EL REAL DECRETO 1723/1984, DE 20 DE JUNIO, ESTABLECIO EN SU DISPOSICION FINAL SEXTA LA ENTRADA EN VIGOR DEL MISMO DIA SIGUIENTE A SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" DE 25 DE SEPTIEMBRE DE 1984, SALVO EN LO REFERENTE A LOS TRANSPORTES EN REGIMEN DE DISTRIBUCION Y REPARTO PARA LOS QUE LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR SE FIJABA A LOS SEIS MESES DE DICHA PUBLICACION.
EL ESTUDIO Y TRAMITACION DE LAS SOLICITUDES Y ESCRITOS RECIBIDOS EN RELACION CON DICHO SECTOR ESPECIFICO DEL TRANSPORTE ACONSEJA PRORROGAR EL PLAZO CONCEDIDO.
EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DEL MINISTRO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES, CON LA CONFORMIDAD DE LOS RESTANTES MINISTERIOS COMPETENTES, DE ACUERDO CON EL INFORME DE LA COMISION INTERMINISTERIAL DE COORDINACION DEL TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS, Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 20 DE MARZO DE 1985, DISPONGO:
ARTICULO UNICO.- SE PRORROGA POR SEIS MESES EL PLAZO ESTABLECIDO EN LA DISPOSICION FINAL SEXTA DEL REAL DECRETO 1723/1984, DE 20 DE JUNIO, PARA LA ENTRADA EN VIGOR DEL MISMO EN LO QUE SE REFIERE A LOS TRANSPORTES EN REGIMEN DE DISTRIBUCION Y REPARTO. EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU APLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO".
DADO EN MADRID A 20 DE MARZO DE 1985.- JUAN CARLOS R.- EL MINISTRO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES, ENRIQUE BARON CRESPO.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid