Serie 01 de enmiendas propuestas por Italia, puestas en circulación el 24 de febrero de 1984, que entraron en vigor el 24 de julio de 1984.
Párrafo 12 (nuevo) leer:
«12 Disposiciones transitorias:
12.1 Desde la fecha de entrada en vigor de la serie 01 de enmiendas, ninguna de las partes contratantes rehusarán conceder homologaciones bajo este Reglamento corregido por la serie 01 de enmiendas.
12.2 Desde el 1 de octubre de 1985, las partes contratantes que apliquen este Reglamento, concederán homologaciones solo si el tipo de vehículo ensayado cumple los requisitos de este Reglamento corregido por la serie 01 de enmiendas.
12.3 Las homologaciones concedidas bajo este Reglamento antes del 1 de octubre de 1985 dejarán de ser válidas el 1 de octubre del 1987 a menos que, la parte contratante que conceda la homologación notifique a las otras partes contratantes que apliquen este Reglamento que el tipo de vehículo ensayado cumple los requisitos de este Reglamento, corregido por la serie 01 de enmiendas.
12.4 No obstante los requisitos puestos de manifiesto en el anexo 4 de este Reglamento, seguirá considerándose aceptable un nivel máximo de sonido de 83 dB (A) para motocicletas de la tercera categoría hasta el 1 de octubre de 1986.»
Párrafo 3.1.2.2, leer:
«3.1.2.2 Motocicletas con caja de cambios operada manualmente.
3.1.2.2.1 velocidad de aproximación.
La velocidad uniforme de la motocicleta en línea de aproximación AA’ será tal que : NA = 3/45 y VA = ≤ 50 km/h o VA = 50 km/h.»
Párrafo 3.1.2.2.2, leer:
«3.1.2.2.2 Elección de la relación de marcha.
3.1.2.2.2.1 Las motocicletas, cualquiera que fuere la cilindrada de su motor provistas de una caja de cambios compuesta de no más de cuatro relaciones, se ensayarán en la segunda relación (siempre que se satisfagan los requisitos del párrafo 3.1.2.2.2.4 de este anexo).
3.1.2.2.2.2 Las motocicletas cuya cilindrada no exceda de 175 cm3 y caja de cambios compuesta de cinco o más relaciones, se someterán a un solo ensayo, en la tercera relación.
3.1.2.2.2.3 Las motocicletas cuya cilindrada exceda de 175 cm3 y caja de cambios compuesta por cinco o más relaciones, se someterán a un ensayo en la segunda relación y a un ensayo en la tercera relación; el valor promedio de los dos ensayos (siempre que se satisfagan los requisitos del párrafo 3.1.2.2.2.4 de este anexo) se aceptará como el resultado del ensayo.
3.1.2.2.2.4 Si durante el ensayo llevado a cabo en la segunda relación la velocidad estabilizada del motor sobre la línea de marcación del final del ensayo de pista (NB) excede un 110 por 100 de cinco (siendo cinco la velocidad del motor correspondiente a la velocidad que desarrolla el motor al máximo de su potencia), el ensayo se realizara en la tercera relación y se aceptará como resultado del ensayo en nivel de ruido medido solamente a esa relación.
«LÍMITES MÁXIMOS DE NIVEL DE SONIDO (NUEVAS MOTOCICLETAS)
Categoría de motocicletas |
Cilindrada del motor (cc) |
Valores expresados en dB (A) |
---|---|---|
Primera categoría |
cc ≤ 80 cm3 |
77 |
Segunda categoría |
80 cm3 ≤ 175 cm3 |
80 |
Tercera categoría |
cc ≤ 175 cm3 |
82 |
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 22 de marzo de 1985.–El Secretario general Técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores, Fernando Perpiñá-Robert Peyra.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid