION DE UNA ADMINISTRACION PUBLICA PROPIA, EN EL MARCO DE LOS PRINCIPIOS GENERALES Y LAS NORMAS BASICAS DE LA LEGISLACION DEL ESTADO Y DEL PRESENTE ESTATUTO".
POR SU PARTE, SU ARTICULO 11 PRECEPTUA: "EN EL MARCO DE LA LEGISLACION BASICA DEL ESTADO Y, EN SU CASO, EN LOS TERMINOS QUE LA MISMA ESTABLEZCA, CORRESPONDE ALA COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES EL DESARROLLO LEGISLATIVO Y LA EJECUCION DE LAS SIGUIENTES MATERIAS: 1. REGIMEN JURIDICO Y DE RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA Y DE LA ADMINISTRACION LOCAL, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL APARTADO 1.18, ARTICULO 149 DE LA CONSTITUCION". FINALMENTE EL ARTICULO 33.3 DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA LAS ISLAS BALEARES DISPONE QUE: "UNA LEY DEL PARLAMENTO APROBADA POR MAYORIA ABSOLUTA, ESTABLECERA LA ORGANIZACION DEL GOBIERNO, LAS ATRIBUCIONES Y EL ESTATUTO PERSONAL DE CADA UNO DE SUS COMPONENTES".
ES PRECISO, PUES, DISPONER DE UNA LEY QUE CONFIGURE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES, TANTO DESDE UN PUNTO DE VISTA NORMATIVO COMO ORGANIZATIVO, QUE MATERIALIZE LOS MANDATOS ESTATUTARIOS PRECITADOS Y QUE CONSTITUYA UN VEHICULO ADECUADO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES QUE LE HAN SIDO ENCOMENDADOS CON SOMETIMIENTO PLENO A NUESTRA CONSTITUCIONASI COMO A NUESTO ESTATUTO DE AUTONOMIA.
TITULO PRIMERO
DE LA PERSONALIDAD JURIDICA Y ORGANOS SUPERIORES DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES
ARTICULO 1. 1. LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES, CONSTITUIDA POR ORGANOS INTEGRADOS JERARQUICAMENTE, ACTUA CON PERSONALIDAD JURIDICA UNICA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES QUE LE SON PROPIOS.
2. SU ACTIVIDAD, DE ACUERDO CON SUS CARACTERISTICAS, SE AJUSTA A LOS PRINCIPIOS ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 103 DE LA CONSTITUCION Y EN EL ARTICULO 5 DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA LAS ISLAS BALEARES.
ART.2. 1. LOS ORGANOS SUPERIORES DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES SON: EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD, EL DEL GOBIERNO, EL VICEPRESIDENTE DEL MISMO, EN SU CASO, Y LOS CONSELLERS. TODOS LOS DEMAS ORGANOS Y AUTORIDADES DE LA ADMINISTRACION AUTONOMICA DEPENDEN DEL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, DEL VICEPRESIDENTE DEL GOBIERNO, EN SU CASO, O DEL CONSELLERCORRESPONDIENTE.
2. EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA ASUME, CON SU NOMBRAMIENTO, EL CARGO DE PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Y EJERCERA POR ELLO LA TOTALIDAD DE FACULTADES INHERENTES A UNO Y A OTRO CARGO.
ART. 3. 1. EL GOBIERNO ESTA INTEGRADO POR EL PRESIDENTE, EL VICEPRESIDENTE, EN SU CASO, Y LOS CONSELLERS.
2. POR RAZONES DE MEJOR FUNCIONALIDAD PODRA EL GOBIERNO PROCEDER, COMUNICANDOSELO AL PARLAMENTO, A LA AGRUPACION, DIVISION, SUPRESION O CREACION DE CONSELLERIES.
3. EL NUMERO DE CONSELLERS CON RESPONSABILIDAD EJECUTIVA NO EXCEDERA DE DIEZ.
ADEMAS DE LOS CONSELLERS CON RESPONSABILIDAD EJECUTIVA PODRAN NOMBRARSE HASTA UNMAXIMO DE DOS CONSELLERS SIN CARTERA.
4. LAS PARTIDAS PRESUPUESTARIAS CORRESPONDIENTES A LA VICEPRESIDENCIA Y CONSELLERIES SIN CARTERA, EN SU CASO, SE INCLUIRAN EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS DE LA PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.
ART. 4. 1. EL GOBIERNO PODRA CONSTITUIR COMISIONES DE DIRECTORES GENERALES QUE ACTUEN EN REUNIONES PLENARIAS O RESTRINGIDAS PARA PREPARAR LAS SESIONES DEL GOBIERNO O PARA RESOLVER CUESTIONES QUE AFECTEN A VARIAS CONSELLERIES Y QUE NO SEAN COMPETENCIA DEL GOBIERNO.
2. CORRESPONDE AL PRESIDENTE DEL GOBIERNO LA CONVOCATORIA DE ESTAS REUNIONES, CUYA PRESIDENCIA LE CORRESPONDERA, SALVO QUE LA DELEGUE EN OTRO MIEMBRO DEL GOBIERNO.
TITULO II
DEL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA
CAPITULO PRIMERO
DE LA ELECCION Y ESTATUTO PERSONAL
ART. 5. EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA SERA ELEGIDO POR EL PARLAMENTO DE ENTRE SUS MIEMBROS Y SERA NOMBRADO POR EL REY.
ART. 6. 1. DENTRO DE LOS QUINCE DIAS SIGUIENTES A LA CONSTITUCION DEL PARLAMENTO, SU PRESIDENTE, PREVIA CONSULTA CON LOS REPRESENTANTES DE LOS GRUPOS POLITICOS CON REPRESENTACION PARLAMENTARIA, PROPONDRA A LA CAMARA EL CANDIDATO ALA PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.
2. EL CANDIDATO PROPUESTO PRESENTARA AL PARLAMENTO EL PROGRAMA POLITICO DEL GOBIERNO QUE PRETENDA FORMAR Y SOLICITARA, PREVIO DEBATE, LA CONFIANZA DE AQUEL.
3. SI EL PARLAMENTO, POR VOTO DE LA MAYORIA ABSOLUTA DE SUS MIEMBROS, OTORGASE SU CONFIANZA AL CANDIDATO, SERA NOMBRADO PRESIDENTE SEGUN LO PREVISTO EN EL ARTICULO 5 DE ESTA LEY. DE NO ALCANZARSE DICHA MAYORIA, SE SOMETERA LA MISMA PROPUESTA A NUEVA VOTACION CUARENTA Y OCHO HORAS DESPUES DE LA ANTERIOR Y LA CONFIANZA SERA OTORGADA POR MAYORIA SIMPLE.
4. SI EN LAS CITADAS VOTACIONES NO SE OTORGASE LA CONFIANZA DEL PARLAMENTO, SE TRAMITARAN SUCESIVAS PROPUESTAS EN LA FORMA PREVISTA EN LOS APARTADOS ANTERIORES.
5. EN EL CASO DE QUE HAYAN TRANSCURRIDO SESENTA DIAS A PARTIR DE LA PRIMERA VOTACION PARA LA INVESTIDURA SIN QUE NINGUN CANDIDATO OBTUVIERA LA CONFIANZA DELPARLAMENTO, ESTE QUEDARA DISUELTO, PROCEDIENDOSE A LA CONVOCATORIAA DE NUEVAS ELECCIONES. EL MANDATO DEL NUEVO PARLAMENTO DURARA EN TODO CASO HASTA LA FECHA EN QUE DEBIERA CONCLUIR EL ANTERIOR.
ART. 7. OTORGADA LA CONFIANZA AL CANDIDATO, EL PRESIDENTE DEL PARLAMENTO LO COMUNICARA AL REY PARA QUE LE NOMBRE PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.
ART. 8. EL PRESIDENTE ELECTO TOMAR POSESION DE SU CARGO EN EL PLAZO DE CINCO DIAS A PARTIR DE SU NOMBRAMIENTO.
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA JURARA O PROMETERA ACATAMIENTO PLENO A LACONSTITUCION Y AL ESTATUTO DE AUTONOMIA EN LA PRIMERA SESION DEL PARLAMENTO QUE SE CELEBRE DESPUES DE HABER SIDO NOMBRADO POR EL REY.
ART. 9. EL CARGO DE PRESIDENTE ES INCOMPATIBLE CON EL EJERCICIO DE CUALQUIER OTRA FUNCION O ACTIVIDAD PUBLICA QUE NO DERIVE DEL EJERCICIO DE SU CARGO, EXCEPTUANDO LA DE DIPUTADO DEL PARLAMENTO DE LAS ISLAS BALEARES.
TAMBIEN LO ES CON EL DE TODA ACTIVIDAD PROFESIONAL, MERCANTIL E INDUSTRIAL.
ART. 10 EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA ES RESPONSABLE POLITICAMENTE ANTEEL PARLAMENTO. LA RESPONSABILIDAD PENAL LE SERA EXIGIBLE EN LOS MISMOS TERMINOS QUE LOS QUE SE SEÑALAN PARA LOS DIPUTADOS DEL PARLAMENTO DE LAS ISLAS BALEARES.
ART. 11. EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA CESA POR:
A) RENOVACION DEL PARLAMENTO COMO CONSECUENCIA DE UNAS ELECCIONES AUTONOMICAS.
B) DIMISION.
C) APROBACION DE UNA MOCION DE CENSURA.
D) PERDIDA DE UNA CUESTION DE CONFIANZA.
E) INCAPACIDAD FISICA O MENTAL, RECONOCIDA POR MAYORIA ABSOLUTA POR EL PARLAMENTO QUE LE INHABILITE PARA EL EJERCICIO DEL CARGO.
F) MUERTE.
G) INCOMPATIBILIDAD DECLARADA Y NO SUBSANADA EN EL TERMINO DE DIEZ DIAS.
EN LOS CASOS DE CESE PREVISTOS EN LOS APARTADOS A),B),C), Y D) DE ESTE ARTICULO,EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA CONTINUARA EN EL EJERCICIO DEL CARGO HASTA QUE SU SUSCESOR HAYA TOMADO POSESION, EN EL CASO DE CESE POR INCAPACIDAD FISICA O MENTAL -ASI COMO EN EL DE MUERTE E INCOMPATIBILIDAD- EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA SERA SUSTITUIDO POR EL DEL PARLAMENTO A EFECTOS REPRESENTATIVOS, PERO LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO CORRESPONDERA AL VICEPRESIDENTE DEL GOBIERNO Y SI NO LO HUBIERA AL CONSELLER DE MAYOR EDAD.
EN EL PLAZO DE QUINCE DIAS DESDE QUE SE PRODUJERA EL CESE DEL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, EL PRESIDENTE DEL PARLAMENTO PROCEDERA A REUNIR LA CAMARA PARA LA ELECCION DE NUEVO PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, SIGUIENDO LOS TRAMITES ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 6 DE LA PRESENTE LEY.
ART. 12. EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA GOZARA DE LAS SIGUIENTES PRERROGATIVAS:
A) TRATAMIENTO DE "MOLT HONORABLE SENYOR".
B) QUE LE SEAN RENDIDOS HONORES QUE POR RAZON DE LA DIGNIDAD DE SU CARGO LE CORRESPONDAN.
C) PRESIDIR TODOS LOS ACTOS CELEBRADOS EN EL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA A LOS CUALES ASISTA, CON LAS EXCEPCIONES QUE DISPONGA LA LEY DEL ESTADO.
D) UTILIZAR LA BANDERA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA COMO GUION.
ART. 13. 1. EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA OSTENTA LA MAS ALTA REPRESENTACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA Y LA ORDINARIA DEL ESTADO EN LAS ISLAS BALEARES.
2. LE CORRESPONDE, ASIMISMO, LA REPRESENTACION LEGAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA COMO ENTIDAD POLITICA Y ADMINISTRATIVA QUE OPERA EN EL MARCO DEL ORDENAMIENTO JURIDICO DEL ESTADO.
3. EL PRESIDENTE DIRIGE, ASIMISMO, LA ACCION DE GOBIERNO Y COORDINA LAS FUNCIONES DE LOS DISTINTOS MIEMBROS DEL GOBIERNO, SIN PERJUICIO DE LA RESPONSABILIDAD DIRECTA DE LOS CONSELLERS EN SU GESTION.
ART.14. AL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, COMO TITULAR DE LA ACCION DE GOBIERNO,LE CORRESPONDEN LAS SIGUIENTES FUNCIONES.
1.NOMBRAR Y CESAR A LOS CONSELLERS.
2.DESIGNAR Y CESAR VICEPRESIDENTE DEL GOBIERNO QUE HAYA DE SUSTITUIRLE EN CASO DE AUSENCIA O ENFERMEDAD,Y SI NO LO HUBIERE,DESIGNAR,PARA ELLO,A UN MIEMBRO DEL GOBIERNO.
3.CONVOCAR AL GOBIERNO,FIJAR EL ORDEN DEL DIA,PRESIDIR SUS SESIONES Y DIRIGIR SUS DELIBERACIONES.
4.MANTENER LA UNIDAD DE LA DIRECCION POLITICA Y ADMINISTRATIVA DEL GOBIERNO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA,ESTABLECER LAS DIRECTRICES DE POLITICA GENERAL E IMPARTIR A LOS MIEMBROS DEL GOBIERNO LAS INSTRUCCIONES PERTINENTES.
5.RESOLVER LOS CONFLICTOS DE COMPETENCIAS,CUANDO LOS HUBIERE,ENTRE LAS DISTINTASCONSELLERIES.
6.COORDINAR LA ELABORACION DE PROGRAMAS DE CARACTER GENERAL Y LA ACTUACION POLITICA Y ADMINISTRATIVA DE LAS DISTINTAS CONSELLERIES.
7.DICTAR O PROPONER LAS NORMAS QUE AFECTEN CON CARACTER GENERAL A LA ORGANIZACION ADMINISTRATIVA O A LA FUNCION PUBLICA.
8.DECIDIR LA SUSTITUCION DE LOS MIEMBROS DEL GOBIERNO EN CASOS DE AUSENCIA O ENFERMEDAD.
9.DELEGAR,EN SU CASO,EN OTROS MIEMBROS DEL GOBIERNO LAS FUNCIONES A QUE SE REFIEREN LOS APARTADOS 3,4 Y 6.ESTA DELEGACION DE FACULTADES NO SUPONDRA EN NINGUN CASO DECLINACION DE LAS RESPONSABILIDADES POLITICAS ANTE EL PARLAMENTO.
10.DICTAR ORDENES QUE SUPONGAN LA CREACION O EXTINCION DE LAS CONSELLERIES O CUALQUIER VARIACION EN LA DENOMINACION O EN LA DISTRIBUCION DE COMPETENCIAS ENTRE LAS MISMAS DENTRO DEL LIMITE TOTAL DE CREDITOS CONSIGNADOS EN LOS PRESUPUESTOS.
11.REFRENDAR Y FIRMAR LOS DECRETOS ACORDADOS POR EL GOBIERNO.
12.FIRMAR Y REFRENDAR LOS DECRETOS QUE NO REQUIERAN SER APROBADOS POR EL GOBIERNO.
13.ORDENAR LA PUBLICACION DE LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DICTADAS POR LA PRESIDENCIA Y POR EL GOBIERNO.
14.EJERCER CUANTAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES LE CORRESPONDEN CON ARREGLO A LAS DISPOSICIONES LEGALES.
15.DESIGNAR AL REPRESENTANTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA EN EL PATRONATO DE LA CORONA DE ARAGON.
ART.15.COMO REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA CORRESPONDE AL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD:
1.PLANTEAR LOS CONFLICTOS DE COMPETENCIAS ANTE LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL ESTADO.
2.COMPARECER ANTE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EN AQUELLOS CONFLICTOS EN LOS QUE SEA APARTE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES.
3.FIRMAR LOS ACUERDOS DE COOPERACION Y LOS CONVENIOS DE PRESTACION Y GESTION DE SERVICIOS CON OTRAS COMUNIDADES AUTONOMAS,UNA VEZ APROBADOS POR EL PARLAMENTO DELA COMUNIDAD AUTONOMA.
4.PROMULGAR,EN NOMBRE DEL REY,LAS LEYES APROBADAS POR EL PARLAMENTO Y ORDENAR SUPUBLICACION.
5.ORDENAR LA PUBLICACION EN EL "BUTLLETI OFICIAL DE LA COMUNITAT AUTONOMA"DEL NOMBRAMIENTO REAL DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES.
6.CONVOCAR ELECCIONES AL PARLAMENTO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA EN LOS CASOS PREVISTOS EN LAS LEYES.
ART.16.EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA CUIDA DEL MANTENIMIENTO DE LAS RELACIONES CON LOS DEMAS ORGANOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA Y A TAL EFECTO LE CORRESPONDE:
1.COMUNICAR LOS NOMBRAMIENTOS Y CESES DE LOS CONSELLERS AL PARLAMENTO.
2.REPRESENTAR AL GOBIERNO EN SUS RELACIONES CON EL PARLAMENTO Y DE MANERA ESPECIAL EL SOLICITAR LA CELEBRACION DE SESIONES EXTRAORDINARIAS Y DEBATES GENERALES;REMITIR LOS PROYECTOS DE LEY;COMUNICAR,EN SU CASO,LA RETIRADA DE LOS MISMOS Y FACILITAR LA INFORMACION QUE LE SEA SOLICITADA A TRAVES DE LA MESA.
3.COORDINAR LAS RELACIONES DEL PARLAMENTO Y DEL GOBIERNO,CON LAS CONSELLERIES Y CON LOS DEMAS ORGANOS ADMINISTRATIVOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.
4.PLANTEAR LA CUESTION DE CONFIANZA SOBRE EL PROGRAMA DE GOBIERNO O SOBRE UNA DECLARACION DE POLITICA GENERAL.
5.CONVOCAR CONJUNTA O SEPARADAMENTE A LOS PRESIDENTES DE LOS CONSELLS INSULARES A EFECTOS DE COORDINACION Y MUTUA COLABORACION EN EL EJERCITO DE SUS FUNCIONES.
TITULO III
DE LA COMPETENCIA Y FUNCIONAMIENTO DE LOS ORGANOS SUPERIORES DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES
CAPITULO PRIMERO
DE LA COMPETENCIA DEL GOBIERNO
ART.17.EL GOBIERNO ES EL ORGANO SUPERIOR COLEGIADO QUE DIRIGE LA POLITICA Y LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.ESTA INTEGRADO POR EL PRESIDENTE,EL VICEPRESIDENTE, EN SU CASO,Y LOS CONSELLERS.
ART.18. ES COMPETENCIA DEL GOBIERNO:
1.EJERCER LA ACCION DE GOBIERNO DE ACUERDO CON LAS DIRECTRICES MARCADAS POR EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD.
2.NOMBRAR Y SEPARAR LOS ALTOS CARGOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE RANGO IGUAL O SUPERIOR A DIRECTOR GENERAL, ASI COMO A TODOS AQUELLOS QUE LAS LEYES ESTABLEZCAN.
3.APROBAR LOS PROYECTOS DE CONVENIOS Y ACUERDOS DE COOPERACION CON OTRAS COMUNIDADES AUTONOMAS PREVISTOS EN EL ARTICULO 17 DEL ESTATUTO.
4.EJERCER LA POTESTAD LEGISLATIVA DELEGADA DE ACUERDO CON LOS SUPUESTOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 27.1 DEL ESTATUTO.
5.EJERCER LA INICIATIVA LEGISLATIVA MEDIANTE LA REMISION AL PARLAMENTO DE PROYECTOS DE LEYES.
6.INTERPONER RECURSO DE INCOSTITUCIONALIDAD, SUSCITAR CONFLICTOS DE COMPETENCIASY PERSONARSE ANTE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EN LOS SUPUESTOS Y TERMINOS PREVISTOS EN LA CONSTITUCION Y EN LA LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.
7.PROPONER AL PARLAMENTO LA REFORMA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA.
8.ELABORAR LOS PRESUPUESTOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.
9.EJERCER ACCIONES JUDICIALES Y ADMINISTRATIVAS. POR RAZONES DE URGENCIA PODRA TAMBIEN EJERCITARLAS EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, QUIEN DEBERA DAR CUENTA DE ELLOAL GOBIERNO EN SU PRIMERA REUNION POSTERIOR PARA SU RATIFICACION.
10.RESOLVER SOBRE LAS ADQUISICION O ENAJENACION DE BIENES Y DERECHOS, SOBRE LOS QUE TAMBIEN PODRA TRANSIGIR O IMPONER GRAVAMENES,ASI COMO CONCEDER GARANTIAS CUALQUIERA QUE SEA SU AMPLITUD Y NATURALEZA.
11.RESOVER LOS RECURSOS QUE,CON ARREGLO A UNA LEY,SE INTERPONGAN ANTE EL GOBIERNO.
12.CONCEDER HONORES Y DISTINCIONES DENTRO DEL AMBITO DE COMPETENCIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA,CUANDO PROCEDA,DE ACUERDO CON LA NORMATIVA ESPECIFICA.
13.Y CUALQUIER OTRA ATRIBUCION QUE LE VENGA CONCEDIDA POR ALGUNA DISPOSICION LEGAL O REGLAMENTARIA.
ART.19.EL GOBIERNO,COMO ORGANO SUPERIOR DE LA ADMINISTRACION COMUNITARIA,PODRA:
1.CREAR Y ESTRUCTURAR UNA ADMINISTRACION PROPIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA EN EL MARCO DE LOS PRINCIPIOS GENERALES Y NORMAS BASICAS DE LA LEGISLACION DEL ESTADO Y DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA.
2.CREAR ENTES Y ORGANISMOS PARA EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES ADMINISTRATIVAS ENCUALQUIERA DE LAS ISLAS.
3.COORDINAR LA ACTIVIDAD DE LOS CONSELLS INSULARES EN TODO AQUELLO QUE PUEDA EFECTAR A LOS INTERESES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.
4.EJERCER EL CONTROL Y COORDINACION DEL EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS QUE SE TRANSFIERAN A LOS CONSELLS INSULARES DE ACUERDO CON LAS FORMAS QUE ESTABLEZCA UNA LEY DEL PARLAMENTO.
ART.20.CORRESPONDE AL GOBIERNO EL EJERCICIO DE LA POTESTAD REGLAMENTARIA EN LOS SIGUIENTES AMBITOS:
1.EN LAS MATERIAS QUE SEAN COMPETENCIA EXCLUSIVA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.
2.EN LAS MATERIAS CUYO DESARROLLO LEGISLATIVO Y EJECUCION CORRESPONDAN A LA COMUNIDAD AUTONOMA.
3.CUANDO SE TRATE DE COMPETENCIAS RELACIONADAS EN EL ARTICULO 12 DEL ESTATUTO Y ASI RESULTE DE HABILITACION O DELEGACION LEGISLATIVA.
4.Y EN TODOS AQUELLOS CASOS QUE SE ESTABLEZCAN EN LAS LEYES.
CAPITULO II
DEL FUNCIONAMIENTO DEL GOBIERNO
ART.21.CORRESPONDE AL PRESIDENTE DEL GOBIERNO CONVOCAR EL GOBIERNO EN SUS REUNIONES,TANTO ORDINARIAS COMO EXTRAORDINARIAS,ASI COMO FIJAR EL CORRESPONDIENTE ORDEN DEL DIA,QUE,EN TODO CASO,ACOMPAÑARA LA CONVOCATORIA.
ART.22.PARA QUE,TANTO LAS DELIBERACIONES COMO LOS ACUERDOS DEL GOBIERNO,SEAN VALIDOS,SERA PRECISA LA PRESENCIA DEL PRESIDENTE,DEL VICEPRESIDENTE O LA DEL CONSELLER QUE LO SUSTITUYA Y LA MITAD DE LOS CONSELLERS.LOS ACUERDOS SE ADOPTARAN POR MAYORIA SIMPLE Y,EN CASO DE EMPATES,EL PRESIDENTE DISPONDRA DE VOTO DE CALIDAD PARA DIRIMIRLO.
