EN LOS SERVICIOS DE LABORATORIO, RADIODIAGNOSTICO, ANATOMIA PATOLOGICA, MEDICINANUCLEAR Y RADIOTERAPIA, DE LAS INSTITUCIONES SANITARIAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, EXISTE EN LA ACTUALIDAD Y CON DISTINTAS CATEGORIAS PROFESIONALES UN DETERMINADO GRUPO DE PERSONAS QUE EJERCE FUNCIONES ESPECIFICAS PROPIAS DE LA FORMACION DE TECNICO ESPECIALISTA DE FORMACION PROFESIONAL DE SEGUNDO GRADO, RAMA SANITARIA, EN LAS CORRESPONDIENTES ESPECIALIDADES.
DADO QUE, PESE A SU EXISTENCIA, ESTE GRUPO DE PERSONAL ESPECIFICO NO SE HALLA CONTEMPLADO EN EL ESTATUTO DE PERSONAL AUXILIAR SANITARIO TITULADO Y AUXILIAR DECLINICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SE HACE NECESARIO UNA MODIFICACION DEL MERITADO ESTATUTO, A FIN DE INCLUIR EN EL MISMO AL CITADO GRUPO DE PROFESIONALES.
EN SU VIRTUD, EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS A ESTE MINISTERIO, A PROPUESTADE LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, HE TENIDO A BIEN DISPONER:
ARTICULO UNICO.-EL ESTATUTO DE PERSONAL AUXILIAR SANITARIO TITULADO Y AUXILIAR DE CLINICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, APROBADO POR ORDEN DE 26 DE ABRIL DE 1973, QUEDA MODIFICADO EN LA SIGUIENTE FORMA:
PRIMERO.-EL ARTICULO 2 QUEDA REDACTADO EN LOS SIGUIENTES TERMINOS:
"ARTICULO 2. EL PERSONAL A QUE SE REFIERE EL PRESENTE ESTATUTO SE CLASIFICARA ENLOS SIGUIENTES GRUPOS:
1. POR TITULACION.
1.1 PERSONAL TITULADO: DIPLOMADO EN ENFERMERIA, AYUDANTES TECNICOS SANITARIOS, PRACTICANTES, MATRONAS, ENFERMERAS, FISIOTERAPEUTAS, TERAPEUTAS OCUPACIONALES Y TECNICOS ESPECIALISTA.
1.2. PERSONAL NO TITULADO: AUXILIARES DE CLINICA.
2. POR SU FUNCION.
2.1 DIPLOMADOS EN ENFERMERIA, AYUDANTES TECNICOS SANITARIOS Y ENFERMERAS.
2.2. PRACTICANTES-AYUDANTES TECNICOS SANITARIOS.
2.3 MATRONAS.
2.4 FISIOTERAPEUTAS.
2.5 TERAPEUTAS OCUPACIONALES.
2.6 TECNICOS ESPECIALISTAS.
2.7 AUXILIARES DE CLINICA.".
SEGUNDO.-SE INTRODUCE UN ARTICULO 7 BIS) DEL SIGUIENTE TENOR LITERAL:
"ARTICULO 7 BIS). INTEGRA EL GRUPO DE TECNICOS ESPECIALISTA, SIEMPRE QUE DESEMPEÑEN PLAZAS CORRESPONDIENTES A SU TITULACION, EL PERSONAL AUXILIAR SANITARIO EN POSESION DEL TITULO DE TECNICO ESPECIALISTA DE FORMACION PROFESIONAL DE SEGUNDO GRADO, RAMA SANITARIA, EN ALGUNA DE LAS ESPECIALIDADES SIGUIENTES: LABORATORIO, RADIODIAGNOSTICO, ANATOMIA PATOLOGICA, MEDICINA NUCLEARY RADIOTERAPIA."
TERCERO.-EL ARTICULO 10.3, QUEDA REDACTADO COMO SIGUE:
"ARTICULO 10.
3. INTEGRA EL PERSONAL AUXILIAR SANITARIO DE INSTITUCIONES SANITARIAS Y EQUIPOS TOCOLOGICOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL:
3.1 LOS DIPLOMADOS EN ENFERMERIA, AYUDANTES TECNICOS SANITARIOS Y ENFERMERAS, MATRONAS, FISIOTERAPEUTAS, TERAPEUTAS OCUPACIONALES, TECNICOS ESPECIALISTAS Y AUXILIARES DE CLINICA QUE PRESTEN SERVICIOS EN INSTITUCIONES CERRADAS.
3.2 LOS DIPLOMADOS EN ENFERMERIA, AYUDANTES TECNICOS SANITARIOS Y ENFERMERAS, MATRONAS, FISIOTERAPEUTAS, TERAPEUTAS OCUPACIONALES, TECNICOS ESPECIALISTAS Y AUXILIARES DE CLINICA QUE PRESTEN SERVICIOS EN INSTITUCIONES ABIERTAS.
3.3 LAS MATRONAS QUE PRESTEN SERVICIO EN INSTITUCIONES SANITARIAS Y EQUIPOS TOCOLOGICOS."
CUARTO.-SE AÑADE UN NUMERO 4 AL ARTICULO 33, DEL SIGUIENTE TENOR LITERAL:
"4. BAREMO PARA TECNICOS ESPECIALISTAS:
PUNTOS
1. MERITOS ACADEMICOS: ESTUDIOS DE TECNICO ESPECIALISTA DE FORMACION PROFESIONALDE SEGUNDO GRADO, RAMA SANITARIA, DE LA ESPECIALIDAD DE QUE SE TRATE LA VACANTE:
A) EN EL CASO DE QUE EL EXPEDIENTE ACADEMICO TENGA CALIFICACIONES INDIVIDUALIZADAS POR CADA DISCIPLINA (NO DEBEN CONSIDERAR COMO ASIGNATURAS VALORABLES: RELIGION, FORMACION POLITICA, FORMACION FISICA E IDIOMAS).
CADA MATRICULA DE HONOR O SOBRESALIENTE/0,20
B) EN EL CASO DE QUE EL EXPEDIENTE ACADEMICO TENGA CALIFICACION GLOBAL POR CURSO.
CADA MATRICULA DE HONOR O SOBRESALIENTE OBTENIDA EN AREA DE CONOCIMIENTOS TECNOLOGICOS Y PRACTICOS O EN AREA DE ORGANIZACION DE LA EMPRESA/0,40
2. PREMIO FIN DE CARRERA/1
3. POR DIPLOMA O CERTIFICADOS OBTENIDOS EN LA ESPECIALIDAD PARA LA QUE SE CONCURSA, EN CURSOS ORGANIZADOS POR ORGANISMOS PUBLICOS DEPENDIENTES DEL ESTADO,COMUNIDADES AUTONOMAS, PROVINCIAS, MUNICIPIOS, SEGURIDAD SOCIAL, CRUZ ROJA, SOCIEDADES CIENTIFICAS O ENTIDADES EXTRANJERAS CON RECONOCIDA DEDICACION A LA DOCENCIA, CUYA DURACION MINIMA SEA DE TREINTA HORAS (HASTA UN MAXIMO DE 3 PUNTOS)./0,20
4. POR SERVICIOS PRESTADOS COMO PROFESOR EN LOS CURSOS SEÑALADOS EN LOS APARTADOS ANTERIORES, POR CADA VEINTE HORAS DE DOCENCIA (HASTA UN MAXIMO DE 3 PUNTOS)/0,20
5. POR SERVICIOS PRESTADOS COMO PROFESOR DE PRACTICAS EN LAS ESCUELAS DE TECNICOS ESPECIALISTAS DE FORMACION PROFESIONAL DE SEGUNDO GRADO, RAMA SANITARIA, POR CADA AÑO ACADEMICO/1,00
6. POR PRESENTACION DE PONENCIAS, CONFERENCIAS, COMUNICACIONES EN JORNADAS, CONGRESOS Y SIMPOSIOS DE CARACTER PUBLICO, CONVOCADOS POR ENTIDADES OFICIALES (HASTA UN MAXIMO DE 2 PUNTOS)/0,10
7. POR PUBLICACION DE TRABAJOS CIENTIFICOS SOBRE TEMAS RELACIONADOS CON LA ESPECIALIDAD DE QUE SE TRATE LA VACANTE (HASTA UN MAXIMO DE 2 PUNTOS)/0,20
8. POR SERVICIOS PRESTADOS EN PLAZAS DE TECNICOS EN LA ESPECIALIDAD PARA LA QUE SE CONCURSA, EN INSTITUCIONES SANITARIAS PUBLICAS O PRIVADAS ACREDITADAS PARA LADOCENCIA, POR CADA MES DE SERVICIO (HASTA UN MAXIMO DE 5 PUNTOS)/0,04
9. POR SERVICIOS PRESTADOS EN INSTITUCIONES SANITARIAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL ENPUESTOS DE TRABAJO EN LOS QUE SE EJERZAN FUNCIONES PROPIAS DE TECNICOS ESPECIALISTAS, CON INDEPENDENCIA DE LA CATEGORIA PROFESIONAL, POR CADA MES DE SERVICIO (HASTA UN PUNTO MAXIMO DE 5 PUNTOS)/0,05
SE CONSIDERAN EXCLUYENTES ENTRE SI LA VALORACION DE LOS APARTADOS 8 Y 9, SIEMPREQUE LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS HAYA SIDO COINCIDENTE EN EL TIEMPO.
CON CARACTER GENERAL, UN MISMO MERITO NO PODRA SER VALORADO POR DOS O MAS APARTADOS DEL BAREMO."
QUINTO.-EL CAPITULO VII "DEBERES, INCOMPATIBILIDADES Y FUNCIONES", SUFRE LAS SIGUIENTES MODIFICACIONES:
1. LA HASTA AHORA VIGENTE SECCION 7. "FUNCIONES DE LAS AUXILIARES DE CLINICA" PASA A CONVERTIRSE EN SECCION 8. CON EL MISMO EPIGRAFE, COMPRENDIENDO LOS ARTICULOS 74 A 85, AMBOS INCLUIDOS, DEL PRESENTE ESTATUTO.
2. SE INTRODUCE UNA NUEVA SECCION 7., QUE QUEDA REDACTADA COMO SIGUE:
"SECCION 7. FUNCIONES DE LOS TECNICOS ESPECIALISTAS
ARTICULO 73 BIS). LOS TECNICOS ESPECIALISTAS BAJO LA DIRECCION Y SUPERVISION FACULTATIVA DESARROLLARAN LAS SIGUIENTES ACTIVIDADES:
1. INVENTARIO, MANEJO Y CONTROL, COMPROBACION DEL FUNCIONAMIENTO Y CALIBRACION, LIMPIEZA Y CONSERVACION, MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CONTROL DE LAS REPARACIONES DEL EQUIPO Y MATERIAL A SU CARGO.
2. INVENTARIO Y CONTROL DE LOS SUMINISTROS DE PIEZAS DE RESPUESTO Y MATERIAL NECESARIO PARA EL CORRECTO FUNCIONAMIENTO Y REALIZACION DE LAS TECNICAS.
3. COLABORACION EN LA OBTENCION DE MUESTRAS, MANIPULACION DE LAS MISMAS Y REALIZACION DE LOS PROCEDIMIENTOS TECNICOS Y SU CONTROL DE CALIDAD, PARA LO QUE ESTEN CAPACITADOS EN VIRTUD DE SU FORMACION Y ESPECIALIDAD.
4. COLABORACION EN LA INFORMACION Y PREPARACION DE LOS PACIENTES PARA LA CORRECTA REALIZACION DE LOS PROCEDIMIENTOS TECNICOS.
5. ALMACENAMIENTO, CONTROL Y ARCHIVO DE LAS MUESTRAS Y PREPARACIONES, RESULTADOSY REGISTROS.
6. COLABORACION EN EL MONTAJE DE NUEVAS TECNICAS.
7. COLABORACION Y PARTICIPACION EN LOS PROGRAMAS DE FORMACION EN LOS QUE ESTE IMPLICADO EL SERVICIO O UNIDAD ASISTENCIAL, O EN LOS DE LA INSTITUCION DE LA QUEFORME PARTE.
8. PARTICIPAR EN LAS ACTIVIDADES DE INVESTIGACION RELATIVAS A LA ESPECIALIDAD TECNICA A LA QUE PERTENEZCAN, COLABORANDO CON OTROS PROFESIONALES DE LA SALUD ENLAS INVESTIGACIONES QUE SE REALICEN."
SEXTO.-EL PUNTO 2.1 DEL ARTICULO 89, QUEDA REDACTADO EN LOS SIGUIENTES TERMINOS:
"ARTICULO 89.
2.1 DIPLOMADOS EN ENFERMERIA, AYUDANTES TECNICOS SANITARIOS, ENFERMERAS, PRACTICANTES, FISIOTERAPEUTAS, TERAPEUTAS OCUPACIONALES, TECNICOS ESPECIALISTAS Y AUXILIARES DE CLINICA DE INSTITUCIONES SANITARIAS."
DISPOSICION ADICIONAL
POR EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD SE LLEVARAN A EFECTO LOS TRAMITES OPORTUNOS A FIN DE ASIGNAR LAS RETRIBUCIONES QUE HAYAN DE CORRESPONDER A LOS TECNICOS ESPECIALISTAS.
DISPOSICION DEROGATORIA
QUEDAN DEROGADAS CUANTAS DISPOSICIONES DE IGUAL O INFERIOR RANGO SE OPONGAN A LOESTABLECIDO EN LA PRESENTE ORDEN, QUE ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE A SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO".
MADRID, 11 DE DICIEMBRE DE 1984.-LLUCH MARTIN.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid