LA COMISION SINDICAL REGIONAL DE LA EXPORTACION DEL PLATANO FUE OBJETO DE REESTRUCTURACION POR EL REAL DECRETO 1773/1978, DE 6 DE JUNIO, QUE LE OTORGO EL CARACTER DE CORPORACION DE DERECHO PUBLICO.
EN DESARROLLO DEL MENCIONADO REAL DECRETO, POR EL MINISTERIO DE COMERCIO Y TURISMO SE DICTO LA ORDEN DE 17 DE ENERO 1979 POR LA QUE SE APRUEBAN LOS ESTATUTOS DE LA COMISION REGIONAL DEL PLATANO (CREP).
LA CONFIGURACION DEL ESTADO AUTONOMICO, LA EXPERIENCIA ADQUIRIDA DURANTE ESTE PERIODO Y LA CONVENIENCIA DE CONSEGUIR EL EQUILIBRIO ADECUADO DE LOS INTERESES GENERALES DERIVADOS DE LA PRODUCCION Y EL COMERCIO DEL PLATANO DE CANARIAS, HACEN ACONSEJABLE LA MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS Y DE LA ESTRUCTURA DE LA ACUTAL COMISION REGIONAL DEL PLATANO.
EN SU VIRTUD, UNA VEZ OIDOS EL GOBIERNO DE CANARIAS, LA COMISION REGIONAL DEL PLATANO Y DEMAS SECTORES Y ORGANISMOS INTERESADOS, A PROPUESTA CONJUNTA DE LOS MINISTERIOS DE ECONOMIA Y HACIENDA Y DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, ESTE MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA HA TENIDO A BIEN DISPONER:
PRIMERO.-SE MODIFICAN CON CARACTER PROVISIONAL LOS ACTUALES ESTATUTOS DE LA COMISION REGIONAL DEL PLATANO (CREP), CONFORME AL ANEXO DE LA PRESENTE ORDEN.
SEGUNDO.-A LA PUBLICACION DE LA PRESENTE ORDEN MINISTERIAL, LOS ACTUALES COMPONENTES DE LOS ORGANOS DIRECTIVOS DE LA COMISION REGIONAL DEL PLATANO (CREP)PASARAN A CONSTITUITSE EN COMISION GESTORA HASTA QUE SE CELEBREN LAS CORRESPONDIENTES ELECCIONES Y SEAN ELEGIDOS LOS NUEVOS RECTORES QUE DEBERAN TOMAR POSESION DE SUS CARGOS, COMO MAS TARDE, CUATRO MESES DESPUES DE LA MENCIONADA PUBLICACION.
EN LA CITADA COMISION GESTORA SE INTEGRARAN LOS REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES PROFESIONALES AGRARIAS QUE DESIGNE EL GOBIERNO DE CANARIAS.
TERCERO.-DADO EL CARACTER PROVISIONAL DE LOS ESTATUTOS QUE SE APRUEBAN MEDIANTE ESTA DISPOSICION, POR LA NUEVA ASAMBLEA GENERAL QUE RESULTE ELEGIDA EN LA COMISION REGIONAL DEL PLATANO (CREP), SE PROCEDERA EN EL PLAZO DE TRES MESES A LA ELABORACION DE LOS ESTATUTOS DEFINITIVOS QUE CEBERAN SER SOMETIDOS PARA SU APROBACION AL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA.
CON LA APROBACION DE LOS ESTATUTOS DEFINITIVOS QUEDARAN DEROGADAS CUANTAS NORMASSE OPONGAN A LOS MISMOS.
CUARTO.-POR LOS MINISTERIOS DE ECONOMIA Y HACIENDA Y DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, CONJUNTAMENTE, SE DICTARAN LAS NORMAS QUE HAN DE REGIR LAS ELECCIONES DE LOS REPRESENTANTES DE CADA UNO DE LOS SECTORES QUE INTEGRARAN LOS ORGANOS RECTORES DE LA COMISION REGIONAL DEL PLATANO (CREP).
QUINTO.-QUEDA DEROGADA LA ORDEN 17 DE ENERO DE 1979 POR LA QUE SE APRUEBAN LOS ESTATUTOS DE LA COMISION REGIONAL DEL PLATANO (CREP).
SEXTO.-LA PRESENTE ORDEN MINISTERIAL ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO".
MADRID, 29 DE MARZO DE 1985.-MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ.
ANEXO
ESTATUTOS DE LA COMISION REGIONAL DEL PLATANO
(CREP)
TITULO PRIMERO
DE LA CONSTITUCION, FUNCIONES Y FACULTADES DE LA CREP
ARTICULO 1. POR EL REAL DECRETO 1773/1978, DE 6 DE JUNIO, SE CONSTITUYE LA COMISION REGIONAL DEL PLATANO (CREP), OTROGANDOLE EL CARACTER DE CORPORACION DE DERECHO PUBLICO, TENIENDO A SU CARGO LA PROMOCION Y GESTION DE LOS INTERESES GENERALES DERIVADOS DE LA PRODUCCION Y COMERCIALIZACION DEL PLATANO DE CANARIAS,PARA EL QUE SE ESTABLECIO LA RESERVA DEL MERCADO NACIONAL EN EL ARTICULO NOVENO DE LA LEY 30/1972, DE 22 DE JULIO.
EN LA COMISION REGIONAL DEL PLATANO PERMANECERAN INTEGRADOS LOS PRODUCTORES, TANTO INDIVIDUALES COMO LAS ORGANIZACIONES COLECTIVAS, Y LOS EXPEDIDORES DE DICHO PRODUCTO QUE SE DEDIQUEN A LA COMERCIALIZACION DE LA PRODUCCION PLATANERA CANARIA.
ART. 2. CORRESPONDEN A LA CREP LAS SIGUIENTES FUNCIONES Y FACULTADES:
A) ESTABLECER LOS MECANISMOS NECESARIOS PARA CONOCER LA PRODUCCION SEMANAL COMERCIALIZABLE DEL PLATANO EN EL ARCHIPIELAGO CANARIO, MEDIANTE LA OPORTUNAS DECALARACIONES DE "MARCA" DISPONIBLE A FORMULAR POR LOS ECPEDIDORES DE DICHO PRODUCTO.
B) SEÑALAR SEMANALMENTE LOS VOLUMENES RESPECTIVOS DE FRUTA DISPONIBLES QUE SERANOBJETO DE ENVIO TANTO AL RESTO DEL TERRITORIO NACIONAL COMO PARA CONSUMO LOCAL YPARA ATENDER, EN SU CASO, A LAS POSIBLES VENTAS A MERCADOS EXTRANJEROS.