ART.23.EL GOBIERNO RESPONDE SOLIDARIAMENTE DE SU GESTION POLITICA ANTE EL PARLAMENTO DE LAS ISLAS BALEARES.
LAS REUNIONES DEL GOBIERNO SE CELEBRARAN A PUERTA CERRADA Y TODOS LOS ASISTENTESVENDRAN OBLIGADOS A GUARDAR SECRETO DE LAS DELIBERACIONES,DE LAS OPINIONES VERTIDAS Y DEL SENTIDO DE LOS VOTOS EMITIDOS,NO HACIENDOSE CONSTAR EN ACTA LOS VOTOS RESERVADOS.
ART.24.I.EL CARGO DE SECRETARIO DEL GOBIERNO SERA NOMBRADO POR EL PRESIDENTE DE ENTRE LOS CONSELLERS.
2.EL SECRETARIO DEL GOBIERNO CUIDARA DE LA PREPARACION DE LAS REUNIONES DE ESTE,DE LA DISTRIBUCION DEL ORDEN DEL DIA Y DE SU DOCUMENTACION ANEXA,.DE LEVANTAR ACTA DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS,CUIDAR DE LA PUBLICACION DE LOS DE CARACTER GENERAL,ASI COMO DE EXPEDIR LAS CORRESPONDIENTES CERTIFICADOS.
CAPITULO III
DEL VICEPRESIDENTE DEL GOBIERNO
ART.25.EL VICEPRESIDENTE,ADEMAS DE SUSTITUIR AL PRESIDENTE EN LOS SUPUESTOS PREVISTOS EN ESTA LEY,ASISTIRA AL PRESIDENTE EN LAS TAREAS DE GOBIERNO Y EJERCERA LAS FUNCIONES QUE LE SEAN EXPRESAMENTE ATRIBUIDAS O DELEGADAS.
CAPITULO IV
DE LOS CONSELLERS
ART.26.CORRESPONDE A LOS CONSELLERS,COMO JEFES DE SUS DEPARTAMENTOS,LAS SIGUIENTES ATRIBUCIONES:
1.EJERCER LA INICIATIVA,DIRECCION E INSPECCION DE TODOS LOS SERVICIOS DE SU CONSELLERIA,ASI COMO DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS QUE PUDIERAN ESTAR ADSCRITOS A LA MISMA.
2.PREPARAR Y PRESENTAR AL GOBIERNO LOS PROYECTOS DE LEY O DE DECRETO,RELATIVOS ACUESTIONES DE SU DEPARTAMENTO.
3.LA ORGANIZACION INTERNA Y LA DETERMINACION DE LOS DESTINOS DEL PERSONAL ADSCRITO A SU CONSELLERIA.
4.DIRIMIR LOS CONFLICTOS ENTRE LAS DISTINTAS SECCIONES DE LA CONSELLERIA Y SUSCITAR CONFLICTOS DE ATRIBUCIONES CON OTRAS CONSELLERIES.
5.REDACTAR EL ANTEPROYECTO DE PRESUPUESTO DE LA CONSELLERIA.
6.DISPONER DE LOS GASTOS PROPIOS DE LOS SERVICIOS DE LA CONSELLERIA DENTRO DE LOS LIMITES DE SU COMPETENCIA Y DEL IMPORTE DE LOS CREDITOS AUTORIZADOS E INTERESAR DE LA CONSELLERIA DE HACIENDA LA ORDENACION DE LOS PAGOS CORRESPONDIENTES.
7.FIRMAR EN NOMBRE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA LOS CONTRATOS RELATIVOS A ASUNTOS PROPIOS DE SU CONSELLERIA,CUYA RESOLUCION LE CORRESPONDA.
8.DESARROLLAR LA POTESTAD REGLAMENTARIA EJERCIDA POR EL GOBIERNO EN LAS MATERIASPROPIAS DE SU CONSELLERIA.
9.RESOLVER,EN ULTIMA INSTANCIA,DENTRO DE LA VIA ADMINISTRATIVA,CUANDO NO CORRESPONDA A UNA AUTORIDAD INFERIOR,LOS RECURSOS PROMOVIDOS CONTRA LAS RESOLUCIONES DE LOS ORGANISMOS Y AUTORIDADES DEL DEPARTAMENTO,SALVO QUE UNA LEY ESPECIAL AUTORICE RECURSOS ANTE EL PRESIDENTE O EL GOBIERNO.
10.CUALQUIER OTRA ATRIBUCION QUE LES VENGA CONFERIDA POR ALGUNA DISPOSICION LEGAL O REGLAMENTARIA.
ART.27.LA ESTRUCTURA ORGANICA DE CADA CONSELLERIA SE FIJARA POR UNA ORDEN DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO.UN REGLAMENTO ORGANICO DE CADA CONSELLERIA DETERMINARA LAS COMPETENCIAS ESPECIFICAS DE LOS DISTINTOS ORGANOS DEL DEPARTAMENTO.
ART.28.CADA CONSELLERIA SE ESTRUCTURARA EN DIRECCIONES GENERALES,SEGUN LAS AREASDE SU COMPETENCIA,Y TENDRA UNA SECRETARIA GENERAL TECNICA.A SU VEZ ESTAS AREAS DE ACTUACION PODRAN SUBDIVIRSE EN SERVICIOS,SECCIONES Y NEGOCIOS.
ART.29.LOS CONSELLERS TENDRAN TRATAMIENTO DE "HONORABLE SENYOR".
CAPITULO V
DE LAS DIRECCIONES GENERALES Y DE LAS SECRETARIAS GENERALES TECNICAS
ART.30.LOS DIRECTORES GENERALES TENDRAN LAS SIGUIENTES ATRIBUCIONES:
1.DIRIGIR Y GESTIONAR LOS SERVICIOS CUYA JEFATURA EJERCEN.
2.VIGILAR Y FISCALIZAR LAS DEPENDENCIAS A SU CARGO.
3.PROPONER AL CONSELLER Y CUYA TRAMITACION CORRESPONDA EN LOS ASUNTOS DE SU COMPETENCIA Y CUYA TRAMITACION CORRESPONDA A LA DIRECCION GENERAL.
4.ESTABLECER EL REGIMEN INTERIOR DE LOS SERVICIOS QUE DE ELLOS DEPENDAN.
5.ELEVAR ANUALMENTE UN INFORME AL CONSELLER SOBRE LA MARCHA,COSTE Y RENDIMIENTO DE LOS SERVICIOS A SU CARGO.
6.TODAS LAS ATRIBUCIONES QUE LES SEÑALEN LAS LEYES Y LOS REGLAMENTOS.
AR.31.LOS SECRETARIOS GENERALES TECNICOS EJERCERAN LAS SIGUIENTES FUNCIONES:
1.LA GESTION DE LOS SERVICIOS COMUNES DE LAS CONSELLERIES.
2.ELABORAR LOS PROGRAMAS DE NECESIDADES EN LA CONSELLERIA.
3.PRESTAR ASISTENCIA TECNICA Y ADMINISTRATIVA AL CONSELLER.
4.PROPONER REFORMAS ENCAMINADAS A PERFECCIONAR EL FUNCIONAMIENTO DE LOS DISTINTOS SERVICIOS DE LA CONSELLERIA Y,MUY ESPECIALMENTE,ESTUDIAR LA MEJORA DE LA ORGANIZACION,METODOS DE TRABAJO,RENDIMIENTOS Y DISMINUCION DE COSTES.
5.PROPONER LA NORMATIVA QUE DEBE PRESIDIR LA COMPRA DE MATERIALES,SU CONTROL Y SU USO.
6.CUIDAR DE LAS PUBLICACIONES TECNICAS,PERIODICAS O NO,DE LA CONSELLERIA.
7.PREPARAR COMPILACIONES SISTEMATIZADAS DE LAS DISPOSICIONES QUE AFECTEN A LA CONSELLERIA Y PROPONER LAS REFUNDICIONES O REVISIONES DE TEXTOS LEGALES QUE SE ESTIMEN OPORTUNAS.
8.DIRIGIR Y PROMOVER LA ELABORACION DE ESTADISTICAS CORRESPONDIENTES A SU CONSELLERIA.
9.CUANTAS FACULTADES LES ATRIBUYAN LAS DISPOSICIONES EN VIGOR.
CAPITULO VI
DE LAS INCOMPATIBILIDADES DEL VICEPRESIDENTE, CONSELLERS, DIRECTORES GENERALES Y SECRETARIOS GENERALES TECNICOS
ART. 32. 1. LOS ALTOS CARGOS DE VICEPRESIDENTE, CONSELLER, DIRECTOR GENERAL Y SECRETARIO GENERAL SON INCOMPATIBLES CON EL EJERCICIO DE LA FUNCION PUBLICA Y ELDESEMPEÑO DE CUALQUIER OTRO PUESTO EN UNA ADMINISTRACION PUBLICA TERRITORIAL O INSTITUCIONAL, DETERMINANDO TAL INCOMPATIBILIDAD EL PASE A SITUACION ADMINISTRATIVO O LABORAL QUE EN CADA CASO CORRESPONDA, CON RESERVA DEL PUESTO O PLAZA Y DE DESTINO, EN LAS CONDICIONES QUE DETERMINEN LAS NORMAS ESPECIFICAS DE APLICACION.
2. ASIMISMO SERA INCOMPATIBLE CON EL EJERCICIO DE FUNCIONES DIRECTIVAS, REPRESENTATIVAS Y DE GESTION DE EMPRESAS Y DE SOCIEDADES DE CARACTER CIVIL Y MERCANTIL Y CON EJERCICIO DE CUALQUIER ACTIVIDAD PROFESIONAL O MERCANTIL, EN ESTE ULTIMO CASO, LIMITADA AL SUPUESTO DE QUE EXISTA CONTRADICCION CON INTERESESPROPIOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA O SE TRATE DE ASUNTOS DE LOS QUE TENGA CONOCIMIENTO EN RAZON DE SU CARGO O DE ALGUN MODO ESTEN SOMETIDOS A JURISDICCION.
3. LOS TITULARES DE ALTOS CARGOS A QUE SE REFIEREN LOS PARRAFOS ANTERIORES PODRAN EJERCITAR LAS ACTIVIDADES SIGUIENTES:
A) OSTENTAR AQUELLOS CARGOS QUE LES CORRESPONDAN CON CARACATER INSTITUCIONAL Y REPRESENTAR A LA COMUNIDAD AUTONOMA EN LOS ORGANOS COLEGIADOS, DIRECTIVOS O CONSEJOS DE ADMINISTRACION DE EMPRESAS DE CARACTER PUBLICO. EN TALES SUPUESTOS, SOLO PODRAN PERCIBIR LAS DIETAS, INDEMNIZACIONES O ASISTENCIAS QUE LES CORRESPONDAN.
B) LAS QUE SE DERIVEN DE LA ADMINISTRACION DE SU PATRIMONIO FAMILIAR.
C) LAS DE CARACTER CULTURAL, DOCENTE O CIENTIFICO EFECTUADAS DE FORMA CONTINUADA.
TITULO IV
DEL REGIMEN JURIDICO
ART. 33.1. EN MATERIA DE COMPETENCIA EXCLUSIVA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, EL DERECHO PROPIO DE LAS ISLAS BALEARES ES APLICABLE EN SU TERRITORIO CON PREFERENCIA A CUALQUIER OTRO, EN LOS TERMINOS PREVISTOS EN EL ESTATUTO DE AUTONOMIA.
2. EN LA DETERMINACION DE LAS FUENTES DEL DERECHO CIVIL ESPECIAL DE LAS ISLAS BALEARES SE RESPETARAN LAS NORMAS QUE EN EL MISMO SE ESTABLEZCAN.
