LOS CERTAMENES GANADEROS TIENEN POR OBJETIVO, ENTRE OTROS, EL DAR A CONOCER AQUELLOS LOGROS OBTENIDOS CON EL PROCESO SELECTIVO Y MOSTRAR LOS AVANCES QUE SE VAN DESARROLLANDO EN CADA UNA DE LAS AGRUPACIONES RACIALES.
LA ADMINISTRACION HA VENIDO MANTENIENDO UNA SERIE DE AYUDAS ENCAMINADAS A ESTOS CERTAMENES CUYO OBJETIVO ERA EL DE ESTIMULAR INDIRECTAMENTE LAS ACCIONES PROPIASDE LA SELECCION EN GANADERIA. SIN EMBARGO, ESTAS AYUDAS, DENTRO DE UNA FASE INICIAL DEL PROCESO, NO ESTABLECIAN DIFERENCIAS CUALITATIVAS EN SU APLICACION, A LO QUE SUPONIA UNA CARENCIA DE ESTIMULOS ESPECIFICOS PARA AQUELLAS EXPLOTACIONES QUE POR SU MAYOR NIVEL DE AUTOEXIGENCIA HABIAN LOGRADO MAYORES AVANCES EN EL PROCESO SELECTIVO.
POR ELLO Y A EFECTOS DE UNA MAYOR EFICACIA DE LOS RECURSOS DESTINADOS A ESTOS FINES SE PRETENDE ESTABLECER UNA ESTRICTA CORRELACCION ENTRE EL NIVEL DE LAS AYUDAS Y A LA ACTIVIDAD REALIZADA EN EL PROCESO SELECTIVO POR LOS RECEPCIONARIOSDE LAS MISMAS.
CON LAS COMPETENCIAS ASUMIDAS POR LAS COMUNIDADES AUTONOMAS EN MATERIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA, IGUALMENTE SE HACE PRECISO CONSIDERAR Y REFORMAR LA LEGISLACION ANTERIOR QUE SOBRE AYUDAS A LA PARTICIPACION EN CERTAMENES GANADEROSEXISTIAN, ADECUANDO A LA SITUACION ACTUAL DICHA NORMATIVA Y DANDO ENTRADA EN LA MISMA A LOS ENTES TERRITORIALES A EFECTOS DE CONSEGUIR UNA PARTICIPACION ACTIVA DE LOS MISMOS PARA UNA MEJOR EFICACIA EN ESTOS PROGRAMAS DE CARACTER NACIONAL.
POR TODO CUANTO ANTECEDE, ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:
1. POR LA PRESENTE DISPOSICION SE ESTABLECEN LOS ESTIMULOS QUE EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION PODRA CONCEDER A LOS CRIADORES DE GANADO SELECTO, QUE CONCURRAN CON SUS REPRODUCTORES A LOS CERTAMENES OFICIALES DE CARACTER NACIONAL O INTERNACIONAL, Y SE FIJA EL CONDICIONADO Y LAS SUBVENCIONES A PERCIBIR POR LOS GANADEROS ADQUIRIENTES EN LAS SUBASTAS NACIONALES DE GANADO SELECTO.
2. LOS CERTAMENES NACIONALES DE GANADO SELECTO QUE A EFECTOS DE APLICACION DE AYUDAS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION SE CONTEMPLAN EN LA PRESENTE ORDEN SERAN LOS SIGUIENTES:
A) CONCURSOS NACIONALES.
B) EXPOSICIONES NACIONALES E INTERNACIONALES.
C) SUBASTAS NACIONALES.
3. SE ENTENDERA POR CONCURSO NACIONAL DE GANADO SELECTO, EL CERTAMEN CON PARTICIPACION DE EJEMPLARES DE LA MISMA RAZA INSCRITOS EN SU LIBRO GENEALOGICO, Y EN QUE SE CALIFICA, JERARQUIZA Y PREMIA A LOS ANIMALES PARTICIPANTES, EN FUNCION DE SUS MERITOS MORFOLOGICOS, SEGUN BASES Y BAREMOS OFICIALMENTE APROBADOS PARA EL MISMO.
LA FINALIDAD PRIMORDIAL SERA LA VALORACION MORFOLOGICA DE LA DESCENDENCIA DE LOSREPRODUCTORES SOMETIDOS A LA PRUEBA OFICIAL, CLASIFICANDOSE EN CONCURSOS NACINALES DE RAZAS AUTOCTONAS Y CONCURSOS NACIONALES DE RAZAS INTEGRADAS.
4. PARA QUE EL CONCURSO PUEDA SER CATALOGADO OFICIALMENTE COMO NACIONAL Y PUEDANASI OPTAR LOS CRIADORES PARTICIPANTES A LAS AYUDAS QUE PARA EL MISMO EN LA PRESENTE ORDEN SE FIJAN, LOS ANIMALES QUE PARTICIPEN EN EL HABRAN DE SER DESCENDIENTES, AL MENOS EN PRIMERA GENERACION, DE REPRODUCTORES NACIDOS EN ESPAÑA QUE ESTEN EN FASE DE PRUEBA O QUE HAYAN RESULTADO POSITIVOS EN LAS PRUEBAS OFICIALES DE VALORACION GENETICA.