C) DISTRIBUIR SEMANALMENTE, Y POR SEPARADO, LOS CORRESPONDIENTES VOLUMENES DE FRUTA DE LAS ISLAS EN PROPORCION A LAS "MARCAS" GLOBALES Y ENTRE LOS EXPEDIDORESSEGUN SU RESPECTIVA "MARCA" INDIVIDUAL.
D) AUTORIZAR, SIN PERJUICIO DE LO QUE PUDIERA DISPONER AL RESPECTO LA COMISION NACIONAL DEL COMERCIO DEL PLATANO LOS ENVIOS DE PLATANOS DE LAS ISLAS CANARIAS CON DESTINO AL CONSUMO NACIONAL, EN LOS VOLUMENTES Y PARA LAS ZONAS Y PUERTOS DEL TERRITORIO NACIONAL QUE SEMANALMENTE HAYAN SIDO PROGRAMADOS DE ACUERDO CON LAS NECESIDADES DEL CONSUMO Y LAS DISPONIBILIDADES DE LA PRODUCCION.
E) DIRIMIR LAS DISCREPANCIAS QUE PUEDAN SURGIR EN LAS ISLAS PRODUCTORAS DE PLATANOS ENTRE LOS SECTORES QUE INTERVIENE HASTA EL EMBARQUE DE LA MERCANCIA.
F) LAS DEMAS FUNCIONES Y FACULTADES QUE SE LE RECONOCEN EN LOS PRESENTES ESTATUTOS Y AQUELLAS QUE LE ENCOMIENDE LA COMISION NACIONAL DEL COMERCIO DEL PLATANO.
ART. 3. LA CREP HABRA DE MODIFICAR LOS VOLUMENES DE FRUTA Y DESTINOS QUE HUBIERE SEÑALADO SEGUN LO PREVISTO EN EL APARTADO B) DEL ARTICULO SEGUNDO, CASO QUE ASI LO RESUELVA LA COMISION NACIONAL DEL COMERCIO DEL PLATANO, CON OBJETO DEQUE SE CORRESPONDAN CON LAS DISPONIBILIDADES DE LA PRODUCCION Y NECESIDADES DEL CONSUMO.
ART. 4. LA CREP DEBERA INFORMAR DEBIDAMENTE A LA COMISION NACIONAL DEL COMERCIO DEL PLATANO, AL GOBIERNO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA Y A LOS DIRECTORES TERRITORIALES DE ECONOMIA Y COMERCIO EN LAS ISLAS CANARIAS, DE LOS ACUERDOS A QUE SE REFIEREN LOS APARTADOS A), B) Y D) DEL ARTICULO SEGUNDO A EFECTOS DE LA NECESARIA COORDINACION.
ASIMISMO, INFORMARA PRECEPTIVAMENTE, SOBRE LAS OPERACIONES DE EXPORTACION A PAISES ETRANJEROS, ESPECIALMENTE EN LO QUE SE REFIERE AL VOLUMEN Y FECHAS DE ENVIO, PARA EVITAR SE ORIGINEN SITUACIONES DE DESEQUILIBRIO EN EL NORMAL SUMINISTRO DEL MERCADO NACIONAL.
ART. 5. EL GOBIERNO DE CANARIAS Y LOS DIRECTORES TERRITORIALES DE ECONOMIA Y COMERCIO DE DICHAS ISLAS SERAN LOS ENCARGADOS DE EJERCER LA VIGILANCIA DEL CUMPLIMIENTO DE LAS FUNCIONES ENCOMENDADAS A LA CREP, INFORMANDO, SOBRE EL PARTICULAR A LA COMISION NACIONAL DEL COMERCIO DEL PLATANO.
ART. 6. LAS ADMINISTRACIONES DE PUERTOS FRANCOS DE LAS ISLAS CANARIAS DESPACHARAN LOS ENVIOS DE PLATANOS PARA EL CONSUMO NACIONAL FUERA DE DICHAS ISLAS, DE ACUERDO CON LAS CANTIDADES QUE SE FIJEN, SEGUN LO QUE SE DISPONE EN LOS PRESENTES ESTATUTOS.
ART. 7. PARA EL ADECUADO CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES, LA CREP ESTARA FACULTADA PARA:
A) CONTRATAR, POR CUENTA DE LOS EXPEDIDORES, LOS MEDIOS DE TRANSPORTE MARITIMO YAEREO PARA LOS PLATANOS QUE SE ENVIEN AL RESTO DEL TERRITORIO NACIONAL, CONOCERE INTERVENIR LAS AVERIAS QUE PUEDAN ORIGINARSE DURANTE EL TRANSPORTE Y RECLAMAR Y PERCIBIR DE LOS TRANSPORTISTAS LAS CORRESPONDIENTES INDEMNIZACIONES, EN SU CASO.
B) CONTRATAR O BIEN EJECUTAR DIRECTAMENTE, POR CUENTA DE LOS EXPEDIDORES, LAS OPERACIONES DE RECEPCION, CARGA Y ESTIBA DE LOS PLATANOS A SU EMBARQUE EN LAS ISLAS CANARIAS, Y LAS DE LAS DESESTIBA, DESCARGA Y ENTREGA EN LOS PUNTOS DE DESTINO, EN EL RESTO DEL TERRITORIO NACIONAL.
C) EFECTUAR DIRECTAMENTE, POR CUENTA DE LOS EXPEDIDORES, EL PAGO DE LOS CORRESPONDIENTES FLETES, GASTOS DE EMBARQUE Y DESEMBARQUE, IMPUESTOS Y ARBITRIOSLOCALES.
D) CONTRATAR LAS VENTAS DE PLATANOS A MERCADOS EXTRANJEROS POR CUENTA DE LOS EXPEDIDORES, EFECTUANDOLAS "EN COMUN", O BIEN ACORDAR QUE AQUELLOS LA REALICEN INDIVIDUALMENTE Y, EN TODO CASO, CONOCER E INTERVENIR LAS AVERIAS, RECLAMACIONESE INDEMNIZACIONES, ASI COMO EFECTUAR DIRECTAMENTE EL PAGO DE LOS GASTOS DE EMBARQUE, IMPUESTOS Y ARBITRIOS LOCALES.
E) SOLICITAR CONCESIONES ADMINISTRATIVAS EN PUERTOS Y AEROPUERTOS NACIONALES Y, EN SU CASO, SER TITULAR DE LAS MISMAS Y EXPLOTAR LAS CORRESPONDIENTES INSTALACIONES DE CARGA Y DESCARGA DE PLATANOS.
F) VIGILAR CUANTAS OPERACIONES SE REALICEN CON LA FRUTA DESDE SU RECOLECCION HASTA DESTINO, EN PUERTO O AEROPUERTO.
G) DETERMINAR, EN SU CASO, EL SISTEMA O SISTEMAS DE RECEPCION POR LOS EXPEDIDORES, DE LA FRUTA DE SUS CORRESPONDIENTES PRODUCTORES.