3. EN TODO AQUELLO QUE NO ESTE REGULADO POR EL DERECHO PROPIO DE LAS ISLAS BALEARES SERA DE APLICACION SUPLETORIA EL DERECHO DEL ESTADO.
ART. 34. LAS ATRIBUCIONES RECONOCIDAS A LOS DIVERSOS ORGANOS Y AUTORIDADES DE LAADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA SERAN DELEGABLES EN LOS ORGANOS INFERIORES SIGUIENTES:
1. LAS FUNCIONES ADMINISTRATIVAS DEL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, EN EL VICEPRESIDENTE O EN UNO DE LOS CONSELLERS CON CARTERA.
2. LAS DE LOS CONSELLERS, EN LOS DIRECTORES GENERALES Y SECRETARIOS GENERALES TECNICOS, EXCEPTO EN LOS SIGUIENTES CASOS:
A) LOS ASUNTOS QUE HAYAN DE SER OBJETO DE RESOLUCION POR MEDIO DE DECRETO Y AQUELLOS QUE DEBAN SOMETERSE AL ACUERDO O CONOCIMIENTO DEL GOBIERNO.
B) LOS QUE SE REFIERAN A RELACIONES CON LA JEFATURA DEL ESTADO, CORTES GENERALES, CONSEJO DE ESTADO, TRIBUNAL SUPREMO Y TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, DEFENSOR DEL PUEBLO, PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, PARLAMENTO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA Y PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA.
C) LOS QUE HAYAN SIDO INFORMADOS PRECEPTIVAMENTE POR EL CONSEJO DE ESTADO.
D) LOS QUE DEN LUGAR A LA ADOPCION DE DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL.
E) LOS RECURSOS DE ALZADA QUE PROCEDA CONTRA LOS ACUERDOS DE LOS DIRECTORES GENERALES EN MATERIA DE SU COMPETENCIA.
3. LAS DE LOS SECRETARIOS GENERALES TECNICOS Y DE LOS DIRECTORES GENERALES EN LOS JEFES DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE ELLOS DEPENDIENTES, CON RANGO JERARQUICO DE JEFE DE SECCION, COMO MINIMO, PREVIA APROBACION DEL CONSELLER.
4. LA DELEGACION SERA REVOCABLE EN CUALQUIER MOMENTO POR EL ORGANO QUE LE HAYA CONFERIDO, Y PODRA SER GENERAL O POR ASUNTO CONCRETO.
EN NINGUN CASO PODRAN DELEGARSE LAS ATRIBUCIONES QUE POSEAN, A SU VEZ, POR DELEGACION.
ART. 35. 1. NINGUNA DISPOSICION ADMINISTRATIVA PODRA VULNERAR LOS PRECEPTOS DE OTRA DE GRADO SUPERIOR.
2. LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARACTER GENERAL SE AJUSTARAN A LA SIGUIENTE JERARQUIA NORMATIVA:
PRIMERO, DECRETOS; SEGUNDO, ORDENES ACORDADAS POR LAS COMISIONES DELEGADAS DEL GOBIERNO; TERCERO, ORDENES DE LOS CONSELLERS; CUARTO, RESOLUCIONES DE AUTORIDADES Y ORGANOS INFERIORES, SEGUN EL ORDEN DE SU RESPECTIVA JERARQUIA.
ART. 36. 1. ADOPTARAN LA FORMA DE DECRETO LAS DISPOSICIONES GENERALES QUE EMANENDEL GOBIERNO. SERAN FIRMADAS Y REFRENDADAS POR EL PRESIDENTE Y POR EL CONSELLER A QUIEN CORRESPONDA.
2. SI AFECTASE A VARIAS CONSELLERIES, EL DECRETO IRA REFRENDADO POR TODOS LOS CONSELLERS INTERESADOS, E IGUALMENTE FIRMADO POR EL PRESIDENTE.
3. LOS ACUERDOS ADOPTADOS POR EL GOBIERNO CONSTARAN EN EL ACTA DE LA SESION CORRESPONDIENTE, TANTO CUANDO SE REFIERAN A ASUNTOS COMPRENDIDOS EN LOS NUMEROS ANTERIORES, COMO AQUELLOS QUE NO REQUIERAN LA FORMA DE DECRETO, PERO QUE POR SU NATURALEZA, IMPORTANCIA O REPERCUSION EXIJAN EL CONOCIMIENTO Y DICTAMEN DEL GOBIERNO.
ART. 37. 1. LAS DISPOSICIONES Y RESOLUCIONES DEL PRESIDENTE Y DE LOS CONSELLERS ADOPTARAN LA FORMA DE ORDENES E IRAN FIRMADAS POR SU TITULAR.
2. CUANDO LA DISPOSICION O RESOLUCION ADMINISTRATIVA AFECTE A VARIAS CONSELLERIES, REVESTIRA LA FORMA DE ORDEN DE LA PRESIDENCIA, DICTADA A PROPUESTADE LOS CONSELLERS DELEGADOS.
3. LOS SECRETARIOS GENERALES TECNICOS Y DIRECTORES GENERALES PODRAN DICTAR CIRCULARES E INSTRUCCIONES CUANDO SE REFIERE A LA ORGANIZACION INTERNA DE LOS SERVICIOS DEPENDIENTES DE LOS MISMOS Y A MATERIAS DE SU COMPETENCIA.
ART. 38. LA ADMINISTRACION NO PODRA DICTAR DISPOSICIONES CONTRARIAS A LAS LEYES NI REGULAR, SALVO AUTORIZACION EXPRESA DE UNA LEY, AQUELLAS MATERIAS QUE SEAN DELA EXCLUSIVA COMPETENCIA DEL PARLAMENTO.
ART. 39. LOS REGLAMENTOS, CIRCULARES, INSTRUCCIONES Y DEMAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARACTER GENERAL NO PODRAN ESTABLECER PENAS NI IMPONER EXACCIONES, TASAS, CANONES Y OTRAS CARGAS SIMILARES, SALVO AQUELLOS CASOS EN QUEEXPRESAMENTE LO AUTORICE UNA LEY DEL PARLAMENTO.
ART. 40. SERAN NULAS DE PLENO DERECHO LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS QUE INFRINJAN LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS ANTERIORES.
ART. 41. PARA QUE PRODUZCAN EFECTOS JURIDICOS DE CARACTER GENERAL LOS DECRETOS YDEMAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS, HABRAN DE PUBLICARSEN EN EL "BUTLLETI OFICIAL DE LA COMUNITAT AUTONOMA" Y ENTRARAN EN VIGOR CONFORME LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 2.1 DEL CODIGO CIVIL.
ART. 42. LAS RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS DE CARACTER PARTICULAR NO PODRAN VULNERAR LO ESTABLECIDO EN UNA DISPOSICION DE CARACTER GENERAL.
ART. 43. LAS RESOLUCIONES Y ACUERDOS QUE DICTE LA ADMINISTRACION, BIEN DE OFICIOO A INSTANCIA DE PARTE, LO SERAN CON ARREGLO A LAS NORMAS QUE REGULAN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
ART. 44. 1. LAS DELEGACIONES DE FACULTADES QUE LOS DIVERSOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION, SALVO EN EL CASO PREVISTO EN EL NUMERO 1 DEL ARTICULO 35, CONFIERAN A OTROS INFERIORES, SE PUBLICARAN EN EL "BUTLLETI OFICIAL DE LA COMUNITAT AUTONOMA".
2. CUANDO LAS RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS SE ADOPTEN POR DELEGACION, SE HARA CONSTAR EXPRESAMENTE ESA CIRCUNSTANCIA, Y SE CONSIDERARAN COMO DICTADAS POR LA AUTORIDAD QUE LA HAYA CONFERIDO.
ART. 45. PONDRAN FIN A LA VIA ADMINISTRATIVA LAS RESOLUCIONES DE LOS SIGUIENTES ORGANOS Y AUTORIDADES:
1. LAS DE GOBIERNO, EN TODO CASO.
2. LAS DE LOS CONSELLERS, SALVO CUANDO PROCEDA RECURSO DE REPOSICON O UNA LEY ESPECIAL OTORGUE RECURSO ANTE OTRO DE LOS ORGANOS ENUMERADOS EN EL ARTICULO 2.
DE ESTA LEY.
3. LAS AUTORIDADES INFERIORES EN LOS CASOS QUE RESUELVAN POR DELEGACION DEL CONSELLER O DE OTRO ORGANO CUYAS RESOLUCIONES PONGAN FIN A LA VIA ADMINISTRATIVA.
4. LAS DE CUALQUIER AUTORIDAD, CUANDO ASI LO ESTABLEZCA UNA DISPOSICION LEGAL O REGLAMENTARIA.
DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERO.- EN EL TERMINO DE UN AÑO, A CONSTAR DESDE LA PROMULGACION DE LA PRESENTE LEY, LAS DISTINTAS CONSELLERIAS REMITIRAN A LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNOUNA PROPUESTA DETALLADA SOBRE LOS ASUNTOS QUE, DEBIENDO HASTA AHORA RESOLVERSE POR DECRETO, PUEDAN SERLO EN LO SUCESIVO POR ORDEN ACORDADA POR LOS CONSELLERS Y DE AQUELLOS OTROS QUE, SIENDO ACTUALMENTE DE LA COMPETENCIA DE LOS CONSELLERS,PUEDA SER TRANSFERIDA SU RESOLUCION A LOS DIRECTORES GENERALES Y SECRETARIOS GENERALES TECNICOS.
SEGUNDA.- ESTAS PROPUESTAS DEBERAN REDACTARSE CON VISTA A ACELERAR LOS PROCEDIMIENTOS, CONCEDER A ORGANOS INFERIORES LA POTESTAD DE RESOLVER DEFINITIVAMENTE EN VIA ADMINISTRATIVA Y CON EL FIN DE REDUCIR LA MATERIA PROPIA DE LA COMPETENCIA DE LOS ORGANOS SUPERIORES DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDADAUTONOMA.
TERCERA.- SE FACULTA AL GOBIERNO PARA DICTAR LAS DISPOSICIONES OPORTUNAS EN ORDEN AL TRASPASO DE COMPETENCIAS PRECEPTUADO EN LAS PRESENTES DISPOSICIONES ADICIONALES.
DISPOSICION TRANSITORIA
UNICA.- EN TANTO NO SE REGULE POR LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES Y EN TODO LO NO PREVISTO EN LA PRESENTE LEY, SERA DE APLICACION LO DISPUESTO EN LALEGISLACION DEL ESTADO, CONCRETAMENTE EN LA LEY DE REGIMEN JURIDICO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y EN LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
IGUALMENTE, ES DE APLICACION SUPLETORIA LA LEGISLACION DEL ESTADO, RELATIVA AL REGIMEN JURIDICO PREVISTO PARA EL MISMO EN LA LEGISLACION VIGENTE, ASI COMO LA DE LOS CONTRATOS, LOS BIENES, LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL, LOS FUNCIONARIOS YDEMAS ASPECTOS NO REGULADOS EN ESTA LEY, HASTA TANTO NO SE PRODUZCA LA LEGISLACION CORRESPONDIENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- SE FACULTA AL GOBIERNO PARA DICTAR POR DECRETO CUANTAS MEDIDAS SEAN CONDUCENTES A LA EJECUCION DE LO DISPUESTO EN ESTA LEY.
SEGUNDA.- QUEDARAN DEROGADAS CUANTAS DISPOSICIONES SE OPONGAN A LO ESTABLECIDO EN LA PRESENTE LEY.
POR TANTO, ORDENO QUE TODOS LOS CIUDADANOS GUARDEN ESTA LEY Y QUE LOS TRIBUNALESY LAS AUTORIDADES A QUIENES CORRESPONDA LA HAGAN GUARDAR.
EN PALMA DE MALLORCA A 24 DE OCTUBRE DE 1984.- EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES, GABRIEL CAÑELLAS FONS.
(<BOLETIN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES> NUMERO 18, DE 20 DE NOVIEMBRE DE 1984)
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