Párrafo 3.1.2.3.2.2, añadir el siguiente texto:
«No obstante, los vehículos de la categoría M1 que tengan más de cuatro relaciones de marcha hacia adelante y equipados con un motor que desarrolle una potencia máxima mayor de 140 kW (ECE) y una relación admisible máxima-potencia/máximo peso mayor que 75 kW (ECE)/t se ensayarán solo en la tercera relación, siempre que la velocidad con lo que la parte trasera del vehículo pase la línea BB’ en la tercera relación sea mayor que 61 km/h.»
Párrafo 3.1.2.4.2.1, leer:
«Velocidad de aproximación
El vehículo se aproximará a la línea AA’ con una velocidad constante comprendida entre:
NA = 3/4 S y VA 50km/h
o
VA = 50 km/h y NA 3/4 S
No obstante, si durante el ensayo, en el caso de vehículos que tengan mas de dos relaciones de marcha separadas, se produjera un movimiento descendente en la primera relación, este movimiento descendente podría evitarse, por decisión del fabricante, ya sea
Aumentando la velocidad del vehículo VA a un máximo de 60 km/h,
Manteniendo la velocidad VA en 50 km/h con el suministro de combustible del motor limitado al 95 por 100 del necesario para la plena carga (1).
(1) Nota: Esta condición se considerará satisfecha en el caso de motor de explosión cuando el ángulo de apertura de la válvula de mariposa sea del 90 por 100 y, en el caso de motor diesel, cuando el movimiento de la cremallera de la bomba de inyección se limite al 90 por 100 de su carrera»
Párrafo 3.1.2.4.2.2, leer:
«Posición del selector manual
El ensayo se realizará con el selector en la posición recomendada por el fabricante para conducción “normal”.»
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 22 de marzo de 1985.–El Secretario general Técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores, Fernando Perpiña-Robert Peyra.
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