5. LOS CONCURSOS NACIONALES TENDRAN CARACTER PERIODICO Y ANUAL, SERAN UNICOS PARA CADA RAZA, DEBIENDO SER PROPUESTOS POR LAS ENTIDADES COLABORADORAS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION PARA EL LIBRO GENEALOGICO Y CORRESPODIENDO LA APROBACION DE LOS MISMOS AL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA YALIMENTACION, A TRAVES DE LA DIRECCION GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA, CON LA COLABORACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DONDE SE VAYA A REALIZAR EL CERTAMEN. LA DIRECCION TECNICA DE CADA CONCURSO RECAERA EN EL INSPECTOR-DIRECTOR TECNICO DEL LIBRO GENEALOGICO O EN EL FUNCIONARIO QUE DESIGNE LA DIRECCION GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA.
6. POR EXPOSICIONES NACIONALES E INTERNACIONALES DE GANADO SELECTO SE ENTENDERA EL CERTAMEN DE GANADO INSCRITO EN LOS LIBROS GENEALOGICOS, REGISTROS ESPECIALES,U OTRAS RAZAS CATALOGADAS, AL QUE PUEDEN CONCURRIR ANIMALES DE VARIAS ESPECIES YRAZAS, SIENDO SU PRINCIPAL OBJETIVO LA EXHIBICION DE LOS MISMOS.
7. DICHAS EXPOSICIONES PODRAN SER PROMOVIDAS POR LAS ENTIDADES PUBLICAS QUE SOLICITARAN SU APROBACION AL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, A TRAVES DE LA DIRECCION GENERAL DE PRODUCCION AGRARIA QUE SOLICITARA LA COLABORACION DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS PARA SU DESARROLLO.
8. PARA PODER ACCEDER A LAS AYUDAS QUE SE ESTABLECEN EN LA PRESENTE ORDEN SERA NECESARIO QUE SE CUMPLAN LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
A) EXPOSICIONES NACIONALES E INTERNACIONALES DE GANADO SELECTO: PARTICIPACION MINIMA DE 4O EXPLOTADORES DE SEIS COMUNIDADES AUTONOMAS.
B) CONCURSOS DE GANADO DE RAZAS INTEGRADAS: PARTICIPACION MINIMA DE 25 EXPLOTACIONES DE CINCO COMUNIDADES AUTONOMAS.
C) CONCURSOS DE GANADO DE RAZAS AUTOCTONAS: PARTICIPACION MINIMA DE 15 EXPLOTACIONES.
EN TODOS LOS CASOS EL NUMERO MINIMO DE ANIMALES A CONCURRIR SERA:
CIEN CABEZAS DE VACUNO Y/O EQUINO O,
DOSCIENTAS CABEZAS DE PORCINO O,
CUATROCIENTAS CABEZAS DE OVINO Y/O CAPRINO.
A EFECTOS DE ESTOS MINIMOS Y CUANDO CONCURRAN VARIAS ESPECIES, SE DETERMINARA LAEQUIVALENCIA ENTRE ELLAS.
9. EN EL CASO DE QUE EL CERTAMEN TENGA AMBITO INTERNACIONAL, SOLO LOS GANADEROS ESPAÑOLES QUE CONCURRAN TENDRAN DERECHO A LA PERCEPCION DE LAS AYUDAS OFICIALES ESTABLECIDAS EN ESTA ORDEN.
10. SE ENTENDERA POR SUBASTAS NACIONALES DE GANADO SELECTO AQUELLOS CERTAMENES EN LOS QUE PARTICIPAN ANIMALES INSCRITOS EN LOS LIBROS GENEALOGICOS, DONDE EL GANADO ES LICITADO EN PUBLICA SUBASTA CON O SIN SUBVENCIONES ESTATALES.
11. LAS SUBASTAS NACIONALES DE GANADO SELECTO PODRAN ORGANIZARSE PARA ANIMALES PERTENECIENTES A DIFERENTES ESPECIES Y RAZAS QUE SE FIJARAN Y AUTORIZARAN ANUALMENTE POR EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION A TRAVES DE LADIRECCION GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA, OIDAS LAS COMUNIDADES AUTONOMAS CORRESPONDIENTES Y LAS ENTIDADES COLABORADORAS PARA LOS LIBROS GENEALOGICOS, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LOS REALES DECRETOS DE TRANSFERENCIA DE FUNCIONES EN MATERIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA.
12. EL GANADO QUE PARTICIPE EN LAS SUBASTAS DEBERA PROCEDER, AL MENOS, DE 14 EXPLOTACIONES, DEBIENDO ADJUDICARSE EN SUBASTA COMO MINIMO 70 CABEZAS DE VACUNO O 280 DE OVINO Y/O CAPRINO.
A EFECTOS DE ESTOS MINIMOS, EN EL CASO DE QUE CONCURRAN VARIAS ESPECIES, SE BUSCARA LA EQUIVALENCIA ENTRE ELLAS.
EN EL CASO DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS INSULARES LOS MINIMOS ESTABLECIDOS SERANEL 50 POR 100 DE LOS ANTERIORES.