H) EFECTUAR LA PROPAGANDA GENERICA DEL PLATANO CANARIO EN EL MERCADO NACIONAL Y EN LOS EXTRANJEROS, EN SU CASO.
ART. 8. LA CREP FORMULARA LAS OPORTUNAS PROPUESTAS A LOS CORRESPONDIENTES ORGANISMOS DE LAS ADMINISTRACIONES CENTRAL Y AUTONOMICA, Y PARTICIPARA EN LOS ESTUDIOS PARA LA DETERMINACION DE:
A) LAS CONDICIONES DE LA RECOLECCION DE LOS PLATANOS.
B) LAS DE SU TRANSPORTE DE FINCAS A ESTACIONES DE EMPAQUETADO Y DE ESTAS A LOS PUNTOS DE EMBARQUE.
C) LAS EXIGIBLES A DICHAS ESTACIONES Y SUS INSTALACIONES CORRESPONDIENTES.
D) LAS DE ESTIBA DE LOS PLATANOS EN LOS MEDIOS DE TRANSPORTE.
E) LAS CONDICIONES MINIMAS EXIGIBLES A LOS PROPIOS MEDIOS DE TRANSPORTE, SUS INSTALACIONES DE VENTILACION O REFRIGERACION Y DE CONTROL DE TEMPERATURAS Y AMBIENTES Y ELEMENTOS AUXILIARES, TALES COMO CONTENEDORES, PALETAS U OTROS.
F) LAS NORMAS DE CALIDAD DEL PLATANO, TANTO PARA EL MERCADO INTERIOR COMO PARA LA EXPORTACION Y LAS REFERENTES AL ACONDICIONAMIENTO Y EMBALAJE DEL FRUTO.
ART. 9. LA CREP COLABORARA CON LOS SERVICIOS OFICIALES COMPETENTES PARA LA INSPECCION DE:
A) LAS ESTACIONES DE EMPAQUETADO Y SUS INSTALACIONES.
B) LOS MEDIOS DE PROTECCION DEL FRUTO EN LOS PUNTOS DE EMBARQUE Y DESTINO.
C) LOS MEDIOS DE TRANSPORTE MARITIMO Y AEREO Y SUS ELEMENTOS AUXILIARES.
D) LA CONDICION Y CALIDAD DEL FRUTO, TANTO A SU SALIDA COMO A SU LLEGADA A PUERTO.
TITULO II
DE LOS CENSOS DE EXPEDIDORES Y DE PRODUCTORES
ART. 10.
PARA SER INSCRITO COMO EXPEDIDOR EN EL CORRESPONDIENTE CENSO QUE LLEVARA LA CREP, SE DEBERA:
A) CONTAR CON ALMACEN Y MAQUINARIA INSTALADA SUFICIENTES PARA LA RECEPCION, DESMANILLADO Y ACONDICIONAMIENTO Y EMBALAJE DE LA FRUTA QUE RECIBEN DE SUS CORRESPONDIENTES PRODUCTORES, CON ORGANIZACION COMERCIAL ADECUADA, Y CON LICENCIA FISCAL PARA EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD. DICHOS REQUISITOS HABRAN DE ACREDITARSE MEDIANTE CERTIFICACIONES EXPEDIDAS POR LOS RESPECTIVOS ORGANISMOS COMPETENTES.
B) TENER REGULARIDAD EN SU ACTIVIDAD DE EXPEDIDORES A LO LARGO DE TODO EL AÑO, SALVO CAUSA JUSTIFICADA.
ART. 11. LOS EXPEDIDORES COMERCIALIZARAN LIBREMENTE SU PROPOIA FRUTA EN EL MERCADO NACIONAL, HABIENDO DE EVITAR EN TODO CASO, PRACTICAS DESLEALES O RESTRICTIVAS DE LA COMPETENCIA.
LOS EXPEDIDORES QUEDARAN SOMETIDOS A LOS ACUERDOS QUE ADOPTE LA CREP EN LA ESFERA DE SU COMPETENCIA Y VENDRAN OBLIGADOS A:
A) FORMULAR A LA CREP LA OPORTUNA DECLARACION DE "MARCA DISPONIBLE" DE FRUTA PARA LA SIGUIENTE SEMANA CON DETALLE DEL NUMERO DE RACIMOS Y DE PESO NETO TOTAL ESTIMADO.
B) CUMPLIR ESTRICTAMENTE LOS CUPOS DE FRUTA, PROPORCIONALES A SU "MARCA", QUE LACREP LES SEÑALE EN CADA SEMANA PARA ENVIOS AL RESTO DEL TERRITORIO NACIONAL POR PUERTOS Y BUQUES, CONSUMO LOCAL EN LAS PROPIAS ISLAS Y VENTAS AL EXTRANJERO, EN SU CASO.
C) INGRESAR A LA CREP, EN EL PLAZO Y FORMA QUE ESTA DETERMINE, EL IMPORTE DE LOSFLETES, GASTOS DE EMBARQUE Y DESEMBARQUE, E IMPUESTOS Y ARBITRIOS LOCALES, Y LA CUOTA DE SOSTENIMIENTO DE LA CORPORACION Y EL CANON PARA PROPAGANDA, CORRESPONDIENTES A LOS PLATANOS QUE SEMANALMENTE COMERCIALICEN.
ART. 12. EL INCUMPLIMIENTO POR PARTE DE LOS EXPEDIDORES DE LOS CUPOS DE PLATANOS QUE LA CREP LES SEÑALE EN CADA SEMANA, A TENOR DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 11, APARTADO B) O BIEN DE OTROS ACUERDOS QUE LA CORPORACION ADOPTE REGLAMENTARIAMENTE, SERA SANCIONADO POR EL COMITE REGIONAL DE LA CREP, CONFORME A LA NORMATIVA QUE SE ESTABLEZCA, CON ALCANCE QUE GUARDE LA DEBIDA PROPORCION ALGRADO DE GRAVEDAD DE LA INFRACCION Y BENEFICIO IRREGULAR PRESUNTAMENTE OBTENIDO POR EL EXPEDIDOR.
LA CREP ESTABLECERA REGLAMENTARIAMENTE LA OPORTUNA NORMATIVA SOBRE INFRACCIONES Y SANCIONES, QUE DEBERA SER APROBADA POR LA SERETARIA DE ESTADO DE COMERCIO PREVIO INFORME DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y DE LA COMISION NACIONAL DEL COMERCIO DEL PLATANO. CONTRA LAS SANCIONES QUE ACUERDE LA CREP PODRA INTERPONERSE RECURSO DE ALZADA ENLA FORMA QUE LUEGO SE ESTABLECE EN EL ARTICULO 47.
ART. 13. LA CREP LLEVARA TAMBIEN EL OPORTUNO CENSO DE PRODUCTORES DE PLATANOS CLASIFICADOS POR ISLAS Y EXPEDIDORES, Y CON DETALLE DE LAS SUPERFICIES EN CULTIVO DE CADA PRODUCTOR, QUE PONDRA A DISPOSICION DE LAS ADMINISTRACIONES CENTRAL Y AUTONOMICA, DANDO CUENTA DE LAS INCIDENCIAS QUE EN EL MISMO SE PRODUZCAN.
TITULO III
DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO DE LA CREP
ART. 14. LOS ORGANOS DE GOBIERNO DE LA CREP ESTARAN CONSITUIDOS EN LA FORMA SIGUIENTE:
A) LOS COMITES INSULARES.
B) EL COMITE REGIONAL.
C) LA ASAMBLEA GENERAL.
COMITES INSULARES
ART. 15. LOS COMITES INSULARES SERAN CUATRO: TENERIFE, LA PALMA, GRAN CANARIA, GOMERA-HIERRO.
1. LOS COMITES INSULARES, ESTARAN CONSTITUIDOS POR LOS REPRESENTANTES ELEGIDOS DIRECTAMENTE POR LOS PRODUCTORES INDIVIDUALES, LAS ORGANIZACIONES COMERCIALIZADORAS Y LOS RESTANTES EXPEDIDORES. A TAL EFECTO SE ENTENDERA: A) POR PRODUCTORES INDIVIDUALES, AQUELLOS AGRICULTORES QUE TENGAN EN EXPLOTACIONCULTIVOS DE PLATANERAS, Y QUE FIGUREN INSCRITOS EN EL CENSO DE PROCUTORES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 13. LOS REPRESENTANTES DE LOS AGRICULTORES EN EL COMITE INSULAR, SERAN ELEGIDOS DIRECTAMENTE POR ELLOS, SEGUN LAS NORMAS QUE SE ESTABLEZCAN PARA LAS ELECCIONES.
LOS PRODUCTORES INDIVIDUALES TENDRAN UNA REPRENTACION DEL 50 POR 100 EN DICHO COMITE.
B) POR ORGANIZACIONES COMERCIALIZADORAS:
LAS AGRUPACIONES DE PRODUCTORES AGRARIOS (APA).
LAS COOPERATIVAS AGRARIAS.
OTRAS AGRUPACINES INTEGRADAS POR AGRICULTORES PLATANEROS QUE COMERCIALICEN SUS FRUTAS EN COMUN, SIEMPRE Y CUANDO TENGAN 25 O MAS SOCIOS.
TODAS ELLAS HAN DE FIGURAR EN EL CENSO DE EXPEDIDORES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 10.
LAS ORGANIZACIONES COMERCIALIZADORAS TENDRAN UNA REPRESENTACION DEL 30 POR 100 EN DICHO COMITE. LOS REPRESENTANTES SERAN ELEGIDOS CONFORME A LAS NORMAS QUE SE DICTEN AL RESPECTO.
C) POR RESTANTES EXPEDIDORES, AQUELLAS OTRAS EMPRESAS QUE COMERCIALICEN PLATANOSY QUE FIGUREN EN EL CENSO DE EXPEDIDORES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 10.
LOS REPRESENTANTES DE ESTE GRUPO PARTICIPARAN EN DICHO COMITE CON EL 20 POR 100 Y SERAN ELEGIDOS DE ACUERDO CON LAS NORMAS QUE SE DICTEN AL RESPECTO.
2. LOS REPRESENTANTES DE LOS PRODUCTORES INDIVIDUALES DE LAS ORGANIZACIONES COMERCIALIZADORAS Y DE LOS RESTANTES EXPEDIDORES SERAN ELEGIDOS EN CADA ISLA PRODUCTORA DE PLATANOS Y POR SEPARADO CADA GRUPO.
AQUELLAS PERSONAS FISICAS O JURIDICAS QUE FIGUREN EN DOS O MAS CENSOS, SERAN ELECTORES EN TODOS, PERO SOLO ELEGIBLES EN UNO DE ELLOS.
ART. 16. 1.-CADA COMITE INSULAR ESTARA CONSITUIDOS POR UN NUMERO DE VOCALES QUE SE OBTENDRA EN FUNCION DE LA PRODUCCION MEDIA DE LOS TRES ULTIMOS AÑOS A NIVEL REGIONAL, DISTRIBUIDAS POR ISLAS, SIGUIENDO EL CRITERIO DE 10.000 TONELADAS METRICAS O FRACCION SUPERIOR A 5.OOO TONELADAS METRICAS POR VOCAL.
2. MIENTRAS PERSISTAN LAS ACTUALES CONDICIONES TECNICO-PRODUCTIVAS DE GOMERA-HIERRO, SE INCREMENTARA EN DOS VOCALES, UNO POR CADA ISLA, SU COMITE INSULAR, CON EL FIN DE COMPENSAR DICHO COMITE. DE ESTOS DOS VOCALES, UNO CORRRESPONDERA A LOS PRODUCTORES INDIVIDUALES Y, OTRO, A LAS ORGANIZACIONES COMERCIALIZADORAS.
3. CADA VOCAL DISPONDRA DE UN VOTO EN EL SENO DEL COMITE INSULAR.
ART. 17. EL COMITE INSULAR TENDRA LAS SIGUIENTES FUNCIONES:
A) VELAR POR EL CUMPLIMIENTO DE LOS ACUERDOS QUE SEAN ADOPTADOS POR EL COMITE REGIONAL Y, EN SU CASO, POR LA ASAMBLEA GENERAL.
B) ELEVAR TANTO AL COMITE REGIONAL COMO A LA ASAMBLEA, TODAS AQUELLAS MEDIDAS Y PROPUESTAS QUE CONSIDERE OPORTUNAS.
C) LAS DEMAS QUE LE SEAN CONFERIDAS POR EL COMITE REGIONAL.
ART. 18. 1.-CADA COMITE ELEGIRA ENTRE SUS VOCALES UN PRESIDENTE QUE PODRA SER REELEGIDO POR UNA SOLA VEZ CONSECUTIVA Y QUE AL MISMO TIEMPO SERA VOCAL NATO DELCOMITE REGIONAL Y UN VICEPRESIDENTE QUE SUSTITUIRA A AQUEL EN CASO DE AUSENCIA Y, TAMBIEN EN EL DE VACANTE HASTA SU NUEVA ELECCION, QUE DEBERA CONVOCARSE EN ELPLAZO DE QUINCE DIAS, A PARTIR DE LA FECHA EN QUE AQUELLA FUESE DECLARADA Y RESUELTA EN EL PLAZO MAXIMO DE DIEZ DIAS A PARTIR DE LA CONVOCATORIA.
