POR APLICACION DE LO DISPUESTO EN LA ORDEN MINISTERIAL DE 8 DE FEBRERO DE 1982, EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA HA DE FIJAR TRIMESTRALMENTE LAS SUBVENCIONES AL SUMINISTRO INTERNO DE HULLA NACIONAL DESTINADA A LA FABRICACION DE COQUE.
POR OTRA PARTE, EL REAL DECRETO 271/1985, DE 20 DE FEBRERO, EN SU ARTICULO 2.
ESTABLECE QUE DEL VALOR DE LOS SUMINISTROS DE CARBON NACIONAL A LAS CENTRALES TERMICAS Y BATERIAS DE COQUE, LAS EMPRESAS SUMINISTRADORAS DE CARBON DEDICARAN UN 0,15 POR 100 A ACTIVIDADES DE INVESTIGACION Y DESARROLLO.
POR TODOS ELLO, Y A PROPUESTA DE LA DIRECCION GENERAL DE MINAS, HE TENIDO A BIENDISPONER:
PRIMERO.-LAS SUBVENCIONES A LOS SUMINISTRADORES DE HULLA NACIONAL, DESTINADA A LA FABRICACION DE COQUE DURANTE EL PRIMER TRIMESTRE DE 1985, CON CARGO AL CORRESPONDIENTE CONCEPTO PRESUPUESTARIO, SERAN LAS SIGUIENTES:
1.1 DE 1 DE ENERO A 31 DE MARZO, AMBOS INCLUSIVE, 1.935 PESETAS POR TONELADA.
1.2 LA COMPENSACION DE 1.935 PESETAS DEL PRIMER TRIMESTRE, INCLUYE LA DETRACCIONDE LA DIFERENCIA DE RETENCIONES DEL ARTICULO 2. DE LA DISPOSICION 271/1985, PARALA EQUIPARACION DE LAS ENTREGAS DE CARBONES SIDERURGICOS Y TERMICOS.
1.3 A LA CANTIDAD DE 1.935 PESETAS SE INCREMENTARAN LOS CONCEPTOS QUE EN EL CASODE SIDERURGICAS ALEJADAS Y EMPRESAS SUMINISTRADORAS DE LEON, SEÑALA LA CITADA ORDEN MINISTERIAL.
SEGUNDO.-PAR LA ESTIMACION DE LA SUBVENCION ANTERIOR, ESPECIFICADA EN EL PUNTO CUARTO DE LA ORDEN MINISTERIAL DE 8 DE FEBRERO DE 1982 CITADA, EN LA DETERMINACION DEL PRECIO DE EQUIPARACION QUE RESULTA DE LA APLICACION DE LOS ARTICULOS PRIMERO Y SEGUNDO DE LA MISMA, SE ACTUALIZAN ALGUNAS DE LAS PARTIDAS DE CALCULO A LOS VALORES SIGUIENTES:
ADUANA: 12,50 PESETAS POR TONELADA DE GASTOS DE DESPACHO.
GASTOS DE DESCARGA: 86 PESETAS POR TONELADA.
IMPUESTOS INTERIORES CONVENIDOS: 5,5 POR 100 DEL VALOR SOBRE MUELLE, MAYORADO ENEL 16 POR 100 POR DERECHOS ARANCELARIOS.
TARIFA G3: 122 PESETAS.
TRANSPORTE MUELLE A PARQUE ABOÑO: 86 PESETAS.
TERCERO.-PARA LA EJECUCION DE LO DETERMINADO EN EL REAL DECRETO 271/1985, LAS EMPRESAS CONSUMIDORAS DE CARBON NACIONAL PARA LA ALIMENTACION A SUS BATERIAS DE COQUE RETENDRAN DEL VALOR DE LOS SUMINISTROS EL CITADO 0,15 POR 100, APLICADO TANTO AL PRECIO DEL CARBON COMO A LA COMPENSACION ESPECIFICADA EN EL PUNTO TERCERO DE LA ORDEN DE 8 DE FEBRERO DE 1982, QUE SERAN ENTREGADAS A LA ASOCIACION GESTORA PARA INVESTIGACION Y DESARROLLO EN LA FORMA QUE SE DETERMINE POR ESTE DEPARTAMENTO MINISTERIAL.
MADRID, 28 DE MARZO DE 1985.-SOCHAGA CATALAN.
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