13. AQUELLAS SUBASTAS NACIONALES DE GANADO SELECTO QUE NO ALCANCEN LOS MINIMOS ESTABLECIDOS EN EL PUNTO ANTERIOR, QUEDARAN SUPRIMIDAS PARA SU CELEBRACION EN LAMISMA LOCALIDAD EL AÑO SIGUIENTE, SIEMPRE QUE NO EXISTAN CAUSAS DE FUERZA MAYOR QUE JUSTIFIQUEN LO CONTRARIO.
14. LAS CONDICIONES QUE DEBERAN REUNIR LAS EXPLOTACIONES QUE DESEEN CONCURRIR COMO OFERENTES A LAS SUBASTAS NACIONALES DE GANADO SELECTO, SERAN LAS SIGUIENTES:
A) HABER CUMPLIDO Y ESTAR CUMPLIENDO LOS PROGRAMAS SANITARIOS OFICIALES, ESTANDOEXENTAS DE ENFERMEDADES TANTO EL GANADO OFRECIDO COMO EL CONJUNTO DE LA EXPLOTACION ORIGINARIA DEL MISMO.
B) PARTICIPAR EN LOS PROGRAMAS OFICIALES DE VALORACION GENETICA DE REPRODUCTORESESTABLECIDOS POR EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION.
C) CUMPLIR LOS REQUISITOS DETERMINADOS POR LOS PROGRAMAS QUE, CON CARACTER ESPECIFICO, TENGAN ESTABLECIDOS, O ESTABLEZCA, EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, EN MATERIA GANADERA.
15. LAS CONDICIONES QUE HABRAN DE REUNIR LOS ANIMALES PARA PODER PARTICIPAR EN LAS SUBASTAS NACIONALES DE GANADO SELECTO SERAN LAS SIGUIENTES:
A) ESTAR INSCRITOS EN EL LIBRO GENEALOGICO CORRESPONDIENTE.
B) QUE LA RAZA A LA QUE PERTENEZCA ESTE INCLUIDA EN EL CALENDARIO ANUAL APROBADOPOR EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION.
C) SER HIJO/A DE SEMENTAL EN PRUEBA OFICIAL DE VALORACION DE DESCENDENCIA O DE SEMENTAL PROBADO Y CALIFICADO COMO MEJORANTES Y EN AMBOS CASOS, DE SEMENTALES NACIDOS EN ESPAÑA.
PARA MACHOS DE APTITUD CARNICA PODRA SUSTITUIRSE EL REQUISITO ANTERIOR POR SU PRUEBA DE VALORACION INDIVIDUAL. LAS HEMBRAS PRIMIPARAS DE APTITUD CARNICA PODRAN SUSTITUIR LOS REQUISITOS ANTERIORES POR EL DE SER HIJAS DE SEMENTALES CONPRUEBA POSITIVA DE VALORACION INDIVIDUAL.
D) LAS HEMBRAS DE RAZAS LECHERAS HIJAS DE SEMENTALES JOVENES EN PRUEBA SOLO PODRAN SER ADQUIRIDAS POR TITULARES DE GANADERIAS QUE PRACTICAN EL CONTROL LECHERO OFICIAL.
16. DURANTE LOS TRES AÑOS SIGUIENTES A LA PUBLICACION DE LA PRESENTE ORDEN, SE PODRAN ADMITIR A SUBASTA NACIONAL DE GANADO SELECTO AQUELLOS EJEMPLARES QUE UNICAMENTE CUMPLAN LOS REQUISITOS DE LOS APARTADOS A) Y B) DEL PUNTO QUINCE, SI BIEN EN ESTE CASO LA SUBVENCION QUE PODRAN PERCIBIR SERA DE HASTA EL 50 POR 100 DE LA QUE TENGAN DERECHO LOS QUE CUMPLAN TAMBIEN LOS REQUISITOS CONTEMPLADOS EN EL RESTO DE LOS APARTADOS DEL CITADO PUNTO.
17. PODRAN PARTICIPAR COMO COMPRADORES EN LAS SUBASTAS NACIONALES DE GANADO SELECTO, LAS PERSONAS FISICAS O JURIDICAS TITULARES DE EXPLOTACIONES GANADERAS YLOS TITULARES DE PARADAS DE SEMENTALES OFICIALMENTE APROBADAS, EXCEPTUANDOSE DE ESTA PARTICIPACION LOS ORGANISMOS PUBLICOS. EN EL CASO DE TITULARES DE EXPLOTACIONES GANADERAS EL NUMERO MAXIMO DE MACHOS A SOLICITAR NO SUPERARA EL 2 POR 100 DEL NUMERO DE REPRODUCTORES EXISTENTES EN SU EXPLOTACION.
18. LOS PARTICIPANTES COMO COMPRADORES DEBERAN CUMPLIR LAS SIGUIENTES CONDICIONES:
A) ACREDITAR, MEDIANTE SOLICITUD EN MODELO NORMALIZADO, SU CONDICION DE TITULAR DE EXPLOTACION O DE PARADA DE SEMENTALES, CONFORMADA POR LOS SERVICIOS CORRESPONDIENTES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA EN LA QUE ESTE UBICADA LA EXPLOTACION O LA PARADA RECEPCIONARIA DEL GANADO A ADQUIRIR EN LA SUBASTA.
B) CUMPLIR LOS PROGRAMAS DE SANEAMIENTO GANADERO OFICIALMENTE ESTABLECIDOS.
C) CUMPLIR LOS REQUISITOS DETERMINADOS POR LOS PROGRAMAS QUE CON CARACTER ESPECIFICO TENGA ESTABLECIDO EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION,EN MATERIA GANADERA.
D) DISPONER ANTES DE LA SUBASTA O COMPLETAR CON LOS ANIMALES ADQUIRIDOS EN LA MISMA, DE LOS SIGUIENTES EFECTIVOS MINIMO DE GANADO EN SU EXPLOTACION:
11 VACAS REPRODUCTORAS DE VACUNO DE LECHE, O
20 VACAS REPRODUCTORAS DE VACUNO DE CARNE, O
100 HEMBRAS REPRODUCTORAS DE OVINO Y/O CAPRINO DE LECHE, O
200 HEMBRAS REPRODUCTORAS DE OVINO Y/O CAPRINO DE CARNE,
19. LAS AYUDAS QUE PODRAN CONCEDERSE POR EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION CONSISTIRAN EN SUBVENCIONES A LA PARTICIPACION EN LOS CERTAMENES GANADEROS Y EN SUBVENCIONES A LA ADQUISICION DEL GANADO QUE INTERVIENE EN LAS SUBASTAS NACIONALES.
20. A LOS TITULARES DEL GANADO PARTICIPANTE EN CONCURSOS NACIONALES Y EXPOSICIONES NACIONALES E INTERNACIONALES QUE SE CELEBREN EN ESPAÑA PODRAN CONCEDERSELES UNA SUBVENCION POR ANIMAL PARTICIPANTE DE HASTA 6.000 PESETAS PARALAS ESPECIES BOVINA Y EQUINA, HASTA 2.500 PESETAS EN LA ESPECIE PORCINA Y HASTA 1.500 PESETAS PARA LAS ESPECIES OVINA Y CAPRINA. A LOS TITULARES DE GANADO PARTICIPANTE EN SUBASTAS NACIONALES PODRA CONCEDERSELES, BIEN DIRECTAMENTE O A TRAVES DE SUS ENTIDADES REPRESENTATIVAS, UNA SUBVENCION DE PARTICIPACION QUE NO SUPERARA EL 50 POR 100 DE LAS CANTIDADES EXPRESADAS EN EL PARRAFO ANTERIOR.
LOS GANADEROS INSULARES QUE PARTICIPEN EN SUBASTAS NACIONALES EN LA PENINSULA COMO OFERENTES, ADEMAS, TENDRAN DERECHO A UNA SUBVENCION ESPECIFICA POR TRANSPORTE DE HASTA 8.000 PESETAS POR CABEZA DE BOVINO Y 2.000 PESETAS POR OVINOY CAPRINO.
AQUELLOS GANADEROS QUE PARTICIPEN EN CERTAMENES EXTRANJEROS QUE HAYAN SIDO CONSIDERADOS DE INTERES POR EL MINSTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, PODRAN PERCIBIR EN CONCEPTO DE SUBVENCION, HASTA EL 50 POR 100 DE LOS GASTOS ORIGINADOS POR EL TRANSPORTE, SEGUN TARIFAS OFICIALES.
21. EL PROPIETARIO O LOS PROPIETARIOS DE LAS HEMBRAS QUE COMPONEN EL LOTE DE DESCENDENCIA DE UN SEMENTAL EN PRUEBA, PRESENTADO AL CONCURSO NACIONAL Y QUE RESULTE CLASIFICACO COMO EL MEJOR, TENDRA DERECHO A UNA SUBVENCION POR CADA HEMBRA QUE COMPONE EL LOTE, IGUAL A LA ESTABLECIDA EN ESE AÑO PARA SUBVENCIONAR HEMBRAS DE LA MISMA RAZA EN LAS SUBASTAS NACIONALES. EL LOTE ESTARA COMPUESTO POR UN MAXIMO DE 10 HEMBRAS.
22. LA CONCESION DE LA SUBVENCION AL GANADERO PARTICIPANTE EN LOS CERTAMENES NACIONALES SE HARA "EN FIRME", UNA VEZ CONOCIDOS EL NUMERO DE EJEMPLARES QUE HANCONCURRIDO Y QUE SEAN MERECEDORES DE ELLA MEDIANTE ACTA QUE CONTENGA RELACION DELOS GANADEROS PARTICIPANTES Y EL NUMERO DE EJEMPLARES PROPIEDAD DE CADA UNO, PORESPECIES Y RAZAS. EL ACTA SERA REFRENDADA POR EL DIRECTOR DEL CERTAMEN, UN REPRESENTANTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA Y OTRO DE LA ENTIDAD COLABORADORA.
LA SUBVENCION AL TRANSPORTE, A PERCIBIR POR LOS GANADEROS QUE PARTICIPEN EN CERTAMENES EXTRANJEROS SE HARA "EN FIRME" EN BASE A LA FACTURA CORRESPONDIENTE DEL TRANSPORTISTA QUE SE AJUSTARA A LA LEGISLACION VIGENTE Y SERA REFRENDADA POREL INSPECTOR-DIRECTOR TECNICO DEL LIBRO GENEALOGICO CORRESPONDIENTE.
