VISTA LA PROPUESTA ELEVADA POR EL EXCELENTISIMO SEÑOR RECTOR MAGNIFICO DE LA UNIVERSIDAD DE CADIZ, EN SOLICITUD DE MODIFICACION DEL PLAN DE ESTUDIOS DEL SEGUNDO CICLO DE LA FACULTAD DE MEDICINA (APROBADO POR ORDEN MINISTERIAL DE 1 DEOCTUBRE DE 1976, "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" DE 11 DE MARZO DE 1977), DEPENDIENTE DE DICHA UNIVERSIDAD:
CONSIDERANDO QUE SE HAN CUMPLIDO LAS NORMAS DICTADAS POR ESTE DEPARTAMENTO EN MATERIA DE ELABORACION DE LOS PLANES DE ESTUDIO DE FACULTADES UNIVERSITARIAS;
CONSIDERANDO QUE ESTA MODIFICACION NO IMPLICA AUMENTO DEL GASTO PUBLICO;
DE CONFORMIDAD CON EL INFORME EMITIDO POR LA JUNTA NACIONAL DE UNIVERSIDADES Y CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 37.1 DE LA LEY 14/1970, DE 4 DE AGOSTO, GENERAL DE EDUCACION Y FINANCIAMIENTO DE LA REFORMA EDUCATIVA,
ESTE MINISTERIO HA DISPUESTO MODIFICAR EL PLAN DE ESTUDIOS DEL 2. CICLO DE LA FACULTAD DE MEDICINA DE LA UNIVERSIDAD DE CADIZ, EN EL SENTIDO DE INCLUIR ENTRE LAS ASIGNATURAS OPTATIVAS YA APROBADAS, LA DE "ANESTESIA Y REANIMACION".
MADRID, 7 DE FEBRERO DE 1985.-P.D. (ORDEN DE 27 DE MARZO DE 1982), EL DIRECTOR GENERAL DE ENSEÑANZA UNIVERSITARIA, EMILIO LAMO DE ESPINOSA.
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