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Documento BOE-A-1985-4830

Orden de 18 de marzo de 1985 por la que se modifica la de 17 de mayo de 1983 dada en desarrollo del Real Decreto 1217/1981, de 10 de abril, para el fomento de la producción hidroeléctrica en pequeñas centrales.

Publicado en:
«BOE» núm. 73, de 26 de marzo de 1985, páginas 7875 a 7875 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1985-4830
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1985/03/18/(7)

TEXTO ORIGINAL

POR ORDEN DE 17 DE MAYO DE 1983, Y ATENDIENDO DIVERSAS CONSIDERACIONES, SE AMPLIARON LOS PLAZOS DE PRESENTACION DE SOLICITUDES Y DE FINALIZACION DE OBRAS DADOS EN ORDEN MINISTERIAL DE 28 DE JULIO DE 1982, PARA ACOGERSE A LOS BENEFICIOS ESTABLECIDOS EN EL REAL DECRETO 1217/1981, DE 10 DE ABRIL, PARA EL FOMENTO DE LA PRODUCCION HIDROELECTRICA EN PEQUEÑAS CENTRALES, QUE EN ESTE TEMA DESARROLLA LO DISPUESTO POR LA LEY 28/1980, DE 30 DE DICIEMBRE, SOBRE CONSERVACION DE ENERGIA.

EL DESARROLLO DE LAS ENERGIAS RENOVABLES EN ESPAÑA EXIGE UN HORIZONTE SIMILAR AL QUE SE CONTEMPLA EN EL PLAN ENERGETICO NACIONAL 1983-1992, EL CUAL CONSIDERA, ENTRE OTRAS, LA ENERGIA HIDROELECTRICA GENERADA EN PEQUEÑOS APROVECHAMIENTOS.

POR TODO ELLO, ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:

SE MODIFICA EL APARTADO 2. DE LA ORDEN DE 28 DE JULIO DE 1982, MODIFICADA POR LA DE 17 DE MAYO DE 1983, QUE DESARROLLA EL REAL DECRETO 1217/1981, DE 10 DE ABRIL, CUYA REDACCION SERA LA SIGUIENTE:

" 2. DE ACUERDO CON LO SEÑALADO EN EL ARTICULO 1. DEL REAL DECRETO 1217/1981, DE 10 DE ABRIL, EL PLAZO PARA QUE LOS TITULARES DE PEQUEÑAS CENTRALES PUEDAN SOLICITAR LOS BENEFICIOS ESTABLECIDOS POR DICHO REAL DECRETO FINALIZARA EL 31 DE DICIEMBRE DE 1991.

SERA CONDICION INDISPENSABLE PARA SOLICITAR LOS BENEFICIOS QUE LAS CENTRALES DINPONGAN DE LA CORRESPONDIENTE CONCESION, QUE COMPETE OTORGAR EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO.

EL PLAZO LIMITE DE LA EJECUCION DE LAS OBRAS SERA EL DEL 31 DE DICIEMBRE DE 1992. EN CASOS DEBIDAMENTE JUSTIFICADOS, EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA PODRA AUTORIZAR LA PRORROGA DE DICHA FECHA.

LA DIRECCION GENERAL DE LA ENERGIA PODRA EXIGIR QUE LOS GRUPOS GENERADORES DE LAS CENTRALES QUE SOLICITEN ACOGERSE A LOS BENEFICIOS DEL REAL DECRETO 1217/1981, DE 10 DE ABRIL, SE AJUSTEN A UNAS CARACTERISTICAS Y POTENCIAS TIPIFICADAS".

MADRID, 18 DE MARZO DE 1985.- SOLCHAGA CATALAN.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 18/03/1985
  • Fecha de publicación: 26/03/1985
Referencias anteriores
Materias
  • Energía eléctrica

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