23. LA CUANTIA DE LA SUBVENCION A APLICAR A LOS GANADEROS ADQUIRIENTES DEL GANADO QUE INTERVIENE EN LAS SUBASTAS NACIONALES, ASI COMO EL NUMERO MAXIMO DE ANIMALES POR RAZAS Y SEXOS SOBRE LOS QUE PODRA RECAER DICHA SUBVENCION, SERA FIJADA ANUALMENTE POR LA DIRECCION GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA, DE ACUERDO CON SUS DISPONIBILIDADES PRESUPUESTARIAS.
24. LOS EJEMPLARES ADJUDICADOS A ENTIDADES ASOCIATIVAS GANADERAS, CIRCUSTANCIA QUE SERA ACREDITADA DOCUMENTALMENTE Y CONFORMADA POR LOS SERVICIOS OFICIALES DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS EN LA QUE ESTE UBICADA LA EXPLOTACION, TENDRAN DERECHOA UNA SUBVENCION SUPERIOR EN UN 10 POR 100 A LA ESTABLECIDA PARA LOS GANADEROS INDIVIDUALES.
25. PARA LOS EJEMPLARES ADJUDICADOS EN LA SUBASTA SE FORMALIZARA LA CORRESPONDIENTE ACTA DE SUBVENCION, SUSCRITA POR EL GANADERO ADJUDICATORIO Y EL DIRECTOR TECNICO DE LA SUBASTA NACIONAL.
26. QUEDAN DEROGADAS LAS ORDENES MINISTERIALES DE AGRICULTURA DE 17 DE JULIO DE 1972 ("BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" DE 2 DE AGOSTO); LA DE 28 DE FEBRERO DE 1981 ("BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" DE 21 DE ABRIL), Y CUANTAS DISPOSICIONES DE IGUAL O INFERIOR RANGO SE OPONGAN A LO QUE SE ESTABLECE EN LA PRESENTE ORDEN.
27. SE APRUEBAN E INCLUYEN COMO ANEXOS A ESTA ORDEN, EL REGLAMENTO POR EL QUE SEHABRAN DE REGIR LAS SUBASTAS NACIONALES DE GANADO SELECTO (ANEXO I), EL MODELO OFICIAL DE SOLICITUD PARA PARTICIPAR EN DICHAS SUBASTAS (ANEXO II) Y EL CALENDARIO DE SUBASTAS NACIONALES DE GANADO SELECTO PARA EL AÑO 1985 (ANEXO III+.
28. SE FACULTA A LA DIRECCION GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA PARA DICTAR LAS NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA EL MEJOR DESARROLLO DE CUANTO SE DISPONE EN LA PRESENTE ORDEN.
MADRID, 6 DE MARZO DE 1985.-ROMERO HERRERA.
ANEXO I
REGLAMENTO POR EL QUE SE DEBEN REGIR LAS SUBASTAS NACIONALES
1. SOLO PODRAN OFERTAR GANADO PARA PARTICIPAR EN LAS SUBASTAS NACIONALES, LOS CRIADORES DE ANIMALES NACIDOS Y CRIADOS EN SU PROPIA EXPLOTACION Y QUE FIGUREN INSCRITOS EN EL CORRESPONDIENTE LIBRO GENEALOGICO. 2. LOS EJEMPLARES PARTICIPANTES EN LAS SUBASTAS NACIONALES DEBERAN REUNIR LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
A) ESTAR IDENTIFICADOS INDIVIDUALMENTE, DE ACUERDO CON LA REGLAMENTACION ESPECIFICA DEL LIBRO GENEALOGICO.
B) LOS SEMENTALES PERTENECERAN AL REGISTRO DEFINITIVO, QUE SE ACREDITARA MEDIANTE LA CERTIFICACION GENEALOGICA, EN LA QUE DEBERA FIGURAR LA CALIFICACION OBTENIDA. EN NINGUN CASO SE ADMITIRAN SEMENTALES DE EDAD QUE SOBREPASE EN MAS DEUN AÑO LA REQUERIDA PARA INGRESAR EN EL REGISTRO DEFINITIVO.
C) LAS HEMBRAS DEBERAN ESTAR INSCRITAS EN EL REGISTRO DE NACIMIENTOS O SIMILAR YSE ACREDITARA, OFICIAL Y DOCUMENTALMENTE, QUE ESTAN SERVIDAS POR CUBRICION NATURAL O INSEMINACION ARTIFICIAL. EN DICHA ACREDITACION CONSTARA LA FECHA DEL SERVICIO ASI COMO LA CERTIFICACION GENEALOGICA DEL SEMENTAL UTILIZADO, QUE DEBERA PERTENECER AL REGISTRO DEFINITIVO.
D) PARA LAS HEMBRAS DE RAZA FRISONA Y PARDA SE DEBERA ACREDITAR QUE ESTAN EN GESTACION DE NOVENTAS DIAS, COMO MINIMO, Y QUE SU EDAD ESTA COMPRENDIDA ENTRE LOS DIECIOCHO Y TREINTA MESES. A LAS HEMBRAS BOVINAS DE APTITUD CARNICA SE LES EXIGIRA UNA EDAD COMPRENDIDA ENTRE LOS VEINTE Y TREINTA Y SEIS MESES, Y A LAS HEMBRAS OVINAS Y CAPRINAS, UNA EDAD COMPRENDIDA ENTRE DOCE Y DIECIOCHO MESES.
E) LOS ANIMALES DE LA ESPECIE BOVINA DE APTITUD LECHERA DEBERAN PROCEDER DE GRANJAS DIPLOMADAS, DE SANIDAD COMPROBADA O DE EXPLOTACIONES CON TARJETA VERDE. LAS EXPLOTACIONES DE GANADO VACUNO DE CARNE DEBERAN ESTAR SANEADAS O EN PROCESO DE SANEAMIENTO Y EN AMBOS CASOS DEBERAN ESTAR LIBRES DE PARATUBERCULOSIS.
F) LOS ANIMALES DE LAS ESPECIES OVINA Y CAPRINA PROCEDERAN DE EXPLOTACIONES LIBRES DE BRUCELOSIS Y DE PARATUBERCULOSIS.
G) EN LAS EXPLOTACIONES DE ORIGEN DE LAS TRES ESPECIES MENCIONADAS EN LOS APARTADOS E) Y F), NO SE HABRA PRESENTADO NINGUNA INCIDENCIA PATOLOGICA DE CARACTER INFECTO-CONTAGIOSO EN LOS TREINTA ULTIMOS DIAS ANTERIORES AL EMBARQUE.
H) LOS BOVINOS QUE ASISTAN A ESTAS CONCENTRACIONES GANADERAS DARAN RESULTADO NEGATIVO A LAS PRUEBAS DE TUBERCULINIZACION CON TUBERCULINA PPD BOVINA Y AVIAR YASIMISMO A LOS CONTROLES SEROLOGICOS DE BRUCELOSIS, DE "CAMPBELL" Y "TURNER" Y DE LEUCOSIS BOVINA.
I) LOS OVINOS QUE ASISTAN DARAN RESULTADO NEGATIVO A LOS CONTROLES SEROLOGICOS DE BRUCELOSIS OFICIALMENTE ESTABLECIDOS FRENTE AL ANTIGENO STANDAR Y AL DE BRUCELA OVIS.
J) LAS PRUEBAS SEÑALADAS EN LOS APARTADO H) E I) DEBERAN REALIZARSE DENTRO DE LOS TREINTA DIAS ANTERIORES A LA SALIDA DE LOS ANIMALES DE LA EXPLOTACION.
K) TODOS LOS ANIMALES HABRAN SIDO TRATADOS CONTRA PARASITOSIS INTERNAS Y EXTERNAS PROPIAS DE LA ESPECIE EN LOS ULTIMOS TREINTA DIAS ANTERIORES A LA SALIDA DE LA EXPLOTACION.
L) ASIMISMO, DEBERAN PRESENTARSE AMPARADOS POR LA GUIA DE ORIGEN Y SANIDAD, SEGUN PREVIENE EL ARTICULO 32 DEL VIGENTE REGLAMENTO DE EPIZOOTIAS, EN LA QUE CONSTARAN LOS NUMEROS OFICIALES DE IDENTIFICACION INDIVIDUAL DE CADA UNO DE LOS EJEMPLARES, ASI COMO EL NUMERO DE TALON DE DESINFECCION DEL VEHICULO QUE LOS TRANSPORTE, EL CUAL ESTARA ADHERIDO EN LUGAR VISIBLE DEL MISMO. LA MENCIONADA GUIA DE ORIGEN Y SANIDAD SERA REFRENDADA POR LA GUIA INTERPROVINCIAL Y SE ACOMPAÑARA IGUALMENTE A LA EXPEDICION CUANDO ESTA SE IMPONGA POR RAZONES EPIZOOTICAS.
3. TODOS LOS ANIMALES IRAN ACOMPAÑADOS DE LA DOCUMENTACION ACREDITATIVA DE QUE SE HAN CUMPLIDO TODOS LOS REQUISITOS SANITARIOS ANTERIORMENTE SEÑALADOS. DICHA DOCUMENTACION SERA EXTENDIDA POR LOS SERVICIOS VETERINARIOS COMPETENTES DE LAS RESPECTIVAS COMUNIDADES AUTONOMAS.
LOS ANIMALES BOVINOS ESTARAN PROVISTOS DE ANILLO NASAL.
4. LAS ENTIDADES COLABORADORAS PARA LOS LIBROS GENEALOGICOS AUTORIZADAS PARA LA ORGANIZACION DE SUBASTAS NACIONALES, DEBERAN CONFECCIONAR PREVIAMENTE A LA FECHADE SU CELEBRACION EL CATALOGO CON LA OFERTA DE EJEMPLARES QUE HAN DE CONCURRIR ACADA UNA DE ELLAS, DEBIENDO FIGURAR RELACIONADOS, EL NOMBRE DEL CRIADOR, EXPLOTACION DE ORIGEN, PROVINCIA, NOMBRE E IDENTIFICACION INDIVIDUAL DEL EJEMPLAR, FECHA DE NACIMIENTO Y COPIA LITERAL DE LAS CERTIFICACIONES GENEALOGICAS DE LOS ANIMALES INCLUIDOS EN LOS MISMOS.
LOS REFERIDOS CATALOGOS TENDRAN ENTRADA EN LA SUBDIRECCION GENERAL DE LA PRODUCCION ANIMAL, CON SIETE DIAS DE ANTELACION A LA FECHA DEL COMIENZO DE CADA SUBASTA NACIONAL. EL NO CUMPLIMIENTO DE ESTE TRAMITE SUPONDRA LA NO ADMISION DELGANADO A LA SUBASTA CORRESPONDIENTE.
5. LA DOCUMENTACION SANITARIA Y GENEALOGICA TENDRA QUE SER PRESENTADA EN EL MOMENTO DE LA ENTRADA DEL GANADO EN EL RECINTO DE LA SUBASTA NACIONAL AL VETERINARIO DESIGNADO POR LA COMUNIDAD AUTONOMA CORRESPONDIENTE, NO ADMITIENDOSEA LA MISMA LOS ANIMALES QUE NO ESTEN AMPARADOS POR LA CITADA DOCUMENTACION.
POR LOS SERVICIOS OFICIALES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA SE EXTENDERA CERTIFICACION EN BASE A LA DOCUMENTACION ANTERIOR, QUE SERA ENTREGADA AL DIRECTOR TECNICO DE LA SUBASTA.
LOS EJEMPLARES MACHOS QUE SE PRESENTEN EN LAS SUBASTAS NACIONALES HABRAN SIDO CALIFICADOS E INSCRITOS EN EL REGISTRO DEFINITIVO CON ANTERIORIDAD A LA FECHA DEREMISION DEL CATALOGO DE OFERTA DE EJEMPLARES AL QUE SE HACE REFERENCIA EN EL PUNTO ANTERIOR.
6. LA RELACION DE LOS ANIMALES ADMITIDOS PARA SUBASTA SERAN EXPUESTOS AL PUBLICO EN RELACIONES CONFECCIONADAS AL EFECTO POR LAS RESPECTIVAS ENTIDADES COLABORADORAS Y FIRMADAS POR EL DIRECTOR TECNICO DE LA SUBASTA. EN DICHAS RELACIONES FIGURARA LA SUBVENCION OFICIAL, Y EL VALOR DE ARRANQUE DE SUBASTA, QUE PREVIAMENTE HAYAN FIJADO SUS RESPECTIVOS PROPIETARIOS.
7. PODRAN TENER ACCESO A LA SUBVENCION, AQUELLOS EJEMPLARES QUE ALCANCEN LOS MEJORES RESULTADOS EN LA VALORACION TECNICA, HASTA CUBRIR EL NUMERO MAXIMO ASIGNADO A CADA RAZA. DICHA VALORACION SERA ESTABLECIDA PREVIAMENTE POR EL INSPECTOR-DIRECTOR TECNICO DEL LIBRO GENEALOGICO.
LAS ENTIDADES COLABORADORAS PARA EL LIBRO GENEALOGICO DE CADA RAZA, EN EL MES DEENERO DE CADA AÑO, DEBERAN PRESENTAR A LA DIRECCION GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA LA PROPUESTA DE LA DISTRIBUCION DE LA OFERTA DE ANIMALES A PARTICIPAR ENCADA SUBASTA NCIONAL INDICANDO EL NUMERO MAXIMO DE EJEMPLARES A CONCURRIR EN CADA UNA DE ELLAS.
8. EN LAS SUBASTAS NACIONALES SOLO PODRAN PARTICIPAR COMO LICITADORES LOS GANADEROS O ENTIDADES ASOCIATIVAS QUE APORTEN AL DIRECTOR DE LA SUBASTA LA DOCUMENTACION SIGUIENTE:
A) TARJETA DE SUBASTA (ANEXO II), DILIGENCIADA E INFORMADA FAVORABLEMENTE POR LOS SERVICIOS OFICIALES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DONDE ESTE UBICADA LA EXPLOTACION DE DESTINO DE LOS ANIMALES Y DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LA PRESENTE ORDEN.
B) DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD.
C) CARTILLA GANADERA ACTUALIZADA.
D) SI EL GANADERO O ENTIDAD ASOCIATIVA ESTA REPRESENTADO, DEBERA ACREDITARSE MEDIANTE DOCUMENTO PUBLICO O PRIVADO CON FIRMA NOTORIALMENTE LEGITIMA Y, EN SU CASO, LEGALIZADA, O PODER "APUD ACTA".
9. CUANDO EL CRIADOR VENDEDOR ACTUE COMO COMPRADOR EN UNA SUBASTA NACIONAL DEBERA SOLICITARLO POR ESCRITO PARA SU AUTORIZACION AL DIRECTOR TECNICO DEL CERTAMEN. EL NUMERO MAXIMO DE EJEMPLARES QUE PODRA LICITAR SERAN DE DOS EN LA ESPECIE BOVINA Y HASTA CINCO EN LA OVINA Y CAPRINA.
10. LOS GANADEROS ADJUDICATORIOS DE EJEMPLARES RECIBIRAN LAS SUBVENCIONES PREVISTAS MEDIANTE TALON NOMINATIVO O TRANSFERENCIA A LA CUENTA CORRIENTE PARTICULAR DEL MISMO, EFECTUADA POR LA HABILITACION GENERAL DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION. PARA PERCIBIR DICHA AYUDA SERA PRECEPTIVO LA PREVIA FORMALIZACION DEL ACTA DE SUBVENCION.
11. LAS ENTIDADES COLABORADORAS ORGANIZADORAS DE LAS SUBASTAS NACIONALES SE RESPONSABILIZARAN DEL GANADO LICITADO HASTA LA RETIRADA DEL MISMO POR EL GANADERO ADJUDICATORIO, QUE EN ESE MOMENTO PRESENTARA LA DOCUMENTACION OFICIAL ACREDITATIVA DE LA PROPIEDAD DE DICHO GANADO.
12. LAS ENTIDADES ORGANIZADORAS DE LAS SUBASTAS SUSCRIBIRAN UN SEGURO QUE PROTEJA AL GANADO OBJETO DE SUBASTA HASTA LA EXPLOTACION DE DESTINO DEL MISMO.
13. LA RECOGIDA DE LOS ANIMALES, POR PARTE DE LOS ADJUDICATARIOS, TENDRA QUE EFECTUARSE DENTRO DEL DIA EN QUE SE REALICE LA SUBASTA, QUEDANDO OBLIGADOS, EN EL CASO DE NO CUMPLIR ESTA FINALIDAD, A ABONAR A LAS ENTIDADES ORGANIZADORAS LA CANTIDAD QUE RESULTE COMO PARTE ALICUOTA DE LOS GASTOS EXTRAORDINARIOS QUE SE OCASIONEN POR LA DEMORA.
POR DICHA ENTIDAD ORGANIZADORA SE ESTABLECERA EL HORARIO DE ENTRADA Y SALIDA DELGANADO EN EL RECINTO FIJADO PARA CADA SUBASTA NACIONAL.
14. EN CADA SUBASTA NACIONAL, ACTUARA COMO DIRECTOR TECNICO EL FUNCIONARIO DE LADIRECCION GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA QUE SE DESIGNE AL EFECTO, QUIEN ACTUARA ADEMAS COMO PRESIDENTE DE LA MESA DE SUBASTA, PUDIENDO ESTAR ASISTIDO POR UN FUNCINARIO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DONDE SE CELEBRE LA SUBASTA.
15. EL GANADERO SUBVENCIONADO TIENE OBLIGACION DE CONSERVAR EL GANADO OBJETO DE SUBVENCION, DURANTE DOS AÑOS, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE LA CONCESION DE LA SUBVENCION, SIN PODER VENDERLO, CEDERLO O TRANSPASARLO DURANTE DICHO PERIODO.
LA MUERTE O ACCIDENTE QUE OBLIGUE AL SACRIFICIO DE UN ANIMAL SUBVENCIONADO SERA COMUNICADA AL SERVICIO CORRESPONDIENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, DENTRO DE LAS SETENTA Y DOS HORAS SIGUIENTES, ACOMPAÑANDO CERTIFICADO DEL VETERINARIO EN EL QUE SE DETALLEN LAS CAUSAS. EL CITADO ORGANISMO PODRA DISPONER LAS COMPROBACIONES OPORTUNAS A CARGO DE SU PERSONAL TECNICO.
TRIMESTRALMENTE LA COMUNIDAD AUTONOMA REMITIRA A LA DIRECCION GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA LAS BAJAS E INCIDENCIAS HABIDAS EN DICHO PERIODO.
16. EL INCUMPLIMIENTO POR PARTE DEL GANADERO BENEFICIARIO DE LA SUBVENCION DE LOESTABLECIDO EN EL PUNTO ANTERIOR, O LA OCULTACION O FALSIFICACION DE DATOS DARA LUGAR A LA INCOACION DEL CORRESPONDIENTE EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO, Y A LA RESOLUCION QUE PROCEDA, PUDIENDO OBLIGAR, EN EL CASO DE CULPA O NEGLIGENCIA DEL GANADERO, A RESARCIR EL IMPORTE INTEGRO DE LA SUBVENCION, MAS LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE POR TAL HECHO SE HUBIERAN CAUSADO, ASI COMO LA INHABILITACION PARA CONCURRIR A OTRAS SUBASTAS POR EL TIEMPO QUE SE ESTIME PROCEDENTE, SEGUN LAGRAVEDAD DE LOS HECHOS, SIN PERJUICIO DE PASAR EL TANTO DE CULPA A LOS TRIBUNALES ORDINARIOS, SI A ELLO HUBIESE LUGAR.
(ANEXO OMITIDO)
+ (DE ACUERDO CON LA NATURALEZA DE ESTE REPERTERIO SE OMITE LA INCLUSION DE ESTE ANEXO. TENGASE EN CUENTA QUE EN EL "BOLENTIN OFICIAL DEL ESTADO" NUMERO 65, DEL DIA 16 DE MARZO, SE PUBLICA CORRECION DE ERRORES DEL MISMO)
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