2. TAMBIEN ELEGIRA EN SU SENO, UN INTERVENTOR, QUE DESEMPEÑARA LAS FUNCIONES PROPIAS DE SU CARGO.
3. CADA COMITE INSULAR TENDRA UN SECRETARIO-GERENTE, DESIGNADO ENTRE SUS VOCALES, CON LAS SIGUIENTES FUNCIONES:
A) LEVANTAR ACTAS DE LAS REUNIONES Y EXPEDIR LAS CORRESPONDIENTES CERTIFICACIONES CON EL CONFORME DEL PRESIDENTE.
B) EJECUTAR EN SU ISLA, LOS ACUERDOS QUE SEAN ADOPTADOS POR SU COMITE INSULAR, POR EL COMITE REGIONAL Y EN SU CASO, POR LA ASAMBLEA GENERAL.
C) LIBRAR CON SU FIRMA LAS AUTORIZACIONES DE SALIDA DE PLATANOS QUE HAYAN SIDO ACORDADAS POR LA COMISION PERMANENTE O, EN SU CASO, POR EL COMITE REGIONAL.
D) LLEVAR LA JEFATURA DIRECTA DEL PERSONAL ADSCRITO AL COMITE INSULAR.
E) AQUELLAS OTRAS QUE LE SEAN ASIGNADAS POR EL COMITE INSULAR.
4. EL CARGO DE SECRETARIO-GERENTE SERA INCOMPATIBLE CON EL DE MIEMBRO DEL COMITEREGIONAL.
ART. 19. CADA COMITE SE DOTARA DE UN REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO QUE HADE SER APROBADO POR LAS DOS TERCERAS PARTES DE SUS MIEMBROS Y POR EL COMITE REGIONAL.
ART. 20. LOS COMITES INSULARES SE REUNIRAN ORDINARIAMENTE DENTRO DE LOS TRES PRIMEROS DIAS HABILES DE CADA SEMANA Y, CON CARACTER EXTRAORDINARIO, A CONVOCATORIA DEL PRESIDENTE O A PETICION DE CINCO O MAS DE SUS MIEMBROS, EXCEPTOEN EL COMITE DE GOMERA-HIERRO.
ART. 21. PARA SER VALIDOS LOS ACUERDOS ADOPTADOS POR EL COMITE INSULAR, TANTO ENREUNION ORDINARIA COMO EXTRAORDINARIA, SE PRECISARA LA ASISTENCIA EN EL MOMENTO DE LA VOTACION DE AL MENOS LA MITAD DE LOS MIEMBROS DEL COMITE.
ART. 22. LOS ACUERDOS DEL COMITE INSULAR SERAN ADOPTADOS POR MAYORIA SIMPLE, DIRIMIENDO LOS EMPATES EL PRESIDENTE CON VOTO DE CALIDAD.
ART. 23. EL MANDATO DE LOS VOCALES EN EL COMITE INSULAR SERA DE CUATRO AÑOS, PUDIENDO SER REELEGIDOS. EN CASO DE FALLECIMIENTO, DIMISION O INCAPACIDAD POR ENFERMEDAD DE ALGUN VOCAL ELECTO, ESTE SERA SUSTITUIDO POR EL CANDIDATO DE SU GRUPO QUE FIGURE EN PRIMER LUGAR CON EL MAYOR NUMERO DE VOTOS DE LOS NO ELEGIDOS.
ART. 24. EL COMITE INSULAR DE GOMERA-HIERRO PODRA ACUMULAR LAS FUNCIONES DE SECRETARIO-GERENTE EN EL PRESIDENTE, Y LAS DE VICEPRESIDENTE EN EL CARGO DE INTERVENTOR.
ART. 25. CUANDO LA TOTALIDAD DE LOS VOCALES QUE COMPONEN UN COMITE INSULAR CONSIDEREN SUS INTERESES LESIONADOS POR UNA DECISION TOMADA POR EL COMITE REGIONAL, REFERENTE A LOS APARTADOS B), C) Y D) DEL ARTICULO 2., PODRAN EJERCER EL DERECHO A VETO, VOLVIENDO A RECONSIDERAR EN EL PLAZO MAXIMO DE UN DIA EL COMITE REGIONAL LA DECISION QUE ADOPTO, SIN QUE SIMULTANEAMENTE SE PUEDA HACER USO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 47. SI EN LA RECONSIDERACION SE SIGUE MANTENDIENDO EL DERECHO A VETO POR PARTE DEL COMITE INSULAR, EN EL DIA SIGUIENTE, SE SOMETERA A LA DECISION DE LA PRESIDENCIA DE LA COMISION NACIONAL DEL COMERCIO DEL PLATANO.
COMITE REGIONAL
ART. 26. EL COMITE REGIONAL ESTARA CONSITUIDO POR VOCALES DE LOS COMITES INSULARES, DE ACUERDO CON LAS PROPORCIONES SIGUIENTES: 50 POR 100 DE PRODUCTORESINDIVIDUALES, 30 POR 100 DE ORGANIZACIONES COMERCIALIZADORAS Y 20 POR 100 DE RESTANTES EXPEDIDORES.
EL NUMERO DE REPRESENTATES DE CADA UNO DE LOS CITADOS GRUPOS ESTARA EN PROPORCION AL VOLUMEN DE LA PRODUCCION COMERCIALIZADA DE CADA ISLA EN LOS TRES ULTIMOS AÑOS.
LA DESIGNACION DE DICHOS VOCALES SE REALIZARA INTERNAMENTE EN CADA UNO DE LOS TRES GRUPOS, CONTANDO AL MENOS CADA GRUPO CON UN VOCAL.
LA DURACION DEL MANDATO DE LOS VOCALES DEL COMITE REGIONAL SERA LA MISMA QUE TIENEN COMO VOCALES DE LOS COMITES INSULARES, PUDIENDO SER REELEGIDOS.
CADA VOCAL DISPONDRA DE UN VOTO EN EL SENO DEL COMITE REGIONAL.
ART. 27. EL COMITE REGIONAL ES EL ORGANO DE GOBIERNO EJECUTIVO Y DE GESTION PARAEL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES Y FACULTADES CONCEDIDAS A LA CREP, A EXCEPCION EXCLUSIVA DE LAS COMPETENCIAS RESERVADAS A LA ASAMBLEA GENERAL.
ART. 28. LAS REUNIONES DEL COMITE REGIONAL SERAN CONVOCADAS AL MENOS CON TRES DIAS DE ANTELACION, SALVO CASOS DE URGENCIA. EN CONVOCATORIA DEBERA INCLUIRSE ELORDEN DEL DIA DE ASUNTOS A TRATAR. COMO MINIMO DEBERA REUNIRSE EL COMITE REGIONAL UNA VEZ AL MES, O CUANDO LO CONSIDERE OPORTUNO DICHO COMITE.
