Advertidos errores en el texto de la mencionada Ley, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 188, de fecha 7 de agosto de 1984, páginas 22917 a 22934, se transcribe a continuación las oportunas rectificaciones:
Artículo 1.462. párrafo segundo, donde dice: «... los autos a la vista para sentencias, ...», debe decir: «... los autos a la vista para sentencia, ...».
Artículo 1.696, párrafo primero, donde dice: «... Sala de Audiencia ...», debe decir: «... Sala de la Audiencia ...».
Artículo 1.697, donde dice: «... conforme a lo dispuesto en los artículos 1.698, …», debe decir: «... conforme a lo dispuesto en los artículos 1.687, ...».
Artículo 1.702, párrafo primero, donde dice: «... Sala de Audiencia», debe decir: «... Sala de la Audiencia...».
Artículo 1.733, donde dice: «... contra laudos citados ...», debe decir: «... contra laudos dictados ...».
Artículo 1.734, párrafo segundo, donde dice: «... el laudo o a que ...», debe decir: «... el laudo o al que ...».
Artículo veintiséis, donde dice: «En el titulo IV, sección 1.ª de la Ley ...», debe decir: «En el título IV, sección 1.ª del libro III de la Ley ...».
Artículo veintinueve, donde dice: «Se modifican los artículos 28, 27, 28, 29, 36,...» , debe decir: «Se modifican los artículos 28, 27, 28, 29, 30 (párrafo 4.º), 36, ...».
Disposición derogatoria, párrafo primero, donde dice: «... disposiciones se opongan o lo establecido debe decir: «... disposiciones se opongan a lo establecido ...».
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