LA EXPERIENCIA ADQUIRIDA DESDE LA INSTAURACION DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESION DEL SEGUNDO AVAL A LAS SOCIEDADES DE GARANTIA RECIPROCA PLANTEA LA CONVENIENCIA DE MODIFICAR VARIOS ASPECTOS DE LA ACTUAL REGULACION. CON LA PRESENTE DISPOSICION SE PRETENDE ABORDAR LA MODIFICACION DE AQUELLAS NORMAS QUE, NO TENIENDO QUE SER MATERIA RESERVADA A UNA DISPOSICION CON RANGO LEGAL, SIGNIFICANUN OBSTACULO PARA FAVORECER EL ACCESO A LA FINANCIACION DE LOS PEQUEÑOS Y MEDIANOS EMPRESARIOS QUE PUEDAN BENEFICIARSE DEL SEGUNDO AVAL.
MANTENIMIENTO LA EXIGENCIA DEL ARTICULO 1. DEL REAL DECRETO 874/1981, DE 10 DE ABRIL, DE QUE EL CAPITAL DE LA SOCIEDAD MIXTA DE SEGUNDO AVAL SE COMPONGA EN SU MAYORIA DE CAPITAL PUBLICO Y MAYORITARIAMENTE SUSCRITO POR EL ICO, SE RESPETA ELMANDATO DE LA LEY DE PRESUPUESTOS PARA 1981, QUE AUTORIZO LA CREACION DE DICHA SOCIEDAD. PERO ELLO NO OBSTA PARA QUE, CON CARACTER MINORITARIO, SE PUEDA DAR ENTRADA EN DICHO CAPITAL A AQUELLAS ASOCIACIONES U ORGANIZACIONES INSTITUCIONALES, DE NATURALEZA PRIVADA, PERO SUFICIENTE REPRESENTATIVAS, QUE, ESTANDO INTERESADAS EN EL AMBITO DE ACTUACION DE LA SOCIEDAD MIXTA, PUEDAN SUPONER UNA MAYOR OPERATIVIDAD Y UNA GESTION MAS ADECUADA DEL PROCEDIMIENTO DEL SEGUNDO AVAL.
POR OTRA PARTE, LA SUPRESION DE LA EXIGENCIA PARA LAS EMPRESAS BENEFICIARIAS DELSEGUNDO AVAL DE TENER SUSCRITAS UN NUMERO DE CUOTAS SOCIALES EQUIVALENTES, COMO MINIMO, AL 4 POR 100 DEL IMPORTE DEL CREDITO AVALADO, ELIMINA UN REQUISITO QUE PUEDE ENCARECER INNECESARIAMENTE EL AVAL OTORGADO POR LAS SOCIEDADES DE GARANTIARECIPROCA, CUANDO HACEN USO SIMULTANEO DEL SEGUNDO AVAL.
EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DE LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y HACIENDA Y DE INDUSTRIAY ENERGIA Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS DEL DIA 20 DE MARZO DE 1985, DISPONGO:
ARTICULO 1. SE MODIFICA EL ARTICULO 2., APARTADO 1, DE REAL DECRETO 874/1981, DE 10 DE ABRIL, QUE QUEDARA REDACTADO DE LA SIGUIENTE FORMA:
"ART 2. UNO. PODRAN PARTICIPAR EN EL CAPITAL DE LA SOCIEDAD MIXTA DE SEGUNDO AVAL, ADEMAS DEL INSTITUTO DE CREDITO OFICIAL, LAS ENTIDADES DE EL DEPENDIENTES RELACIONADAS CON OPERACIONES DE CREDITO A PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS, ASI COMOOTRAS ENTIDADES PUBLICAS, PRIVADAS Y ASOCIACIONES U ORGANIZACIONES INSTITUCIONALES DE AMBITO NACIONAL O DEL CORRESPONDIENTE A UNA COMUNIDAD AUTONOMA QUE OPEREN EN EL SECTOR DE ESTE TIPO DE EMPRESAS O QUE SE RELACIONEN CON EL SEGURO O LA GARANTIA FINANCIERA. LA PARTICIPACION DE LAS ENTIDADES, ASOCIACIONES U ORGANIZACIONES QUE NO TENGAN CARACTER PUBLICO NO PODRAN EXCEDER, EN SU CONJUNTO, DEL 20 POR 100 DEL CAPITAL DE LA SOCIEDAD MIXTA DE SEGUNDO AVAL".
ART. 2. QUEDA SUPRIMIDO EL APARTADO UNO, A), DEL ARTICULO 6. DEL REAL DECRETO 874/1981, DE 10 DE ABRIL.
DISPOSICION FINAL
EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO".
DADO EN MADRID A 20 DE MARZO DE 1985.-JUAN CARLOS R.-EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ.
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