LAS REUNIONES SE CELEBRARAN EN CUALQUIERA DE LAS ISLAS PRODUCTORAS DE PLATANOS, SEGUN EN CADA CASO DETERMINE EL PROPIO COMITE REGIONAL.
EL PRESIDENTE DEL COMITE REGIONAL SERA ELEGIDO POR SUS MIEMBROS DE ENTRE LOS PRESIDENTES DE LOS COMITES INSULARES. LA DURACION DEL MANDATO DEL PRESIDENTE SERA DE CUATRO AÑOS, PUDIENDO VER REELEGIDO POR UNA SOLA VEZ.
PARA QUE EL COMITE REGIONAL QUEDE VALIDAMENTE CONSTITUIDO, SE REQUERIRA EN PRIMERA CONVOCATORIA LA CONCURRENCIA DE LA MITAD MAS UNO DE LOS MIEMBROS INTEGRANTES DEL MISMO Y EN SEGUNDA CONVOCATORIA, QUE SE CELEBRARA UNA HORA MAS TARDE, NO SERA PRECISO QUORUM ALGUNO DE ASISTENCIA.
ART. 29. LOS ACUERDOS DEL COMITE REGIONAL SERAN ADOPTADOS POR MAYORIA SIMPLE, SALVO QUE SE REQUIERA UN QUORUM ESPECIFICO SEGUN LOS ESTATUTOS Y, EN CASO DE EMPATE, DIRIMIRA EL PRESIDENTE. PARA SER VALIDOS LOS ACUERDOS ADOPTADOS, SE PRECISARA LA ASISTENCIA EN EL MOMENTO DE LA VOTACION DE AL MENOS LA MITAD DE LOSVOCALES DEL COMITES REGIONAL.
ART. 30. PARA LA ADOPCION DE ACUERDOS EN RELACION CON LO PREVISTO EN EL APARTADOG) DEL ARTICULO 7. SE REQUERIRA UN QUORUM DE LAS DOS TERCERAS PARTES DE LOS MIEMBROS INTEGRANTES DEL COMITE Y ADEMAS EL INFORME FAVORABLE DE LAS CONSEJERIASDE AGRICULTURA Y DE COMERCIO DEL GOBIERNO DE CANARIAS.
ART. 31. EL COMITE REGIONAL PODRA CREAR COMISIONES PARA EL ESTUDIO DE ASUNTOS ESPECIFICOS DE INTERES PARA LA CREP.
ART. 32. LAS FUNCIONES DEL PRESIDENTE DEL COMITE REGIONAL SERAN:
A) REPRESENTAR A LA CORPORACION Y REALIZAR EN SU NOMBRE TODA CLASE DE ACTUACIONES, OSTENTANDO LA FIRMA DE LA ENTIDAD, SI MAS LIMITACIONES QUE LAS ESTABLECIDAS EN LOS PRESENTES ESTATUTOS.
B) PRESIDIR Y DIRIGIR EN LAS REUNIONES LAS DELIBERACIONES Y RESOLVIENDO LAS DISCUSIONES Y DIRIMIENTO LAS DIFERENCIAS CON VOTO DE CALIDAD EN CASO DE EMPATE.
C) FIRMAR LOS PODERES DE REPRESENTACIONES TECNICAS O PROCESALES SIN LIMITACION ALGUNA.
D) VELAR POR LA EJECUCION DE LOS ACUERDOS DEL COMITE REGIONAL.
E) DELEGAR SUS FUNCIONES EN EL VICEPRESIDENTE O EN SU DEFECTO EN ALGUNO DE LOS VOCALES DEL COMITE REGIONAL.
ART. 33. ASIMISMO, EL COMITE REGIONAL SE COMPONDRA DE UN VICEPRESIDENTE I, UN VICEPRESIDENTE II Y UN VECEPRESIDENTE III QUE SERAN LOS PRESIDENTES DE LOS RESTANTES COMITES INSULARES, SIGUIENDO EL MISMO ORDEN QUE SE ESTABLECE PARA LA ELECCION DE LOS PRESIDENTES.
LAS FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE I, SERAN LAS DE SUSTITUIR AL PRESIDENTE EN CASODE AUSENCIA O BAJA POR ENFERMEDAD Y, SI ELLO NO FUERA POSIBLE, LO HARAN EL VICEPRESIDENTE II O III, SEGUN SU ORDEN.
TAMBIEN ELEGIRAN EN SU SENO UN INTERVENTOR QUE EJERCERA LAS FUNCIONES INHERENTESDE SU CARGO.
ART. 34. EL COMITE REGIONAL DESIGNARA UN SECRETARIO-GERENTE QUE SERA UN PROFESIONAL QUE ACREDITE AMPLIOS CONOCIMIENTOS DE GERENCIA, NO SIENDO COMPATIBLEEL CARGO CON LA CONDICION DE FUNCIONARIO PUBLICO EN ACTIVO NI CON LA DE VOCAL, YPOR TANTO, NO TENDRA DERECHO A VOTO.
EL SECRETARIO-GERENTE TENDRA LAS SIGUIENTES FUNCIONES:
A) LEVANTAR ACTA DE LAS REUNIONES Y EXPEDIR LAS CORRESPONDIENTES CERTIFICACIONES, CON EL CONFORME O VISTO BUENO DEL PRESIDENTE.
B) LLEVAR LA JEFATURA DIRECTA DEL PERSONAL ADSCRITO AL COMITE REGIONAL.
C) CUIDAR DE QUE LA CONTABILIDAD SE LLEVE CONFORME A LAS DIRECTRICES DEL PLAN NACIONAL DE CONTABILIDAD.
D) TODAS AQUELLAS FUNCIONES QUE LE ENCOMIENDE EL PRESIDENTE.
E) MANTENER PERFECTAMENTE INFORMADO DE LOS ACUERDOS QUE ADOPTE EL COMITE REGIONAL A LOS COMITES INSULARES.
ART. 35. EL COMITE REGIONAL DESIGNARA DE ENTRE SUS VOCALES UNA COMISION EJECUTIVA PARITARIA COMPUESTA POR DOCE MIEMBROS, DE LOS CUALES CUATRO LO SERAN EN REPRESENTACION DEL COMITE INSULAR DE GRAN CANARIA Y LOS OCHO RESTANTES POR LOS DEMAS COMITES INSULARES.
EL PRESIDENTE DE ESTA COMISION SERA EL PRESIDENTE DEL COMITE REGIONAL.
LOS VOCALES QUE LA FORMEN REPRESENTARAN POR TERCERAS PARTES A CADA UNO DE LOS GRUPOS QUE INTEGRAN EL COMITE REGIONAL: PRODUCTORES INDIVIDUALES, ORGANIZACIONESCOMERCIALIZADORAS Y RESTANTES EXPEDIDORES, Y SERAN ELEGIOS CON EL SENO DE LOS CITADOS GRUPOS.
LAS DECISIONES DE ESTA COMISION EJECUTIVA SE ADOPTARAN POR MAYORIA DE DOS TERCIOS, INCLUIDO EL VOTO DEL PRESIDENTE, DEL TOTAL DE LOS MIEMBROS PRESENTES ENLA REUNION.
DE NO CONSEGUIR ESTA MAYORIA, SE SOMETERA INMEDIATAMENTE A LA DECISIION DEL COMITE REGIONAL, QUE DEBERA RESOLVER EN EL PLAZO DE VEINTICUATRO HORAS CONSECUTIVAS.
ART. 36. SERAN FUNCIONES DE LA COMISION EJECUTIVA:
1. DETERMINAR SEMANALMENTE LA CANTIDAD DE FRUTA DISPONIBLE QUE SERA DESTINADA ALCONSUMO PENINSULAR E INSULAR Y PARA ATENDER, EN SU CASO, A LOS MERCADOS EXTRANJEROS.
2. SIEMPRE QUE LA CANTIDAD DE FRUTA ACORDADA SEMANALMENTE POR LA COMISION EJECUTIVA PARA EL ENVIO A TERRITORIO NACIONAL Y, EN SU CASO, A MERCADOS EXTRANJEROS SEA INFERIOR A LA "MARCA" SEMANAL, LA FRUTA QU DEBA QUEDAR EN LAS ISLAS SE CALCULARA APLICANDO EL PORCENTAJE DE EXCESO DE FRUTA EN PROPORCION A LAS "MARCAS" GLOBALES Y ENTRE LOS EXPEDIDORES, SEGUN SUS RESPECTIVAS "MARCAS" INDIVIDUAL. ESTE EXCEDENTE DE FRUTA PODRA SER DESTINADO AL CONSUMO O A LA INDUSTRIA EN CUALQUIERA DE LAS ISLAS DEL ARCHIPIELAGO.
3. LAS QUE ENCOMIENDE EL COMITE REGIONAL.
ART. 37. LA COMISION EJECUTIVA SE REUNIRA EL PRIMER DIA HABIL DE CADA SEMANA EN LA ISLA QUE ELLA MISMA DETERMINE.
ASAMBLEA GENERAL
ART. 38. LA ASAMBLEA GENERAL, ORGANO SUPERIOR DE AMBITO REGIONAL, ESTARA CONSTITUIDA POR EL CONJUNTO DE LOS VOCALES QUE COMPONEN LOS CUATRO COMITES INSULARES: TENERIFE, LA PALMA, GRAN CANARIA Y GOMERA-HIERRO.
SON FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL:
A) LA APROBACION DE LOS PRESUPUESTOS ANUALES DE LA CREP.
B) LA APROBACION DE LA CUOTA DE SOSTENIMIENTO Y DEL CANON PARA PROPAGANDA.
C) LA CENSURA DE LA GESTION ANUAL DEL COMITE REGIONAL.
D) LA APROBACION DE LAS LIQUIDACIONES ANUALES DE LOS PRESUPUESTOS Y DEMAS CUENTAS, PREVIO Y PRECEPTIVO INFORME DE LOS CENSORES DE CUENTAS.
E) LA DESIGNACION ANUAL DE CENSORES DE CUENTAS DEL COLEGIO OFICIAL CORRESPONDIENTE.
F) APROBAR LAS PROPUESTAS DE REFORMA DE LOS ESTATUTOS.
PARA LA APROBACION O DESAPROBACION DE LA GESTION ANUAL DEL COMITE REGIONAL SE REQUERIRA UN QUORUM DE ASISTENCIA DE DOS TERCIOS DE LOS MIEMBROS INTEGRANTES DE LA ASAMBLEA Y LA MAYORIA ABSOLUTA DE LOS VOTOS PRESENTES Y REPRESENTADOS. LA DESAPROBACION DE LA GESTION LLEVARA IMPLICITO EL CESE DEL COMITE REGIONAL, CELEBRANDOSE NUEVAS ELECCIONES DE SUS VOCALES, QUE SERAN CONVOCADAS EN EL PLAZO DE UN MES A PARTIR DE LA FECHA EN QUE HUBIERE TENIDO LUGAR LA ASAMBLEA.
ART. 39. LA ASAMBLEA SE REUNIRA:
A) CON CARACTER ORDINARIO, DOS VECES AL AÑO; UNA, EN EL MES DE DICIEMBRE, PARA TRATAR LOS ASUNTOS QUE SE REFIERE AL ARTICULO 38, APARTADOS A) Y B) Y OTRA, EN EL MES DE JUNIO, PARA LOS APARTADOS C), D) Y E).
B) CON CARACTER EXTRAORDINARIO, CUANDO ASI SEA CONVOCADA POR EL COMITE REGIONAL,O A SOLICITUD DE UN 10 POR 100 DE LOS MIEMBROS DE LA ASAMBLEA, O POR PETICION DEUN COMITE INSULAR. EN EL ORDEN DEL DIA DE LA CONVOCATORIA FIGURARAN LOS ASUNTOS A TRATAR.
EN TODOS LOS CASOS LA CONVOCATORIA HABRA DE CURSARSE DENTRO DE LOS QUINCE DIAS SIGUIENTES, COMO MAXIMO, A LA FECHA DE RECIBO DE LA CORRESPONDIENTE SOLICITUD, YCELEBRARSE EN LOS QUINCE DIAS SIGUIENTES, Y, SI ASI NO SE HICIERE, LA ASAMBLEA PODRA SER CONVOCADA POR LA SECRETARIA DE ESTADO DE COMERCIO, PREVIO INFORME DEL GOBIERNO DE CANARIAS.
LA CONVOCATORIA DE LA ASAMBLEA GENERAL HABRA DE PUBLICARSE EN TODA LA PRENSA DIARIA DE CANARIAS.
ART. 40. LAS REUNIONES SE CELEBRARAN EN CUALQUIERA DE LAS ISLAS PRODUCTORAS DE PLATANOS, SEGUN, EN CADA CASO, DETERMINE EL COMITE REGIONAL, Y SERAN PRESIDIDAS POR EL TITULAR DEL COMITE INSULAR EN QUE LA REUNION TENGA LUGAR, ACTUANDO COMO SECRETARIO EL SECRETARIO-GERENTE DE DICHO COMITE INSULAR.
PARA QUE LA ASAMBLEA QUEDE VALIDAMENTE CONSITUIDA SE REQUERIRA, EN PRIMERA CONVOCATORIA, LA CONCURRENCIA DE LA MITAD MAS UNO DE LOS VOCALES INTEGRANTE DE LA MISMA, Y, EN SEGUNDA CONVOCATORIA, QUE SE CELEBRARA UNA HORA MAS TARDE, NO SERA PRECISO QUORUM DE ASISTENCIA.
CON ANTERIORIDAD A LAS REUNIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL, LOS VOCALES ELECTOS SE REUNIRAN CON EL FIN DE SER PREVIAMENTE INFORMADOS DE LOS ASUNTOS A TRATAR.
ART. 41. LOS ACUERDOS DE LA ASAMBLEA GENERAL SERAN ADOPTADOS POR MAYORIA SIMPLE DE LOS VOTOS PRESENTES Y REPRESENTADOS, SALVO QUE SE REQUIERA UN QUORUM ESPECIFICO, SEGUN LOS ESTATUTOS, Y, EN CASO DE EMPATE, DIRIMIRAN CONJUNTAMENTE LOS PRESIDENTES DE LOS COMITES INSULARES, GOZANDO DE VOTO DE CALIDAD EL PRESIDENTE DEL COMITE INSULAR QUE OSTENTE LA PRESIDENCIA DE LA ASAMBLEA GENERAL.
CADA VOCAL OSTENTARA UN VOTO.
ART. 42. EL MANDATO DE LA ASAMBLEA GENERAL SERA DE CUATRO AÑOS.
COMUNES
ART. 43. LOS DIRECTORES TERRITORIALES DE ECONOMIA Y COMERCIO, Y DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, Y EL REPRESENTANTE DEL GOBIERNO DE CANARIAS PODRAN ASISTIRCON VOZ, PERO SIN VOTO, A LAS REUNIONES DE LOS DISTINTOS ORGANOS DE GOBIERNO DE LA CREP, PUDIENDO DELEGAR EN FUNCIONARIOS ADSCRITOS A SUS RESPECTIVOS SERVICIOS.
TITULO IV
DEL REGIMEN ECONOMICO DE LA CORPORACION
ART. 44. EL COMITE REGIONAL SOMETERA ANUALMENTE A LA APROBACION DE LA ASAMBLEA GENERAL, EN SU REUNION ORDINARIA DEL MES DE DICIEMBRE:
A) EL PRESUPUESTO ORDINARIO Y PROPUESTA DE LA CORRESPONDIENTE CUOTA PARA SOSTENIMIENTO DE LA CORPORACION.
B) EL PRESUPUESTO ESPECIFICO PARA PROPAGANDA, EN SU CASO, Y PROPUESTA DEL CORRESPONDIENTE CANON.
TANTO LA CUOTA COMO EL CANON SERAN ESTABLECIDOS POR KILOGRAMO DE PLATANOS Y GRAVARAN LA PRODUCCION COMERCIALIZADA, BAJO CONTROL, DE LA CORPORACION DURANTE EL CORRESPONDIENTE EJERCICIO.
EN EL PRESUPUESTO ORDINARIO SE INCLUIRA LA OPORTUNA DOTACION PARA GASTOS DE REPRESENTACION DE LOS PRESIDENTES DE LOS COMITES Y PARA DIETAS Y GASTOS DE DESPLAZAMIENTO DE LOS MISMOS Y DE LOS VOCALES.
ART. 45. EL COMITE REGIONAL, EN SU REUNION ORDINARIA DEL MES DE JUNIO, SOMETERA,ASIMISMO, A LA APROBACION DE LA ASAMBLEA SU PROPIA GESTION EN EL EJERCICIO PRECEDENTE, Y EL BALANCE Y LA LIQUIDACION DE LOS PRESUPUESTOS Y DEMAS CUENTAS DELA CORPORACION.
LA MEMORIA DE LA GESTION ANUAL DEL COMITE REGIONAL, ASI COMO EL BALANCE Y LIQUIDACIONES, CON INFORME DE LOS CENSORES DE CUENTAS, PODRAN SER EXAMINADOS PORLOS MIEMBROS DE LA ASAMBLEA, A PARTIR DE LA FECHA DE SU CONVOCATORIA Y HASTA EL DIA DE SU REUNION.
CASO DE ORIGINARSE SUPERAVIT O DEFICIT EN LA LIQUIDACION DEL PRESUPUESTO ORDINARIO, EL CORRESPONDIENTE IMPORTE SERA RETORNADO O BIEN RECLAMADO A LOS EXPEDIDORES, EN LA PROPORCION EN QUE ESTOS HUBIERAN CONTRIBUIDO.
EL SUPERAVIT O DEFICIT DEL PRESUPUESTO ESPECIFICO PARA PROPAGANDA PODRA QUEDAR "A RESULTAS" PARA EL EJERCICIO SIGUIENTE.
ART. 46. LA CONTABILIDAD DE LA CORPORACION SERA LLEVADA, DE ACUERDO CON LAS NORMAS ESTABLECIDAS EN EL PLAN NACIONAL DE CONTABILIDAD.
TITULO V
DEL REGIMEN DE RECURSOS CONTRA LOS ACUERDOS ADOPTADOS POR LA CREP
ART. 47. CONTRA LOS ACUERDOS DE LA CREP EN MATERIA DE LA COMPETENCIA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, LOS INTERESADOS PODRAN INTERPONER RECURSO DE ALZADA, EN LA FORMA Y PLAZOS QUE ESTABLECE LA LEGISLACION VIGENTE, ANTE EL DIRECTOR GENERAL DE COMERCIO INTERIOR, QUE PODRA DELEGAR EN EL DIRECTOR TERRITORIAL DE LA ECONOMIA Y COMERCIO CORRESPONDIENTE, QUEDANDO ASI AGOTADA LA VIA ADMINISTRATIVA.
TITULO VI
DE LA MODIFICACION O REFORMA DE LOS ESTATUTOS DE LA CREP
ART. 48. LOS PRESENTES ESTATUTOS DE LA CREP PODRAN SER MODIFICADOS, PREVIO ACUERDO DE LA ASAMBLEA GENERAL, ADOPTADO EN REUNION EXTRAORDINARIA CONVOCADA AL EFECTO, Y CON EL QUORUM ESPECIFICO DE TRES CUARTOS DE LOS VOTOS DE LA TOTALIDAD DE SUS MIEMBROS.
CUMPLIDO TAL REQUISITO, LA MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS HABRA DE SER APROBADA POR EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, OIDO EL DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMNETACION Y EL GOBIERNO DE CANARIAS, Y PUBLICADA EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO".
DISPOSICION TRANSITORIA
UNICA.-EL PERSONAL QUE VIENE PRESTANDO SUS SERVICIOS EN LA COMISION REGIONAL DELPLATANO (CREP) QUEDARA INTEGRADO, A TODOS LOS EFECTOS, EN LA NUEVA ESTRUCTURA QUE SE ESTABLECE EN ESTOS ESTATUTOS, RESPETANDOLE SU SITUACION LABORAL.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid