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Documento BOE-A-1985-3839

Resolución de 1 de marzo de 1985, de la Secretaría de Estado de Economía y Planificación, por la que se ordena la publicación del acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de febrero de 1985 por el que se extiende al ejercicio de 1985 la autorización al Banco Hipotecario de España para conceder préstamos al amparo del artículo 11 del Real Decreto 1778/1983, de 22 de junio, a funcionarios trasladados a Comunidades Autónomas.

Publicado en:
«BOE» núm. 60, de 11 de marzo de 1985, páginas 6191 a 6191 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1985-3839
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1985/03/01/(1)

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE MINISTROS, EN SU REUNION DEL DIA 6 DE FEBRERO DE 1985, APROBO, ENTRE OTROS, EL SIGUIENTE ACUERDO;

"ACUERDO EXTENDIDO AL EJERCICIO DE 1985 LA AUTORIZACION AL BANCO HIPOTECARIO DE ESPAÑA PARA CONCEDER PRESTAMOS AL AMPARO DEL ARTICULO 11 DEL REAL DECRETO 1778/1983, DE 22 DE JUNIO, A FUNCIONARIOS TRASLADADOS A COMUNIDADES AUTONOMAS".

EL MENCIONADO ACUERDO SE PUBLICA COMO ANEXO DE ESTA RESOLUCION.

MADRID, 1 DE MARZO DE 1985.- EL SECRETARIO DE ESTADO, MIGUEL ANGEL FERNANDEZ ORDOÑEZ.

ANEXO

EL ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTROS DE FECHA 20 DE JUNIO DE 1984 AUTORIZO AL BANCO HIPOTECARIO DE ESPAÑA A CONCEDER CON CARGO A LA DOTACION ORDINARIA DE SUS LINEAS DE VIVIENDAS, EN EL EJERCICIO DE 1984, LOS PRESTAMOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 11 DEL REAL DECRETO 1778/1983, DE 22 DE JUNIO, POR EL QUE SE DICTAN NORMAS PARA FACILITAR EL TRASLADO DE PERSONAL Y PARA DOTAR PROVISIONALMENTE A LAS COMUNIDADES AUTONOMAS DE LOS MEDIOS PERSONALES Y MATERIALES CORRESPONDIENTESAL COSTE EFECTIVO DE LOS SERVICIOS DEL ESTADO TRANSFERIDOS A LAS MISMAS.

LA EXPERIENCIA OBTENIDA HASTA AHORA POR EL BANCO EN LA CONCESION Y FORMALIZACIONDE ESTOS PRESTAMOS, ASI COMO LA DEMANDA QUE TODAVIA SIGUE ACUDIENDO AL BANCO ACONSEJAN HACER USO DE LO DISPUESTO EN EL NUMERO 4 DEL CITADO ACUERDO, QUE PROVEIA EN EL CASO DE QUE LAS CIRCUNSTANCIAS LO ACONSEJAREN Y LOS MEDIOS FINANCIEROS LO PERMITAN, PUDIESE EXTENDERSE ESTA FINANCIACION POR EJERCICIOS SUCESIVOS, PREVIO ACUERDO DE CONSEJO DE MINISTROS.

EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DE LOS MINISTERIOS DE LA PRESIDENCIA, DE ECONOMIA Y HACIENDA Y DE ADMINISTRACION TERRITORIAL Y OIDO EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO, EL CONSEJO DE MINISTROS ACUERDA ELEVAR LA SIGUIENTE PROPUESTA DE ACUERDO:

UNICO.- SE AUTORIZA AL BANCO HIPOTECARIO DE ESPAÑA A CONCEDER CON CARGO A LA DOTACION ORDINARIA DE SUS LINEAS DE VIVIENDAS, EN EL EJERCICIO DE 1985, LOS PRESTAMOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 11 DEL REAL DECRETO 1778/1983, DE 22 DE JUNIO, Y EN LAS CONDICIONES DETERMINADAS EN EL ACUERDO DE CONSEJO DE MINISTROS DE FECHA 20 DE JUNIO DE 1984.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 01/03/1985
  • Fecha de publicación: 11/03/1985
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 11 del Real Decreto 1778/1983, de 22 de junio (Ref. BOE-A-1983-18036).
Materias
  • Banco Hipotecario de España
  • Comunidades Autónomas
  • Funcionarios Civiles del Estado
  • Funcionarios de Organismos Autónomos
  • Préstamos
  • Viviendas

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