El Tribunal Constitucional, por providencia de 13 de marzo actual, ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 184/1985, promovido por el Presidente del Gobierno contra el inciso segundo del artículo 3.º. a). que comprende la expresión: «Así como de los Directories de RNE, TVE y RCE en Baleares», y contra el artículo 3.º. g), de la Ley 6/1984, de 14 de noviembre, del Parlamento Balear, por la que se regula el Consejo Asesor de Radio y Televisión Española en las islas Baleares. Y se hace saber que en el mencionado recurso se ha invocado por el Presidente del Gobierno el artículo 161.2 de la Constitución, que produce, desde el día 16 de marzo actual, fecha de la formulación del recurso la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados y que se reflejan anteriormente de la referida Ley 6/1984, del Parlamento Balear.
Lo que se publica para general conocimiento.
Madrid, 13 de marzo de 1985.-EI Presidente del Tribunal Constitucional, Manuel García-Pelayo y Alonso.
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