LA LEY 33/1980, DE 21 DE JUNIO, POR LA QUE SE CREA EL FONDO DE REGULACION Y ORGANIZACION DEL MERCADO DE PRODUCTOS DE LA PESCA Y CULTIVOS MARINOS (FROM), SEÑALA EN SU ARTICULO 2., APARTADOS 2 Y 5, COMO FUNCIONES ESENCIALES DEL FROM, LA REALIZACION DE LAS ACCIONES QUE RESULTEN PRECISAS PARA ERRADICAR SITUACIONES MONOPOLISTICAS, REDUCIR LAS PRACTICAS QUE ENCAREZCAN EL MERCADO Y CONCEDER MEDIOS FINANCIEROS Y SUBVENCIONES QUE PERMITAN CONSEGUIR EL MANTENIMIENTO DE PRECIOS MINIMOS EN PRIMERA VENTA.
POR OTRA PARTE, EL REAL DECRETO 2427/1982, DE 10 DE SEPTIEMBRE, FACULTA AL FONDODE REGULACION Y ORGANIZACION DEL MERCADO DE PRODUCTOS DE LA PESCA Y CULTIVOS MARINOS (FROM) PARA EXTENDER SU CAMPO DE ACTUACION A LA PESCA Y ACUICULTURA CONTINENTALES EN LOS MISMOS TERMINOS A LOS PREVISTOS PARA LA PESCA Y ACUICULTURAMARINA EN LA CITADA LEY 33/1980.
DE ACUERDO CON LAS FUNCIONES SEÑALADAS CONSTITUYE UN OBJETIVO FUNDAMENTAL DE LA POLITICA DE MERCADOS PESQUEROS LA AYUDA AL SECTOR PESQUERO DE BAJURA, AL QUE CONLAS MISMAS CARACTERISTICAS REALIZA PESCA COSTERA O DE LITORAL Y A LA ACUICULTURATANTO MARINA COMO CONTINENTAL, A FIN DE POTENCIAR SUS INICIATIVAS CUANDO ESTAS VAYAN ENCAMINADAS A FAVORECER LOS PROCESOS DE COMERCIALIZACION DIRECTA.
LA OFERTA DE PRODUCTOS PESQUEROS SE CARACTERIZA POR ESTAR GENERALMENTE ATOMIZADAY CON ESCASO GRADO DE TIPIFICACION. POR OTRA PARTE, EL ACORTAMIENTO DE LOS CIRCUITOS COMERCIALES, APROXIMANDO LA OFERTA A LA DEMANDA, MEDIANTE EL ESTIMULO AL ESTABLECIMIENTO DE CAUCES DIRECTOS ENTRE ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES PARA LA COMERCIALIZACION EN COMUN POR ESTAS Y DE LOS DETALLISTAS, PUEDE FAVORECERSE PROPICIANDO LA PRESENCIA DE TALES ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES EN LOS MERCADOS URBANOS DE ABASTECIMIENTO, LO QUE PERMITIRA UNA MAYOR TRANSPARENCIA DE LA RELACION OFERTA-DEMANDA, ASI COMO UNA MEJOR REGULAION DEL MERCADO DE PRODUCTOS PESQUEROS Y DE LA ACUICULTURA.
POR TODO ELLO, ESTANDO PREVISTAS LAS CORRESPONDIENTES DOTACIONES PRESUPUESTARIASY A EFECTOS DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO DEL FROM PARA EL EJERCICIO DE 1985, RESULTA CONVENIENTE INICIAR PROGRAMAS DE FOMENTO Y DE COMERCIALIZACION EN ORIGENDE PRODUCTOS PESQUEROS, ASI COMO PROGRAMAS DE APOYO A LA COMERCIALIZACION EN DESTINO POR ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES PESQUEROS Y DE ACUICULTURA MARINA O CONTINENTAL MEDIANTE LAS OPORTUNAS AYUDAS PARA LA DOTACION DE ESPACIOS EN MERCADOS DE ABASTECIMIENTO, MEJORAR LA TRANSPARENCIA EN LA FORMACION DE PRECIOS Y, POR ULTIMO, APORTAR RECURSOS FINANCIEROS PARA LA COMERCIALIZACION DE SUS PRODUCTOS.
EN SU VIRTUD, OIDO EL INFORME FAVORABLE DEL COMITE EJECUTIVO Y FINANCIERO DEL FROM, Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS EN EL ARTICULO 2., PUNTO 6, DE LA LEY 33/1980, DE 21 DE JUNIO, HE TENIDO A BIEN DISPONER LO SIGUIENTE:
PRIMERO.- AL OBJETO DE FOMENTAR LA COMERCIALIZACION EN ORIGEN DE LOS PRODUCTOS PESQUEROS Y DE ACUICULTURA E INCREMENTAR LA PRESENCIA DE LAS ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES PESQUEROS EN LOS MERCADOS DE ABASTECIMIENTO, ASI COMO PARA FAVORECER UNA MAYOR TRANSPARENCIA EN LA FORMACION DE LOS PRECIOS, EL FROM PODRA CONCEDER AYUDAS A LAS ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES PARA LA REALIZACION DE ACCIONES QUE TENGA POR FINALIDAD:
1.1. LA FORMALIZACION DE ACUERDOS O CONCIERTOS ESPECIFICOS DE COMERCIALIZACION ENTRE LAS ENTIDADES SEÑALADAS EN EL PUNTO 2, DE LA PRESENTE DISPOSICION, DE FORMA QUE SE ALCANCEN UNOS DETERMINADOS MINIMOS DE OFERTA EN ORIGEN DE PRODUCTOSPESQUEROS.
1.2. LA DOTACION DE ESPACIOS EN LOS MERCADOS DE ABASTECIMIENTO Y/O SUS ZONAS COMPLEMENTARIAS, A UTILIZAR POR LAS ENTIDADES ASOCIATIVAS Y ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES PESQUEROS Y DE ACUICULTURA PARA LA COMERCIALIZACION EN COMUN DE LA PRODUCCION DE SUS ASOCIADOS.
1.3. ACCESO A LA GESTION Y ADMINISTRACION DIRECTA DE LONJAS PESQUERAS POR PARTE DE LAS ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES. A ESTOS EFECTOS SE ENTENDERA POR LONJA AL CENTRO DE CONTRATACION, MANIPULACION Y COMERCIALIZACION EN PRIMERA VENTA DE LOS PRODUCTOS PESQUEROS.
1.4. CON INDEPENDENCIA DE LAS AYUDAS PREVISTAS EN LOS APARTADOS ANTERIORES, LAS ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES PESQUEROS, CUYOS MERCADOS SEAN DECLARADOS "MERCADOS TESTIGO DE ORIGEN", DE CONFORMIDAD CON LAS PREVISIONES CONTENIDAS EN EL REAL DECRETO 1778/1984, DE 12 DE SEPTIEMBRE, PODRAN SER BENEFICIARIAS DE AYUDAS EQUIVALENTES AL IMPORTE ANUAL DE LOS GASTOS NECESARIOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE SUS EQUIPOS DE TELEX U OTROS SIMILARES DE TRANSMISION DE INFORMACION, SIEMPRE QUE DOCUMENTALMENTE SE JUSTIFIQUE QUE LOS CITADOS GASTOS TIENEN SU ORIGEN DIRECTO EN EL SUMINISTRO AL FROM, MEDIANTE ESTOS MEDIOS DE COMUNICACION, DE LA INFORMACION DE PRECIOS, CANTIDADES Y CALIDADES DE PRODUCTOS PESQUEROS, NECESARIAS PARA LA REGULACION DE CAMPAÑAS DE COMERCIALIZACION DE LAS ESPECIES OBJETO DE REGULACION.
SEGUNDO.- LAS AYUDAS QUE PARA LAS ACCIONES CONTEMPLADAS EN EL PUNTO 1, SE ESTABLECEN EN LA PRESENTE ORDEN, PUEDEN SER SOLICITADAS POR LAS SIGUIENTES ENTIDADES:
2.1 COFRADIAS DE PESCADORES Y SUS FEDERACIONES.
2.2.LAS COOPERATIVAS DEL MAR Y SUS UNIONES TERRITORIALES.
2.3 ASOCIACIONES EXTRACTIVAS PESQUERAS.
2.4 ASOCIACIONES Y COOPERATIVAS DE CULTIVOS MARINOS Y DE AGUAS CONTINENTALES.
TERCERO.- LAS AYUDAS QUE PARA LAS ACCIONES CONTEMPLADAS EN EL PUNTO 1. DE LA PRESENTE ORDEN PUEDEN SER CONCEDIDAS POR EL FROM, SE CONCEDERAN EN LAS SIGUIENTES CUANTIAS:
3.1. LOS ACUERDOS O CONCIERTOS DE COMERCIALIZACION FORMALIZADOS ENTRE LAS ENTIDADES, SEGUN LO EXPUESTO EN EL PUNTO 1.1 DE ESTA ORDEN, SE SUBVENCIONARAN ENBASE A LA MINORACION DE LOS INTERESES DERIVADOS DE LOS CREDITOS FORMALIZADOS PORLAS ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES CON LAS ENTIDADES PRIVADAS DE CREDITO, CON OBJETO DE FINANCIAR LA COMERCIALIZACION EN ORIGEN DE PRODUCTOS PESQUEROS. EL INTERES RESULTANTE, UNA VEZ REALIZADA LA MINORACION DE INTERESES, NO PODRA SER INFERIOR AL ESTABLECIDO POR EL FROM PARA LOS CREDITOS DIRECTOS CONCEDIDOS POR ELORGANISMO.
3.2. LAS ENTIDADES SEÑALADAS EN EL PUNTO 2., DE LA PRESENTE DISPOSICION, QUE ACCEDAN A LA TITULARIDAD DE ESPACIOS EN LOS MERCADOS DE ABASTECIMIENTO, COMO ARRENDATARIOS DE PUESTOS DE VENTA, Y ESTEN EN DISPOSICION DE CONJUNTAR LA OFERTANECESARIA PARA GARANTIZAR UNA PRESENCIA PERMANENTE EN EL MERCADO, PUEDEN ACCEDERA UNA SUBVENCION DE HASTA EL 40 POR 100 DEL COSTE ANUAL DE ARRENDAMIENTO DEL CITADO PUESTO.
3.3. LAS ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES PESQUEROS QUE ACCEDAN A LA TITULARIDAD DEUNA LONJA PESQUERA PARA SU EXPLOTACION DIRECTA, PODRAN ACCEDER A UNA SUBVENCION DE HASTA EL 40 POR 100 DE LOS GASTOS REALES DE GESTION ADMINISTRATIVA DE LA MISMA DURANTE LA PRIMERA CAMPAÑA O EJERCICIO ECONOMICO DE FUNCIONAMIENTO. A ESTOS EFECTOS, SE CONSIDERAN COMO GASTOS REALES DE GESTION ADMINISTRATIVA LOS SIGUIENTES:
GASTOS DE FORMALIZACION Y OTROS QUE SEAN NECESARIOS PARA ACCEDER POR VEZ PRIMERAA LA GESTION Y ADMINISTRACION DIRECTA DE LA LONJA.
GASTOS DE PERSONAL COMERCIAL Y/O ADMINISTRATIVO.
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO Y DE GESTION ADMINISTRATIVA.
CUARTO.- PARA UNA MISMA ENTIDAD, DE LAS SEÑALADAS EN EL PUNTO 2. DE ESTA DISPOSICION, SE PODRAN CONCEDER TANTAS AYUDAS COMO PUESTOS DE VENTA SE GESTIONENDIRECTAMENTE, DE ACUERDO CON LO EXPRESADO EN EL PUNTO 3.2, EN DIFERENTES LOCALIDADES GEOGRAFICAS.
QUINTO.- LAS ENTIDADES Y ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES INCLUIDAS EN EL AMBITO DELA PRESENTE ORDEN, DEBERAN INCLUIR EN SUS PROGRAMAS DE ACTUACION LA OBLIGATORIEDAD DE COMERCIALIZAR SUS PRODUCTOS AJUSTANDOSE A LAS NORMAS DE CALIDAD EXISTENTES PARA LAS MISMAS EN EL MERCADO INTERIOR, EN AQUELLOS SUPUESTOSEN QUE DICHA NORMA HAYA SIDO PUBLICADA.
SEXTO.- LAS SUBVENCIONES CONTEMPLADAS EN LA PRESENTE ORDEN MINISTERIAL PODRAN CONCEDERSE CON INDEPENDENCIA DE CUALQUIER OTRO TIPO DE SUBVENCIONES ESTABLECIDAS, SIEMPRE QUE NO TENGAN ANALOGA FINALIDAD, PUDIENDO COMPLEMENTARSE CON LA LINEA DE CREDITOS DIRECTOS ESTABLECIDA POR EL FROM PARA FINANCIACION DE CAMPAÑAS DE COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS PESQUEROS Y DE ACUICULTURA.
SEPTIMO.- LOS ACUERDOS O CONCIERTOS DE COMERCIALIZACION FORMALIZADOS ENTRE LAS ENTIDADES, INCLUIDAS EN EL PUNTO 2., DEBERAN SER CONFORMADAS POR EL FROM, CON OBJETO DE PODER ACCEDER A LOS BENEFICIOS PREVISTOS EN LA PRESENTE ORDEN MINISTERIAL.
DISPOSICION ADICIONAL
EN TODO CASO, LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE LA APLICACION DE LA PRESENTE ORDEN, SERAN LIQUIDADAS CON CARGO A LAS DISPONIBILIDADES PRESUPUESTARIAS DEL CAPITULO IV DEL PRESUPUESTO DEL FROM PARA EL EJERCICIO DE 1985.
DISPOSICION TRANSITORIA
LA PRESENTE DISPOSICION SERA DE APLICACION A AQUELLAS SOLICITUDES DE AYUDA INFORMADAS FAVORABLEMENTE POR EL COMITE EJECUTIVO Y FINANCIERO DEL FROM EN EL EJERCICIO DE 1984, Y QUE NO HAN SIDO OBJETO DE AYUDA POR NO EXISTIR PUBLICADA ENEL CITADO EJERCICIO LA CORRESPONDIENTE NORMA REGULADORA DE ESTAS AYUDAS.
DISPOSICION FINAL
SE AUTORIZA AL FONDO DE REGULACION Y ORGANIZACION DEL MERCADO DE PRODUCTOS DE LAPESCA Y CULTIVOS MARINOS (FROM), PARA DICTAR LAS NORMAS PRECISAS PARA LA APLICACION DE LA PRESENTE ORDEN, QUE ENTRARA EN VIGOR A PARTIR DEL DIA SIGUIENTEAL DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO".
MADRID, 18 DE ABRIL DE 1985.- ROMERO HERRERA.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid