Advertidos errores en el texto del citado Real Decreto, inserto en el «Boletín Oficial del Estado» número 39, de fecha 14 de febrero de 1985, páginas 3733 a 3737, se trascriben a continuación las oportunas rectificaciones:
Página 3733, artículo 3.º, punto 3.2, segundo párrafo, donde dice: « (1º a 5º C)», debe decir: « (-1º a -5º C)».
Página 3734, artículo 3.º, punto 3.20, donde dice: «... de humedad a igual de temperatura...», debe decir: «... de humedad a igualdad de temperatura...».
Página 3737, artículo 6.º, punto 6.6, tercer párrafo, donde dice: «... superficies con los que entre en contacto», debe decir: «... superficies con las que los mismos entren en contacto».
Página 3737, artículo 8.º, Requisitos del personal, donde dice: «... que puedan...», debe decir: «... que pueda...».
Página 3737, artículo 10, primer párrafo, donde dice: «... por lo dispuesto en las disposiciones...», debe decir: «... por lo establecido en las disposiciones...».
Página 3737, artículo 10, segundo párrafo, donde dice: «... si no cuenta...», debe decir: «... si no cuentan...».
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